-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650745/seccion/akn650745-rs1-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650745/seccion/entityFZ7Z0OTA
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE FACULTAR A LOS ALCALDES A FIN DE CONTRATAR EMPRÉSTITOS PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REMODELACIÓN DE EDIFICIOS CONSISTORIALES."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/420
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3196
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2099
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650745/seccion/akn650745-rs11
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650745
- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 36, de los señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán; señora Valcarce, doña Ximena; señores Martínez y Girardi, y señoras Isasi, doña Marta, y Herrera, doña María Amelia.
“Considerando:
Que, con el paso de los años, las diversas municipalidades han ido asumiendo múltiples funciones, asignadas en virtud de diferentes cuerpos normativos, siendo las más relevantes las relacionadas con la administración de la salud pública y la educación en sus respectivas comunas.
Que lo señalado, unido a las funciones ordinarias que primitivamente se impusieron a estas corporaciones mediante la promulgación de la ley N° 18.695, ha implicado, sobre todo en las comunas de mayor densidad poblacional, que sus diferentes unidades han tenido que ubicarse en distintos edificios y recintos, por no existir capacidad física para cumplir sus labores en los inmuebles que albergan a las alcaldías y a los departamentos cuyos titulares colaboran en forma directa con la gestión de administración comunal.
Que, por una parte, esto conlleva a un mayor gasto para el erario municipal, al tener que arrendar los recintos para desempeñar dichas funciones en forma óptima y, por otra, que los usuarios de los servicios que brindan los municipios deben, en múltiples oportunidades, deambular por los distintos locales o recintos municipales, en espera de que se satisfagan sus legítimas necesidades o requerimientos que recaban del respectivo gobierno comunal.
Que esta situación implica un mayor gasto en dinero y tiempo tanto para los usuarios como para las arcas municipales, que no se condice con una óptima administración de los recursos -humanos y monetarios- para lograr una eficiente administración municipal.
Que una solución óptima para remediar esta situación sería la de autorizar a las municipalidades para que contraer empréstitos en el sistema bancario nacional, con el fin específico de construir, adquirir o remodelar edificios que tengan por finalidad cobijar a todos los servicios municipales, en forma concentrada, de manera de brindar una mejor atención eficaz a sus usuarios.
Que la actual modalidad por la cual los municipios pueden construir o adquirir edificios de este tipo corresponde al sistema de ‘leasing’, el que presenta mayores costos que los empréstitos bancarios y sólo permite que los municipios sean dueños de los edificios una vez pagadas todas las cuotas comprometidas.
Que, para tal efecto, resulta necesario requerir del Poder Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 18.695, de manera que las municipalidades puedan obtener empréstitos bancarios para el solo efecto de construir, adquirir o remodelar edificaciones o bienes raíces destinados a servir de edificio consistorial del respectivo municipio.
Que, para materializar dicha atribución, se precisa que el alcalde requiera el acuerdo del respectivo concejo, por lo cual es necesario modificar el artículo 65, letra e) de la referida ley, a efectos de posibilitar el endeudamiento de los municipios para la construcción, adquisición o remodelación de los edificios mencionados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso primero del artículo 33 y la letra e) del artículo 65, ambos de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, al objeto de que los alcaldes -con el acuerdo del respectivo concejo- puedan contraer empréstitos en el sistema bancario nacional con la finalidad específica y determinada de adquirir, construir o remodelar edificios consistoriales, todo ello para permitir la concentración de los diversos servicios municipales que se brindan a los usuarios.”
"