. . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores Leal , Burgos , P\u00E9rez y Melero.\u00A0 Modifica el Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de regular la creaci\u00F3n de Comisiones Especiales. (bolet\u00EDn N\u00B0 4195-16) \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nConsiderando la necesidad de regular con mayor precisi\u00F3n la integraci\u00F3n, competencia y forma de creaci\u00F3n de las Comisiones Especiales, cuyo r\u00E9gimen reglamentario aparece demasiado exiguo para el rol de dichos \u00F3rganos del trabajo parlamentario.\n \nLa proliferaci\u00F3n de una serie de comisiones que invaden, en muchos casos, la esfera de competencia propia de las Comisiones Permanentes, redundan en un inadecuado trabajo de la Corporaci\u00F3n. \nEl deber de circunscribir estas entidades especiales a un rol m\u00E1s espec\u00EDfico, respecto de materias acotadas y por un plazo determinado, evitando con ello vulnerar el procedimiento que el Estatuto interno fija para la creaci\u00F3n de comisiones permanentes. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, proponemos el siguiente: \n \nProyecto de acuerdo \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustit\u00FAyese el inciso segundo del art\u00EDculo 229 del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados por los siguientes:\n \n\u201CLa C\u00E1mara de Diputados podr\u00E1 constituir Comisiones Especiales, a petici\u00F3n de un tercio de los diputados y siempre que dicha solicitud cuente con el voto conforme de la mayor\u00EDa de los diputados en ejercicio. De la petici\u00F3n para la creaci\u00F3n de una Comisi\u00F3n Especial se dar\u00E1 cuenta en la sesi\u00F3n m\u00E1s pr\u00F3xima y se someter\u00E1 inmediatamente a votaci\u00F3n, concedi\u00E9ndose la palabra por cinco minutos para quienes la sostengan e igual tiempo para los que la rechacen.\n \nLas Comisiones tendr\u00E1n la composici\u00F3n, plazo y competencia que le fije la C\u00E1mara al momento de acordar su generaci\u00F3n. En ning\u00FAn caso la competencia podr\u00E1 comprender materias que correspondan a las Comisiones permanentes ni prorrogar su mandato, el que no podr\u00E1 extenderse m\u00E1s all\u00E1 de un a\u00F1o. Con todo, podr\u00E1 encomend\u00E1rsele el estudio de una legislaci\u00F3n espec\u00EDfica o recopilar antecedentes sobre una materia determinada, debiendo informar, en ambos casos, del resultado de su cometido. Si nada se se\u00F1ala respecto a su composici\u00F3n ser\u00E1n integradas con el mismo n\u00FAmero que las permanentes. En lo dem\u00E1s quedar\u00E1n sujetas a las normas del presente Libro.\u201D.\u201D.\n \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores Leal, Burgos, P\u00E9rez y Melero. Modifica el Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de regular la creaci\u00F3n de Comisiones Especiales. (bolet\u00EDn N\u00B0 4195-16)"^^ . .