. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes, \u00C1lvarez-Salamanca , Aguil\u00F3 , Bustos , Insunza , Meza , Valenzuela , y de la diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana y Rubilar , do\u00F1a Karla.\u00A0 \nPrecisa facultades al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, respecto del descanso laboral de los trabajadores bancarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 4506-13) \n\u201CConsiderando: \n \n1.Que el art\u00EDculo 38 de la Ley General de Bancos faculta al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para fijar, por resoluci\u00F3n que publicar\u00E1 en el Diario Oficial, el horario para la atenci\u00F3n del p\u00FAblico en el Banco Estado de Chile y en el resto de los bancos, debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad. \n2.Que las instituciones bancarias trabajan de lunes a viernes de cada semana, ambos d\u00EDas inclusive, en jornada \u00FAnica bancaria en todas las provincias del pa\u00EDs, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones. \n3.Que el Superintendente puede, adem\u00E1s, sin las limitaciones y formalidades indicadas, pero en las condiciones que se\u00F1ale, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los d\u00EDas y horas de atenci\u00F3n obligatoria al p\u00FAblico. Salvo esta autorizaci\u00F3n, los bancos y sociedades financieras no pueden atender p\u00FAblico los d\u00EDas s\u00E1bado de cada semana y el 31 de diciembre de cada a\u00F1o. \n4.Que conforme con lo anterior, el Superintendente est\u00E1 facultado para autorizar el funcionamiento de los bancos de la siguiente forma: \nDeterminar su horario, para la totalidad de los servicios bancarios, siempre que sea de lunes a viernes y en jornada \u00FAnica. \nAutorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los d\u00EDas y horas de atenci\u00F3n obligatoria al p\u00FAblico y en las condiciones que fije en su resoluci\u00F3n. Esto no significa que puede autorizar que se presten la totalidad de los servicios bancarios fuera de los d\u00EDas obligatorios. \n5.Que esta norma debe relacionarse con los art\u00EDculos 22 y 28 del C\u00F3digo del Trabajo que se\u00F1alan que la duraci\u00F3n de la jornada ordinaria de trabajo no exceder\u00E1 de cuarenta y cinco horas semanales, y que este m\u00E1ximo semanal no podr\u00E1 distribuirse en m\u00E1s de seis ni en menos de cinco d\u00EDas. \n6.Que es necesario establecer en t\u00E9rminos expresos que el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras debe siempre acatar las normas laborales, y est\u00E1 impedido de autorizar el funcionamiento de los bancos los d\u00EDas domingos y festivos, para prestar servicios propios de su giro. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 38 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 252, de 1960, cuyo texto fue fijado, refundido, sistematizado y concordado por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 3, de 1997, quedando como sigue: \n\u201CPodr\u00E1, adem\u00E1s, sin las limitaciones y formalidades indicadas , pero en las condiciones que se\u00F1ale, autorizar a las empresas bancarias que as\u00ED lo soliciten, para que desarrollen determinadas actividades promocionales fuera de los d\u00EDas y horas de atenci\u00F3n obligatoria al p\u00FAblico, las que en ning\u00FAn caso podr\u00E1n comprender los d\u00EDas domingos y festivos como tampoco prestarse servicios propios del giro bancario o financiero\u201D \nEn todo caso y sin perjuicio de las atribuciones conferidas, el Superintendente deber\u00E1 atenerse siempre, para todos los efectos, a las normas laborales que rigen la materia.\u201D \n \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes, \u00C1lvarez-Salamanca, Aguil\u00F3, Bustos, Insunza, Meza, Valenzuela, y de la diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana y Rubilar, do\u00F1a Karla, que precisa facultades al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, respecto del descanso laboral de los trabajadores bancarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 4506-13)"^^ . . . . .