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- rdf:value = " Moción de los señores Leal , Burgos , Pérez y Melero. Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de regular la creación de Comisiones Especiales. (boletín N° 4195-16)
“Honorable Cámara:
Considerando la necesidad de regular con mayor precisión la integración, competencia y forma de creación de las Comisiones Especiales, cuyo régimen reglamentario aparece demasiado exiguo para el rol de dichos órganos del trabajo parlamentario.
La proliferación de una serie de comisiones que invaden, en muchos casos, la esfera de competencia propia de las Comisiones Permanentes, redundan en un inadecuado trabajo de la Corporación.
El deber de circunscribir estas entidades especiales a un rol más específico, respecto de materias acotadas y por un plazo determinado, evitando con ello vulnerar el procedimiento que el Estatuto interno fija para la creación de comisiones permanentes.
En mérito de lo expuesto, proponemos el siguiente:
Proyecto de acuerdo
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 229 del Reglamento de la Cámara de Diputados por los siguientes:
“La Cámara de Diputados podrá constituir Comisiones Especiales, a petición de un tercio de los diputados y siempre que dicha solicitud cuente con el voto conforme de la mayoría de los diputados en ejercicio. De la petición para la creación de una Comisión Especial se dará cuenta en la sesión más próxima y se someterá inmediatamente a votación, concediéndose la palabra por cinco minutos para quienes la sostengan e igual tiempo para los que la rechacen.
Las Comisiones tendrán la composición, plazo y competencia que le fije la Cámara al momento de acordar su generación. En ningún caso la competencia podrá comprender materias que correspondan a las Comisiones permanentes ni prorrogar su mandato, el que no podrá extenderse más allá de un año. Con todo, podrá encomendársele el estudio de una legislación específica o recopilar antecedentes sobre una materia determinada, debiendo informar, en ambos casos, del resultado de su cometido. Si nada se señala respecto a su composición serán integradas con el mismo número que las permanentes. En lo demás quedarán sujetas a las normas del presente Libro.”.”.
"
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