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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , en Chile existe cerca de medio millón de trabajadores agrícolas de temporada, de los cuales, un elevado porcentaje corresponde a mujeres. Lamentablemente, según informes del Ministerio del Trabajo, estos trabajadores se encuentran sumamente desprotegidos desde el punto de vista laboral, al punto que sólo un tercio de ellos tiene contratos de trabajo.
Esto ocurre principalmente porque no existen incentivos para que esos trabajos consten por escrito, toda vez que los trabajadores de temporada privilegian el dinero líquido de su relación laboral y no sus cotizaciones provisionales.
Según el actual régimen previsional, un temporero debería trabajar hasta pasados los ochenta años para poder acceder a una pensión mínima, toda vez que requiere contar, por lo menos, con 240 cotizaciones para optar a ese beneficio. A un trabajador de temporada que sólo trabaja cuatro meses al año, prácticamente le resulta imposible reunir ese mínimo de cotizaciones, con la agravante de que, en el caso de las mujeres temporeras, en general, constituye el único trabajo formal que pueden obtener durante el año y, por lo tanto, su única vía para obtener una previsión durante su vida.
Por eso, le solicitamos a la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, que en la comisión de reforma previsional incluya expresamente un estudio sobre la realidad previsional de los trabajadores temporeros, que contenga al menos dos elementos que consideramos esenciales.
En primer lugar, que se establezca una pensión mínima gradual. Es decir, que los trabajadores de temporada que no han alcanzado los 240 meses de cotizaciones, sino, por ejemplo, sólo 200, puedan acceder al 75 por ciento de la pensión mínima, y así sucesivamente, en escala descendente, hasta llegar al 50 por ciento de la misma.
En segundo lugar, como un gran porcentaje de los trabajadores de temporada son mujeres que, a diferencia de los hombres que pueden tener otros trabajos formales, no ejercen otra actividad formal aparte de los cuatro meses de temporada, consideramos de justicia que se les abonen doce meses por cada hijo nacido. Así, se logrará que un mayor porcentaje de trabajadores de temporada tengan contratos de trabajo escritos, de manera que aprecien los beneficios de una relación laboral formal y, por lo tanto, tengan acceso a un sistema previsional digno.
He dicho.
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