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El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González , quien rendirá el informe en reemplazo de la diputada señora Carolina Tohá .
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , el primer informe del proyecto ha sido materia de un largo debate, tanto en la Comisión de Educación, Deportes y Recreación como en la Sala.
Se presentaron diversas indicaciones que fueron analizadas por la Comisión.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento, el informe que presento a la honorable Sala versa sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 17ª ordinaria de 2 de mayo de 2006, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en esta Sala.
Todas las indicaciones contenidas en la hoja de tramitación, con excepción de la indicación Nº 3, de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; Jarpa , Meza , Robles y Sule, que fue declarada inadmisible, fueron retiradas durante la discusión en la Comisión.
El proyecto, originado en mensaje, tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, en el sentido de establecer una distinción en los tipos de subvención que reciben los establecimientos educacionales de carácter especial para el tratamiento de niños que requieren una atención especializada, por tener problemas de aprendizaje transitorios o permanentes.
Esta distinción no se incluyó en la anterior ley de subvenciones.
En la Comisión y en la Sala hubo consenso respecto de la importancia de su incorporación, manteniendo todos los derechos y prerrogativas de las subvenciones que actualmente tienen los establecimientos de educación especial y diferencial. De esa manera, ninguno de esos colegios se verá perjudicado con esta normativa.
Es muy importante establecer esta distinción, porque, por una parte, los niños que no son diagnosticados con problemas permanentes no son asignatarios de la subvención y, por ende, quedan sin atención especializada; y, por otra, hay niños que son diagnosticados con problemas transitorios, en circunstancias de que son permanentes, lo que hace que los recursos asignados no resulten adecuados, ya que, en algunas oportunidades, dicha subvención resulta subutilizada.
Mediante el proyecto se busca terminar con estas distorsiones, ya que se otorga cobertura tanto a los problemas permanentes como a los transitorios, optimizando los recursos que provee el Estado y, sobre todo, incrementando el valor de la subvención para las escuelas especiales y los niños con problemas de aprendizaje.
Para lograr el objetivo, se propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, reemplazando la actual denominación de subvención de “educación básica especial diferencial”, por la de subvención de “educación especial diferencial” y se agrega el de subvención de “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”. Se establece, además, que las subvenciones podrán fraccionarse y pagarse en relación con las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit.
Por otra parte, y considerando que producto de estas modificaciones podría verse afectado el ingreso de la educación especial diferencial, especialmente en las escuelas de lenguaje, se aumenta la subvención diferencial y se aclara que ninguna escuela especial ni las escuelas de lenguaje se van a ver perjudicadas con estas normas.
Finalmente, se modifica la ley Nº 19.410, sobre sistema nacional de evaluación de desempeño, a fin de otorgar la bonificación de excelencia a los docentes que se desempeñan en escuelas de lenguaje.
En este segundo trámite reglamentario, la Comisión de Educación introdujo en el articulado del proyecto las siguientes modificaciones:
La letra c) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2 se agregan nuevos incisos, de los cuales el primero es del siguiente tenor.
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”
Asimismo, con el objeto de acotar el concepto de profesional competente, el Ejecutivo formuló una indicación aditiva para intercalar los incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el tercero nuevo del texto del primer informe de la Comisión a ser quinto:
“Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.”
Este sistema de inhabilidades es muy importante para que los profesionales calificados como idóneos puedan evaluar sin interferencia de interés alguno, a fin de que salgan beneficiados, tanto los establecimientos como los niños que se someten al examen de dichos profesionales.
También se establece que, cuando se trate de profesionales del Ministerio de Educación, éstos tendrán prioridad por sobre los profesionales inscritos, de manera de asegurar el interés público en esta materia.
Asimismo, se establece que a las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan, se encuentren acreditadas y que reúnan los requisitos de establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, con planes y programas de estudios correspondientes, en ningún caso, se les aplicará algún tipo de fraccionamiento de la subvención. Por lo tanto, está garantizada la atención en las escuelas especiales y el funcionamiento y la subvención para todas las escuelas de esta naturaleza, incluidas las de lenguaje.
Todas las escuelas especiales han quedado garantizadas por el trabajo de la Comisión de Educación, que aprobó el proyecto en forma unánime. Todas las indicaciones presentadas -como informé- fueron retiradas, excepto una que fue declarada inadmisible y que no se refiere al tema en comento, sino a la diferenciación en relación con la forma de subvención.
El artículo 3° reemplaza el artículo 31 de la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
La Comisión de Hacienda, en el primer trámite reglamentario, acogió una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión “enfermedades crónicas y” por “condiciones médico-funcionales”, que también fue votada favorablemente por la Comisión de Educación.
Los alumnos atendidos por la enseñanza regular podrán obtener esta forma de subvención. En los establecimientos que imparten enseñanza regular, pero que no son escuelas especiales, sólo existe la posibilidad fraccionar el monto de la subvención.
La Comisión quiso asegurar un monto superior de la subvención para los alumnos con déficit o problemas permanentes de discapacidad, y que las escuelas especiales acreditadas no sufran detrimento alguno debido a la aplicación de esta iniciativa una vez que sea ley de la República.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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