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- rdf:value = " El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 20, de los señores Arenas, Lobos, Barros, Bobadilla, Estay, Lorenzini, señora Herrera, doña Amelia; señor García-Huidobro, señora Pacheco, doña Clemira, y señor Sabag.
Considerando:
Que, a lo largo de Chile, cada año, más de cuatrocientas mil personas se incorporan a tareas temporales ligadas a la agricultura, fundamentalmente entre la Tercera Región de Atacama y la Décima Región de Los Lagos. Más del 50% corresponde a mujeres, que ven en esta actividad una gran oportunidad de aumentar los ingresos familiares;
Que esta relación laboral comprende todas las obligaciones de un contrato de trabajo, a saber previsión y acceso a la salud, además de asistencia en los accidentes del trabajo, etcétera. Sin embargo, muchas de las personas ocupadas en trabajos de temporada son reacias a exigir los cargos previsionales, ya que prefieren aumentar su liquidez, privilegiando un beneficio presente a disponer de fondos para su futuro período de jubilación;
Que, según cifras oficiales, aproximadamente dos tercios de los trabajadores agrícolas temporales no cotizan en ningún sistema provisional. Su trabajo es esporádico y, en promedio, laboran alrededor de cuatro meses al año;
Que otro de los factores analizados en los estudios laborales sobre los trabajadores temporales agrícolas dice relación a la restricción estructural de empleo en sus respectivas zonas. Es decir, sólo existe trabajo durante ciertos meses del año, lo que dificulta que un trabajador temporero pueda cumplir con el mínimo de doscientos cuarenta meses cotizados que exige la ley para beneficiarse con la pensión mínima;
Que, con el régimen actual, una mujer temporera tendría que trabajar sesenta años, en promedio, para optar a una pensión mínima. Como ello es irreal, se debe concluir que un grupo importante de trabajadores temporales está prácticamente fuera del sistema previsional. Por lo mismo, en el hecho de cotizar no aprecian ningún premio real futuro, y presionan para obtener liquidez actual, aun a costa de la incertidumbre que significa llegar a la edad de jubilación sin dinero capitalizado, y
Que la actual administración de su excelencia la Presidenta Michelle Bachelet ha señalado que la principal reforma social que impulsará su gobierno consistirá, precisamente, en introducir cambios en el sistema previsional, por lo que, sin duda, se está ante la oportunidad de incluir en esta reforma la situación de las trabajadoras y los trabajadores temporeros.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que, en los actuales estudios de la reforma previsional, incluya la situación especial que afecta a las trabajadoras y los trabajadores de temporada, a fin de dar una solución real a su precaria situación previsional.
Para estos efectos, sería importante la innovación de establecer niveles escalonados de acceso a una pensión mínima, proporcional a las cotizaciones efectuadas por estos trabajadores.
Asimismo, es conveniente establecer el 50% como porcentaje mínimo de pensión garantizada por el Estado para aquellos trabajadores con, al menos, ciento veinte meses de cotizaciones previsionales.
Por último, es menester determinar un procedimiento destinado especialmente a las mujeres temporeras, en el sentido de calcular una pensión mínima que bonifique la condición de maternidad con doce meses de cotizaciones por cada hijo nacido. De esta manera, a modo de ejemplo, una madre con tres hijos tendría a su favor treinta y seis meses de cotizaciones para el cálculo de una pensión mínima.
"