. . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[3]/chapter[7]/article[6]"^^ . . . "Art\u00EDculo 49.-"^^ . . " Art\u00EDculo 49.-La vulneraci\u00F3n por el mandante de las obligaciones contenidas en los art\u00EDculos 29 y 30, ser\u00E1 sancionada con multa a beneficio fiscal, de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales en atenci\u00F3n a la naturaleza y gravedad de la infracci\u00F3n. La infracci\u00F3n referida ser\u00E1 considerada como una falta al principio de probidad administrativa. \nPor su parte, la vulneraci\u00F3n por el mandatario de las disposiciones contenidas en los art\u00EDculos 31, 33, 36 y 37 ser\u00E1 sancionada con multa a beneficio fiscal, de cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales y cancelaci\u00F3n por un a\u00F1o de la inscripci\u00F3n en el registro para operar como mandatario. \n " .