. . . . . . . . . . . "INVESTIGACI\u00D3N SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA DE SALUD OCUPACIONAL EN RELACI\u00D3N CON LA NEUMOCONIOSIS, ESPECIALMENTE CON LA SILICOSIS."^^ . . . . " INVESTIGACI\u00D3N SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA DE SALUD OCUPACIONAL EN RELACI\u00D3N CON LA NEUMOCONIOSIS, ESPECIALMENTE CON LA SILICOSIS. \nEl se\u00F1or ROBLES (Vicepresidente).- \nCorresponde conocer el informe de las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, sobre la investigaci\u00F3n realizada respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y espec\u00EDficamente en torno a la silicosis. \n \nAntecedentes: \n-Informe de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, sesi\u00F3n 40\u00AA, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta N\u00BA 13. \n \nEl se\u00F1or ROBLES (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado informante, se\u00F1or Patricio Cornejo. \n \nEl se\u00F1or CORNEJO.- \nSe\u00F1or Presidente , me corresponde rendir el informe de las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social sobre la investigaci\u00F3n realizada respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y espec\u00EDficamente en torno a la silicosis, todo ello conforme con las facultades que le otorgara la Sala, en sesi\u00F3n N\u00BA 49, de 10 de marzo de 2005, mediante el proyecto de acuerdo N\u00BA 537, que en la parte pertinente se\u00F1ala:\n \n\u201CDisponer que las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 228 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, se aboquen al estudio y examen de los incumplimientos empresariales de la normativa de salud ocupacional vigente en el marco de la neumoconiosis, particularmente de lo dispuesto en la ley N\u00BA 16.744 y en el decreto supremo N\u00BA 594, de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud; de la labor desempe\u00F1ada por los servicios p\u00FAblicos mandatados legalmente a cumplir una labor de prevenci\u00F3n y control en materia de salud ocupacional -particularmente en materia de enfermedades profesionales-, y de las facultades y recursos adicionales que requieren los organismos p\u00FAblicos para garantizar el cumplimiento de la ley.\n \n\u201CLas Comisiones Unidas deber\u00E1n desarrollar la investigaci\u00F3n en un plazo m\u00E1ximo de setenta y cinco d\u00EDas desde su constituci\u00F3n.\u201D.\n \nDurante su trabajo la Comisi\u00F3n recibi\u00F3 a las siguientes personas: \nPor el sector salud, al doctor Pedro Garc\u00EDa , ministro de Salud ; a la doctora Soledad Ubilla, jefa de la Divisi\u00F3n de Pol\u00EDticas Saludables del Ministerio de Salud; al doctor An\u00EDbal Vivaceta , secretario regional ministerial de Salud de la Quinta Regi\u00F3n ; al doctor C\u00E9sar Olivares , coordinador nacional de las Comisiones Preventivas de Invalidez, Compin ; al doctor Jos\u00E9 D\u00EDaz de Vald\u00E9s , presidente de la Compin de Aconcagua ; al ingeniero Santiago Mansilla , jefe del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud ; a la doctora B\u00E9lgica Bernales , jefa del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud P\u00FAblica; al se\u00F1or Rodrigo Sol\u00EDs , ingeniero qu\u00EDmico del Departamento de Salud Ambiental del ISP, y a la doctora Nilsa Pizarro , presidenta de la Comisi\u00F3n M\u00E9dica de Reclamos, a que se refiere la ley N\u00BA 16.744.\n \nEn representaci\u00F3n de los Trabajadores, se recibi\u00F3 al se\u00F1or H\u00E9ctor Zelaya , secretario del Sindicato Unificado de Trabajadores de Codelco , Divisi\u00F3n Andina ; al se\u00F1or Manuel Pinto , presidente del Comit\u00E9 de Enfermos Profesionales de Codelco ; al se\u00F1or Sergio Flores , presidente del Sindicato de Integraci\u00F3n Laboral de Codelco , Divisi\u00F3n Andina, y a los se\u00F1ores Claudio Rivera y Sergio Verdugo , asesores jur\u00EDdicos del sindicato.\n \nEn representaci\u00F3n de Codelco Chile, acudi\u00F3 el ministro de Miner\u00EDa subrogante, se\u00F1or Mario Cabezas ; don Juan Villarz\u00FA , presidente ejecutivo de Codelco Chile , y la se\u00F1ora Carolina Vargas , gerente de Salud Ocupacional de la Corporaci\u00F3n del Cobre.\n \nTambi\u00E9n asistieron el superintendente de Seguridad Social , se\u00F1or Javier Fuenzalida ; el director del Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa, Sernageomin, se\u00F1or Luis Sougarret Seitz ; el gerente de Certificaci\u00F3n de Det Norske Veritas Chile, se\u00F1or Claus-Michael Kr\u00F6ger , y el experto en materias de salud y seguridad ocupacional, se\u00F1or Gabriel C\u00E1rdenas .\n \nEn su trabajo, las Comisiones Unidas, tras analizar in extenso las opiniones vertidas durante el curso de la investigaci\u00F3n y los antecedentes aportados, prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n a la siguiente propuesta de conclusiones. \n1.\tQue las neumoconiosis constituyen enfermedades del aparato respiratorio caracterizadas por su capacidad de desarrollar un proceso inflamatorio local, progresivo e irreversible, que puede determinar un da\u00F1o pulmonar que limita la funci\u00F3n de hematosis, es decir, de intercambio del ox\u00EDgeno atmosf\u00E9rico a la sangre, que puede llegar a ser incompatible con funciones humanas elementales como la actividad cotidiana de la vida diaria y del trabajo, especialmente si este \u00FAltimo exige de esfuerzos f\u00EDsicos. Esta enfermedad por esta misma v\u00EDa puede terminar con la vida. \n2.\tQue existen varias formas de neumoconiosis, entre las cuales se pueden citar: la silicosis, que es el dep\u00F3sito de silicio o di\u00F3xido de silicio, SiO2; la asbestosis, dep\u00F3sito de cristales de asbesto; la antracosis, dep\u00F3sito de carb\u00F3n; la beriliosis, o dep\u00F3sito de berilio; la bisinosis, que es aspiraci\u00F3n de polvo de algod\u00F3n, etc\u00E9tera, siendo las dos primeras las de mayor impacto en la salud p\u00FAblica. \nA esto se agrega la mayor susceptibilidad de los portadores de silicosis para desarrollar infecciones respiratorias, tales como bronquitis, neumonitis, bronconeumon\u00EDas y neumon\u00EDas. Especial referencia sobre este tema lo constituye la mayor presencia de tuberculosis en pacientes portadores de silicosis, cuadro denominado silicotuberculosis. Tambi\u00E9n se ha demostrado que las personas portadoras de silicosis tienen treinta veces m\u00E1s posibilidades de desarrollar c\u00E1ncer pulmonar. \n3.\tQue hay antecedentes que demuestran altas concentraciones de polvo y s\u00EDlice respirables, como material particulado respirable, en las diferentes \u00E1reas del yacimiento minero de cobre denominado Divisi\u00F3n Andina de Codelco Chile, ubicado en la provincia de Los Andes, V Regi\u00F3n, especialmente en el sector del \u00E1rea industrial, mina subterr\u00E1nea y el sector denominado Sur-Sur, con excedentes que oscilan entre un 10 por ciento a un 43 por ciento, destac\u00E1ndose un cuadro de mediciones de monitoreo de minas y plantas entre noviembre de 1992 y agosto de 2002, que demuestra la presencia de concentraciones de hasta tres veces por sobre la norma establecida en el decreto supremo N\u00BA 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales b\u00E1sicas en los lugares de trabajo, contemplado en el C\u00F3digo Sanitario.\n \n4.\tQue ha sido entregado a la Comisi\u00F3n un informe sobre evaluaciones de enfermedades profesionales efectuado por la Compin de Aconcagua, que demuestra la existencia de 180 casos de silicosis pulmonar evaluados por primera vez, y 87 casos de silicosis pulmonar reevaluados en el mismo per\u00EDodo, todos ellos con sus respectivas resoluciones de esa Comisi\u00F3n, dependiente de la autoridad sanitaria regional, en las cuales se consignan p\u00E9rdidas de capacidad laboral desde 27,5 por ciento hasta 80 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la ley N\u00BA 16.744.\n \n5.\tQue la propia Corporaci\u00F3n del Cobre reconoce que actualmente se desempe\u00F1an en sus distintas divisiones 418 trabajadores portadores de esta enfermedad, los cuales han sido declarados inv\u00E1lidos por la Comisi\u00F3n de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , correspondiente. Esta cifra podr\u00EDa ser mucho mayor si se sometiera a pesquisa radiol\u00F3gica, a trav\u00E9s de la metodolog\u00EDa recomendada por la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, a la totalidad de los trabajadores expuestos, en forma sistem\u00E1tica.\n \n6.\tQue la empresa ha declarado y puesto en marcha, desde el 2004, medidas tendientes a mejorar las condiciones ambientales al interior de las minas, mejorando la calidad de la ventilaci\u00F3n a trav\u00E9s de programas de inversi\u00F3n para estos efectos, como tambi\u00E9n directivas de prevenci\u00F3n, como la sustituci\u00F3n y mejoramiento de los equipos de protecci\u00F3n personal. Igualmente, ha desarrollado metodolog\u00EDa diagn\u00F3stica para perfeccionar el examen de los trabajadores expuestos, al menos contratando expertos en la materia, desarrollando radiolog\u00EDa con metodolog\u00EDa OIT y modernizando sus equipos de salud ocupacional. Espec\u00EDficamente, se cambi\u00F3 el equipo radiol\u00F3gico de la Divisi\u00F3n Andina y se capacit\u00F3 a su personal en tecnolog\u00EDa OIT, se\u00F1al\u00E1ndose tambi\u00E9n que esto se est\u00E1 haciendo extensivo a todas las divisiones de Codelco Chile.\n \nTodo lo anterior demuestra claramente que hasta antes de la adopci\u00F3n de estas medidas la t\u00E9cnica utilizada era insuficiente, existiendo un diagn\u00F3stico incierto del n\u00FAmero de trabajadores afectados en toda la Corporaci\u00F3n. \n7.\tQue los propios trabajadores de la Divisi\u00F3n Andina de Codelco Chile, representados por el Sindicato Unificado de Trabajadores, SUT, y el Sindicato de Integraci\u00F3n Laboral, SIL, han venido reclamando de esta enfermedad que afecta a sus asociados, alcanzando cifras alarmantes, constituy\u00E9ndose incluso en esa Divisi\u00F3n un Comit\u00E9 de Enfermos Profesionales, Coenpro , que agrupa a todos los portadores de silicosis, lo que constituye un hecho excepcional en la historia laboral chilena, llegando a ejercer acciones de hecho como fue la toma del mineral por parte de los trabajadores, el d\u00EDa 29 de agosto de 2003, para exigir la reubicaci\u00F3n de los mineros afectados en faenas libres de polvo y s\u00EDlice.\n \n8.\tQue no existen en Chile cifras de incidencia y prevalencia de las neumoconiosis conocidas por parte de las autoridades sanitarias del pa\u00EDs. \n9.\tQue tampoco existe informaci\u00F3n respecto de los casos de silicosis en el resto de la miner\u00EDa chilena, ni en otras actividades productivas del pa\u00EDs, conoci\u00E9ndose el hecho de que los trabajadores son despedidos despu\u00E9s de detectarse que padecen una neumoconiosis, de acuerdo con la normativa del C\u00F3digo del Trabajo, viol\u00E1ndose de esta manera el sentido y alcance del art\u00EDculo 71 de la ley N\u00BA 16.744, que se\u00F1ala que los trabajadores deben ser reubicados en faenas libres de contaminantes.\n \n10. Que la ley N\u00BA 16.744, en su art\u00EDculo 71, establece que los trabajadores afectados por alguna enfermedad profesional deber\u00E1n ser trasladados a otras faenas donde no est\u00E9n expuestos al agente causante de la enfermedad. Asimismo, se\u00F1ala que los trabajadores que est\u00E9n expuestos al riesgo de una neumoconiosis deber\u00E1n realizarse un control radiol\u00F3gico semestral.\n \n11. Que la Corporaci\u00F3n del Cobre es administradora delegada del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo que dispone el art\u00EDculo 72 de la ley N\u00BA 16.744, lo que la obliga a mantener un departamento propio de prevenci\u00F3n de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y servicios m\u00E9dicos tambi\u00E9n de su competencia, con la finalidad de que enfermedades profesionales como la silicosis, propia del tipo de trabajo que realizan, cuenten con un alto grado de desarrollo en materia de prevenci\u00F3n, pesquisa diagn\u00F3stica y tratamiento.\n \n12. Que sin perjuicio de lo anterior, ello no ocurre a pesar de los importantes recursos de que dispone la Corporaci\u00F3n del Cobre. Esta constataci\u00F3n resulta mucho m\u00E1s grave al trasladarla a la peque\u00F1a y mediana miner\u00EDa, como a otras faenas generadoras de neumoconiosis, en donde sus trabajadores est\u00E1n a\u00FAn m\u00E1s desprotegidos. \n13. Que no ha habido una fiscalizaci\u00F3n adecuada, suficiente y eficiente por los organismos llamados a controlar este problema, como es el caso de los servicios de salud, antigua autoridad sanitaria, y la Seremi de Salud, actual autoridad sanitaria, como tambi\u00E9n por parte del Sernageomin y de la Superintendencia de Seguridad Social. Estos organismos no entregaron informaci\u00F3n que permitiera haber actuado en forma oportuna y, de esa manera, haber evitado los altos niveles de neumoconiosis presentados en nuestro pa\u00EDs.\n \nAl tenor de las conclusiones recientemente expuestas, las Comisiones Unidas acuerdan proponer la adopci\u00F3n de las siguientes medidas: \n1.\tSolicitar a su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica que adopte las medidas tendientes a la creaci\u00F3n de un Instituto Nacional de Salud Ocupacional, encargado de proponer pol\u00EDticas p\u00FAblicas en esta materia, realizando estudios epidemiol\u00F3gicos y terap\u00E9uticos, y reforzando los sistemas de prevenci\u00F3n y control en materia de salud ocupacional;\n \n2.\tInstar a los ministros de Salud y de Trabajo y Previsi\u00F3n Social a que dispongan todas las acciones tendientes a determinar la incidencia y prevalencia de las neumoconiosis en Chile, tanto en trabajadores activos como pasivos;\n \n3.\tRequerir a las autoridades p\u00FAblicas con competencia en la materia que intensifiquen la labor destinada a lograr la erradicaci\u00F3n de estas enfermedades, lo cual ha sido declarado como posible tanto por la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, como por la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, OMS, donde existe un Comit\u00E9 especializado trabajando en esta l\u00EDnea;\n \n4.\tSe constata la necesidad de introducir modificaciones para profundizar las funciones de fiscalizaci\u00F3n de los organismos ya mencionados; \n5.\tEn lo que se refiere espec\u00EDficamente al Ministerio de Salud, se concluye que es indispensable que en cada servicio del pa\u00EDs exista al menos metodolog\u00EDa radiol\u00F3gica OIT para la pesquisa de neumoconiosis.\n \nDel mismo modo, se hace indispensable contar con, a lo menos, un radi\u00F3logo por servicio, acreditado por la OIT, para la lectura de este tipo de radiograf\u00EDas, como tambi\u00E9n que se desarrollen programas de pesquisa en los trabajadores expuestos, de forma de prevenir la repetici\u00F3n de este tipo de situaciones.\n \nEn este mismo \u00E1mbito, se hace necesario desarrollar medidas de control de las concentraciones de polvo y s\u00EDlice en toda faena minera e industrial, productora de este contaminante por parte de la autoridad sanitaria correspondiente. \nEn relaci\u00F3n con el resto de los servicios con competencia en esta materia, se hace imprescindible ajustar las medidas de control sobre la ventilaci\u00F3n de las minas, especialmente las de car\u00E1cter subterr\u00E1neo, como tambi\u00E9n de los elementos de protecci\u00F3n personal, en cuanto deber\u00EDan ser debidamente acreditados conforme a la normativa vigente; \n6.\tRespecto de la Superintendencia de Seguridad Social, es preciso intensificar el rol fiscalizador que deber\u00EDa ejercer sobre los administradores del seguro establecido en la ley N\u00BA 16.744, en orden a controlar las medidas de prevenci\u00F3n y pesquisa de las neumoconiosis; \n7.\tExhortar a los m\u00E1ximos directivos de Codelco para que incorporen, dentro de sus pr\u00E1cticas de salud ocupacional, el mayor cuidado y diligencia en la prevenci\u00F3n, tratamiento y recuperaci\u00F3n de los trabajadores afectados por las neumoconiosis, dada su calidad de empresa l\u00EDder a nivel mundial en producci\u00F3n minera y, a la vez, ejemplo para todo el resto del empresariado nacional en este mismo rubro.\n \nEn el mismo sentido, que Codelco exija a sus empresas contratistas la misma rigurosidad en cuanto a la protecci\u00F3n de sus trabajadores; \n8.\tIntroducir las modificaciones pertinentes en el C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de que \u201Ctodo trabajador al que se le diagnostique una enfermedad profesional que le ocasione una p\u00E9rdida de capacidad laboral igual o superior a un 15 por ciento e inferior a un 70 por ciento, de acuerdo con lo preceptuado por la ley N\u00BA 16.744, no pueda ser despedido de su trabajo antes de cumplir 12 meses desde la fecha de la resoluci\u00F3n de invalidez emitida por la Compin\u201D;\n \n9.\tIntroducir modificaciones a la ley N\u00BA 16.744, en los siguientes t\u00E9rminos:\n \na)\tEstablecer que la reubicaci\u00F3n de los trabajadores se lleve a cabo en forma inmediata despu\u00E9s de haberse hecho el diagn\u00F3stico, refrendado por la autoridad sanitaria, y \nb)\tModificar el inciso tercero del art\u00EDculo 71, que establece que las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deber\u00E1n realizar un control radiogr\u00E1fico semestral de tales trabajadores, en el sentido de que la radiolog\u00EDa que ah\u00ED se se\u00F1ala sea practicada tanto al momento del ingreso a un trabajo que exponga al trabajador a una neumoconiosis, como en forma peri\u00F3dica, cada dos a\u00F1os, con metodolog\u00EDa OIT;\n \n10. Arbitrar medidas tendientes a controlar y fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el decreto N\u00BA 594, del a\u00F1o 2000, del Ministerio de Salud, referentes a contaminaci\u00F3n ambiental, en orden a que en las faenas, especialmente las mineras, no se sobrepase la concentraci\u00F3n m\u00E1xima permitida de polvo y s\u00EDlice en los lugares de trabajo.\n \nLo anterior vale asimismo en cuanto a la prohibici\u00F3n, producci\u00F3n, importaci\u00F3n, distribuci\u00F3n y uso de los tipos de asbesto contemplados en el decreto N\u00BA 656, de 2000, del Ministerio de Salud, y\n \n11. Disponer medidas de reparaci\u00F3n para los trabajadores que se han visto afectados por esta enfermedad profesional por tratarse de un da\u00F1o a su salud, que limita su sobrevida con los riesgos asociados de infecciones respiratorias y c\u00E1ncer pulmonar que ello representa. \nDicha reparaci\u00F3n deber\u00EDa contemplar al menos un beneficio pecuniario acorde con el da\u00F1o causado, y atenci\u00F3n m\u00E9dica gratuita de por vida, en cualquier condici\u00F3n de salud, para ellos y sus familias. \nEste informe fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas de Salud y de trabajo y Seguridad Social, con fecha 31 de agosto de 2005.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ROBLES ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nEl se\u00F1or ROBLES (Vicepresidente).- \nCorresponde votar el informe de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social sobre la investigaci\u00F3n realizada respecto de incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y, espec\u00EDficamente, en torno a la silicosis. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad el informe.\n \n \nAprobado. \n \n " .