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Nuestra Constitución Política ha adoptado el sistema de democracia representativa, en virtud del cual los gobernantes son elegidos por los ciudadanos como sus representantes, no obstante lo cual admite ciertas formas de intervención directa de los ciudadanos en las decisiones públicas, especialmente a través de instituciones de democracia que, en doctrina, se conocen como semidirectas. Es este el caso del plebiscito, para el evento de la reforma de la Constitución.
Sin embargo, la doctrina reconoce también que en la democracia semidirecta, existen dos tipos procedimientos de participación directa de la ciudadanía en las decisiones políticas, a saber: la iniciativa popular y el referéndum o plebiscito.
En el sistema legislativo nacional, en el ámbito de formación de la ley, nuestra Carta Fundamental no contempla la iniciativa popular.
En efecto, conforme al artículo 62 de dicho estatuto, las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que envíe el Presidente de la República , o por moción que suscriban no más de diez diputados o cinco senadores.
Ante estas posibilidades tan limitadas, se considera necesario incentivar y promover la participación ciudadana, abriéndole reales posibilidades de adquirir un verdadero protagonismo en el proceso de formación de las leyes, ya que ello logrará un enriquecimiento al proceso legislativo, y por otra parte, la ciudadanía se considerará partícipe del sistema democrático.
Para este propósito, consideramos que debe institucionalizarse en nuestra Constitución, la iniciativa popular de ley, lo que abrirá al pueblo un espacio real y concreto de participación en los destinos de la Nación.
La forma que debe adquirir la iniciativa popular ha ser simple, vale decir, una proposición de carácter genérico sobre los aspectos y el sentido en el que se propone legislar, con sus ideas matrices o fundamentales, sin que sea exigible un proyecto de ley con sus disposiciones redactadas en forma íntegra.
Finalmente, se estima que la representatividad que es dable exigir a una iniciativa popular, esto es los ciudadanos que la suscriban, debe ser fijado en un porcentaje no superior al 5% de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados. .
En base a las consideraciones expuestas, proponemos a la aprobación del H. Congreso nacional, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: En el artículo 62 de la Constitución Política de la República, agrégase el siguiente inciso segundo:
"No obstante lo establecido en el inciso precedente, las leyes también pueden iniciarse por moción que dirija a cualquiera de las ramas del Congreso, un número de ciudadanos que representen a lo menos, el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. En estas mociones deberá expresarse por escrito las ideas matrices o fundamentales obre las que proponen la promulgación de una ley y el texto que al respecto se propone. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso regulará las normas de detalles concernientes a los proyectos de ley de iniciativa popular.”
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