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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE FACULTAR A LOS ALCALDES A FIN DE CONTRATAR EMPRÉSTITOS PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REMODELACIÓN DE EDIFICIOS CONSISTORIALES.
El señor LEAL ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo N° 36.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 36, de los señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán; señora Valcarce, doña Ximena; señores Martínez y Girardi, y señoras Isasi, doña Marta, y Herrera, doña María Amelia.
“Considerando:
Que, con el paso de los años, las diversas municipalidades han ido asumiendo múltiples funciones, asignadas en virtud de diferentes cuerpos normativos, siendo las más relevantes las relacionadas con la administración de la salud pública y la educación en sus respectivas comunas.
Que lo señalado, unido a las funciones ordinarias que primitivamente se impusieron a estas corporaciones mediante la promulgación de la ley N° 18.695, ha implicado, sobre todo en las comunas de mayor densidad poblacional, que sus diferentes unidades han tenido que ubicarse en distintos edificios y recintos, por no existir capacidad física para cumplir sus labores en los inmuebles que albergan a las alcaldías y a los departamentos cuyos titulares colaboran en forma directa con la gestión de administración comunal.
Que, por una parte, esto conlleva a un mayor gasto para el erario municipal, al tener que arrendar los recintos para desempeñar dichas funciones en forma óptima y, por otra, que los usuarios de los servicios que brindan los municipios deben, en múltiples oportunidades, deambular por los distintos locales o recintos municipales, en espera de que se satisfagan sus legítimas necesidades o requerimientos que recaban del respectivo gobierno comunal.
Que esta situación implica un mayor gasto en dinero y tiempo tanto para los usuarios como para las arcas municipales, que no se condice con una óptima administración de los recursos -humanos y monetarios- para lograr una eficiente administración municipal.
Que una solución óptima para remediar esta situación sería la de autorizar a las municipalidades para que contraer empréstitos en el sistema bancario nacional, con el fin específico de construir, adquirir o remodelar edificios que tengan por finalidad cobijar a todos los servicios municipales, en forma concentrada, de manera de brindar una mejor atención eficaz a sus usuarios.
Que la actual modalidad por la cual los municipios pueden construir o adquirir edificios de este tipo corresponde al sistema de ‘leasing’, el que presenta mayores costos que los empréstitos bancarios y sólo permite que los municipios sean dueños de los edificios una vez pagadas todas las cuotas comprometidas.
Que, para tal efecto, resulta necesario requerir del Poder Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 18.695, de manera que las municipalidades puedan obtener empréstitos bancarios para el solo efecto de construir, adquirir o remodelar edificaciones o bienes raíces destinados a servir de edificio consistorial del respectivo municipio.
Que, para materializar dicha atribución, se precisa que el alcalde requiera el acuerdo del respectivo concejo, por lo cual es necesario modificar el artículo 65, letra e) de la referida ley, a efectos de posibilitar el endeudamiento de los municipios para la construcción, adquisición o remodelación de los edificios mencionados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso primero del artículo 33 y la letra e) del artículo 65, ambos de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, al objeto de que los alcaldes -con el acuerdo del respectivo concejo- puedan contraer empréstitos en el sistema bancario nacional con la finalidad específica y determinada de adquirir, construir o remodelar edificios consistoriales, todo ello para permitir la concentración de los diversos servicios municipales que se brindan a los usuarios.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , existe la facultad a que se propone otorgarles a los alcaldes, pero es demasiado engorrosa ponerla en práctica. Si un municipio tiene un gasto en arriendo mensual mayor que el pago de un leasing o de un empréstito, el Ministerio de Hacienda puede promover la compra de un edificio.
A propósito de la crisis fiscal argentina, no se trata de permitir endeudamientos para cualquier cosa, sino para proyectos de infraestructura, para los cuales debe justificarse plenamente el gasto.
Hay que generar normas que en casos calificados rompan el excesivo nivel de control y de temor a endeudamientos para proyectos de infraestructura municipal.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , entiendo el espíritu del proyecto de acuerdo, pero considero que el sistema municipal y la ley orgánica constitucional de municipalidades requieren un cambio mucho más profundo.
En efecto, los municipios se encuentran tremendamente atados para pedir y utilizar recursos en diferentes acciones. Pero, para salvar las dificultades, se requiere una modificación profunda, y el proyecto de acuerdo sólo ataca problemas puntuales.
Desconozco el problema puntual de que se trata, pero creo que debe legislarse para hacer una profunda modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades a fin de liberarlas del lastre que les significa pedir permiso al Ministerio de Hacienda en materia de inversiones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputador Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , esta iniciativa es loable en cuanto a su idea matriz, en términos de dar más autonomía a los municipios, porque son corporaciones con patrimonio propio. Si revisamos el contexto general en que hoy se encuentran las municipalidades, desde el punto de vista financiero, muchas de ellas tienen déficit como consecuencia del pago de deudas o compromisos de arrastre con los profesores, en materia de salud, etcétera.
Actualmente, están dadas las condiciones para que los municipios, de manera equilibrada, acorde con sus presupuestos, pidan al Ministerio de Hacienda que les autorice compromisos económicos, que son muchísimos.
Por el momento, hay que mantener esta suerte de refrendación que existe respecto de este tipo de decisiones, porque, de alguna manera, cuando éstas se adoptan, no sólo se compromete la administración del alcalde de turno y su concejo, sino también, muchas veces, el presupuesto de varias administraciones municipales futuras.
En consecuencia, sobre la base de un sentido de responsabilidad y de cuidar que las arcas sean equilibradas en cuanto a su justificación, soy partidario de mantener el sistema actual.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Quedan dos minutos para hablar a favor del proyecto.
Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , si bien cierto que la ley orgánica constitucional que rige a las municipalidades requiere una modificación radical, también lo es la necesidad urgente de los municipios de endeudarse para construir, por ejemplo, un edificio consistorial.
Las diversas municipalidades, a lo largo de los años, han ido asumiendo múltiples funciones que diferentes cuerpos normativos les han asignado, las más relevantes dicen relación con la administración de la salud pública y la educación.
Lo señalado precedentemente, unido a las funciones ordinarias que primitivamente se impusieron a estas corporaciones, mediante la promulgación de la ley N° 18.695, ha implicado, sobre todo en las comunas de mayor densidad poblacional, que sus diferentes unidades han debido ubicarse en distintos inmuebles, por no existir capacidad física para que puedan cumplir con sus labores en los edificios que albergan a las alcaldías y a sus departamentos colaboradores directos de la gestión de administración comunal. Ello conlleva, por una parte, un mayor gasto para el erario municipal, al tener que arrendar los recintos que se requieran para el desempeño de las funciones en forma óptima, y, por otra, que los usuarios de los servicios que se brindan deambulen, muchas veces, por distintos locales o recintos municipales en espera de que se satisfagan sus legítimas necesidades o requerimientos.
En ese orden de cosas, permitir que los municipios puedan endeudarse para construir edificios consistoriales dice relación con la naturaleza de ser corporaciones, por lo que pueden administrar recursos y endeudarse razonablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , la materia en discusión es muy compleja. Esta modalidad ya existió en Chile.
En otros países los municipios tienen la facultad autónoma para endeudarse y las crisis que se han generado como consecuencia de ello son muy grandes. Si la medida no va acompañada de una superintendencia o de un sistema de regulación, puede ser un tremendo problema. Por eso, hay que analizarla con mucho cuidado.
Tenemos pendiente el tema de entregar mayor flexibilidad a la gestión municipal, el cual más bien tiene que ver con la capacidad de los municipios para constituir empresas, lo que supone un cambio constitucional. Ojalá que lleguemos a un acuerdo para poder generar esa capacidad en los municipios.
Finalizo mi intervención con una broma. Esta mañana, en un canal de televisión vi que el edificio consistorial de Maipú se está cayendo a pedazos por todos lados, lo que obligó a sus funcionarios a trasladarse a un gimnasio. Pensé que este proyecto de acuerdo se pedía para arreglar ese edificio.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum nuevamente.
Por lo tanto, la votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión.
"
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