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    • rdf:value = " RESTITUCIÓN DE BIEN RAÍZ A COMUNEROS DE SAN CARLOS. Oficio. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Por el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, de acuerdo con la inscripción de fojas 23 Nº 21 del registro de propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, los comuneros de la cooperativa de reforma agraria “El Oratorio”, de San Carlos, son dueños del inmueble denominado “Bien Común General Nº 1, La Isla”, que se indica en dichos títulos. Dicha inscripción tuvo como antecedente la adjudicación que se practicó con motivo de la liquidación de la ex cooperativa de reforma agraria “El Oratorio Limitada”, que fue autorizada por el decreto Nº 176, de fecha 7 de julio de 1980, y su término aprobado por el decreto Nº 1, de fecha 23 de marzo de 1987, ambos del Ministerio de Agricultura. La división del terreno fue aprobada por acuerdo del consejo con fecha 4 de agosto de 1978, y la respectiva escritura pública se otorgó ante la segunda notaría pública de Chillán con fecha 15 de noviembre de 1997. Sin embargo, por razones inexplicables, con fecha 24 de enero de 1989, se dictó la resolución Nº 45, del Ministerio de Bienes Nacionales, que modificó en forma administrativa los destinos del cauce del río Ñuble en la ribera oeste, aguas arriba, en el sector puente Ñuble y Cocharcas, de la comuna de San Carlos, medida que afectó en forma considerable el derecho de propiedad de esos comuneros, quienes, por una resolución administrativa, se vieron privados de la propiedad de más de 96 hectáreas que les pertenecían desde el año 1970, a mi juicio, violándose en forma flagrante lo establecido en el Nº 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Repito, por vía administrativa, esos comuneros perdieron esos derechos. He hecho gestiones con ellos ante el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, a objeto de que se les restituya ese bien raíz, por cuanto considero que se les enajenó de una manera arbitraria. Lo más incomprensible es que nunca se ha tenido a la vista evaluación técnica alguna que sustente la dictación de la citada resolución Nº 45, y aunque hubiesen existido tales estudios, no tendrían asidero en la realidad, pues una vez que se privó de la tenencia del terreno a esos comuneros, curiosamente no se entregó el mismo predio a otra empresa para hacer uso y explotar esos bienes. Señor Presidente, lo que se hace por ley, se deshace por ley, y lo que se hace por decreto, se deshace por decreto. Pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Bienes Nacionales para que responda a la Cámara de Diputados qué sucedió en este caso, que constituye un ejemplo más de los miles de abusos que se cometieron en contra de instituciones débiles, pequeñas y modestas, como las cooperativas de la reforma agraria. Reitero, ellos eran dueños de esas tierras. Lo curioso es que, al parecer, hoy son tierras de nadie. Pido respetuosamente que se entregue una explicación satisfactoria, porque esos comuneros están dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias, incluso, apelar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica. Estoy convencido de que estamos frente a un acto muy arbitrario. Espero que la autoridad política y administrativa dé una respuesta favorable a esos comuneros, cuya propiedad, hasta hoy, nadie ha defendido. He dicho. El señor ROBLES ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. "
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