. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (Vicepresidente).- \nPara hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Gonzalo Arenas. \nEl se\u00F1or ARENAS.- \nSe\u00F1or Presidente , en Chile existe cerca de medio mill\u00F3n de trabajadores agr\u00EDcolas de temporada, de los cuales, un elevado porcentaje corresponde a mujeres. Lamentablemente, seg\u00FAn informes del Ministerio del Trabajo, estos trabajadores se encuentran sumamente desprotegidos desde el punto de vista laboral, al punto que s\u00F3lo un tercio de ellos tiene contratos de trabajo.\n \nEsto ocurre principalmente porque no existen incentivos para que esos trabajos consten por escrito, toda vez que los trabajadores de temporada privilegian el dinero l\u00EDquido de su relaci\u00F3n laboral y no sus cotizaciones provisionales. \nSeg\u00FAn el actual r\u00E9gimen previsional, un temporero deber\u00EDa trabajar hasta pasados los ochenta a\u00F1os para poder acceder a una pensi\u00F3n m\u00EDnima, toda vez que requiere contar, por lo menos, con 240 cotizaciones para optar a ese beneficio. A un trabajador de temporada que s\u00F3lo trabaja cuatro meses al a\u00F1o, pr\u00E1cticamente le resulta imposible reunir ese m\u00EDnimo de cotizaciones, con la agravante de que, en el caso de las mujeres temporeras, en general, constituye el \u00FAnico trabajo formal que pueden obtener durante el a\u00F1o y, por lo tanto, su \u00FAnica v\u00EDa para obtener una previsi\u00F3n durante su vida. \nPor eso, le solicitamos a la Presidenta de la Rep\u00FAblica, se\u00F1ora Michelle Bachelet, que en la comisi\u00F3n de reforma previsional incluya expresamente un estudio sobre la realidad previsional de los trabajadores temporeros, que contenga al menos dos elementos que consideramos esenciales. \nEn primer lugar, que se establezca una pensi\u00F3n m\u00EDnima gradual. Es decir, que los trabajadores de temporada que no han alcanzado los 240 meses de cotizaciones, sino, por ejemplo, s\u00F3lo 200, puedan acceder al 75 por ciento de la pensi\u00F3n m\u00EDnima, y as\u00ED sucesivamente, en escala descendente, hasta llegar al 50 por ciento de la misma. \nEn segundo lugar, como un gran porcentaje de los trabajadores de temporada son mujeres que, a diferencia de los hombres que pueden tener otros trabajos formales, no ejercen otra actividad formal aparte de los cuatro meses de temporada, consideramos de justicia que se les abonen doce meses por cada hijo nacido. As\u00ED, se lograr\u00E1 que un mayor porcentaje de trabajadores de temporada tengan contratos de trabajo escritos, de manera que aprecien los beneficios de una relaci\u00F3n laboral formal y, por lo tanto, tengan acceso a un sistema previsional digno. \nHe dicho. \n " .