. . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami , Ascencio y Montes . Modifica la sistematizacion de informacion financiera. (bolet\u00EDn N\u00B0 4184-03) \n \n\u201CConsiderando: \n \nLa seguridad crediticia es un valor, pero de esto no se sigue que pueda ser conseguido a cualquier medio. Esto es particularmente relevante si se considera que del adecuado manejo y regulaci\u00F3n de la seguridad crediticia depende una cuesti\u00F3n tan relevante en Chile de hoy como la posibilidad de emprender para peque\u00F1os y medianos empresarios. \nLamentablemente, nuestra regulaci\u00F3n actual en materia de seguridad crediticia deja bastante que desear en lo que se refiere a los medios a trav\u00E9s de los cuales se la protege. \nEsto produce un efecto circular en la vida de muchas personas, ya que \u00E9stas no encuentran trabajo por estar en el Bolet\u00EDn Comercial y est\u00E1n en este Bolet\u00EDn porque no encuentran trabajo. As\u00ED, se llega a la lamentable situaci\u00F3n que la vida de muchas personas depende de aparecer o no en el Bolet\u00EDn Comercial.\n \nREGULACI\u00D3N ACTUAL: \n \nEl Decreto Supremo N\u00B0 950 del Ministerio de de Hacienda de 1928, entrega la labor de recopilaci\u00F3n y sistematizaci\u00F3n de esta informaci\u00F3n a la C\u00E1mara de Comercio de Santiago, la que con el car\u00E1cter de exclusividad puede elaborar el Bolet\u00EDn Comercial, \u00FAnica fuente en la actualidad para informaci\u00F3n crediticia.\n \nEste Decreto Supremo en t\u00E9rminos econ\u00F3micos crea importantes barreras a la entrada, expresadas en la casi nula sustituibilidad, en el mercado de las Informaciones Comerciales, tanto por el lado de la demanda (no existen productos suficientemente similares al Bolet\u00EDn Comercial en cuanto a su funci\u00F3n, precio y atributos para ser considerados por los usuarios como sustitutos), como as\u00ED tambi\u00E9n por el lado de la oferta y la competencia potencial (ya que el car\u00E1cter oficial que se le atribuye al Bolet\u00EDn Comercial impide la existencia de oferentes de informaci\u00F3n comercial perfectamente sustituibles a la C\u00E1mara de Comercio).\n \nDentro del Bolet\u00EDn Comercial existe una secci\u00F3n relativa a aclaraciones, en la cual se deja constancia de aquellas morosidades de las cuales el deudor finalmente se hizo cargo. \nPara efectuar una aclaraci\u00F3n no basta que el deudor pague la deuda y sus intereses, sino que tambi\u00E9n debe cancelar una tarifa a la C\u00E1mara para que esta introduzca la correspondiente aclaraci\u00F3n. Desde el punto de vista del deudor, la aclaraci\u00F3n que realiza la C\u00E1mara no tiene sustitutos, es decir, no la puede hacer ning\u00FAn otro organismo, lo que genera una posici\u00F3n absolutamente dominante de la C\u00E1mara frente a los deudores.\n \nAs\u00ED, se da la situaci\u00F3n que un deudor, no obstante haber cumplido con su obligaci\u00F3n puede seguir apareciendo en el Bolet\u00EDn, mientras no cancele la tarifa fijada por la C\u00E1mara. Esta situaci\u00F3n parece bastante injusta.\n \nEs por esta raz\u00F3n que el 18 de mayo del 2005, la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica ha presentado un requerimiento en contra de la C\u00E1mara de Comercio de Santiago ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.\n \nLa presentaci\u00F3n se funda en el abuso de posici\u00F3n dominante de esta asociaci\u00F3n gremial en el mercado de la informaci\u00F3n crediticia, materializado en el cobro de estas tarifas por las aclaraciones, las que para la Fiscal\u00EDa son absolutamente ilegales y que carecen de fundamentos econ\u00F3micos. \nActualmente la C\u00E1mara est\u00E1 obteniendo s\u00F3lo por concepto de aclaraciones ingresos de m\u00E1s de 3 mil millones de pesos al a\u00F1o, ingresos que representan m\u00E1s del 83% de todos los ingresos totales obtenidos por la misma y adem\u00E1s, como se constata desde la estructura de costos de la C\u00E1mara de Comercio para la distribuci\u00F3n y manejo de la informaci\u00F3n financiera de acuerdo a la informaci\u00F3n que \u00E9sta aport\u00F3 a la investigaci\u00F3n desarrollada por la Fiscal\u00EDa, no tienen fundamentos econ\u00F3micos.\n \nSi se quiere terminar con situaciones irregulares como la antes descrita y cumplir con el imperativo de mantener bajo el costo de financiamiento de las Pymes, lo que corresponde es la derogaci\u00F3n de este decreto. \nEn consecuencia, los diputados que suscriben, proponen el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Der\u00F3guese el Decreto Supremo N\u00B0 950 del Ministerio de Hacienda.\n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami, Ascencio y Montes. Modifica la sistematizacion de informacion financiera. (bolet\u00EDn N\u00B0 4184-03) "^^ . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .