. "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. Modifica el art\u00EDculo 161-A del C\u00F3digo Penal en caso de delito. (bolet\u00EDn N\u00B0 4183-07)"^^ . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz . Modifica el art\u00EDculo 161-A del C\u00F3digo Penal en caso de delito. (bolet\u00EDn N\u00B0 4183-07) \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.\tQue el art\u00EDculo 161-A del C\u00F3digo Penal castiga al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al p\u00FAblico, sin autorizaci\u00F3n del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca documentos o instrumentos de car\u00E1cter privado; o capte, grabe, filme o fotograf\u00EDe im\u00E1genes o hechos de car\u00E1cter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al p\u00FAblico;\n \n2.\tQue, asimismo, la referida norma sanciona tambi\u00E9n a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, im\u00E1genes y hechos a que se refiere el n\u00FAmero anterior; \n3.\tQue los \u00FAnicos facultados para realizar las conductas indicadas en los dos considerandos anteriores, sin hacerse acreedor a una pena, son las personas que, en virtud de ley o de autorizaci\u00F3n judicial, est\u00E9n o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas; \n4.\tQue resulta del todo necesario que tambi\u00E9n queden exentos de responsabilidad quienes acometan las conductas descritas en los considerandos primero y segundo, cuando los documentos o instrumentos de car\u00E1cter privado constituyan la comisi\u00F3n de un delito, pues de otro modo, podr\u00EDa sostenerse que existe complicidad o, al menos, encubrimiento respecto del delito de que den cuenta esos documentos o instrumentos, vengo en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Sustit\u00FAyese el punto final del art\u00EDculo 161A del C\u00F3digo Penal por una coma (,), agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n lo siguiente:\n \n\u201Cni tampoco le ser\u00E1 aplicable a quienes por la v\u00EDa de los incisos primero y segundo, denuncien la comisi\u00F3n de un delito. La denuncia infundada har\u00E1 caer al denunciante en la pena establecida en este art\u00EDculo\u201D. \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . .