. . . . . . " \nEl se\u00F1or ELUCHANS.- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que prorroga el plazo de la ley N\u00B0 20.019, sobre sociedades an\u00F3nimas deportivas profesionales, cuyo texto ingres\u00F3 a la C\u00E1mara ayer a las 12.20. La Comisi\u00F3n lo analiz\u00F3 en la tarde de ese mismo d\u00EDa.\n \nEl proyecto es muy sencillo y espero explicarlo en pocos minutos. \nEl 7 de mayo de 2005 entr\u00F3 en vigencia la ley N\u00BA 20.019, que regula las sociedades an\u00F3nimas deportivas profesionales y que, en \ns\u00EDntesis, tuvo tres objetivos fundamentales: primero, ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales; segundo, establecer un mecanismo para sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores, y tercero, lograr un control externo especializado. \nEn cuanto al nuevo dise\u00F1o organizacional, la ley establece, en primer lugar, que estas organizaciones deben constituirse como corporaciones o fundaciones o como sociedades an\u00F3nimas deportivas profesionales. \nEn segundo lugar, deben tener un objeto espec\u00EDfico, esto es, organizar, producir, comercializar y participar en espect\u00E1culos deportivos. \nY en tercer lugar, sus jugadores deben ser remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales. \nEl segundo objetivo de la ley es el saneamiento. Los clubes deportivos profesionales tienen dos tipos de deudas: tributaria y de remuneraciones con sus trabajadores. \nPara ello, la ley estableci\u00F3 un r\u00E9gimen permanente bastante exigente, en cuanto a que obliga a las organizaciones a tener un presupuesto de ingresos y gastos, a entregar un balance y a llevar contabilidad separada. Tambi\u00E9n deben estar al d\u00EDa en el pago de las obligaciones laborales y previsionales. Adem\u00E1s, trat\u00E1ndose de las sociedades, deben tener un capital m\u00EDnimo. \nAsimismo, la ley dispuso un r\u00E9gimen transitorio -\u00E9ste es el objeto del proyecto que analizamos-, en virtud del cual se estableci\u00F3 la posibilidad de llegar a un acuerdo con Tesorer\u00EDa para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes con el Fisco. \nAntes de referirme a ese punto espec\u00EDfico, que -reitero- es lo que motiva el mensaje, quiero remitirme a la fiscalizaci\u00F3n, que es el tercer objetivo de la ley. Muchos diputados lo conocer\u00E1n, porque se discuti\u00F3 hace poco m\u00E1s de un a\u00F1o en esta misma Sala; pero algunos no conoc\u00EDamos la ley y reci\u00E9n ayer la analizamos.\n \nLa ley establece dos tipos de fiscalizaci\u00F3n: En lo que se refiere a la supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta, la de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en lo relativo a la incorporaci\u00F3n, permanencia y eliminaci\u00F3n del registro de organizaciones deportivas, la de Chiledeportes. \nLa ley N\u00B0 20.019 establece un plazo de un a\u00F1o contado desde el 7 de mayo de 2006 para que las organizaciones deportivas saneen sus obligaciones tributarias llegando a un acuerdo con Tesorer\u00EDa. Adem\u00E1s, dentro del mismo plazo las organizaciones deportivas deber\u00E1n adecuar sus estatutos a las nuevas normas de la ley. Hoy, 3 de mayo de 2005, dicho plazo est\u00E1 por cumplirse y la mayor\u00EDa de los clubes no ha adecuado sus estatutos ni tampoco ha regularizado su situaci\u00F3n tributaria con Tesorer\u00EDa.\n \nLo que plantea el Ejecutivo mediante este proyecto es ampliar el plazo establecido en la ley de un a\u00F1o a dieciocho meses. Para estos efectos, propone modificar los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 transitorios de la ley N\u00B0 20.019, remplazando la expresi\u00F3n dentro del plazo de un a\u00F1o por la oraci\u00F3n dentro del plazo de dieciocho meses.\n \nLa Comisi\u00F3n analiz\u00F3 el proyecto en sesi\u00F3n de ayer en la tarde y lo aprob\u00F3 en forma un\u00E1nime y, en su nombre, sugiero que la Sala tambi\u00E9n le d\u00E9 su aprobaci\u00F3n.\n \nEs cuanto puedo informar. \n " . . " \nEl se\u00F1or ELUCHANS.- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que prorroga el plazo de la ley N\u00B0 20.019, sobre sociedades an\u00F3nimas deportivas profesionales, cuyo texto ingres\u00F3 a la C\u00E1mara ayer a las 12.20. La Comisi\u00F3n lo analiz\u00F3 en la tarde de ese mismo d\u00EDa.\n \nEl proyecto es muy sencillo y espero explicarlo en pocos minutos. \nEl 7 de mayo de 2005 entr\u00F3 en vigencia la ley N\u00BA 20.019, que regula las sociedades an\u00F3nimas deportivas profesionales y que, en s\u00EDntesis, tuvo tres objetivos fundamentales: primero, ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales; segundo, establecer un mecanismo para sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores, y tercero, lograr un control externo especializado. \nEn cuanto al nuevo dise\u00F1o organizacional, la ley establece, en primer lugar, que estas organizaciones deben constituirse como corporaciones o fundaciones o como sociedades an\u00F3nimas deportivas profesionales. \nEn segundo lugar, deben tener un objeto espec\u00EDfico, esto es, organizar, producir, comercializar y participar en espect\u00E1culos deportivos. \nY en tercer lugar, sus jugadores deben ser remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales. \nEl segundo objetivo de la ley es el saneamiento. Los clubes deportivos profesionales tienen dos tipos de deudas: tributaria y de remuneraciones con sus trabajadores. \nPara ello, la ley estableci\u00F3 un r\u00E9gimen permanente bastante exigente, en cuanto a que obliga a las organizaciones a tener un presupuesto de ingresos y gastos, a entregar un balance y a llevar contabilidad separada. Tambi\u00E9n deben estar al d\u00EDa en el pago de las obligaciones laborales y previsionales. Adem\u00E1s, trat\u00E1ndose de las sociedades, deben tener un capital m\u00EDnimo. \nAsimismo, la ley dispuso un r\u00E9gimen transitorio -\u00E9ste es el objeto del proyecto que analizamos-, en virtud del cual se estableci\u00F3 la posibilidad de llegar a un acuerdo con Tesorer\u00EDa para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes con el Fisco. \nAntes de referirme a ese punto espec\u00EDfico, que -reitero- es lo que motiva el mensaje, quiero remitirme a la fiscalizaci\u00F3n, que es el tercer objetivo de la ley. Muchos diputados lo conocer\u00E1n, porque se discuti\u00F3 hace poco m\u00E1s de un a\u00F1o en esta misma Sala; pero algunos no conoc\u00EDamos la ley y reci\u00E9n ayer la analizamos.\n \nLa ley establece dos tipos de fiscalizaci\u00F3n: En lo que se refiere a la supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta, la de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en lo relativo a la incorporaci\u00F3n, permanencia y eliminaci\u00F3n del registro de organizaciones deportivas, la de Chiledeportes. \nLa ley N\u00B0 20.019 establece un plazo de un a\u00F1o contado desde el 7 de mayo de 2006 para que las organizaciones deportivas saneen sus obligaciones tributarias llegando a un acuerdo con Tesorer\u00EDa. Adem\u00E1s, dentro del mismo plazo las organizaciones deportivas deber\u00E1n adecuar sus estatutos a las nuevas normas de la ley. Hoy, 3 de mayo de 2005, dicho plazo est\u00E1 por cumplirse y la mayor\u00EDa de los clubes no ha adecuado sus estatutos ni tampoco ha regularizado su situaci\u00F3n tributaria con Tesorer\u00EDa.\n \nLo que plantea el Ejecutivo mediante este proyecto es ampliar el plazo establecido en la ley de un a\u00F1o a dieciocho meses. Para estos efectos, propone modificar los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 transitorios de la ley N\u00B0 20.019, remplazando la expresi\u00F3n dentro del plazo de un a\u00F1o por la oraci\u00F3n dentro del plazo de dieciocho meses.\n \nLa Comisi\u00F3n analiz\u00F3 el proyecto en sesi\u00F3n de ayer en la tarde y lo aprob\u00F3 en forma un\u00E1nime y, en su nombre, sugiero que la Sala tambi\u00E9n le d\u00E9 su aprobaci\u00F3n.\n \nEs cuanto puedo informar. \n " . .