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“Considerandos:
1° Que, en la práctica, gran parte de los chilenos, y como una forma de regularizar su respectiva situación financiera, acceden al pago de las deudas contraídas con diversas instituciones financieras y otras del sector.
2° Que dicha obligación recae como, naturalmente corresponde, en la persona del deudor en lo relativo al pago del capital adeudado al acreedor. Sin embargo, la actualización y el costo de la información de éstas siguen perteneciendo al propio deudor.
3° Que, en la realidad es el deudor quien, no tan sólo debe concurrir al pago .de la acreencia pendiente, sino que también debe consolidar el pago en las instituciones que ostentan la información financiera o al responsable del registro o banco de datos financieros de la cada una personas, con el objeto de regularizar dicha situación los deudores deben acceder al pago íntegro y oportuno de la información que maneja el banco de datos de informe financiero.
4° Que en la práctica, los deudores pagan 2 veces, la primera la acreencia (situación que por cierto es lógico) y luego, para cerrar el círculo de La deuda, en la institución o banco de registro de información financiera para que la respectiva deuda quede firme, sin cuestionamiento alguno.
5° Que esta situación, no hace más que vulnerar los derechos de las personas que con sacrificio acceden al pago de las deudas pendientes, encontrándose más tarde, con un verdadero impedimento en la regularización final al tener que desembolsar nuevamente un porcentaje considerable a objeto de consolidar el pago absoluto de la deuda..
6° Que sin lugar a dudas, en la situación actual es el deudor quien se encuentra en una posición de inferioridad frente a los acreedores y a la institución o registro de banco de datos financieras, en virtud de los argumentos expresados en los considerandos anteriores.
7° Que, necesariamente cuando el deudor regulariza una situación financiera directamente con el acreedor, por ese solo hecho se produce el pago de la deuda de tal manera que de esa forma quedaría regularizada la deuda. Naturalmente cuando una persona aparece como deudor moroso en el sistema financiero y más tarde paga esa deuda, la información en el banco de registro financiero sigue figurando, lo que demuestra que la información presentada al público en general se encuentra pendiente, salvo que el propio deudor pague por la aclaración respectiva, de tal manera que la información seguirá figurando pero esta vez de de forma errónea.
8° Que en la práctica, las aclaraciones pagadas por los deudores hoy en día representan un significativo ingreso a los bancos de datos financieros.
9° Que, en virtud de este proyecto de ley, lo que se pretende es darle una movilidad más activa a los deudores a fin de que estos puedan, al momento de pagar o extinguir su obligación financiera por cualquier otro medio, ser considerados nuevamente en el sistema financiero formal, y con ello propender, no tan sólo a la reactivación de la economía, sino también a la igualdad jurídica en materia de cobro y pago de deudas.
Por lo anterior, se somete a consideración de la Honorable Cámara. El siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley:
Artículo único: Eliminase del inciso 2° del articulo 19 de la ley 19.628 la expresión “con cargo al deudor” y sustitúyase por la siguiente:
“..., los gastos producidos por dicho trámite se entenderán incluidos dentro de los gastos de cobranza.”
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