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" \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or diputado informante. \n \nEl se\u00F1or CERONI .- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, legislaci\u00F3n y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que suspende la entrada en vigencia de la ley N\u00B0 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracci\u00F3n a la ley penal.\n \nConcurrieron a la Comisi\u00F3n el se\u00F1or Isidro Sol\u00EDs , ministro de Justicia ; la se\u00F1ora Ver\u00F3nica Baraona , subsecretaria de dicha cartera; la se\u00F1ora Paulina Fern\u00E1ndez , directora del Servicio Nacional de Menores; el se\u00F1or Eduardo Sep\u00FAlveda , Defensor Nacional; el se\u00F1or Alfredo Ba\u00F1ados , director nacional de Gendarmer\u00EDa de Chile , entre otros.\n \nEn el mensaje, se hace presente que el Gobierno ha puesto la pol\u00EDtica p\u00FAblica sobre la infancia y la adolescencia en el centro de las prioridades. Fruto del consenso que existi\u00F3, se aprob\u00F3 en el Congreso Nacional la ley sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2005.\n \nEl mensaje se\u00F1ala que una preocupaci\u00F3n fundamental de todos los intervinientes en el proceso de discusi\u00F3n de dicha ley fue contar con un sistema adecuadamente preparado para su aplicaci\u00F3n. En efecto -explica-, la ley en cuesti\u00F3n ha previsto un sistema especializado de juzgamiento y sanciones para los adolescentes que infrinjan la ley penal entre los 14 y los 18 a\u00F1os de edad. \nManifiesta que este sistema especializado se basa en una serie de disposiciones que exigen una respuesta muy fina del mismo, que permita la efectiva reinserci\u00F3n social de los adolescentes infractores de la ley penal. \nAsevera que la especialidad implica centros privativos de libertad diferentes y enfocados exclusivamente en los adolescentes, que posibiliten una intervenci\u00F3n orientada a la plena integraci\u00F3n social. Significa tambi\u00E9n que el procedimiento de persecuci\u00F3n penal debe recoger las especificidades de la etapa adolescente considerando, por ejemplo, el lenguaje juvenil, con est\u00E1ndares que garanticen que las audiencias sean entendidas cabalmente por el adolescente imputado y se conviertan en parte de su proceso socioeducativo. \nFinalmente, implica la especialidad de todos los actores del sistema de justicia, desde las polic\u00EDas hasta los jueces, pasando por fiscales, defensores, educadores de los centros y delegados de libertad asistida, todos los cuales han de estar capacitados tanto en los aspectos legales de esta crucial reforma como en, quiz\u00E1s a\u00FAn m\u00E1s importante, los \u00E1mbitos criminol\u00F3gicos y de inserci\u00F3n social. \nEn definitiva, esto tiene que ser todo un sistema que realmente permita cumplir con el objetivo, no s\u00F3lo de sancionar, sino tambi\u00E9n -y fundamentalmente- de reinsertar al infractor de entre catorce y dieciocho a\u00F1os de edad. \nEl ministro de Justicia nos explic\u00F3 que existen notables avances en diversas \u00E1reas del proceso de implementaci\u00F3n de la ley N\u00BA 20.084, pero que tambi\u00E9n hay retrasos en la construcci\u00F3n de algunos centros semicerrados, por lo que se estableci\u00F3 que el inicio de la entrada en vigencia de esa ley, el pr\u00F3ximo 8 de junio -seg\u00FAn la norma vigente-, presentar\u00EDa diversos problemas, pues no se contar\u00EDa con la oferta suficiente de centros semicerrados en todas las regiones.\n \nAdem\u00E1s, hay otras \u00E1reas en que existe d\u00E9ficit, como, por ejemplo, en el \u00E1rea educacional de algunos de los centros existentes y en el tratamiento de rehabilitaci\u00F3n de drogas en la mayor parte del pa\u00EDs. \nAsimismo, el ministro nos explic\u00F3 que la implementaci\u00F3n de esta ley ha significado trabajar muchos temas, como, por ejemplo, los normativos. En el fondo, se trata de que la legislaci\u00F3n sea la adecuada para lo que significa la implementaci\u00F3n de esta ley en materia reglamentaria, administrativa, de circulares, de convenios, de decretos y de funcionamiento de los distintos centros.\n \nIncluso, se estableci\u00F3 una mesa de justicia penal adolescente, coordinada por el Ministerio de Justicia, en que se han creado diversas comisiones de trabajo. Una situaci\u00F3n similar se ha producido en materia inform\u00E1tica y estad\u00EDstica, aspecto que se ha logrado implementar.\n \nLa Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica nos inform\u00F3 que ha capacitado y especializado a sus defensores en cursos que se iniciaron el pasado 15 de marzo, los que tendr\u00E1n una duraci\u00F3n de dos meses.\n \nEl Poder Judicial tambi\u00E9n ha efectuado capacitaci\u00F3n, de manera que su personal est\u00E9 adecuadamente preparado para enfrentar la entrada en vigencia de esta ley. La Academia Judicial es la encargada de realizar los cursos de especialidad, incluso, los licit\u00F3 a trav\u00E9s de todo el pa\u00EDs.\n \nEn cuanto al tema espacial y de infraestructura, nos inform\u00F3 que, a trav\u00E9s de la Subsecretar\u00EDa de Justicia, se han efectuado inversiones que alcanzan los 38 mil millones de pesos para garantizar que se cuente con centros especiales para adolescentes en todo el pa\u00EDs, que permitir\u00E1n que \u00E9stos se encuentren totalmente separados de los adultos.\n \nFalta por gastar -aunque est\u00E1n contemplados en el presupuesto del sector- cerca de 3.700 millones de pesos en el dise\u00F1o y construcci\u00F3n de un centro cerrado de privaci\u00F3n de libertad en la Regi\u00F3n Metropolitana.\n \nAdem\u00E1s, nos se\u00F1al\u00F3 que, por primera vez en nuestra historia, cuentan con un centro cerrado por regi\u00F3n. En total, son diecisiete centros, exclusivos para adolescentes del nuevo sistema de justicia penal. En este momento, se est\u00E1 en fase de dise\u00F1o de un nuevo centro para la Regi\u00F3n Metropolitana, que vendr\u00E1 a complementar los actualmente existentes.\n \nLos antecedentes sobre lo que se ha avanzado son conocidos, especialmente a trav\u00E9s del informe del Senado, porque el de la C\u00E1mara de Diputados es muy escueto. \n\u00BFEn qu\u00E9 \u00E1reas tenemos d\u00E9ficit? En la que tiene que ver con la infraestructura de los centros semicerrados, que es fundamental. Naturalmente, sin ella, la ley no puede funcionar de manera adecuada. \nEl plan de inversiones en centros semicerrados contempla lo siguiente: a junio de 2006, habr\u00E1 un total de cinco centros en la Primera, D\u00E9cima , Und\u00E9cima y Duod\u00E9cima regiones.\n \nEn enero de 2007, se agregar\u00E1n siete centros m\u00E1s en la Segunda, Cuarta , Quinta , Sexta y D\u00E9cima regiones, y en la Metropolitana, en Calera de Tango, un centro femenino.\n \nEn mayo de 2007, se agregar\u00E1n al circuito dos centros m\u00E1s en las regiones S\u00E9ptima y Novena . Adicionalmente, en noviembre de 2007, en la Regi\u00F3n Metropolitana, se contar\u00E1 con otros centros semicerrados para varones. Los dos centros restantes est\u00E1n sujetos a aspectos t\u00E9cnicos en la Tercera y Octava regiones.\n \nEn materia de centros semicerrados, a junio de 2006 solamente habr\u00E1 cinco. Es decir, tendremos un gran d\u00E9ficit en todas las otras regiones. Eso hace muy dif\u00EDcil implementar la ley sobre responsabilidad penal juvenil.\n \nNo s\u00F3lo en el \u00E1rea anterior hay d\u00E9ficit. Tambi\u00E9n lo hay en educaci\u00F3n. Actualmente funcionan 12 escuelas en centros privativos de libertad, de 17 que tendr\u00EDan que haber. Explic\u00F3 el ministro , que la oferta es insuficiente, toda vez que no contempla todos los niveles educativos. Hay poco inter\u00E9s en esta materia. \u00BFQu\u00E9 alternativa hay en estudio para solucionar este problema? Una adecuaci\u00F3n legal para que el Mineduc cuente con una subvenci\u00F3n especial que otorgue un incentivo adicional a los sostenedores educacionales, puesto que, tal como est\u00E1 la situaci\u00F3n, los distintos establecimientos educacionales o sostenedores no se interesan por cumplir con todo un programa educacional para la reinserci\u00F3n social de estos j\u00F3venes.\n \nAsimismo, se piensa en modalidades a trav\u00E9s del programa Chile Califica o que directamente el Sename asuma la oferta de los centros donde no se cuente con sostenedores interesados en impartir la educaci\u00F3n, lo que es necesario. \nOtro tema muy importante es el tratamiento de rehabilitaci\u00F3n del consumo de droga, y ah\u00ED tenemos otro d\u00E9ficit. Durante el a\u00F1o 2006, explic\u00F3 el ministro , se est\u00E1n ejecutando nueve proyectos. Siete financiados por el Sename y dos por el Conace, con una cobertura de 460 plazas y con un costo total de 471 millones de pesos, en las regiones Primera, Segunda, Quinta , Sexta , Octava , D\u00E9cima y Metropolitana. Faltan m\u00E1s dispositivos especializados para la atenci\u00F3n de consumidores problem\u00E1ticos y/o abusivos de drogas.\n \nAll\u00ED hay una gran falla y debemos tener en cuenta que la ley establece en su art\u00EDculo 7\u00BA que el juez estar\u00E1 facultado para establecer como sanci\u00F3n accesoria a las penas se\u00F1aladas, siempre que sea necesario en atenci\u00F3n a las circunstancias de los adolescentes, la obligaci\u00F3n de someterlos a tratamiento de rehabilitaci\u00F3n por adicci\u00F3n a las drogas o al alcohol. Es decir, el juez puede ordenar que se le rehabilite, que se le someta a tratamiento, pero tenemos un gran d\u00E9ficit en ese sentido.\n \nSeg\u00FAn estudios realizados por el Sename y el Conace, de los infractores de la ley penal entre los 14 y los 17 a\u00F1os de edad, un 70 por ciento presenta consumo de drogas il\u00EDcitas, y dentro de este porcentaje, un 50 por ciento es consumidor de varias sustancias adictivas. Es decir, los infractores a la ley penal adolescente, en un gran n\u00FAmero, son consumidores de drogas il\u00EDcitas y, por lo tanto, van a necesitar rehabilitaci\u00F3n.\n \nPor todo esto, se ha propuesto la postergaci\u00F3n de la entrada en vigencia de la ley N\u00BA 20.084. As\u00ED, en definitiva, en su art\u00EDculo 1\u00BA transitorio se propone reemplazar la expresi\u00F3n \u201Cseis meses\u201D por \u201Cdieciocho meses\u201D, con lo cual su entrada en vigencia ser\u00EDa el 8 de junio de 2007.\n \nEn el Senado se incorpor\u00F3 el siguiente art\u00EDculo 4\u00BA transitorio, nuevo: \u201CEstabl\u00E9cese una comisi\u00F3n formada por expertos, la que se encargar\u00E1 de evaluar la implementaci\u00F3n de la presente ley e informar trimestralmente acerca del estado de avance de la misma a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara de Diputados. Esta comisi\u00F3n ser\u00E1 coordinada por el Ministerio de Justicia.\u201D La idea es que la C\u00E1mara de Diputados y el Senado cuenten con informaci\u00F3n cabal sobre el avance de la implementaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.084, de manera de tener todo preparado para su aplicaci\u00F3n el 8 de junio de 2007.\n \nEl proyecto fue aprobado, en general y en particular, por 7 votos a favor, 5 en contra y 1 abstenci\u00F3n, en los t\u00E9rminos propuestos por el Senado. \nLa Comisi\u00F3n deja constancia de que el proyecto no contiene disposiciones de rango org\u00E1nico constitucional o que requieran ser aprobadas con qu\u00F3rum calificado ni que deban ser conocidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n " . .