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La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señora Presidenta, si bien me parece un buen proyecto, la verdad es que en lo que respecta a su financiamiento es un enredo.
El proyecto modifica el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 18.566, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en la parte pertinente establece que las empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe. Me parece bien aquello.
Asimismo, respecto de los actos preparatorios en el extranjero, incorpora un artículo 194 en la ley N° 18.700, el cual dispone: “El Servicio Electoral y los Consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio,…”.
Luego, se agrega en el artículo 25 de la ley N° 18.566, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el siguiente inciso segundo: “Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el exterior.”. ¡Muy bonito!
Por su parte, el informe financiero señala que durante el primer año el proyecto irrogará un mayor gasto fiscal de alrededor de 500 millones de pesos para instalar servicios informáticos y equipamiento. Luego dice que en los años no electorales, esta ley en proyecto no generará gastos. O sea, en 2016 solo podremos instalar los servicios computacionales. ¡Nada más!
Por lo tanto, no es posible que las empresas de auditoría emitan un informe anual, porque claramente el proyecto de ley establece que dichos gastos se financiarán solo en los años electorales.
Reitero, el informe financiero dice que esta futura ley no generará gastos en los años no electorales; sin embargo, la ley establece que el presupuesto se financiará con recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. ¿Por qué no se potencia al Servel? ¿Por qué tenemos que depender del Ministerio del Interior de turno? O sea, si este no quiere entregar recursos, entonces no habrá presupuesto.
El artículo segundo transitorio, que se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto, señala que los gastos que irrogue esta ley en proyecto en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, considero que se debería potenciar el Servel en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Luego, el mismo artículo agrega: “Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”. No obstante, el informe de la Comisión de Hacienda establece que solo se podrá incurrir en gastos durante los años electorales. Entonces, hay una contradicción evidente.
Lo correcto y lo lógico es que cada año se cuente con un presupuesto, porque, de lo contrario, ¿cómo se van a emitir los informes de auditoría? ¿Cómo los consulados y la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementarán medidas para facilitar la inscripción en el Registro Electoral? O sea, este año a los chilenos radicados en el extranjero no se les podrá informar que podrán votar, y tampoco podrán decirles que se acerquen a inscribirse o a indicar su domicilio, porque no hay recursos para ello. ¡Solo podrán hacerlo en año electoral, y durante los otros tres años, buenas noches los pastores! ¡Eso no tiene ninguna lógica!
Si estamos haciendo una ley para que nuestros conciudadanos voten, debe generarse un proceso de consulta permanente, que pueda ser utilizado en cualquier año, no solo durante un año electoral. Sin embargo, la ley en tramitación dice que así es. Hay una contradicción evidente, porque mientras la norma señala que se otorgarán los recursos cada año en la discusión presupuestaria, el informe financiero establece que en los años no electorales esta futura ley no irrogará gastos.
También se establece que el Servicio Electoral puede, vía carta certificada, notificar a quienes declaren cambio de domicilio, en caso que no tengan correo electrónico. Pero, reitero, podrá hacerlo solo en año electoral, porque el resto del tiempo no tendrá plata. De otra forma se incurrirá en malversación de fondos, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Electoral gastarán plata en lo que no corresponde.
El proyecto de ley está mal redactado. Por lo tanto, hay que cambiar el informe financiero o bien el artículo segundo transitorio de la iniciativa, ya que hay una contradicción evidente entre ambos, que hace que esta ley en tramitación se quede en la teoría y no se vuelva práctica.
He dicho.
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