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Moción de los diputados señores Sepúlveda , Chahuán y Cristián Monckeberg .
Reforma el Código Sanitario, con el fin de establecer la prohibición por parte de las farmacias de modificar las recetas médicas, sin autorización de facultativo que la prescribe. (boletín N° 4179-11)
Fundamentos del proyecto
El artículo 127 del Código Sanitario establece en su inciso primero que los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.
Por su parte, el inciso segundo de la mencionada disposición preceptúa que las recetas médicas son reservadas y que solo puede revelarse su contenido o darse copia de ellas con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito, imponiendo sanciones para quienes infrinjan esta obligación.
No obstante la existencia de estas normas, que realzan la importancia que el legislador le ha asignado a las recetas médicas, cabe señalar que se ha convertido en una práctica frecuente, por parte de quienes laboran en las farmacias, modificar el contenido de las recetas, a fin de suministrar otros medicamentos o productos farmacéuticos a los pacientes, aduciendo que son de carácter alternativo y que cumplen las mismas finalidades.
Este tipo de prácticas no resulta en modo alguno aceptable, por cuanto, además de no respetarse la prescripción del facultativo que la ha efectuado previo el diagnóstico pertinente, no se cautelan los derechos de los pacientes, lo que a su vez constituye una infracción a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República.
Para subsanar esta anómala situación, consideramos necesario modificar el artículo 127 ya mencionado, incorporando un inciso, con el fin de establecer la prohibición por parte de quienes se desempeñen en las farmacias de modificar el contenido de las recetas, sin previa autorización del facultativo que las prescribió, disponiéndose que la infracción a esta norma, será castigada en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo de dicho código.
Por tanto, en mérito a lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 127 del Código Sanitario, pasando los actuales segundo y tercero, a ser tercero y cuarto respectivamente:
“Prohíbese a quienes presten servicios en las farmacias, modificar el contenido de las recetas médicas, en lo que respecta al expendio de productos farmacéuticos, sin previo consentimiento escrito del facultativo que las prescribió. La infracción a esta norma, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo”.
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