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- rdf:value = " El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 21, de los señores Escobar, Girardi, Burgos, Farías, Leal, De Urresti, Montes y Chahuán, y de las señoras Saa, doña María Antonieta, y Vidal, doña Ximena:
Considerando:
Que, para las personas -sin importar su origen ni condición-, la universalización del acceso a los bienes culturales es uno de los objetivos de la democracia moderna, incluido el disfrute de las expresiones culturales y artísticas de la más diversa índole;
Que, en su artículo 19, N° 10, inciso quinto, la Constitución Política de la República establece que corresponderá al Estado estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación, entre otras materias;
Que, tras la recuperación de la democracia en Chile, se ha vivido un verdadero florecer de las artes y la cultura en todas sus formas. La libertad de creación y expresión y el diseño de políticas públicas tendentes a potenciar el desarrollo de este fenómeno social, comienzan a dar sus frutos a través de un aumento de los bienes culturales disponibles. De ello, son ejemplos las ediciones de libros de autores nacionales, obras de teatro, artes plásticas y una industria fílmica con enormes potenciales. A lo anterior, hay que sumar los esfuerzos en materia de conservación del patrimonio cultural de la nación y el surgimiento de agentes culturales independientes;
Que, en este contexto, no hay que olvidar que las manifestaciones artísticas y culturales responden a la expresión más elevada del ser humano, puesto que en el proceso de la creación artística y en su posterior recepción confluyen racionalidad, sensibilidad, emocionalidad y espiritualidad, las que, al ser expresadas desde esta perspectiva, enriquecen no sólo a sus autores, sino a la comunidad toda, la que se desarrolla integralmente y potencia su identidad personal y social;
Que la preservación, el crecimiento y la difusión de la cultura permiten a los pueblos alcanzar nuevas cosmovisiones de su realidad, siendo agentes de cambios constructivos y transversales en toda la sociedad;
Que, en torno a lo expresado, cabe manifestar que la realidad chilena en materia de acceso a la cultura de la población dista de ser equitativa, como lo mostró en su oportunidad la ‘Encuesta sobre Consumo Cultural y Uso del Tiempo Libre en la Región Metropolitana’. El 60% de ella se limita a un consumo cultural de pobreza; es decir, a un consumo marcado por la oferta de los medios de comunicación;
Que la causa de esta situación es la multiplicidad de factores, económicos, sociales, formativos, unidos, sin duda, a la percepción existente en torno a que consumir cultura es oneroso y un privilegio, no un derecho, por lo que el arte y la cultura no pueden cumplir el fin último señalado;
Que, como resultado de la toma de conciencia de esta realidad, a lo largo del último sexenio se ha logrado establecer una nueva institucionalidad cultural pública, expresada en la creación, con rango ministerial, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, encargado de diseñar las políticas públicas de fomento de las expresiones culturales y artísticas, tanto en el nivel central como en el regional, donde, mediante una administración descentralizada y territorialmente desconcentrada, se ejecuta la política cultural del Estado, de manera tal que se cumpla su objetivo, que consiste en apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, además de contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de todas las personas el patrimonio cultural de la nación y a promover la participación de ellas en la vida cultural del país;
Que hay que agregar las innovaciones que introdujo la ley N° 19.891 -que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes- en materia de instrumentos de fomento a la creación, mediante la inclusión de fondos concursables, a los que los creadores novatos o consagrados pueden postular sus proyectos;
Que, asimismo, se suman la ley N° 19.885, sobre Beneficios Tributarios a las Donaciones Privadas; la ley sobre Fomento del Libro y la Lectura; la nueva ley sobre Premios Nacionales; la ley sobre Ejercicio y Difusión de las Artes;
Que existe una diversidad de normas que constituyen un corpus normativo integral, capaz de transformarse en instrumento puesto al servicio de la creación humana y de las nuevas instituciones, lo que, paulatinamente, conforma una administración dinámica y poco burocratizada, que orienta sus esfuerzos en cumplir el objetivo de universalizar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y conservación;
Que, lamentablemente, a diferencia de lo que ocurre en la experiencia legislativa comparada, la Cámara de Diputados no cuenta con una Comisión especializada en asuntos culturales y artísticos. Actualmente, estas materias están radicadas en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la cual, por definición, tiene otras prioridades, como estudiar materias relacionadas con el acceso y la calidad de la educación en todos sus niveles. De esta forma, los asuntos culturales, subsumidos en el género de lo educacional, corren el riesgo de desperfilarse. Así, esta Corporación puede verse incapacitada en el logro de lineamientos eficientes que permitan implementar y desarrollar, en el nivel legislativo, las políticas preeminentemente artísticas y culturales;
Que, en atención a lo expuesto, se desprende claramente que es necesario contar con una Comisión capaz de ser contraparte, en sede legislativa, de una administración cultural especializada y del más alto nivel jerárquico. Esta nueva Comisión deberá analizar las iniciativas legales que sobre la materia presenten el Ejecutivo o los legisladores, y evaluar, de manera detallada, la forma en que se está estructurando este proceso de instalación institucional de la cultura dentro del Estado chileno y la efectividad en el acceso y la recepción por parte de la ciudadanía y
Que así lo han entendido otros Congresos y Parlamentos del mundo, como son los casos de Alemania, España, Francia, Italia, Brasil, Argentina, Guatemala y Panamá, por mencionar algunos. En cada uno de ellos, junto a una Comisión de Educación, hay un organismo especializado encargado de la política cultural. Es ese buen ejemplo el que se quiere imitar en Chile.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir la Comisión Especial de la Cultura y las Artes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuya competencia será:
1. Conocer, como comisión técnica, todos los proyectos de ley y proyectos de acuerdo internacionales que digan relación a los asuntos culturales, entre los que se incluyen la institucionalidad cultural del Estado; el fomento de la cultura y las artes en todas sus expresiones; la conservación de los bienes culturales de carácter nacional, incluida la cultura y el arte de los pueblos originarios; el patrimonio histórico; la regulación de las condiciones de trabajo de los profesionales de la cultura y las artes, y el fomento al acceso de las manifestaciones artísticas y culturales por parte de la ciudadanía, y
2. Analizar permanentemente el estado de avance del proceso de instalación de la nueva institucionalidad cultural del país, en los niveles central, regional y local, tanto desde el punto de vista de los creadores artísticos, como de los intermediarios del área y del público receptor, así como proponer al Ejecutivo , a la Sala de la Corporación o a entidades privadas las medidas tendentes a la mejor realización de los fines contemplados en la ley N° 19.891, sobre Nueva Institucionalidad Cultural.
Esta Comisión estará integrada por trece miembros, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Corporación y durará hasta el término del Período Legislativo 2006-2010.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá citar a funcionarios públicos, invitar a agentes del sector privado, consultar a expertos nacionales o extranjeros, efectuar visitas de inspección in situ, a lo largo del territorio nacional, y, en general, efectuar todas las acciones para el completo y cabal cumplimiento de sus potestades y competencias.
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