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El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 151, de los señores Chahuán , Sepúlveda , Rojas , Martínez , Meza , Galilea , Bertolino , Vargas y Monckeberg , don Cristián , y de la señora Herrera , doña Amelia.
“Considerando:
Que el artículo 1° de la ley N° 18.413, publicada el 9 de mayo de 1985, estableció, a contar del 1 de mayo de 1985, un reajuste en un porcentaje equivalente al de la variación acumulada del índice de precios al consumidor (IPC), ocurrida en los meses de noviembre y diciembre de 1984, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas de todas las pensiones de los regímenes previsionales, incluidas las pensiones asistenciales a que se refieren los artículos 14 del decreto ley N° 2.448 y 2 del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, esto es, las cajas de previsión que después se fusionaron en el Instituto de Normalización Previsional y las de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, respectivamente.
Que, en el inciso tercero del mismo artículo 1°, se estableció una suspensión, vigente para todo 1985, de la aplicación del sistema automático de reajuste en el 100% que se contempla para las pensiones otorgadas por las cajas de previsión a que se refieren los decretos leyes citados, disponiéndose que dicha modalidad de reajuste recuperaría su vigencia a contar del 1 de enero de 1986, sobre la base de la variación del IPC que ocurriere a contar de esa fecha.
Que la aplicación de esta suspensión trajo consigo la pérdida del poder adquisitivo para los pensionados, equivalente al 10,6% de la variación que experimentó el IPC en 1985, toda vez que, cuando volvió a regir el mencionado sistema de reajuste automático en 1986, no se reintegraron al sector pensionado las sumas que, con equivalencia a dicho porcentaje, debieron haber percibido.
Que, en 1991, el entonces Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar , manifestó que este porcentaje, que no había sido percibido en 1985, sería devuelto a los pensionados. Pese a que se promulgó la ley N° 19.262, publicada el 11 de noviembre de 1993, que dispuso un nuevo sistema de reajuste a las pensiones, la situación antes descrita sólo ha sido reparada parcialmente.
Que gran parte de la deuda aún se encuentra pendiente, por lo que resulta de toda justicia que personas que han contribuido con una extensa vida laboral y que hoy perciben pensiones realmente bajas puedan mejorar su situación económica, de modo que tengan una vejez digna.
Que, así como se han escuchado recientemente las demandas estudiantiles por una educación de mejor calidad y con un acceso igualitario, debe también acogerse el clamor de los jubilados, cuyas fuerzas ya no los acompañan para convocar a manifestaciones o marchas.
Que, dado el alto nivel que ha alcanzado el precio del cobre, se estima que parte de estos excedentes podrían utilizarse para efectuar una reparación económica al sector pasivo del país, de manera que pueda recuperar esta variación de 10,6% que dejó de percibir durante 1985, o, en su defecto, reparar el daño previsional que ha sufrido, iniciativa que por su naturaleza le corresponde al Supremo Gobierno.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita restituir al sector pasivo el reajuste del 10,6% que dejó de percibir durante 1985, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.413, o, en su defecto, reparar el daño previsional que ha experimentado, todo ello con el fin de reparar en parte la desmedrada situación económica en que se encuentran los pensionados.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo tiene por finalidad hacer justicia a un importante sector social de nuestro país, al cual se le han postergado sus legítimas aspiraciones durante 20 años. Se trata de pensionados pertenecientes a las diversas cajas de previsión que formaron posteriormente el INP, a Capredena, y a Dipreca.
Tal como se expresa en la parte considerativa del proyecto, la ley N° 18.413, publicada en 1985, estableció una suspensión para ese año del reajuste automático del ciento por ciento para esas pensiones, el que volvería a regir a contar del 1 de enero de 1986.
Efectivamente, ese reajuste recuperó su vigencia ese año, pero no se incorporó a las pensiones el 10,6 por ciento de la variación del IPC experimentada en 1985, lo que se tradujo en una pérdida del poder adquisitivo para los pensionados por dicha suma. Eso es lo que ellos han denominado la deuda histórica.
Todos los gobiernos se han comprometido a reparar ese verdadero daño previsonal, pero, hasta la fecha, no se ha hecho.
Los pensionados, por su edad, no tienen fuerza para efectuar marchas y protestas como las que hicieron hace poco los estudiantes secundarios para demandar una educación de calidad y con acceso igualitario, lo que provocó la adhesión de toda la ciudadanía. Sin embargo, creemos que también debe escucharse el clamor de los jubilados cuya situación económica es desmedrada.
Para tal efecto, mediante este proyecto de acuerdo se solicita a la Presidenta de la República que envíe una iniciativa de ley, a fin de que parte de los excedentes del cobre se destinen a restituir a ese sector 10,6 por ciento no percibido o, en su defecto, reparar el daño previsional que ha sufrido.
Por esta razón, pido votar favorablemente el proyecto de acuerdo que sólo tiene por objeto hacer justicia a los pensionados.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Del Río Eduardo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Norambuena Farías Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
Se abstuvieron los diputados señores:
Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Ortiz Novoa José Miguel
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