. . . . . . . . . . . "INCORPORACI\u00D3N DE TRABAJADORES TEMPOREROS AL SISTEMA PREVISIONAL."^^ . . . . . " El se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nEl se\u00F1or Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Prosecretario ).- \nProyecto de acuerdo N\u00B0 20, de los se\u00F1ores Arenas, Lobos, Barros, Bobadilla, Estay, Lorenzini, se\u00F1ora Herrera, do\u00F1a Amelia; se\u00F1or Garc\u00EDa-Huidobro, se\u00F1ora Pacheco, do\u00F1a Clemira, y se\u00F1or Sabag. \nConsiderando: \nQue, a lo largo de Chile, cada a\u00F1o, m\u00E1s de cuatrocientas mil personas se incorporan a tareas temporales ligadas a la agricultura, fundamentalmente entre la Tercera Regi\u00F3n de Atacama y la D\u00E9cima Regi\u00F3n de Los Lagos. M\u00E1s del 50% corresponde a mujeres, que ven en esta actividad una gran oportunidad de aumentar los ingresos familiares;\n \nQue esta relaci\u00F3n laboral comprende todas las obligaciones de un contrato de trabajo, a saber previsi\u00F3n y acceso a la salud, adem\u00E1s de asistencia en los accidentes del trabajo, etc\u00E9tera. Sin embargo, muchas de las personas ocupadas en trabajos de temporada son reacias a exigir los cargos previsionales, ya que prefieren aumentar su liquidez, privilegiando un beneficio presente a disponer de fondos para su futuro per\u00EDodo de jubilaci\u00F3n; \nQue, seg\u00FAn cifras oficiales, aproximadamente dos tercios de los trabajadores agr\u00EDcolas temporales no cotizan en ning\u00FAn sistema provisional. Su trabajo es espor\u00E1dico y, en promedio, laboran alrededor de cuatro meses al a\u00F1o; \nQue otro de los factores analizados en los estudios laborales sobre los trabajadores temporales agr\u00EDcolas dice relaci\u00F3n a la restricci\u00F3n estructural de empleo en sus respectivas zonas. Es decir, s\u00F3lo existe trabajo durante ciertos meses del a\u00F1o, lo que dificulta que un trabajador temporero pueda cumplir con el m\u00EDnimo de doscientos cuarenta meses cotizados que exige la ley para beneficiarse con la pensi\u00F3n m\u00EDnima; \nQue, con el r\u00E9gimen actual, una mujer temporera tendr\u00EDa que trabajar sesenta a\u00F1os, en promedio, para optar a una pensi\u00F3n m\u00EDnima. Como ello es irreal, se debe concluir que un grupo importante de trabajadores temporales est\u00E1 pr\u00E1cticamente fuera del sistema previsional. Por lo mismo, en el hecho de cotizar no aprecian ning\u00FAn premio real futuro, y presionan para obtener liquidez actual, aun a costa de la incertidumbre que significa llegar a la edad de jubilaci\u00F3n sin dinero capitalizado, y \nQue la actual administraci\u00F3n de su excelencia la Presidenta Michelle Bachelet ha se\u00F1alado que la principal reforma social que impulsar\u00E1 su gobierno consistir\u00E1, precisamente, en introducir cambios en el sistema previsional, por lo que, sin duda, se est\u00E1 ante la oportunidad de incluir en esta reforma la situaci\u00F3n de las trabajadoras y los trabajadores temporeros.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica que, en los actuales estudios de la reforma previsional, incluya la situaci\u00F3n especial que afecta a las trabajadoras y los trabajadores de temporada, a fin de dar una soluci\u00F3n real a su precaria situaci\u00F3n previsional.\n \nPara estos efectos, ser\u00EDa importante la innovaci\u00F3n de establecer niveles escalonados de acceso a una pensi\u00F3n m\u00EDnima, proporcional a las cotizaciones efectuadas por estos trabajadores. \nAsimismo, es conveniente establecer el 50% como porcentaje m\u00EDnimo de pensi\u00F3n garantizada por el Estado para aquellos trabajadores con, al menos, ciento veinte meses de cotizaciones previsionales. \nPor \u00FAltimo, es menester determinar un procedimiento destinado especialmente a las mujeres temporeras, en el sentido de calcular una pensi\u00F3n m\u00EDnima que bonifique la condici\u00F3n de maternidad con doce meses de cotizaciones por cada hijo nacido. De esta manera, a modo de ejemplo, una madre con tres hijos tendr\u00EDa a su favor treinta y seis meses de cotizaciones para el c\u00E1lculo de una pensi\u00F3n m\u00EDnima. \n " . . .