. . . . . " \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Pablo Galilea. \n \nEl se\u00F1or GALILEA.- \nSe\u00F1or Presidente , en el ejercicio de nuestra labor parlamentaria, muchas veces caemos en la tentaci\u00F3n de regularlo todo a trav\u00E9s de leyes. Creo que nuestro pa\u00EDs, sobre todo en materia de operaci\u00F3n de mercados, tiene suficientes regulaciones e incrementarlas no contribuye a que funcionen mejor.\n \nPor lo tanto, la opini\u00F3n del Ministerio de Econom\u00EDa y del Ejecutivo es compartida por m\u00ED y por la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional, en el sentido de que el principio de no discriminaci\u00F3n se encuentra ya contemplado en la ley N\u00B0 19.496, por lo que es absolutamente innecesario legislar nuevamente sobre el particular.\n \nLo mismo ocurre respecto del art\u00EDculo 4\u00B0, que establece una instancia judicial para reclamar en contra de la infracci\u00F3n de este principio, puesto que en dicha ley se establecen los mecanismos de reclamo por violaciones a los derechos de los consumidores. \nLa opini\u00F3n de la Corte Suprema tambi\u00E9n es absolutamente desfavorable a esta moci\u00F3n.\n \nAdem\u00E1s, considero que adolece de un error conceptual, porque el cr\u00E9dito no es precisamente un derecho dentro de un sistema econ\u00F3mico, sino un bien escaso, cuya regulaci\u00F3n se efect\u00FAa mediante un precio, que en este caso es el inter\u00E9s, el que, a su vez, corresponde a las ganancias leg\u00EDtimas de la entidad financiera que lo otorg\u00F3. No en vano los contratos con quienes reciben los cr\u00E9ditos son absolutamente personales, individuales. \u00BFPor qu\u00E9 a algunos se les pide garant\u00EDa? \u00BFPor qu\u00E9 a otros se les solicita aval? \u00BFPor qu\u00E9 se cobra una tasa de inter\u00E9s menor a ciertas personas? Precisamente, porque existe el factor riesgo, y se deben resguardar los intereses de los due\u00F1os de la plata, que son los ahorrantes y no los bancos, ya que estos s\u00F3lo son los intermediarios. \nReitero, el cr\u00E9dito no es un derecho ni existe la obligaci\u00F3n de entregar un cr\u00E9dito solicitado, porque es un bien escaso. Por eso los bancos deciden a qui\u00E9n le conceden cr\u00E9dito y c\u00F3mo lo otorgar\u00E1n, como una forma de resguardar los recursos. \nFinalmente, existe una suerte de potencial inconstitucionalidad en la iniciativa, pues establece la obligatoriedad de la publicaci\u00F3n de las bases objetivas en virtud de las cuales se deber\u00EDan conceder los cr\u00E9ditos y la de justificar por escrito y fundadamente la negativa a su otorgamiento. Puede entenderse que existe obligaci\u00F3n de contratar, esto es, obligaci\u00F3n de otorgar el cr\u00E9dito al solicitante, lo que, de ser as\u00ED, violar\u00EDa la libertad de asociaci\u00F3n y de contrataci\u00F3n, tutelada, entre otros, en el art\u00EDculo 19, n\u00FAmeros 15\u00B0 y 16\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado.\n \nPor lo se\u00F1alado, Renovaci\u00F3n Nacional votar\u00E1 en la Sala en contra de la moci\u00F3n parlamentaria, tal como hizo en la Comisi\u00F3n.\n \nHe dicho. \n " . . . .