. . . . . . " \nEl se\u00F1or CHAHU\u00C1N .- \nSe\u00F1or Presidente , si bien cierto que la ley org\u00E1nica constitucional que rige a las municipalidades requiere una modificaci\u00F3n radical, tambi\u00E9n lo es la necesidad urgente de los municipios de endeudarse para construir, por ejemplo, un edificio consistorial.\n \nLas diversas municipalidades, a lo largo de los a\u00F1os, han ido asumiendo m\u00FAltiples funciones que diferentes cuerpos normativos les han asignado, las m\u00E1s relevantes dicen relaci\u00F3n con la administraci\u00F3n de la salud p\u00FAblica y la educaci\u00F3n. \nLo se\u00F1alado precedentemente, unido a las funciones ordinarias que primitivamente se impusieron a estas corporaciones, mediante la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.695, ha implicado, sobre todo en las comunas de mayor densidad poblacional, que sus diferentes unidades han debido ubicarse en distintos inmuebles, por no existir capacidad f\u00EDsica para que puedan cumplir con sus labores en los edificios que albergan a las alcald\u00EDas y a sus departamentos colaboradores directos de la gesti\u00F3n de administraci\u00F3n comunal. Ello conlleva, por una parte, un mayor gasto para el erario municipal, al tener que arrendar los recintos que se requieran para el desempe\u00F1o de las funciones en forma \u00F3ptima, y, por otra, que los usuarios de los servicios que se brindan deambulen, muchas veces, por distintos locales o recintos municipales en espera de que se satisfagan sus leg\u00EDtimas necesidades o requerimientos.\n \nEn ese orden de cosas, permitir que los municipios puedan endeudarse para construir edificios consistoriales dice relaci\u00F3n con la naturaleza de ser corporaciones, por lo que pueden administrar recursos y endeudarse razonablemente. \nHe dicho. \n " . .