. . . " MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE FACULTAR A LOS ALCALDES A FIN DE CONTRATAR EMPR\u00C9STITOS PARA LA ADQUISICI\u00D3N, CONSTRUCCI\u00D3N O REMODELACI\u00D3N DE EDIFICIOS CONSISTORIALES. \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Prosecretario dar\u00E1 lectura al proyecto de acuerdo N\u00B0 36.\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Prosecretario ).- \nProyecto de acuerdo N\u00B0 36, de los se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto; Chahu\u00E1n; se\u00F1ora Valcarce, do\u00F1a Ximena; se\u00F1ores Mart\u00EDnez y Girardi, y se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta, y Herrera, do\u00F1a Mar\u00EDa Amelia.\n \n\u201CConsiderando: \nQue, con el paso de los a\u00F1os, las diversas municipalidades han ido asumiendo m\u00FAltiples funciones, asignadas en virtud de diferentes cuerpos normativos, siendo las m\u00E1s relevantes las relacionadas con la administraci\u00F3n de la salud p\u00FAblica y la educaci\u00F3n en sus respectivas comunas. \nQue lo se\u00F1alado, unido a las funciones ordinarias que primitivamente se impusieron a estas corporaciones mediante la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.695, ha implicado, sobre todo en las comunas de mayor densidad poblacional, que sus diferentes unidades han tenido que ubicarse en distintos edificios y recintos, por no existir capacidad f\u00EDsica para cumplir sus labores en los inmuebles que albergan a las alcald\u00EDas y a los departamentos cuyos titulares colaboran en forma directa con la gesti\u00F3n de administraci\u00F3n comunal.\n \nQue, por una parte, esto conlleva a un mayor gasto para el erario municipal, al tener que arrendar los recintos para desempe\u00F1ar dichas funciones en forma \u00F3ptima y, por otra, que los usuarios de los servicios que brindan los municipios deben, en m\u00FAltiples oportunidades, deambular por los distintos locales o recintos municipales, en espera de que se satisfagan sus leg\u00EDtimas necesidades o requerimientos que recaban del respectivo gobierno comunal.\n \nQue esta situaci\u00F3n implica un mayor gasto en dinero y tiempo tanto para los usuarios como para las arcas municipales, que no se condice con una \u00F3ptima administraci\u00F3n de los recursos -humanos y monetarios- para lograr una eficiente administraci\u00F3n municipal. \nQue una soluci\u00F3n \u00F3ptima para remediar esta situaci\u00F3n ser\u00EDa la de autorizar a las municipalidades para que contraer empr\u00E9stitos en el sistema bancario nacional, con el fin espec\u00EDfico de construir, adquirir o remodelar edificios que tengan por finalidad cobijar a todos los servicios municipales, en forma concentrada, de manera de brindar una mejor atenci\u00F3n eficaz a sus usuarios. \nQue la actual modalidad por la cual los municipios pueden construir o adquirir edificios de este tipo corresponde al sistema de \u2018leasing\u2019, el que presenta mayores costos que los empr\u00E9stitos bancarios y s\u00F3lo permite que los municipios sean due\u00F1os de los edificios una vez pagadas todas las cuotas comprometidas. \nQue, para tal efecto, resulta necesario requerir del Poder Ejecutivo que env\u00EDe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso primero del art\u00EDculo 33 de la ley N\u00B0 18.695, de manera que las municipalidades puedan obtener empr\u00E9stitos bancarios para el solo efecto de construir, adquirir o remodelar edificaciones o bienes ra\u00EDces destinados a servir de edificio consistorial del respectivo municipio.\n \nQue, para materializar dicha atribuci\u00F3n, se precisa que el alcalde requiera el acuerdo del respectivo concejo, por lo cual es necesario modificar el art\u00EDculo 65, letra e) de la referida ley, a efectos de posibilitar el endeudamiento de los municipios para la construcci\u00F3n, adquisici\u00F3n o remodelaci\u00F3n de los edificios mencionados.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica que env\u00EDe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso primero del art\u00EDculo 33 y la letra e) del art\u00EDculo 65, ambos de la ley N\u00B0 18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, al objeto de que los alcaldes -con el acuerdo del respectivo concejo- puedan contraer empr\u00E9stitos en el sistema bancario nacional con la finalidad espec\u00EDfica y determinada de adquirir, construir o remodelar edificios consistoriales, todo ello para permitir la concentraci\u00F3n de los diversos servicios municipales que se brindan a los usuarios.\u201D\n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nPara apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Esteban Valenzuela. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA .- \nSe\u00F1or Presidente , existe la facultad a que se propone otorgarles a los alcaldes, pero es demasiado engorrosa ponerla en pr\u00E1ctica. Si un municipio tiene un gasto en arriendo mensual mayor que el pago de un leasing o de un empr\u00E9stito, el Ministerio de Hacienda puede promover la compra de un edificio.\n \nA prop\u00F3sito de la crisis fiscal argentina, no se trata de permitir endeudamientos para cualquier cosa, sino para proyectos de infraestructura, para los cuales debe justificarse plenamente el gasto. \nHay que generar normas que en casos calificados rompan el excesivo nivel de control y de temor a endeudamientos para proyectos de infraestructura municipal. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nPara impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ram\u00F3n Far\u00EDas. \n \n \nEl se\u00F1or FAR\u00CDAS .- \nSe\u00F1or Presidente , entiendo el esp\u00EDritu del proyecto de acuerdo, pero considero que el sistema municipal y la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades requieren un cambio mucho m\u00E1s profundo.\n \nEn efecto, los municipios se encuentran tremendamente atados para pedir y utilizar recursos en diferentes acciones. Pero, para salvar las dificultades, se requiere una modificaci\u00F3n profunda, y el proyecto de acuerdo s\u00F3lo ataca problemas puntuales. \nDesconozco el problema puntual de que se trata, pero creo que debe legislarse para hacer una profunda modificaci\u00F3n a la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades a fin de liberarlas del lastre que les significa pedir permiso al Ministerio de Hacienda en materia de inversiones.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nPara impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputador Gabriel Silber. \n \nEl se\u00F1or SILBER .- \nSe\u00F1or Presidente , esta iniciativa es loable en cuanto a su idea matriz, en t\u00E9rminos de dar m\u00E1s autonom\u00EDa a los municipios, porque son corporaciones con patrimonio propio. Si revisamos el contexto general en que hoy se encuentran las municipalidades, desde el punto de vista financiero, muchas de ellas tienen d\u00E9ficit como consecuencia del pago de deudas o compromisos de arrastre con los profesores, en materia de salud, etc\u00E9tera.\n \nActualmente, est\u00E1n dadas las condiciones para que los municipios, de manera equilibrada, acorde con sus presupuestos, pidan al Ministerio de Hacienda que les autorice compromisos econ\u00F3micos, que son much\u00EDsimos. \nPor el momento, hay que mantener esta suerte de refrendaci\u00F3n que existe respecto de este tipo de decisiones, porque, de alguna manera, cuando \u00E9stas se adoptan, no s\u00F3lo se compromete la administraci\u00F3n del alcalde de turno y su concejo, sino tambi\u00E9n, muchas veces, el presupuesto de varias administraciones municipales futuras. \nEn consecuencia, sobre la base de un sentido de responsabilidad y de cuidar que las arcas sean equilibradas en cuanto a su justificaci\u00F3n, soy partidario de mantener el sistema actual. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nQuedan dos minutos para hablar a favor del proyecto. \nTiene la palabra el diputado Francisco Chahu\u00E1n.\n \n \n \nEl se\u00F1or CHAHU\u00C1N .- \nSe\u00F1or Presidente , si bien cierto que la ley org\u00E1nica constitucional que rige a las municipalidades requiere una modificaci\u00F3n radical, tambi\u00E9n lo es la necesidad urgente de los municipios de endeudarse para construir, por ejemplo, un edificio consistorial.\n \nLas diversas municipalidades, a lo largo de los a\u00F1os, han ido asumiendo m\u00FAltiples funciones que diferentes cuerpos normativos les han asignado, las m\u00E1s relevantes dicen relaci\u00F3n con la administraci\u00F3n de la salud p\u00FAblica y la educaci\u00F3n. \nLo se\u00F1alado precedentemente, unido a las funciones ordinarias que primitivamente se impusieron a estas corporaciones, mediante la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.695, ha implicado, sobre todo en las comunas de mayor densidad poblacional, que sus diferentes unidades han debido ubicarse en distintos inmuebles, por no existir capacidad f\u00EDsica para que puedan cumplir con sus labores en los edificios que albergan a las alcald\u00EDas y a sus departamentos colaboradores directos de la gesti\u00F3n de administraci\u00F3n comunal. Ello conlleva, por una parte, un mayor gasto para el erario municipal, al tener que arrendar los recintos que se requieran para el desempe\u00F1o de las funciones en forma \u00F3ptima, y, por otra, que los usuarios de los servicios que se brindan deambulen, muchas veces, por distintos locales o recintos municipales en espera de que se satisfagan sus leg\u00EDtimas necesidades o requerimientos.\n \nEn ese orden de cosas, permitir que los municipios puedan endeudarse para construir edificios consistoriales dice relaci\u00F3n con la naturaleza de ser corporaciones, por lo que pueden administrar recursos y endeudarse razonablemente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nPara hablar en contra, tiene la palabra el diputado Carlos Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES .- \nSe\u00F1or Presidente , la materia en discusi\u00F3n es muy compleja. Esta modalidad ya existi\u00F3 en Chile.\n \nEn otros pa\u00EDses los municipios tienen la facultad aut\u00F3noma para endeudarse y las crisis que se han generado como consecuencia de ello son muy grandes. Si la medida no va acompa\u00F1ada de una superintendencia o de un sistema de regulaci\u00F3n, puede ser un tremendo problema. Por eso, hay que analizarla con mucho cuidado. \nTenemos pendiente el tema de entregar mayor flexibilidad a la gesti\u00F3n municipal, el cual m\u00E1s bien tiene que ver con la capacidad de los municipios para constituir empresas, lo que supone un cambio constitucional. Ojal\u00E1 que lleguemos a un acuerdo para poder generar esa capacidad en los municipios. \nFinalizo mi intervenci\u00F3n con una broma. Esta ma\u00F1ana, en un canal de televisi\u00F3n vi que el edificio consistorial de Maip\u00FA se est\u00E1 cayendo a pedazos por todos lados, lo que oblig\u00F3 a sus funcionarios a trasladarse a un gimnasio. Pens\u00E9 que este proyecto de acuerdo se ped\u00EDa para arreglar ese edificio.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n el proyecto de acuerdo. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 4 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente ).- \nNo hay qu\u00F3rum.\n \nSe va a repetir la votaci\u00F3n. \n \n-Repetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nPor no haberse reunido el qu\u00F3rum requerido, se va a llamar a los se\u00F1ores diputados por cinco minutos. \n \n-Transcurrido el tiempo reglamentario: \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nEn votaci\u00F3n el proyecto de acuerdo. \n \n-Repetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 2 abstenciones. \nEl se\u00F1or ORTIZ ( Presidente accidental ).- \nNo hay qu\u00F3rum nuevamente.\n \nPor lo tanto, la votaci\u00F3n del proyecto queda pendiente para la pr\u00F3xima sesi\u00F3n. \n " . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE FACULTAR A LOS ALCALDES A FIN DE CONTRATAR EMPR\u00C9STITOS PARA LA ADQUISICI\u00D3N, CONSTRUCCI\u00D3N O REMODELACI\u00D3N DE EDIFICIOS CONSISTORIALES."^^ . . . . . . . . .