rdf:value = " Artículo 45.-Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administración del Estado señaladas en este Título, serán aplicadas por la Contraloría General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.
En ejercicio de su rol fiscalizador, la Contraloría podrá requerir información a las autoridades obligadas por este Título y a quienes ejerzan como mandatarios conforme a este título.
En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
"