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- rdf:value = " Moción del diputado señor Errázuriz . Modifica el artículo 161-A del Código Penal en caso de delito. (boletín N° 4183-07)
“Considerando:
1. Que el artículo 161-A del Código Penal castiga al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público;
2. Que, asimismo, la referida norma sanciona también a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el número anterior;
3. Que los únicos facultados para realizar las conductas indicadas en los dos considerandos anteriores, sin hacerse acreedor a una pena, son las personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas;
4. Que resulta del todo necesario que también queden exentos de responsabilidad quienes acometan las conductas descritas en los considerandos primero y segundo, cuando los documentos o instrumentos de carácter privado constituyan la comisión de un delito, pues de otro modo, podría sostenerse que existe complicidad o, al menos, encubrimiento respecto del delito de que den cuenta esos documentos o instrumentos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el punto final del artículo 161A del Código Penal por una coma (,), agregándose a continuación lo siguiente:
“ni tampoco le será aplicable a quienes por la vía de los incisos primero y segundo, denuncien la comisión de un delito. La denuncia infundada hará caer al denunciante en la pena establecida en este artículo”.
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