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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Uriarte.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Boletín N° 3804-14-2.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre un proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Allende , doña Isabel , y Saa, doña María Antonieta ; de los diputados señores García, don René Manuel ; Melero, don Patricio ; Meza, don Fernando ; Montes, don Carlos y Uriarte, don Gonzalo, además de la ex diputada señora Caraball , doña Eliana , y de los ex diputados señores Riveros, don Edgardo , y Letelier, don Juan Pablo .
La iniciativa establece normas que contribuyen a facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales y que, además, permiten garantizar un estándar superior en la construcción de los mismos.
Para materializar dicho objetivo, durante el primer trámite reglamentario se aprobaron una serie de modificaciones a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre las que destacan las siguientes:
-Disponer que, en los condominios de viviendas sociales, la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios, función que actualmente está concebida con carácter facultativo para la generalidad de los condominios.
-Facultar a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades que los componen y de apoyar sus programas de autofinanciamiento.
-Posibilitar que, en las actuaciones que deban realizar estos condominios, concurra como ministro de fe el secretario municipal respectivo o el oficial de Registro Civil competente, a fin de facilitar su organización y administración.
-Incentivar la designación de administradores provisorios en los condominios de viviendas sociales, mediante el otorgamiento de facultades a los gobiernos regionales y a las municipalidades para que, conjuntamente con los servicios de Vivienda y Urbanización, participen en su designación, suprimiendo el plazo de seis meses que se establecía para su desempeño.
-Incorporar, entre las materias que pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, las relativas a los programas de autofinanciamiento que podrán desarrollar los condominios y a las asociaciones con terceros para estos efectos, con el propósito de posibilitar la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad.
-Especificar que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio, a fin de contar con definiciones respecto de los usos posibles y de la forma de administración provisoria de los espacios comunes, que no se contemplan en los actuales reglamentos tipo que rigen los condominios de viviendas sociales.
-Precisar que estos condominios no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales, con el objeto de mejorar los estándares y de facilitar las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión. Para este efecto, se autoriza, por el plazo de veinticuatro meses, contado desde la fecha de la publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales con el objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes.
-Establecer que en este tipo de condominios debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas, con el objeto de entregar una señal al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las empresas constructoras en el sentido de que es prioritario aumentar los estándares de las viviendas sociales.
-Disponer que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de los condominios de viviendas sociales, a fin de evitar el empobrecimiento de estos últimos producido como consecuencia de la aplicación de este mecanismo.
-Finalmente, definir los condominios de viviendas sociales como conjuntos constituidos mayoritariamente por viviendas sociales, a fin de solucionar las dudas planteadas en las direcciones de obras municipales respecto de proyectos mixtos constituidos principalmente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor.
Durante el segundo trámite reglamentario, los integrantes de la Comisión presentaron indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad, en virtud de las cuales se introdujeron las siguientes modificaciones al texto aprobado en el primer trámite reglamentario.
Se permite que el domicilio de los copropietarios de condominios de viviendas sociales pueda ser registrado en la secretaría municipal, para facilitar la citación a asamblea por carta certificada que efectúa el juez de policía local cuando el presidente del comité de administración o el administrador no lo han hecho, en atención a las dificultades que actualmente se presentan con la notificación a los propietarios en este tipo de condominios.
Se incorpora, entre las facultades de los jueces de policía local, la de citar a asamblea de copropietarios en cualquier tipo de condominios para elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere.
En relación con esta materia, se establecen normas excepcionales aplicables exclusivamente a los condominios de viviendas sociales, destinadas a facilitar la notificación a los copropietarios y a garantizar que tomarán conocimiento oportuno de la misma.
De este modo se reemplaza la notificación por carta certificada por la entrega de la citación a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del copropietario o a través de la fijación de la misma en la puerta de ese lugar. Asimismo, se permite que, en la asamblea que se celebre para estos efectos, el ministro de fe pueda ser un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva, designado por el juez.
Adicionalmente, debido a que pueden surgir dificultades para la obtención de la nómina de copropietarios de condominios de viviendas sociales a fin de efectuar la notificación, se permite que esta información sea completada por el Conservador de Bienes Raíces competente, a solicitud del juez, de acuerdo con el registro de inscripciones de dominio vigentes.
Se dispone, además, que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Sin embargo, se incorpora un artículo transitorio que establece que esta exención será total por el plazo de tres años, contado desde la promulgación de la ley.
En relación con la obligación de asesoría que tendrán los municipios para la organización de los copropietarios, establecida en virtud de una de las modificaciones aprobadas en el primer trámite reglamentario, se especifica que estarán facultados para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con lo cual se posibilita el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta norma.
Finalmente, se faculta a las municipalidades para subdividir los condominios conformados por un gran número de viviendas sociales, de modo que se ajusten al número máximo de unidades que pueden construirse en estos conjuntos, según la limitación establecida en el primer trámite reglamentario. Para ello, se señala un procedimiento especial, en virtud del cual un porcentaje bajo de copropietarios podrá solicitar a la dirección de obras municipales que corresponda la subdivisión de los terrenos en los cuales se emplazarán los edificios de viviendas sociales, de los locales comerciales y de los bienes de dominio común.
Cabe destacar que se ha optado por otorgar un plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley, para solicitar la subdivisión, para hacerlo coincidente con el que se establece para la exención del pago de los derechos arancelarios a que hice mención, lo que constituirá un incentivo para que los copropietarios la soliciten.
Con el objeto de asignar un rol activo a los municipios en torno a esta materia, se encomienda a las direcciones de obras municipales la elaboración de la propuesta de subdivisión que deberá ser presentada a los copropietarios. Del mismo modo, para facilitar su aprobación por parte de estos últimos, se ha considerado suficiente requerir que conste por escrito y sea firmada por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75 por ciento de los derechos en los condominios, sin que sea necesario celebrar una asamblea extraordinaria. Este procedimiento concluye con la resolución que deberá dictar el director de obras municipales. Una vez aprobada la propuesta por los copropietarios, se dispone la subdivisión del condominio, la que deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces para que surta efecto.
Asimismo, con el objeto de comprometer aún más la participación de las municipalidades en este procedimiento, se dispone que, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, se realicen los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones relativas a la subdivisión.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , valoro la alta calidad del informe. No es habitual que éstos, sobre todo los segundos informes, contengan una síntesis del debate y de los dilemas de la Comisión tan bien estructurada.
Lamentablemente, este es el último informe que realiza la secretaria abogada señora Elena Meléndez , quien ha decidido renunciar a la Cámara. Creo que debemos hacer grandes esfuerzos para que una funcionaria de tal calidad pueda mantenerse en la Corporación en alguna condición distinta de la que ha tenido hasta ahora.
Entrando en materia, recuerdo que el proyecto, en su primer trámite reglamentario, concitó un amplio consenso y, por lo tanto, estaba en condiciones de continuar su trámite en el Senado. Sin embargo, se estimó necesario forzar un segundo informe, con el objeto de perfeccionar algunos aspectos.
Durante muchos años, el Estado ha incentivado la construcción de conjuntos de viviendas sociales. Lamentablemente, no se hizo cargo de las consecuencias que tendría para los pobladores vivir en condominio de viviendas sociales, con mucha densidad poblacional y hacinamiento.
Durante bastante tiempo la ausencia de normas para regular la vida en estos condominios fueron suplidas por las organizaciones sociales, como las juntas de vecinos y otras organizaciones de base y por los partidos políticos.
Posteriormente, las organizaciones sociales se debilitaron como consecuencia de la dictadura y, además, en los condominios de viviendas sociales aparece la droga, lo que empieza a generar un gran deterioro de la calidad de vida, debido a la falta de normas para regular y fortalecer la organización de los vecinos.
La disminución de la calidad de vida ha hecho que mucha gente que vive en condominios de viviendas sociales, en especial en edificios modelo Serviu, que son los más deteriorados, quiera vivir en cualquier otro lado, menos donde está actualmente. Eso se debe, en parte, por el tamaño de las propiedades; pero, especialmente, por las condiciones y la calidad de vida, por la forma de convivir y por los problemas que enfrentan.
En ese marco, se presentó en 1997 una moción para incorporar un capítulo a la ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de regular y fortalecer la vida en los condominios de viviendas sociales. Se estableció la posibilidad de que el Estado nombre administradores en ellos por un tiempo, facultad que en este proyecto se amplía, para ayudar a reconstruir el tejido de la vida en común dentro de la copropiedad.
Está claro que ello no basta para solucionar los problemas, pues se necesitan programas públicos que permitan a los habitantes de los condominios de viviendas sociales progresar, ampliar y pintar los blocks, tener espacios comunes y solucionar, por ejemplo, las goteras que caen de un piso a otro, aspectos que provocan muchas dificultades. Se requiere una política orientada a corregir los problemas presentados en el pasado y elevar el nivel de calidad de las viviendas.
En este sentido, hemos insistido mucho en que si los 410 millones de dólares que significará en 2006 subsidiar el IVA de la construcción pudieran orientarse a mejorar las viviendas que construimos antes y a asegurar estándares superiores para el futuro, nos parece, al menos, un tema digno de debatirse y muy importante para tomar decisiones , porque hay algo distorsionado.
El proyecto incorpora avances realmente importantes para la vida cotidiana en esos conjuntos.
En primer lugar, quiero destacar que una de las mayores dificultades es saber quiénes son los dueños de estas viviendas. La iniciativa incorpora la posibilidad de que sea el propio juez de policía local el que solicite al Conservador de Bienes Raíces una nómina de los propietarios, de tal forma de operar y actuar a partir de ella.
En segundo lugar, dado que la sociedad tiene una deuda con los condominios de viviendas sociales, es muy importante que se haya dispuesto que, de manera permanente, se pagará sólo el 50 por ciento de los derechos arancelarios de notarios, conservadores y archiveros, y que, por un plazo inicial de tres años, habrá ciento por ciento de exención de tales derechos, con el ánimo de incentivar la organización y facilitar que los vecinos asuman la conducción de sus propias realidades.
Además, se preceptúa que los municipios estarán obligados a actuar como instancia de mediación extrajudicial en los conflictos que surjan y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios.
Algunos municipios hacen esta labor de manera muy destacada. De hecho, nos llamó mucho la atención la calidad de la acción que desarrollan los municipios de Las Condes, de Santiago y, en algunos períodos, el de San Bernardo. O sea, hay municipios que realmente han asumido este desafío y llevado a cabo acciones muy proactivas para enfrentar estos temas. Hay otros que están iniciando programas en esa dirección, como el de La Florida, pero el proyecto lo establece como una obligación para todos los municipios donde haya viviendas sociales.
Como ha dicho muy bien el diputado informante , se agrega otro avance muy importante para corregir problemas anteriores.
El Serviu y el Ministerio de Vivienda construyeron condominios de 600, de 700 y hasta de mil departamentos para ahorrarse costos. Ustedes comprenderán que tomar decisiones, ponerse de acuerdo, generar una organización para enfrentar los problemas es prácticamente imposible donde viven tantas personas.
En estos condominios, cuya administración no está bajo control de sus habitantes, los traficantes de drogas se convierten en una estructura de poder con mucha fuerza para controlar y mandar.
El artículo 1º transitorio establece un plazo de tres años para que, a solicitud de los copropietarios que representan el 33 por ciento de los derechos en el condominio, pueda solicitarse la subdivisión del condominio de viviendas sociales a la dirección de obras municipales respectiva, lo que permitirá transformar en dos, tres, cuatro o cinco condominios, dependiendo de su tamaño. La dirección de obras tendrá que hacer una propuesta a partir de la distribución de los bienes comunes, porque los hay algunos que son de un bloque. También hay otros bienes comunes que pertenecen a los distintos bloques. Esto produce una de las mayores complejidades, por lo que, en algunos casos, tendrá que establecerse incluso un sistema de compensaciones.
Esta propuesta de la dirección de obras municipales tiene que ser discutida y sancionada en la asamblea, con los votos correspondientes y con alto quórum, al menos con la firma de los copropietarios que representan el 75 por ciento de los derechos en el condominio.
Esta norma es de gran importancia para enfrentar esa realidad en lugares donde hay bastante consenso en avanzar. En otros lugares, hay muchas dificultades.
Valoro el trabajo de la Comisión y el informe del proyecto de ley, pues es de mucha calidad y permite avanzar mucho respecto de lo anterior. Asimismo, felicito a la Secretaria de la Comisión, señora Elena Meléndez , por su labor y lamento que se aleje de la Comisión.
Hay un tema que el Ejecutivo no asumió, aunque respaldó al resto de los que se le propusieron que se refiere a discutir qué se entiende por vivienda social.
En 1997, cuando discutimos la ley de copropiedad, dijimos que vivienda social era lo que establecía la norma, más un 30 por ciento; es decir, viviendas de 400 UF, más un 30 por ciento, totalizan 520 UF.
Ahora, si queremos elevar los estándares, lo lógico sería subir esas 400 UF en, al menos, 60 por ciento; es decir, 640 UF, lo que abarca a gran parte de los condominios de viviendas sociales del Programa Especial de Viviendas para Trabajadores, PET, porque ésa es la discusión. Algunos de esos condominios fueron construidos con estándares un poco superiores, sobre todo en el último tiempo, pero de esta forma se podría incluir, con el objeto de que les sean aplicables las normas de excepción de ese capítulo de la ley de Copropiedad para los condominios de viviendas sociales.
Lo más importante de eso se relaciona con la inversión pública, porque los gobiernos regionales, los Serviu y los municipios tienen facultades para invertir. Incluso, en el primer informe se ha ampliado la posibilidad de invertir, para mejorar las viviendas, no sólo en los bienes comunes, sino que también en los bienes individuales.
Pido a mis colegas que apoyen el proyecto, que tuvo un valioso debate, porque discutimos cómo contribuir, con ciertas normas e iniciativas, a mejorar la calidad de vida de muchos chilenos que viven muy mal.
Quiero recordar que los franceses y estadounidenses, que nos legaron estos modelos de construcción de vivienda social, están demoliendo esos conjuntos o botando bloques, a fin de dejar espacios comunes más grandes. Están enfrentando este problema de raíz, porque incuban una calidad de vida muy mala.
La ley debe generar las condiciones adecuadas para facilitar que la comunidad reaccione y se resuelvan los problemas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero anunciar nuestros votos favorables al proyecto de ley y, en segundo lugar, agregar un comentario desde una perspectiva global.
Existe consenso en la Comisión, y espero que también en la Sala, de que el desarrollo de estos programas masivos de viviendas ha generado un conjunto de externalidades negativas que, desde el punto de vista de la seguridad pública y de la convivencia ciudadana, ha ido en la dirección inversa a lo que la gran mayoría de los chilenos queremos asumir. Ha emergido un fenómeno de conurbación barrial que contribuye a los problemas de drogas, de delincuencia y de individualismo creciente en nuestra sociedad.
Por lo tanto, el proyecto de ley busca, a través de un procedimiento simplificado, con garantías fiscales y monetarias, facilitar el trámite, volver a construir estructuras barriales de comunidad, dividir un barrio, una población, de manera mucho más simple, más fácil, con la ayuda del aparato público, del Estado, del oficial del Registro Civil y, también, del poder jurisdiccional, a través de los jueces de policía local.
Quiero destacar el alto consenso que lograron todas estas normas y el muy grato clima que orientó la discusión en la Comisión.
En el fondo, lo que intentamos hacer y que hemos logrado plasmar en el texto legal, es un procedimiento por el cual los vecinos podrán reducir la dimensión del barrio, compartir y redistribuir los bienes que tienen en común, lograr el apoyo del juez de policía local, del oficial del Registro Civil , del conservador de bienes raíces, de la secretaría del municipio y de la dirección de obras municipales para llevar adelante un proceso que, de por sí, es complejo, porque las realidades barriales presentan particularidades.
Todos sabemos que en esos barrios hay un gran número de viviendas arrendadas y propietarios que no son ubicables con facilidad. Por lo tanto, a través de estas normas legales estamos resolviendo esas limitantes. Asimismo, la iniciativa busca posibilitar la generación de administradores de los condominios sociales, a una escala razonable. Lo que pretendemos es fortalecer la comunidad como un espacio acogedor para la vida en nuestros barrios.
Por ello vamos a votar favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , el proyecto, que ayuda a los vecinos a organizarse para administrar sus condominios de viviendas sociales, es muy positivo y se complementa con una iniciativa que se aprobó el año recién pasado, que permite mejorar la calidad de vida en los conjuntos habitacionales. Uno de los principales problemas de los sectores populares es la convivencia, que afecta en extremo la calidad de vida. Desafortunadamente, los jueces de policía local no cuentan con las herramientas o atribuciones para resolver una serie de situaciones, muchas veces dramáticas, lo que se resuelve con el proyecto.
Además, la iniciativa da a la municipalidad la atribución para participar e intervenir en la solución de conflictos. Hoy, los municipios no tienen esa atribución; pueden escuchar a los vecinos, darles consejos, enviarlos a los juzgados de policía local, pero sin la posibilidad de resolver los conflictos. Esto quitará carga de trabajo al municipio, porque existirá una forma de solución.
También es importante que a través del juzgado de policía local se pueda citar a los vecinos para la elección de una junta administradora, porque normalmente origina una tremenda discusión, pues se confunde con la junta de vecinos y, finalmente, nadie administra.
El proyecto introdujo modificaciones a las normas de construcción y de habitabilidad. Probablemente, no era el lugar apropiado para hacerlo. Se necesita ampliarlas más, para mejorar la calidad de vida de estas personas. No obstante, es una buena oportunidad, porque establece que los condominios no sean tan grandes, que no se pierdan ciertas áreas, con el objeto de lograr una mejor calidad de vida para sus habitantes.
Reitero, falta mucho por hacer en esa materia, pero no es conveniente rechazar el proyecto. Se trata de una buena iniciativa, que, entre otras cosas, establece como mínimo que exista un estacionamiento de vehículos por cada dos viviendas sociales. Hoy, casi todas las familias tienen, pero un vehículo las calles o pasajes son de tres metros, sin vereda, y no hay donde estacionarlo. No porque sean personas humildes o de escasos recursos no tienen derecho a tener un vehículo que, muchas veces, es herramienta de trabajo.
Por lo tanto, el proyecto es importante. Pero me habría gustado que se hubieran incluido los conjuntos habitacionales, ya que éstos no tienen una normativa de administración y la gente no tiene obligación de pagar cuotas, de aportar, de ayudar ni de ir a reuniones. Los presidentes de los conjuntos habitacionales lo pasan muy mal, porque deben mantener los jardines, las calles, las luces, el aseo del conjunto, como se exige en un condominio, ya que la municipalidad normalmente no entra a esos conjuntos, y como no tienen los recursos para hacerlo, se les complica la vida.
En ese sentido, el año pasado propuse un proyecto en el que me gustaría insistir, para que pueda ser consecuente con un ordenamiento de esos sectores habitacionales. Ahí hay dramas más graves. Por lo tanto, si no se agregan a este proyecto, es necesario legislar en la materia para la mejor administración de los condominios que no son de viviendas sociales y que están insertos en todas las comunas. En ellos muchos propietarios no pagan las cuotas y, al tercer mes de atraso se les corta el agua y la luz. Finalmente, pagan, pero siempre están debiendo dos o tres meses, lo que hace imposible mantener en buen estado un edificio o un conjunto habitacional.
Los jueces de policía local tienen muy pocas atribuciones para resolver los conflictos. Así lo ha manifestado muchas veces don Alejandro Cooper , juez de policía local de Las Condes. Una persona que habitualmente no paga, que sólo lo hace en el último minuto y queda debiendo dos de por vida, provoca un problema complejo, especialmente si se trata de un conjunto pequeño. ¿Qué pasa si en un conjunto habitacional de ocho familias cinco no pagan, o lo hacen a última hora? No se puede pagar al conserje, la luz, el agua, ni los gastos básicos. Se debe esperar tres meses para hacer milagros y cancelar. Por lo tanto, no podemos dejar de lado la idea de legislar ampliamente sobre la administración de condominios y viviendas en general.
Creemos que el proyecto es un avance. Por lo tanto, lo vamos a aprobar y, si tuviéramos dudas o algo que agregar, podemos corregirlo en el próximo trámite.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , me sumo a la aprobación de este proyecto.
Claramente, se deben entregar instrumentos y herramientas que faciliten la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.
Me honro en representar al distrito 29, que incluye, entre otras, las comunas de La Pintana, San José de Maipo , Pirque y Puente Alto, esta última dramáticamente conocida a raíz de las inundaciones y la mala calidad de las viviendas de la población Volcán San José , que hasta hoy se están reparando. Durante estos años esa situación ha significado no sólo horror para esas familias y vivir en pésimas condiciones invierno tras invierno, sino, además, miles de millones de pesos al Estado para reparación. Los primeros arreglos fueron insuficientes, inadecuados; incluso, en algunos casos, hasta hoy hay dificultades, aunque menores.
En honor estricto a la verdad -lo expresamos más de una vez-, si se hubiese podido en ese entonces, la mejor solución habría sido demolerlo todo y construir de nuevo. Intentar reparar algo que de por sí tenía tan baja calidad en sus estándares y que provocó lo que todos conocemos, fue la solución más difícil. Entiendo que las autoridades de la época, a las cuales incluso en su momento ayudé, actuaron con un sentido de responsabilidad -de otra manera, resultaría incomprensible-, sobre la base de comprender la situación de esos pobladores. La pregunta que cabe formular es qué podía hacerse con esas cuatro mil familias.
Hasta hoy se está reparando y, en hora buena, existe un proyecto para mejorar la calidad de las villas Volcán San José, sobre la base de hacer algunas construcciones y de crear espacios colectivos que les den otro perfil.
Pero todo eso se relaciona con un aspecto no menor: cuando el Estado se equivoca. Lo dijimos en la Cámara y lo hemos repetido muchas veces: fue un error priorizar la cantidad sobre la calidad y construir condominios de viviendas sociales, unos tras otros, en los cuales el hacinamiento es evidente, en espacios reducidos, sin áreas verdes ni las mínimas instalaciones requeridas para la recreación y el espacio público. Por cierto, en el último tiempo se ha tomado nota de esa situación e intentado repararla, pero lo hecho, hecho está.
Invito a los colegas a dar un paseo por las villas Volcán San José I, II y III, de Puente Alto, donde podrán constatar la existencia de miles de viviendas agrupadas en condiciones de hacinamiento de sus habitantes y de carencia de una mínima calidad de vida.
Entonces, es muy importante que no sólo el Estado haya aprendido esta lección y que se entienda -por eso, realzo la presencia de la señora ministra- que nunca más debe repetirse ese tipo de problema.
El proyecto establece que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades. Al respecto, me parece que ésa es la cifra tope y, ojalá, fuese menor. Entiendo que la Cámara Chilena de la Construcción argumente que eso no es posible, por problemas de costos, pero, reitero, esa cantidad es el tope que debiéramos aceptar. De esa forma, mejorará la organización de los vecinos.
Otro tema. En hora buena se ha puesto fin a la existencia de algunos campamentos y, mediante el programa Chile Barrio, se ha trasladado a esa gente a condominios de viviendas sociales. Pero si el Estado no asume en forma descentralizada, es decir, desde las municipalidades y desde el Serviu, la organización de los vecinos y la toma de conciencia de éstos acerca de lo que significa salir de un campamento y entrar en un condominio, con las obligaciones que eso conlleva -por ejemplo, contar con un comité de administración y mejorar la participación-, no se ayudará a la plena integración de esos pobladores.
Por eso, con mucha fuerza, deseo recalcar que estamos de acuerdo con lo que el proyecto conlleva, porque, una vez que sea ley de la República, facilitará la organización de los vecinos.
Queremos garantizar un estándar superior justamente para esa tipo de construcción, que lamentablemente, tanto en el pasado como ahora, ha sido muy deficiente y provocado que sus habitantes cuenten con una muy mala calidad de vida, que es lo que buscamos revertir para que el sueño permanente de la vivienda vaya acompañado con calidad de la misma y no se convierta en una pesadilla.
Por eso, reitero, estamos de acuerdo con el proyecto, que establece la posibilidad de subdividir, de colaboración de los jueces de policía local e, incluso, de un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, a mi juicio, la citación por carta certificada o la multa a los copropietarios que no concurran a la citación del juez no garantizarán la asistencia a las asambleas, objetivo que sólo se logrará al registrar a cada vecino y al crear en ellos mucha más conciencia acerca de la forma de mejorar su calidad de vida en la medida en que cuenten con elementos para organizarse.
Por lo tanto, llamo a aprobar el proyecto, pero, al mismo tiempo, deseo enfatizar la responsabilidad del Ministerio de Vivienda, del Serviu y de los municipios, en el sentido de que deben colaborar para que los vecinos puedan organizarse, para que se alcancen arreglos extrajudiciales, para que se establezca la subdivisión y, de esa manera, contribuir a que no se repitan los errores del pasado y a solucionar los que se cometieron.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , sin duda el proyecto es positivo, porque reconoce una necesidad que debe ser considerada con la más alta prioridad por nuestras autoridades, cual es reformular la agresiva política habitacional que durante años -haciendo mea culpa- administramos los gobiernos de la Concertación, privilegiando la cantidad y no la calidad.
Comunas como Quilicura, Colina , Lampa , que pertenecen al distrito que represento, y muchas otras se han visto jibarizadas por la gran cantidad de viviendas sociales que se fueron construyendo sin mayor planificación ni preocupación por hacer ciudad. Hemos visto cómo las ciudades han crecido extra muros, lo que ha llevado a muchas familias a trasladarse a la periferia, a viviendas que no cuentan con las condiciones de habitabilidad requeridas para formar parte de un barrio. Muchas veces se construían grandes poblaciones, pero pasaban tres o cuatro años antes de que se implementara en ellas un colegio y un consultorio para que sus habitantes accedieran a la educación y a la salud en los términos que corresponde. Había falta de planeamiento para hacer ciudad y dar solución al problema de la vivienda.
¿Para qué reiterar los errores cometidos con las viviendas Copeva? En las poblaciones Parinacota, Pascual Gambino y Valle de la Luna, de la comuna de Quilicura, hasta hoy -como dijo la diputada Isabel Allende - existen programas de reparación de viviendas. Cuando uno las visita comprueba que se trata de verdaderos guetos urbanos en los que el hacinamiento, la exclusión y la marginalidad demuestran las condiciones subhumanas en que viven sus habitantes.
Por eso, el proyecto constituye una buena oportunidad de solucionar esos problemas desde el punto de vista legal, pues permitirá al gobierno regional, a las municipalidades y al Serviu invertir en el mejoramiento de los barrios y entender que la política habitacional debe tener como centro, sobre todo, a las familias. No basta construir muros o blocks habitacionales. Es importante considerar el barrio, el entorno, la seguridad y las áreas verdes donde éstos se emplazan. La verdad es que no se estaba haciendo nada de eso. No se les daba salud, educación ni áreas verdes. No se consideraba el entorno. Se estaban construyendo verdaderos guetos de miseria y se combatía la pobreza y la exclusión con más marginalidad y más exclusión.
El proyecto será una buena herramienta en la medida en que vaya acompañada de la voluntad de nuestras autoridades. Estoy seguro de que será así, porque he conversado bastante sobre el particular con la ministra de Vivienda , quien ha manifestado que existe voluntad de invertir -considerando que esta futura ley lo va a permitir-en el mejoramiento de viviendas y de barrios, cuyos vecinos estuvieron abandonados por mucho tiempo. Hay que recuperar esos barrios y salvar del flagelo de la droga y del microtráfico a los niños que viven en ellos. Pero -reitero- debe existir voluntad para que esta futura ley tenga efectividad.
Existía el compromiso de muchos alcaldes de contribuir al mejoramiento de los barrios, pero no podían invertir en ellos porque se trata de terrenos privados y no de bienes nacionales de uso público. Gracias a este instrumento, los alcaldes podrán intervenir en los conjuntos habitacionales.
La modificación de esta normativa era una necesidad anhelada por muchos. No obstante, quiero hacer presente que es muy corto el plazo de tres años que fija la ley para la adecuación de los estatutos y para la aplicación de las normas y decisiones que deben tomar las direcciones de obras. Conozco la dinámica de las villas y de las juntas de vecinos, y sé que para conseguir más del 75 por ciento de la aprobación de los copropietarios e iniciar la etapa de socialización que requieren estos proyectos se requiere un plazo mayor. Al final, tendremos que legislar para el establecimiento de una prorroga. Reitero, el plazo de tres años es bastante exiguo y no se condice con la realidad de las viviendas sociales. Por ello, se debe plantear la posibilidad de ampliarlo.
Comparto absolutamente las ideas matrices del proyecto.
Por último, aprovecho de rendir un homenaje al señor Andrés Cooper , Juez de Policía Local , que participó en forma activa en este proyecto y quien ha dejado recientemente la presidencia de la Asociación de Jueces de Policía Local.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , lograr un ordenamiento y proporcionar instrumentos para la organización de los condominios de viviendas sociales es un gran paso que todos debemos aprobar. Sin embargo, debo manifestar mi preocupación en cuanto a normar la cantidad de viviendas a construir, tema que no es menor, porque de alguna manera la norma supone una cierta discrecionalidad, pues permite la construcción de hasta 150 viviendas, y fácilmente puede ser vulnerada y contrariada en sus objetivos. Nada impide que se construyan condominios anexados. Por ejemplo, se podrían construir cientos de conglomerados, uno junto a otro, cada uno de 149 viviendas, y se tendrían los mismos problemas. Ello se refleja en la norma transitoria aprobada en la Comisión, que establece la subdivisión de condominios que exceden el límite de viviendas, lo que puede facilitar la organización de los vecinos; pero los problemas de cohabitación seguirán existiendo.
En este mismo orden de cosas, un tema que me preocupa es que el número de viviendas de un condominio de viviendas sociales está asociado a los costos directos e indirectos, de varios servicios que deben pagarse mes a mes dentro de los gastos comunes. Si dichos gastos se dividen entre un número menor de propietarios o arrendatarios, como plantea el proyecto, se va a elevar el costo total, es decir, la suma del costo directo más el costo indirecto que deberá aportar cada comunero a la comunidad.
Por otra parte, me gustaría que en la Comisión de Vivienda -y aprovechando que está presente la ministra de esa cartera- se analice la posibilidad de entregar recursos y subsidios habitacionales sobre la base de la realidad regional, toda vez que no es lo mismo construir en el distrito N° 2, provincia de Iquique, que en la zona central, pues los suelos que tenemos allá son salinos, lo que hace que el costo de la construcción sea bastante más alto. Es distinto utilizar los fondos solidarios concursables, equivalentes a 290 UF, en la provincia de Iquique que en la zona central, no sólo por el costo del transporte de los materiales de construcción, sino también porque los terrenos son salinos, como señalé anteriormente. Esto lo podemos ver en la comuna de Alto Hospicio, donde en las escrituras de muchas de las viviendas se inserta una cláusula que dice: “No podrá regar.”
Las personas que compran una casa tienen derecho a tener un pequeño jardín, a regarlo y a lavar su vehículo. Sin embargo, por esta cláusula no lo pueden hacer, porque si echan agua, se hace un hoyo, y se corre el riesgo de que escurra hacia los cimientos y pueda dañar considerablemente la estructura.
De modo que en esto se conjugan muchos temas. No sólo está la asignación de subsidios de acuerdo con la realidad regional, sino que también es importante destacar la función que le compete al Serviu en la fiscalización de la calidad de la construcción de las viviendas sociales no sólo respecto de aquellas asociadas a los fondos solidarios concursables, sino también a las del decreto supremo 40, donde una entidad organizadora contrata la realización de la obra con una empresa constructora, además de la inspección técnica de las obras, ITO. De manera que si hoy se aplica la ITO a los fondos solidarios concursables, también es necesario respecto de las viviendas del DS 40, porque quienes acceden a este tipo de viviendas son familias que se endeudan por un lapso de veinte años, más o menos, para pagar su crédito hipotecario a costa de mucho sacrificio. Por eso, la función fiscalizadora del Serviu en el proceso de construcción es necesaria, a fin de que esas familias no terminen decepcionadas por haber adquirido viviendas que sufren serios daños con ocasión de cualquier circunstancia, como las denominadas casas Copeva y otros proyectos habitacionales.
Por tal motivo, por su intermedio, señor presidente , aprovecho la presencia de la ministra de Vivienda , señora Patricia Poblete -con la cual en más de una oportunidad he conversado estos temas- para manifestarle que al 13 de junio hay familias del distrito que represento que al año del terremoto, aún esperan una solución para sus viviendas. Debido a esto, la Comisión de Vivienda solicitó a la ministra un informe completo del plan Tarapacá 2005, a fin de conocer cómo se han aplicado los subsidios, porque no es posible que, a un año del sismo, las familias afectadas sigan durmiendo en carpas al interior de sus viviendas.
Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto para que, por medio de estos instrumentos, los condominios puedan organizarse y las familias tengan una mejor calidad de vida.
No obstante lo anterior, problemas de fondo, como los que mencioné, deben ser solucionados a la brevedad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Vivienda señora Patricia Poblete.
La señora POBLETE ( ministra de Vivienda ).-
Señor Presidente , para el Ministerio de Vivienda es una tremenda oportunidad estar en este hemiciclo, sobre todo, para valorar las modificaciones a la ley N° 19.537, en relación con la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.
Hemos estudiado las modificaciones y consideramos que, por sobre todo, nos ayudarán a trabajar como Ministerio, en el sentido de organizar mejor la demanda y entregar un mejor servicio.
Una de las cosas que más valoramos es el límite de 150 unidades habitacionales que se ha establecido en la construcción de los condominios de viviendas sociales, por cuanto da solución a los problemas graves relacionados con condominios no sólo de mil quinientas viviendas, sino de hasta tres mil unidades habitacionales. Sin embargo, el Ministerio se está haciendo cargo para avanzar en la entrega de soluciones habitacionales.
En la década de los 90, había un millón de familias sin solución habitacional. Pues bien, en estos años se ha avanzado rápidamente y tenemos alrededor de 500 mil familias sin solución habitacional y, en el primer quintil de pobreza, cerca de 215 mil.
Para estos próximos cuatros años tenemos la tarea de resolver el déficit habitacional del 20 por ciento más pobre del país. Y este proyecto, que modifica la ley de copropiedad inmobiliaria, está dirigido precisamente a ese segmento de condominios de viviendas sociales.
Como Ministerio nos queremos hacer cargo de la situación. En ese sentido, estamos tomando todos los resguardos y aplicando todos los reglamentos para avanzar de manera eficaz y eficiente en la materia. No sólo estamos considerando que ahora se trate de condominios de hasta 150 unidades, sino también estamos corrigiendo los ejes, que son las unidades que ayudan a conformar esta demanda. Además, estamos elaborando un reglamento para las empresas que dan asistencia técnica, de manera que podamos hacer un mejor trabajo.
Otra materia que valoramos muchísimo en esta iniciativa se relaciona con que los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales, tal como lo hacen otras entidades comunitarias de similar naturaleza.
Éste es un proyecto que ayuda al Ministerio, le señala una línea de trabajo y está en el mismo camino de lo que estamos haciendo. Por tanto, como ministra sólo me resta alegrarme por su aprobación y decir que nos entregará tremendas herramientas para trabajar en la materia.
Estamos en la tarea de recuperar las soluciones habitacionales que se entregaron en el pasado y que tienen deterioro. Estamos trabajando en un programa de recuperación de los 200 barrios más vulnerables y deprimidos del país. Por estos días se están identificando dichos barrios y próximamente se entregará la información para el conocimiento de los honorables senadores y diputados y de la población en general.
Muchas gracias.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , los diputados que me precedieron en el uso de la palabra dieron una serie de razones técnicas de por las cuales este proyecto se aprobará con entusiasmo. Como miembro de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano puedo percibir que aquí se ha transmitido el buen ánimo con que discutimos el proyecto, por su calidad manifiesta.
Sin embargo, quiero reparar en un aspecto importante que implica el tema de la vivienda.
A través de sus declaraciones, hemos escuchado a la ministra decir que la política del Gobierno, la intención del Ministerio de Vivienda, es construir barrios para no más de 300 familias. Es importante que las políticas de vivienda, que para el grueso de la población es para toda la vida, no sufran cambios tan profundos, tan bruscos, en que por solucionar rápidamente el problema -que es desesperante para muchos habitantes que necesitan una casa digna- se privilegie seriamente la cantidad por sobre la calidad.
Son muchos los casos de viviendas mal construidas o en que las normas son iguales para distintas regiones donde, por ejemplo, el problema de la lluvia es distinto, dependiendo de si se trata del norte o del sur del país.
Lo importante aquí es que se han tomado medidas para regularizar situaciones muy complejas. Hay casos dramáticos que vienen arrastrándose desde hace muchos años, como el de la Villa Portales, en la Región Metropolitana, y otros tantos en que ha sido difícil solucionar los problemas de convivencia entre los vecinos. Por lo tanto, éste es un gran proyecto.
Por último, por su intermedio, pido a la ministra de Vivienda que, dentro de sus posibilidades, a través de las especificaciones, corrija algunas fallas que se han venido presentando respecto de la calidad de las viviendas. Y dado que ahora el país dispone de grandes recursos, se privilegie la calidad por sobre la cantidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación particular el texto del proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que modifica la ley N° 19.537, con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales.
Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que las letras g), i), j), k) y l) del artículo único y el artículo 1° transitorio requieren, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 67 diputados y diputadas en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
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