rdf:value = " Artículo 23.- En virtud del mandato a que se refiere este Título, la autoridad obligada a constituirlo encargará al mandatario la presentación y ejecución de un plan de liquidación de sus valores señalados en el artículo 24. El mandatario, en cumplimiento del encargo, deberá invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo suficientemente amplio como para evitar que las actividades de la autoridad obligada puedan incidir directamente en estos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, el plan de liquidación no podrá contener disposiciones que permitan al mandatario invertir el producto de dicha liquidación en aquellos valores que la autoridad se encuentra obligada a enajenar.
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