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Fundamentos del proyecto.
La protección de la salud pública se torna en un imperativo dentro del contexto de una democracia moderna. Este dato ha sido considerado por nuestra Constitución, la que paradigmáticamente en el inciso cuarto de su primer artículo señala:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”. Esta breve, pero relevante declaración trae aparejada no pocas consecuencias prácticas en lo que se refiere a la orientación del accionar del Estado, en cuanto le impone como finalidad rectora la promoción del bien común. Uno de los medios a través del cual el Estado puede ir logrando su finalidad de promover el bien común es justamente protegiendo la salud pública, idea que el constituyente ha expresado de manera gráfica en el artículo 19 Nº 24 inciso 2 al establecer el contenido de la función social del derecho de propiedad, señalando que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. En otras palabras, podemos señalar que la Constitución concibe la salud pública como un bien de un valor tal, que para su consecución puede llegar hasta limitar el Derecho de Propiedad y todo esto debido a que la finalidad rectora del Estado es la promoción del bien común.
Concibiendo a la salud pública como un bien valioso dentro de una democracia moderna como la nuestra, queda la puerta abierta para introducir todas aquellas regulaciones que puedan cumplir con la finalidad de protegerla y así se han ido estableciendo diversas normativas para su protección. A saber, la normativa sobre drogas y la recientemente aprobada modificación en materia de tabaco.
Queda todavía por regular adecuadamente la protección de la salud frente a un problema de nuestra sociedad actual, como el alcoholismo. Si bien esta materia ya ha sido regulada por las leyes N°s 18.455, que reguló la producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes y vinagres y, posteriormente, por la N° 19.925 que reguló el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes, en ninguna de las citadas normativas es posible advertir una preocupación relativa al tema de la publicidad del alcohol.
Si bien esta última ley significó un avance importante en esta materia al regular los horarios en que el alcohol puede ser vendido, al prohibir la venta de bebidas a menores de 18 años, junto con el ingreso de estos a cabaret, cantinas, bares y tabernas y el de los menores de 16 años a las discotecas, nada se saca con establecer estas limitaciones si el consumo de alcohol no es desalentado de una manera más vigorosa, garantizando que esta publicidad no llegue a jóvenes y grupos vulnerables.
Lo anterior es totalmente relevante, ya que según estadísticas emanadas del Conace, se estima que cerca de 5 millones de personas entre los 12 y 64 años de edad son consumidores actuales de alcohol y que de éstos, unas 150 mil personas consumen bebidas alcohólicas todos los días. Pero la preocupación es mayor en los menores de edad, quienes no superan a los adultos en cantidad, pero que beben mucha más cantidad que los mayores. Gráfico resulta el hecho que los niveles más preocupantes de alcoholismo y de dependencia del alcohol son los menores de ambos sexos de 12 a 18 años.
En este específico aspecto, son por sí decidores los resultados que arroja una encuesta de Conace realizada en el año 2005 a alumnos entre Octavo Básico y Cuarto Medio, de ambos sexos. Esta encuesta concluyó que, el último mes, un 40% había bebido, y un 18% se había emborrachado cuando menos en una oportunidad (28% de los últimos, estudiantes de Cuarto Medio).
Además, los estudios realizados por esta misma entidad demuestran que la edad de inicio de consumo de alcohol es cada vez más temprana.
En conexión con lo anterior, cabe señalar que según estadísticas emanadas de la Defensoría Penal Pública, la ebriedad y el consumo de alcohol representan el 28,1% de las detenciones de menores. Muy vinculado con esto se encuentra el hecho que en una gran cantidad de delitos está presente el alcohol como gatillador de la acción delictiva, especialmente en lesiones, robos y otros.
En una sociedad moderna donde la información es todo, no se cumple adecuadamente con el imperativo constitucional de proteger el bien común si es que no se regulan los horarios en que se puede publicitar la venta de un producto que evidentemente trae aparejadas consecuencias para la salud pública. En el mismo sentido, tampoco se cumple con este imperativo si es que los productos alcohólicos destinados al consumo final no lleva en su etiqueta una mención visible de las consecuencias dañosas que puede acarrear su consumo.
Parece totalmente arbitrario imponerle fuertes limitaciones al tabaco en aras de la protección de la salud pública, si no se hace lo propio con el alcohol, un producto cuyas consecuencias para la salud pueden ser igualmente o más nocivas que las del tabaco.
No sirve de nada que por un lado existan campañas de prevención, pero que por otro, uno vea en la publicidad en horario de "Todo Espectador” que beber es bien visto, porque esas actitudes tenderán a imitarse para ser aceptado en el medio, sobretodo si una cantidad relevante de la publicidad relativa a las cervezas van claramente dirigidos a un sector etáreo como el de los jóvenes.
Por lo mismo, este proyecto propone limitar severamente la publicidad de productos que contengan alcohol, estableciendo que ésta sólo podrá ser realizada después de las 12 de la noche, un horario en el que con toda seguridad, esta publicidad no será observada por menores. Además, esta moción hace suya la presentada hace cuatro años por el entonces diputado Alejandro Navarro Brain , en el sentido que establece la obligación tanto para los elaboradores de productos alcohólicos, como para quienes difundan los mismos, de establecer una etiqueta de dimensiones visibles en donde se establezca de manera gráfica que el alcohol es dañino para la salud.
Además, dado lo imperativo que resulta para el Estado en tanto garante del bien común proteger la salud pública, se establece la prohibición de que un medio publicite simultáneamente avisos del Estado y de bebidas alcohólicas
Para todo esto es que proponemos el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1: Agréganse los siguientes incisos séptimo y octavo al artículo 39 de la ley N° 19.925:
“Los productos alcohólicos sólo podrán ser publicitados en televisión y radio desde las 0 horas hasta las 6:00 de la mañana.”
“Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”
Artículo 2: Intercálase al artículo 35 de la ley N° 18.455, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales a ordenarse correlativamente a continuación de los indicados:
“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 4.5°, deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total de la etiqueta, alguno de los siguientes mensaje: “Advertencia: el consumo excesivo de alcohol causa daños a su salud”. “Advertencia: “consumir alcohol durante el embarazo puede causar daños irreversibles en el feto”. “Advertencia: “venta prohibida a menores de 18 años”.
La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social.
En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo la advertencia descrita en el inciso segundo.
Artículo 3: Agrégase el siguiente artículo 40 Bis a la ley N° 19.925:
“Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 4.5°, deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total de la etiqueta, alguno de los siguientes mensaje: “Advertencia: el consumo excesivo de alcohol causa daños a su salud (venta prohibida a menores de 18 años)”; o “Advertencia: “consumir alcohol durante el embarazo puede causar daños irreversibles en el feto (venta prohibida a menores de 18 años)”.
La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social.
En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo algunas de las advertencias descritas en el inciso segundo.
Los medios de comunicación no podrán desplegar simultáneamente publicidad de bebidas alcohólicas y publicidad del Estado.
“Toda conducta en contravención a este artículo será sancionada con una multa entre trescientas y seiscientas unidades tributarias mensuales”.
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