REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 353ª, ORDINARIASesión 61ª, en miércoles 14 de diciembre de 2005(Ordinaria, de 10.45 a 13.48 horas) Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 V. Acuerdos de Comités 11 VI. Orden del Día. - Ampliación de menciones en la individualización de los vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Modificación de la ley N° 18.290, de Tránsito. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 11 - Régimen transitorio de aplicación de impuesto al gas como combustible en duodécima Región y modificación del artículo 1° de la ley N° 19.709. Primer trámite constitucional 13 - Perfeccionamiento de normas relativas a la administración de los condominios de viviendas sociales. Primer trámite constitucional 17 - Aumento de plazo para regularizar derechos de aguas subterráneas. Primer trámite constitucional. Preferencia 31-o- - Supresión de tratamiento de proyectos de acuerdo 33 VII. Incidentes. - Cobro para acceder a parques nacionales. Oficio 33 - Antecedentes sobre inversión en proyecto Biovías. Oficio 33 - Información sobre rebaja de presupuesto asignado a salud municipal en comuna de Hualpén y fiscalización de inversiones contempladas en presupuesto. Oficios 35 - Información sobre bono entregado por Indap. Oficios 36 - Reconocimiento a labor desarrollada por diputadas y diputados no reelectos 36 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. (boletín N° 3285-15) 41Pág. 2. Certificado de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. (boletín N° 4044-09). 42 3. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que “sanciona al juez a quien la Corte revoque la libertad otorgada en los casos que indica”. (boletín N° 4022-07) 43 4. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que “establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública”. (boletín N° 2394-07) 44 IX. Otros documentos de la Cuenta. Ministerio del Interior: - Diputado Uriarte, pensión de gracia para la señora Isolina Vicente de las Mercedes Valdivia. - Diputado Venegas, asistencia a pobladores de San Antonio afectados por últimas lluvias. - Diputado Von Mülhenbrock, aumento de tasa de embarque en vuelos internacionales para combatir pobreza en América y fomentar turismo en el país. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: - Diputado Navarro, sobre cobros por corte y reposición del servicio de agua potable en la Octava Región del Biobío. - Diputado Navarro, información del INE referida a la comuna de Punitaqui de la Cuarta Región. - Proyecto de Acuerdo Nº 612, medidas en relación con iglesias de origen colonial construidas por pueblos indígenas. Ministerio de Educación: - Diputada Caraball, situación financiera y cumplimiento de obligaciones del colegio Saint Orland. - Diputado Navarro, información si los juguetes, partes y piezas de ellos, utilizados como material educativo en todo el país, cumplen con el Decreto Nº 114. - Diputado Molina, sobre responsabilidades en la construcción de establecimientos educacionales de las comunas de Illapel y de Salamanca. - Diputado Kuschel, sobre proyecto de mejoramiento o reposición del liceo de Quemchi. Ministerio de Defensa Nacional: - Diputado Navarro, número de Carabineros destinados a la seguridad personal de don Jorge Luchsinger, Padre Las Casas. - Diputado Ibáñez, mayor dotación de Carabineros para Quinta Región Costa. - Diputado Hales, preocupación por delincuencia y drogadicción en sectores de comuna de Recoleta. - Diputado Ulloa, mayor dotación de Carabineros en cerros de Talcahuano y terminación de edificio de unidad en el centro, Octava Región. - Diputado Seguel, cumplimiento de dictamen de Contraloría General de la República en términos de pagar asignación de modernización a funcionarios de la salud regidos por el Código del Trabajo. Ministerio de Bienes Nacionales: - Diputado Kuschel, sobre títulos de dominio de comunas de Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena. - Diputado Kuschel, número de saneamientos de títulos efectuados en cada comuna de la Décima Región de Los Lagos. - Diputado Bertolino, sobre concesión de termas “Baños del Toro”, Cuarta Región. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: - Diputado Navarro, fiscalización de industrias pesqueras en las comunas de Coronel, Talcahuano y Tomé. Ministerio de Salud: - Diputado Navarro, sobre construcción hospital de Cañete. - Diputado Navarro, fiscalización que se practica a la importación de mercaderías para producir o comercializar juguetes en el país, según Decreto 114. - Diputado Quintana, restitución de ambulancia en el hospital de Victoria. - Diputado García, antecedentes por demora en autopsia de menor contaminado con virus hanta , localidad de La Paz, comuna de Loncoche. - Proyecto de Acuerdo Nº 599, medidas adoptadas con ocasión de la existencia de un foco de rabia en Valparaíso. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: - Diputado Kuschel, situación que afecta a vecinos de Alerce Norte, en Puerto Montt. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Navarro, antecedentes propuestas financiamiento subsidio Internet. - Diputado Navarro, antecedentes de bases de licitación de planta de revisión técnica que se construye en Chillán. - Diputado Navarro, factibilidad técnica y económica extensión servicios telefónico a Lomas Lo Galindo. - Diputada Sepúlveda, conectividad a Internet para escuela rural de Chimbarongo. - Diputado Bauer, sobre alza de tarifa de Metrotrén Santiago-Rancagua. - Diputado Recondo, construcción de paso bajo o sobre nivel en cruce ferroviario en camino al monumento a colonos alemanes. - Diputado Quintana, inclusión de comuna de Victoria en plan trienal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y construcción de pista de desaceleración en camino a Traiguén. - Diputado Ibáñez, problemas derivados de construcción de obra pública “Cuarta Etapa” en Viña del Mar. - Diputado Kuschel, sobre la evolución anual de los subsidios al transporte marítimo y aéreo en las zonas limítrofes y aisladas de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, en los últimos cinco años. - Diputado Jaramillo, protección de la línea férrea hacia Puerto Montt. Municipalidad de Tomé: - Diputado Navarro, planes control población canina. - Diputado Navarro, antecedentes sobre grave problema de agua potable. Municipalidad de Talcahuano: - Diputado Navarro, situación proyecto de pavimentación participativa en Talcahuano. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (85)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Ramírez, Juan PS V 12Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jofré Núñez, Néstor RN I 2Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54 -Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Jorge Pizarro.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.45 horas. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 56ª se declara aprobada. El acta de la sesión 57ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.V. ACUERDOS DE COMITES El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a un acuerdo de los comités parlamentarios. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, acordaron lo siguiente: Autorizar a la Comisión de Obras Públicas para sesionar en la mañana de hoy, sin las cuatro horas de anticipación, a fin de considerar el proyecto que modifica el Código de Aguas, que tiene por objeto regularizar la situación de norias y pozos. Una vez despachado por la Comisión, será visto sobre tabla por la Cámara de Diputados, con el solo informe de aquélla y sin discusión. VI. ORDEN DEL DÍAAMPLIACIÓN DE MENCIONES EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3285-15. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con excepción de las recaídas en los números 1 y 3, respecto de las cuales se ha pedido votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la supresión de los números 1 y 3. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. -Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos. El señor ASCENCIO (Presidente).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los siguientes señores diputados: Gonzalo Uriarte, Zarko Luksic, Patricio Hales, René Manuel García y Fernando Meza. El señor HALES.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor HALES.- No estoy de acuerdo con mi nominación. Me parece más adecuado que se incluya al diputado señor Guillermo Ceroni, quien ha participado en propiedad en ese proyecto. El señor ASCENCIO (Presidente).- ¿Señor Ceroni, está de acuerdo? El señor CERONI.- Sí, señor Presidente. El señor ASCENCIO (Presidente).- Acordado. Aprobada la proposición para conformar la Comisión mixta.RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE EN DUODÉCIMA REGIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.709. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible en la Duodécima Región y modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.709. Diputado informante de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda es el señor Rodrigo Álvarez. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3995-08, sesión 49ª, en 11 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Certificado de la Comisión de Minería, y Energía, y primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 60ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 1. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible en la Duodécima Región y modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.709. Hace unos meses establecimos una nueva modalidad tributaria para el gas como combustible. Se generó un impuesto con un componente variable y otro fijo. Esa distinción significó, probablemente, una muy buena noticia para las demás regiones del país porque, en la práctica, bajaba tal impuesto. Sin embargo, en la Región de Magallanes hubo un aumento inmediato muy importante en la tributación, debido a que allí se utiliza más ese combustible. Por lo tanto, con este proyecto, el Gobierno busca una fórmula transitoria para llegar al mismo grado de tributación que en el resto del país. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje del Presidente de la República. No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas y fue aprobado por la Comisión de Hacienda. Durante su estudio, asistieron a la Comisión la señora María Eugenia Wagner, subsecretaria de Hacienda, y diversos asesores. Además, concurrió un representante de la Asociación Regional de Taxis Colectivos de Magallanes, que es el sector más involucrado en el tema en la región. El objeto de la iniciativa consiste en establecer un régimen transitorio que permita a los contribuyentes de la Duodécima Región que utilizan el gas como combustible vehicular adaptarse paulatinamente a las condiciones establecidas en el resto del país por la ley Nº 20.052 y ampliar el plazo establecido en la ley Nº 19.709 para que empresas industriales manufactureras puedan instalarse en la comuna de Tocopilla, bajo el régimen de franquicias que la misma dispone. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de octubre de 2005, señala que la propuesta que hace compatible los distintos regímenes tributarios establecidos en las leyes Nºs 20.052 y 19.952, en lo que se refiere al monto y forma del impuesto, no afectará significativamente a la recaudación. Sin embargo, en cuanto al régimen transitorio que favorece a los contribuyentes mencionados al pagar una proporción del componente fijo del impuesto, de acuerdo a un esquema gradual, implicará una disminución de los ingresos fiscales de 577 millones de pesos de septiembre de 2005, en los años 2006 a 2008, correspondiente al período de transición a la situación de régimen. En relación con el nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.709, el costo fiscal se estima en 0,46 millón de dólares para el primer año, con aumentos progresivos en la medida en que más empresas se vayan instalando en Tocopilla, zona que goza del beneficio. La Comisión de Minería y Energía a través de su secretario, emitió un certificado que señala que el proyecto fue aprobado por unanimidad. En el debate de la Comisión de Hacienda se formularon distintas observaciones, particularmente por el diputado informante, en el sentido de que habría existido un compromiso más profundo para atenuar en el tiempo el impacto de la triplicación del impuesto al gas. Los representantes del Gobierno insistieron en que ése era el modo adecuado, que se establecía un sistema de peldaños y que era la fórmula que el Ejecutivo estaba dispuesto a proporcionar como paliativo a la situación tributaria de la Segunda Región. Cabe destacar que el artículo 1º, que establece una variación según los tipos de automóviles, fue modificado por una indicación del Gobierno en la Comisión de Hacienda. En la práctica, el sistema lleva a que la gradualidad de aplicación de este impuesto sea de cinco en vez de tres años. Es decir, la Región de Magallanes alcanzará el régimen tributario general en ese período, por lo que se verá afectada porque pagaba una tributación muy distinta, mucho menor, y era la única región que utilizaba el gas como combustible. El artículo 2º, que establece un régimen especial, fue aprobado por unanimidad. El artículo 3º, que modifica el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.709, también fue aprobado por unanimidad. El proyecto fue acordado en sesiones de fechas 8 de noviembre y 13 de diciembre de 2005, con el acuerdo de la Comisión de Hacienda. Por eso, llamo a aprobar esta iniciativa que beneficia tanto a la región de Magallanes como a la zona franca de Tocopilla. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, a continuación no emitiré las opiniones de la Comisión de Hacienda, sino las personales. Quiero recordar que este proyecto tiene origen en una situación concreta que se daba en Magallanes, que es la única región que por cerca de 24 años ha utilizado el gas en forma masiva como combustible. Por ejemplo, la mayor parte de la locomoción colectiva magallánica usa el gas como su principal insumo de combustible. Debido a la vigencia de una serie de leyes y de subsidios, la tributación de esta región ha tenido una cifra tope durante todos estos años. El Gobierno decidió eliminar los subsidios y aplicarle la tabla nacional de tributación. Para eso, envió un proyecto de ley a fin de bajar el impuesto nacional y facilitar el uso de este combustible en el resto del país, por eso la iniciativa encontró mucho apoyo en diputados de distintos sectores y también en las organizaciones de taxis colectivos, de camiones y de buses, cuyos representantes se encuentran en las tribunas. El proyecto que baja la tributación nacional del impuesto al gas, que es beneficioso para doce regiones, es perjudicial para Magallanes, porque al eliminarle todos los subsidios o el régimen transitorio, lleva a que esta región, que es la que más utiliza el gas, triplique su tributación. Por eso, el Gobierno buscó una fórmula de impuesto fijo y de impuesto móvil, según el consumo y las características de cada vehículo. Es decir, en nuestro sistema tributario el impuesto al gas para los automóviles se va a distinguir por una variable fija y otra móvil, lo que dependerá del uso del vehículo. La variable fija es la que más impactaba en Magallanes. Por eso se pidió y se concedió esta fórmula transitoria. Inicialmente, el Gobierno había aceptado una fórmula por un período de tres años y, finalmente, por una indicación presentada en el día de ayer, se accedió a cinco años. Lamento el aumento en la tributación de Magallanes y el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno, en el sentido de que iba a existir un período de total exención del impuesto de, al menos, dos años, y después se iba a aplicar esta tabla gradual. Lamentablemente, no queda otra cosa que aprobar el proyecto, porque, de lo contrario, el 1º de enero todos los magallánicos verían instantáneamente cuadruplicado el impuesto a pagar. Esperamos que quien sea elegido presidente se dé cuenta de que en la práctica se ha producido un aumento sustancial complejo para la Región de Magallanes y ojalá que a través de otra iniciativa se elimine esta fórmula gradual y se establezca una tasa tributaria más baja. Este proyecto, y en general otros que hemos visto durante estos años, demuestran la absoluta y total necesidad de que con el próximo gobierno discutamos la malla tributaria de los combustibles. La situación del diesel, de la bencina y, en este caso, del gas, es, sencillamente, caótica; no corresponde a un país que en otras materias tiene claridad tributaria. Por eso, sería de todo punto de vista correcto que a partir del próximo año la malla tributaria energética sea modificada y simplificada. Por lo tanto, anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto de ley. No es lo que queríamos para Magallanes ni responde al compromiso del Gobierno con esa región. Sin embargo, debo señalar que las consecuencias habrían sido peores si a partir del 1º de enero se aplicara un régimen que cuadruplicaría el impuesto y no el actual. Por eso, esperamos que el próximo gobierno tenga una visión distinta en la aplicación de este tipo de normas en Magallanes, similar a las que aplica el gobierno argentino en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Cito a reunión de Comités. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible en la Duodécima Región y modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.709. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con la indicación formulada por el Presidente de la República a su artículo 1º en la Comisión de Hacienda. Aprobado. Despachado el proyecto.PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Primer trámite constitucional. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Boris Tapia. Antecedentes: Moción, boletín Nº 3804-14, sesión 49ª, en 10 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4. -Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor TAPIA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Caraball, doña Eliana, y Saa, doña María Antonieta, y de los diputados señores Montes, don Carlos; Melero, don Patricio; Riveros, don Edgardo; Letelier, don Juan Pablo; Meza, don Fernando; Uriarte, don Gonzalo, y García, don René Manuel, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales. Mediante esta iniciativa legal se pretende establecer normas que contribuyan a facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales y garantizar un estándar superior en la construcción de las mismas. Los autores del proyecto sostienen que la acción de los Servicios de Vivienda y Urbanización ha permitido la construcción de una gran cantidad de viviendas sociales destinadas a superar el déficit habitacional, no obstante lo cual, en general, presentan bajos estándares, escaso nivel de equipamiento y urbanización, a lo cual se suma el hecho de que tanto las unidades como los conjuntos de que forman parte enfrentan una progresiva y acelerada tendencia al deterioro de las condiciones materiales y de la vida social. Aseguran que el Estado y la sociedad tienen una responsabilidad ineludible en relación con esta realidad. Señalan que, pese a que desde hace siete años existe un fondo para proyectos de mejoramiento de los condominios de viviendas sociales, se puede constatar que sólo algunos de ellos han logrado organizarse, contener y revertir el deterioro al que están expuestos. Por otra parte, aseveran que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios no han asumido cabalmente el problema y que la mencionada Secretaría de Estado sólo ha implementado medidas marginales respecto de dichos condominios. A fin de materializar la idea matriz, en esta iniciativa legal se propone introducir modificaciones al decreto ley Nº 2.552, de 1979; a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y a la ley orgánica constitucional de Municipalidades. No obstante, durante el debate habido en el seno de la Comisión se desechó modificar el mencionado decreto ley, en el sentido de incorporar una norma que estableciera un límite en la cantidad de unidades que pueden conformar un condominio de viviendas sociales, ya que se consideró que al establecer esta limitación en dicho texto legal, se haría extensiva a todos los proyectos de ese carácter, aun cuando no se constituyeran como condominios, lo que se traduciría en un efecto no deseado. De igual modo, no hubo acuerdo para modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el fin de asignar a la Secretaría Comunal de Planificación la función de clasificar la información comunal por condominios o unidades de viviendas. En definitiva, sólo hubo consenso en orden a modificar la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria en lo que respecta a los condominios de viviendas sociales. A fin de recoger los planteamientos formulados por los integrantes de la Comisión en el marco de la discusión de esta iniciativa legal, se presentó una indicación sustitutiva que, al igual que la idea de legislar, fue aprobada por asentimiento unánime. Los aspectos fundamentales de este proyecto de ley son los siguientes: Se establece que en los condominios de viviendas sociales debe haber, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda, con el objeto de entregar una señal al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las empresas constructoras, en el sentido de que es prioritario aumentar los estándares de las viviendas sociales. Se dispone que las reubicaciones o compensaciones de superficies en áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de condominios de viviendas sociales, a fin de evitar el empobrecimiento de estos últimos producido como consecuencia de que actualmente la aplicación de estos mecanismos implica que estos condominios dejan de contar con áreas verdes y equipamiento. Entre las materias que sólo pueden tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios, se incorpora la relativa a los programas de autofinanciamiento que podrán desarrollar los condominios y las asociaciones con terceros para estos efectos, con el propósito de posibilitar la realización de actividades que generen ingresos para la copropiedad. Se consagra expresamente que un condominio puede estar compuesto por menos de tres copropietarios para los efectos de la composición del comité de administración, con el objeto de resolver una controversia que se había suscitado respecto de la cantidad mínima de unidades que debe consultar un condominio y de posibilitar la aplicación de los programas de densificación predial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se especifica que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características propias del condominio, a fin de que pueda ajustarse a la realidad de este último y contar con definiciones respecto de los usos posibles y de la forma de administración provisoria de los espacios comunales que no se contemplen en los actuales reglamentos tipo. Se sanciona con multa a los copropietarios que no asistan a la segunda citación decretada por un juez de policía local para convocar a una asamblea de copropietarios, cuando esta última no pudiera celebrarse por no reunirse el quórum necesario, con el fin de incentivar la participación en las decisiones de la comunidad. Se precisa que los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de 150 unidades habitacionales, con el objeto de mejorar los estándares y de facilitar las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión. Se definen los condominios de viviendas sociales como conjuntos constituidos mayoritariamente por viviendas sociales, a fin de evitar las dudas planteadas en las direcciones de obras municipales respecto de proyectos mixtos constituidos mayoritariamente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor. Se dispone que en los condominios de viviendas sociales la municipalidad estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios, función que está concebida actualmente con carácter facultativo para la generalidad de los condominios. De esta manera, se pretende involucrar a los municipios en tareas de difusión de las normas sobre copropiedad inmobiliaria y de constitución de administraciones en los condominios de viviendas sociales. Se posibilita que en las actuaciones que deban realizar estos condominios concurra como ministro de fe el secretario municipal respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente, a fin de facilitar su organización y administración. Se faculta a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio. Se permite a los condominios sociales postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias o deportivas y otras entidades similares. Se incentiva la designación de administradores provisorios de los condominios de viviendas sociales, mediante el otorgamiento de facultades a los gobiernos regionales, a las municipalidades y a los servicios de vivienda y urbanización para que participen en su nombramiento, suprimiendo el plazo de seis meses que se establecía para su desempeño. Se autoriza, por el plazo de 24 meses contados desde la fecha de publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales, para que puedan ajustarse a la limitación respecto del número de unidades que podrán conformar estos condominios, con el objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes. En el informe escrito que se encuentra en poder de las honorables señoras diputadas y de los honorables señores diputados podrán encontrar más detalles sobre esta iniciativa legal que he tenido el honor de informar a la Sala. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En debate el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, todas las señoras diputadas y los señores diputados deben conocer lo que significa la vida y el desarrollo de la habitabilidad en los conjuntos de viviendas sociales de que trata este proyecto, pues seguramente lo han podido apreciar en los distritos que representan cuando se han reunido con los vecinos que los habitan. Habrán comprobado, entonces, que se trata de construcciones de un piso, de media altura o de edificios que se concentran principalmente en las grandes ciudades, como Santiago, Concepción, Valparaíso, Temuco. En la mayoría de los casos se trata de los llamados “bloques de departamentos”, normalmente constituidos por edificios viejos, aunque también hay algunos compuestos por edificios nuevos que tienen características especiales. Sin duda, la aprobación de la iniciativa en debate ayudará a mejorar la calidad de vida en estos conjuntos de viviendas sociales. En sus visitas a dichos condominios, seguramente las señoras diputadas y los señores diputados habrán constatado la enorme cantidad de problemas que se producen en ellos por falta de una legislación adecuada. Hay lugares al que son tierra de nadie; terrenos de bienes comunes que se han perdido porque han sido invadidos por propietarios que, con buena intención, y simplemente para transformar esas áreas cafés en verdes, la cercan para cuidar el jardín. Y de pronto, ese espacio común pasa a ser de él. Entonces sus vecinos, alentados por el ejemplo, hacen los mismo. Es lo que ocurre en los bloques de Américo Vespucio, donde vive la Iris Huaiquinao, a quien su suegra y su madre le dijeron: “Pongamos un almacén”. Y se tomaron el área café e instalaron un puesto de venta de dulces en un lugar que era área común. Ellas lo hacen con la mejor intención, para progresar. ¿Quién podría negarse? Incluso las ayudamos para que ojalá consigan los permisos y la patente correspondientes. A veces terminan obteniéndolos, no obstante tratarse de una acción ilegal, porque, al final, lo que nos interesa es que puedan progresar. Alguien tiene que resolver y regular esas situaciones, pero para bien. No para expulsar a esos ciudadanos, sino para sanear de manera adecuada y correcta situaciones como las descritas. ¿Cuántos de estos conjuntos habitacionales conocen los honorables diputados y diputadas? Seguramente muchos. Sabrán entonces que se trata de viviendas pequeñas, estrechísimas, de uno y medio o dos dormitorios, en los que habitan familias de seis personas o más que claman por la posibilidad de ampliar sus viviendas. En algunos lugares las irregularidades de las ampliaciones alcanzan hasta los terceros pisos de los edificios. Ello ocurre por la explosión demográfica de las familias. No lo hacen por capricho o porque quieran hacer las cosas a su pinta, sino por la necesidad de vivir en condiciones sanas y no en la promiscuidad. Lamentablemente, la construcción de esas ampliaciones provoca riesgos estructurales. Así lo he visto en Valparaíso, en Quilicura, en Independencia y en Recoleta, donde se construyen soluciones que no están reguladas por arquitectos y donde hay municipalidades que miran para el cielo y que se hacen las lesas por buena voluntad o por ineficiencia, pero que al final terminan ignorando la existencia de esos hechos arquitectónicos que ponen en riesgo la vida de las personas. Dicho de una manera positiva, las personas construyen porque quieren crecer y ampliarse; sin embargo, nadie las ayuda. Estamos, entonces, frente a una arquitectura espontánea. Este proyecto pretende ayudar en esa línea, para que los alcaldes de corte policial no le digan a Iris Huaiquinao que no tiene permiso para su almacencito frente a Huber Benítez y que debe cerrarlo; para que no le prohíban a la gente de la población Juan Antonio Ríos regar y mantener su jardín. Otro vecino puede decir que está bien que se ocupe el espacio común para hacer un jardín, pero no para instalar un garaje donde se golpean fierros al lado de su departamento. Es un ejemplo que ha proliferado en muchas partes en los llamados espacios comunes. Tal vez en tiempos de Gabriel González Videla, en la década del 40, cuando se pensaba la población Juan Antonio Ríos, los arquitectos marcados por los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna, Ciam, soñaban con esas grandes áreas por las cuales Le Corbusier pensaba que el hombre podría caminar mientras los vehículos se desplazaban, allá lejos, por las autopistas. Pero la verdad es que dichas áreas han terminado en una verdadera anarquía. Por último, viene la municipalidad y no sólo mira para el cielo, sino que le dice al ciudadano que él es el responsable porque no tiene conserje. ¡Vaya usted a pedirles a los habitantes de un edificio de viviendas sociales que tengan un conserje o un administrador! ¡Si les cuesta un mundo tenerlos! Entonces, por lo menos este proyecto contiene algunas normas que regulan las relaciones entre los vecinos, porque ahora el que manda es el más hábil, el más vivo o el que, simplemente, apela a la historia de la población, diciendo que siempre se ha hecho así. Pero hay ciudadanos que están esperando que alguien los regule, en función de los intereses de todos. Por eso, la modificación del artículo 29 de la ley Nº 19.537 especifica que el primer reglamento de copropiedad deberá considerar las características específicas del condominio. Para algunos la palabra condominio tiene una connotación social alta; pero no es así, porque significa que su dominio es común, es decir, de las personas que viven en él. Y viven en conjunto tanto los habitantes de los condominios cerrados de La Dehesa o de Lo Barrenechea, como los que viven en condominios de las poblaciones Juan Antonio Ríos, Santa Mónica o en cualquiera otra del país donde comparten terrenos y espacios que son de dominio común. Y si son de dominio común, tienen que ser ocupados sobre la base de decisiones comunes desde el punto de vista del diseño, de la reja, de la seguridad, de la ocupación del espacio público, de los senderos, de la circulación, de los estacionamientos y de tantas otras cosas. A veces se lucra con los espacios comunes; se arriendan espacios que no son de propiedad de los usuarios y terminan traspasándose como herencia, en circunstancias de que no se puede hacer. Esto es sabido por todos los colegas; no es una situación conocida sólo por mí. Quizás, por otras razones tenga un conocimiento más específico del lenguaje técnico en esta materia, pero ésa es la vida que tienen los ciudadanos de viviendas sociales. El artículo 29 indica que deberá especificarse incluso los usos posibles y la forma de administración provisoria de los bienes comunes. Esto es extraordinariamente importante, porque así como a una ciudadana de Huber Benítez la necesidad la lleva a crear un pequeño comercio, construyendo primero un puesto, después un quiosco, posteriormente una construcción de ladrillo y, por último, un local completamente cerrado, dando origen a un almacén en el espacio común, la excesiva delincuencia y los delitos llevan a los habitantes de los primeros pisos de los edificios a encerrarse, a enrejar sus viviendas. Entonces, la concepción de los años 40 de los grandes espacios comunes destinados a áreas verdes para que la gente paseara entre los bancos y los juegos infantiles, es una fantasía que sólo existía en el papel y en la cabeza del arquitecto, porque la realidad actual es que la gente se pone de acuerdo para instalar rejas. A veces, eso lo resuelve el presidente de la junta de vecinos o cualquiera de los residentes, en circunstancias de que la decisión debería ser tomada de común acuerdo, porque se trata de determinar por dónde va a entrar la gente, por dónde circulan los niños y qué pasa cuando alguien llega tarde y la llave no está. Yo he visto conjuntos de viviendas sociales de varias manzanas que se encuentran totalmente cercados y sólo existe un portón de ingreso. Entonces, para tomar el microbús los residentes deben caminar varias manzanas a altas horas de la noche, con el riesgo que ello implica. Existe anarquía en el uso del suelo. También es adecuada la modificación al artículo 33, que faculta a los jueces de policía local para que obliguen a los copropietarios a asistir a la segunda citación de las asambleas de copropietarios. Entiendo que en los condominios de viviendas sociales es mucho más difícil que sus moradores tengan tiempo, recursos, voluntades y energía para asistir a las asambleas de copropietarios, aparte de trabajar, de buscar trabajo, de cuidar a la familia y de no tener empleada que les cuide a sus niños. Pero la gente debe comprender que si no se reúne para tomar decisiones en conjunto, esas decisiones denominadas de común interés, no tendrán solución, caso en el cual serán adoptados por el más vivo, el más ágil o el que tenga más liderazgo. Por lo tanto, la modificación del artículo 33 es correcta. El artículo 40 bis, que se agrega por la letra h), precisa la función que le corresponde a la municipalidad en cuanto a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a prestar su asesoría para la organización de los copropietarios estableciendo que debe realizarse en forma profesional, especializada, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de las partes en conflicto. Estamos llenos de conflictos en los espacios de viviendas sociales, tanto en los comunes como en los balcones compartidos. A veces hay corridas de balcones comunes en los cuales se instalan enrejados. Vayan ustedes a recorrer el sector de Salomón Sack con Gamero y comprenderán que la línea del balcón, que es el área por la cual se accede a los departamentos, está subdivida por rejas. De manera que los residentes deben atravesar los espacios enrejados para poder llegar a su departamento. Pero lo más común es que como se trata de un pasillo de acceso, el último de la línea se toma ese pedazo y lo enreja. ¿Se podría decir que a ese ciudadano lo inspira algo malo? No; sólo lo hace para protegerse y tener seguridad. Sin embargo, no hay una norma que regule esa situación. ¿Resuelve esta iniciativa todos los problemas? ¡No! Es un primer paso, porque son muchas las dificultades, las insuficiencias y las carencias. Aquí no ha habido una política de continuidad ni menos aún -es parte de lo que debería contener esta iniciativa- una normativa que permita programar una reparación y transformación de las viviendas sociales. La vivienda social viene desde los comienzos del siglo XX cuando aparecieron los primeros cités, pero ahora existe un envejecimiento de ella. Curiosamente, los viejos cités de los barrios de Santiago centro se han transformado en una joyita arquitectónica, con cierta hermosura, los cuales han sido restaurados. Pero hay muchas viviendas deterioradas, que son las que más necesitan ser reparadas con el apoyo del Estado. El primer programa incluía viviendas sociales en 40 comunas pilotos, a fin de practicarles pequeñas reparaciones. No; aquí tiene que haber un programa de reciclaje casi total. Miren la experiencia comparada en materia de arquitectura y urbanismo; vean la crisis que muestra Francia. Algunos de los temas que se considera causantes de la crisis francesa son la delincuencia, los barrios aislados y encerrados a los cuales la policía no quiere entrar después de las 5 y media de la tarde. Lo dicen hoy día los ciudadanos franceses: a esa hora la policía no entra a esos barrios. Allí viven sectores de inmigrantes del Magreb, del Cuerno de África, otros que llegan por un sistema de visa fácil, porque existe un intercambio desde la salida de los franceses del norte de África. Bueno, en esos territorios ahora hay programas distintos. Tuvimos una reunión con un urbanista francés que nos dijo que parte del programa contempla reparar e, incluso, reciclar las propiedades; reasignar con un concepto de heterogeneidad etaria, de manera que no haya sólo jóvenes ni matrimonios entre 35 y 45 años, sino que vivan allí ancianos, porque tienen otro horario, al igual que jóvenes, quienes, a su vez, también tienen su propio horario. Es decir, quieren intercambio de edad. En esos planes pilotos incluyeron como obligación el intercambio racial, de manera de no “guetificar”. Nosotros no tenemos esas características, pero sí muchas otras dificultades. ¿Cómo vamos a abordar el problema de los inmigrantes de otros países que vienen a Chile con esperanzas? A Maruri, llegan los peruanos. Bienvenidos todos los que tienen buen comportamiento. Pero, ¡qué difícil es convivir con quienes muestran mal comportamiento, con quienes tienen otras necesidades! Vayan a ver los pequeños cités, en donde deberían habitar cinco personas viven dieciocho, veinte o treinta y cuatro. No hay baño que soporte eso. Es necesario pensar en un programa de reparación y transformación de viviendas sociales, y en la posibilidad de reasignar con heterogeneidad de edad, de modo que pueda haber un autocuidado por parte de la propia comunidad. Si bien la iniciativa presenta algunas deficiencias, no es menos cierto que posee algunas cosas positivas. Por ejemplo, la letra i) modifica el inciso segundo del artículo 41, con el propósito de precisar el destino de los recursos que se asignan a los condominios de viviendas sociales, con el objeto promover la ejecución de programas de mantenimiento y equipamiento de las unidades. Si no se hace esto, al final, se impondrá la vida. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso, para lo cual dispone de cinco minutos. El señor HALES.- Gracias, señor Presidente. Está comprobado que, díctese el reglamento que se dicte, la vida atropella a la ley. Y eso es lo que está ocurriendo hoy. Entonces, es bueno pensar en normar, aunque no es suficiente. No basta con decir que se destinarán recursos con el objeto promover la ejecución de ampliaciones; es necesario pensar también en el diseño. En caso contrario, se producirá la “favelización” de la vivienda social. Es lo que está ocurriendo hoy, porque en algunos casos se entregan viviendas sociales tan pequeñas, sobre todo las antiguas casetas sanitarias -digámoslo en castellano, no en portugués-, que se produce la “callampización” del loteo: la unidad mínima es rodeada con bártulos, con la “callampa” que la gente tenía en otro lugar. Después se dice que se hizo una erradicación. Claro, se erradicó; se sacó la población “callampa” que había en determinado lugar y el terreno quedó pelado. Pero lo que ocurrió es que la gente se fue en su carretela o en su camionetita con sus bártulos a armar en el entorno de la pequeña vivienda social que le entregaron una callampa parecida a la que habitaba, con la única diferencia de que ésta tiene, felizmente, agua potable, alcantarillado y medidor de luz. Durante una visita del Presidente de la República, incluso, algunos llegaron a decir que ahora tenían que pagar la luz, el agua y el alcantarillado, y que cuando estaban en el campamento no les cobraban nada. Por cierto, hay viviendas sociales nuevas. Está la experiencia de los fondos concursables que no significa una caseta sanitaria, sino casa de dos pisos con dos dormitorios, living-comedor, cocina y baño. Lo podemos ver en la población Angela Davis, en Los héroes de la Concepción, con la participación de una entidad organizadora como es el Hogar de Cristo. Pero los municipios no tienen interés en llevar a cabo esos programas; no les gustan porque rinden poco electoralmente. No los entusiasman, porque implican grandes esfuerzos de dos años y, al final, se hacen apenas cuarenta casitas. Habrá que ver la forma de obligarlos. Así como los estamos obligando a participar en la regularización de las relaciones comunitarias, también hay que obligarlos a participar en estos fondos concursables. Señor Presidente, el honorable diputado señor Jaramillo me solicita una interrupción y, con su venia, se le concedo. El señor ASCENCIO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me ha llamado mucho la atención la fundamentada intervención de nuestro querido colega arquitecto, Patricio Hales. No participé en la discusión del proyecto en la Comisión, pero es muy interesante lo que está comentando. Por eso, quiero consultarle, por su intermedio, acerca del artículo 1º, que modifica el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, con el objeto de precisar que las viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de cincuenta unidades habitacionales. En el fondo, el precepto habla de conjuntos de más de 50 unidades habitacionales. Formulo la pregunta con el objeto de aprovechar el conocimiento que tiene el diputado Hales respecto del proyecto. El señor ASCENCIO (Presidente).- Recupera la palabra el diputado señor Hales, a quien le resta un minuto de su tiempo. El señor HALES.- Señor Presidente, como el diputado Jaramillo hizo su pregunta con cargo a mi tiempo, no alcanzaré a contestarla, de modo que le ruego que me excuse. En todo caso, francamente, el número de viviendas no es el centro de mi preocupación, puesto que hay pruebas de conjuntos habitacionales extraordinariamente ricas en formas de vida y solución, a pesar de su tamaño. Muchas veces, algunos han creído que poner el número de 50, o de 150, como se dijo durante la discusión del proyecto, puede ser la solución, pero no es así. La experiencia internacional demuestra que en un buen diseño es posible armar pequeños bolsones de distintas formas de calidad de vida. De todos modos, en el poco tiempo que me queda sólo quiero decir que valoro la iniciativa, pues permite mirar los conjuntos de viviendas sociales como algo que debemos abordar con mayor fineza y, más allá de velar por que las casas no se lluevan, por el problema de hace algunos años, o no se caigan, preocuparnos de normar adecuadamente la vida en comunidad. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, esta moción parlamentaria tiene como origen dos congresos realizados en la Cámara de Diputados sobre condominios de viviendas sociales, donde hubo un fuerte debate acerca de las limitaciones de la ley y la realidad. En cuanto al estudio del proyecto en sí, agradezco el aporte que hicieron al trabajo de la Comisión dirigentes sociales de distintas comunas, la presidenta del Capítulo Metropolitano de Jueces de Policía Local y los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales. En la Comisión hubo unanimidad para enfocar y reconocer el problema y buscar mejores soluciones. No está empezando ahora, y en este sentido discrepo de lo señalado por el diputado Hales. Ya en 1997 incorporamos un capítulo especial en la ley de copropiedad inmobiliaria, imponiendo ciertas exigencias a la política pública respecto de los condominios de viviendas sociales existentes en el país. Con posterioridad, en 1998, logramos incorporar un fondo especial en la ley de presupuestos para dichos proyectos. Estas dos iniciativas no fueron suficientes porque dejaron fuera muchas situaciones. Éste es un problema de la construcción de departamentos, pero también lo es, en general, de la política de viviendas sociales. Por ejemplo, los estándares de espacios públicos, de equipamiento comunitario, de tamaño y características de los lugares son muy bajos. En conclusión, como imagen global, se podría decir que todo lo construido con el modelo Serviu debe tender a recuperar parte importante del modelo Corvi. Se deben elevar los estándares, a fin de construir mejores condiciones de vida para la gente. Está claro que ello dice directa relación con la especulación del suelo, de manera que el requisito fundamental en esta materia es una política de suelo más sólida. La realidad de los condominios de viviendas sociales es muy compleja. Hoy el problema de vivienda no afecta sólo a quienes no tienen techo, sino también a los que lo poseen, particularmente a los que viven en edificios Serviu, construidos desde 1977 ó 1978 hasta la fecha. Hay problemas de desorganización, razón por la que impera la ley del más fuerte, y muchas dificultades debido al deterioro físico de edificios y espacios comunes, lo que produce un gran daño social. No es extraño encontrar copropiedades donde los que mandan son cuatro, cinco o seis grupos relacionados con la droga o lugares donde el nivel de posesión de armamentos es muy alto. La forma de enfrentar los problemas que la política pública generó ha sido muy débil. Necesitamos una política pública que -insisto- proyecte estándares distintos para el futuro y que sea capaz de dar cuenta de lo que ya existe. ¿Qué están haciendo Estados Unidos, en la ciudad de Chicago, y Francia en esta materia? En Estados Unidos han resuelto demoler los condominios de viviendas sociales que se construyeron con características parecidas a las nuestras, pero con estándares superiores. Tuve la ocasión de estar en uno de ellos, respecto del cual llegaron a la conclusión que no era posible reconstruir la vida, de manera que lo demolieron y en su reemplazo construyeron barrios heterogéneos, con otras características, con casas y algunos pocos departamentos de dos pisos. En el caso de Francia han hecho algo similar, pues han procedido a ralear, es decir, a demoler una parte y mantener el resto de las construcciones, mecanismo con el que se logra gran disminución de la densidad poblacional. Recomiendo a todos leer el primer capítulo del libro titulado “El respeto”, el cual se refiere al caso norteamericano de la vida en condominios de viviendas sociales. Este tema es internacional. Nosotros heredamos de Estados Unidos el modelo de densificar o apretar a la gente en determinados lugares, lo que trajo como consecuencia una enorme baja en su estándar de vida. Ello ocurrió porque no hubo voluntad política para regular la especulación del suelo, aspecto que, al fin de cuentas, induce a este tipo de situaciones. En nuestro caso tampoco hemos tenido esa voluntad. Se buscó hacer frente a esa realidad con el capítulo que en 1997 se introdujo a la ley de copropiedad inmobiliaria, el cual ha tenido muchos problemas de aplicación y que incorporamos en el marco del debate de las modificaciones a ese cuerpo legal, debido a que el Ministerio de Vivienda no lo había considerado. El problema de organización es quizás el más serio, dadas las características de este tipo de conjuntos habitacionales. ¿Qué pasaba antes? El problema de la construcción de viviendas sociales en altura viene de los años cuarenta. Sin embargo, antes había estándares mayores, mejores espacios y más organización, porque funcionaban los partidos políticos. En el caso de las viviendas sociales construidas en el último tiempo se echa de menos la participación de los partidos políticos en la base. Se necesita gente capaz de articular y proponer dirigentes para concursar con visiones, porque en la actualidad las organizaciones no son fuertes. Eso no existe ni ha sido reemplazado por una política pública capaz de generar organización sólida. ¿Qué han hecho los franceses? Ante la debilidad de la sociedad civil han generado políticas públicas y financiado a profesionales jóvenes para prestar asesoría y apoyo y generar organización. Aquí eso no existe. El proyecto busca fortalecer y facilitar la organización. Las disposiciones más importantes en esta materia están contenidas en el artículo transitorio, el cual permite la subdivisión de los límites y tamaños de los condominios de manera discrecional por parte de las direcciones de obras. En el país hay condominios con mil viviendas sociales -hay otros con aproximadamente seiscientas o quinientas viviendas sociales-, lo que supone contar con un quórum de ochenta por ciento para tomar decisiones, lo que resulta imposible. La iniciativa faculta a la dirección de obras por un plazo determinado -mecanismo que constituye una especie de ley del mono- para redefinir los límites de las copropiedades, con las debidas compensaciones y equilibrios, para no provocar daño patrimonial a nadie. Este sistema generará unidades de menor tamaño, las que podrán ser autodirigidas por quienes vivan en ellas y les permitirá recibir distintos programas de apoyo de política pública. Otro aspecto muy importante del proyecto dice relación con la inversión pública. Eso lo mencionó el diputado Hales. La inversión pública, de acuerdo con el capítulo relativo a la copropiedad inmobiliaria, sólo se puede orientar hasta ahora hacia los bienes comunes. El proyecto de ley señala, por primera vez, que también puede orientarse hacia los bienes privados. Al respecto, se han aprobado programas sobre ampliaciones de viviendas sociales, que no se encuentran en pañales, como se ha dicho, con estándares constructivos y dentro de las normas vigentes. Como se puede ampliar, algunos departamentos pueden aumentar a dieciocho o veinte metros, y mejorar la calidad y condiciones de vida de sus habitantes. En otros casos, pueden unirse dos departamentos. Se permite, entonces, que la inversión pública pueda orientarse, con estas condiciones, a los condominios. Esto se plantea -reitero- no sólo a los bienes comunes, sino también a los bienes privados. Se planteó, además, la necesidad de mantener la plena transparencia respecto de quienes viven en los condominios. Hoy, no existe ese registro. Al respecto, los mayores problemas de organización se presentan cuando no se sabe quiénes son los dueños de las propiedades. Por lo tanto, existirá la obligación de llevar un registro desde el primer habitante. Se busca elevar los estándares. Es muy importante contar con un estacionamiento por cada dos departamentos, como mínimo. Su costo estaría incluido en el precio. Ahora los estacionamientos no están incluidos en el precio; se ponen a la venta aparte, modalidad que ha distorsionado el sistema. Sabemos de condominios que todavía forman parte de la empresa constructora, puesto que pocos disponen de los recursos necesarios para comprarlos. Además, hay poca cantidad disponible. Se elimina, también, la facultad de permutar parte del equipamientos de los loteos y condominios por recursos para el municipio, y no para hacer áreas verdes y mejorar las condiciones de vida. Además, se eleva el nivel de la responsabilidad municipal. Esta normativa corresponde a una ley de quórum calificado. Se obliga al municipio a tener capacidad mediadora. Además, cuando hay problemas, tiene que responder el municipio. Si los vecinos lo llaman por un conflicto a la mediación extrajudicial, el municipio tiene la obligación de responder; no como hoy, que su concurrencia es voluntaria. Desgraciadamente, pocos municipios lo han hecho. Quiero reconocer el esfuerzo de las municipalidades de Las Condes, de San Bernardo y de Santiago, que ha sido digno de ejemplo. Esos municipios han contado con equipos de profesionales con vocación y voluntad para presentar su testimonio con real preocupación. Además, han contado con profesionales de los distintos sectores políticos, quienes han actuado con mucha sensibilidad frente a este problema social tan profundo, cuna de muchos otros problemas. Se amplía, también, la posibilidad de nombrar a los administradores. El proyecto señala que el Serviu dispone de la facultad para nombrarlos por un plazo más indefinido, que ha sido la solución adoptada por otros países, como México. En Chile, la empresa constructora Geosal adoptó esa fórmula en algunos lados y la incorporó a los costos. Se extiende, además, la posibilidad de que el gobierno regional y los municipios nombren a los administradores a su costo, como una forma de ayudar a la organización. En fin, es muy importante la posibilidad de facilitar la generación de ingresos de parte de las copropiedades. Como quedan algunos temas pendientes, el diputado Jaramillo ha presentado una indicación. Dijimos que una cosa es el loteo, el cual puede tener tres, cuatro, cinco o seis condominios, y tiene que ver con los diseños; pero otra cosa es el tamaño de la unidad de autoadministración de quienes viven dentro de la copropiedad social. Si es muy grande, es muy difícil que puedan autoadministrarse. Se plantea la idea de buscar un límite de cantidad de unidades dentro del condominio, porque ese límite permitiría una capacidad de autoadministración de quienes viven ahí. Si es muy grande, no se podría. Al respecto, hubo un debate y las empresas constructoras se opusieron. La Cámara Chilena de la Construcción sostuvo que afecta a muchas personas, porque, de repente, puede haber condominios más grandes dado el costo del suelo, etcétera. Este problema no lo hemos resuelto. Por lo tanto, debemos buscar una solución, porque no puede quedar pendiente. Se podría subsanar por la vía de poner un límite, con una facultad de excepción a los municipios, para regular la situación. En segundo lugar, respecto de los jueces de policía local, el problema no quedó resuelto, pese a que se ha discutido. Ellos nos presentaron indicaciones y propuestas. Se planteó que quien no concurra a la segunda citación, puede ser multado. Pero, ¿es suficiente? Se propuso bajar el quórum requerido, pero ello no puede ser cuando hay decisiones patrimoniales, porque sería inconstitucional. Entonces, hay que buscar una mejor solución y eso está pendiente, no está bien logrado. Por ejemplo, la gente que vive en los primeros pisos ocupa espacios comunes y trata de evitar que los vecinos se organicen, porque perderían lo que se tomaron. Por lo tanto, debe haber una autoridad que ayude a que exista dicha organización, cual es, en la parte punitiva, el juez de policía local. Una de las razones por las cuales no se ha establecido bien esa organización es el altísimo costo de los aranceles del Conservador de Bienes Raíces y de los notarios. Se solicitó al señor ministro de Justicia que presentara una indicación, en el sentido de considerar, dentro del beneficio del privilegio de pobreza, las copropiedades o a la organización de vecinos que se inscriba a fin de regularizarse. Lamentablemente, esa indicación no ha llegado; está pendiente. En este proyecto se han tomado dos decisiones muy importantes para facilitar la organización. En primer lugar, los comités de administración son reconocidos como si tuviesen personalidad jurídica para los efectos de presentar proyectos. Es absurdo que no lo puedan hacer porque algunos alcaldes interpretan que no tienen personalidad jurídica. Son entes jurídicos; tienen RUT y todo lo que los identifica como tales y, por lo tanto -insisto-, pueden concursar a todos los fondos de cualquier tipo de organización comunitaria. En segundo lugar, en las actuaciones que deban realizar los condominios de viviendas sociales, la exigencia de contar con un notario público se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente. Con eso se busca abaratar los costos y facilitar el proceso. Se estima que alrededor de un millón de familias viven en condominios de viviendas sociales. ¿Cuántos condominios de vivienda social están organizados? No alcanzan al 5 por ciento y el grueso dice relación con los edificios Serviu, porque los edificios Corvi tienen otro estándar que facilita mucho las cosas. Cuando se vive en esas condiciones, la responsabilidad de la política pública y, por consiguiente, de la ley para dar una base normativa, es que haya posibilidad de organizarse, de tomar iniciativas, que se resuelvan los problemas. En ese sentido apunta esta moción que han firmado varios diputados que están preocupados o directamente vinculados con el tema. Por ejemplo, a los diputados Uriarte, Melero, Riveros y a la diputada Caraball, se les presenta ese problema en sus distritos con mayor fuerza. Asimismo, al diputado Juan Pablo Letelier, en la Sexta Región, donde hay más condominios de viviendas sociales junto con la Región Metropolitana y la Quinta Región. Esperamos que este proyecto sea aprobado en general y vaya a la Comisión para un segundo informe, de manera de resolver los problemas pendientes. Después, entre todos, haremos fuerzas para que el Senado lo apruebe, porque apunta a mejorar las condiciones de vida y a poner mayores exigencias y responsabilidades a la política pública que, lamentablemente, en los últimos años disminuyó al mínimo el fondo de inversiones para condominios de viviendas sociales al cual postulaban las organizaciones de las personas que viven en viviendas Serviu. Es una irresponsabilidad de la política pública cuando se preocupa sólo de hacer nuevas casas, de resolver el problema de los sin techo, y no es suficientemente consistente con quienes ya tienen techo, pero sus condiciones de vida no son las más adecuadas. Agradezco la unanimidad que ha habido al respecto, porque se ha logrado focalizar el tema y el espíritu de buscar entre todos las mejores soluciones posibles. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, estamos ante una propuesta legislativa, originada en una moción de las diputadas señoras Isabel Allende, Eliana Caraball y María Antonieta Saa, y de los diputados señores Carlos Montes, Patricio Melero, Edgardo Riveros, Juan Pablo Letelier, Fernando Meza, Gonzalo Uriarte y René Manuel García. No soy miembro de la Comisión de Vivienda y este tema, de repente, puede parecer específico. ¿Cómo damos mejores respuestas a los problemas de las familias que viven en condominios de viviendas sociales? El proyecto recoge esos problemas y conflictos que suceden durante la convivencia en dichos condominios. En terreno, como parlamentarios, escuchamos reiteradamente los variados problemas que afectan a vecinas y vecinos de conjuntos de casas o de departamentos. Por lo tanto, estoy feliz de tratar esta iniciativa que responde a necesidades reales de quienes adquieren viviendas sociales. Queremos hacernos cargo de las dificultades pendientes. Seguramente, aquí no podremos responder a todos, pero representa un avance que da cuenta sobre sus planteamientos. El sentido del proyecto es mejorar la vida de las personas que ahorraron con esfuerzo y obtuvieron un subsidio del Estado para lograr el sueño de la casa propia. Reitero, hemos avanzado mucho y son miles los beneficiados en todo el país que han cumplido con su sueño; pero podemos y debemos mejorarlo. Eso es lo que hacemos ahora: soñar con mejores diseños arquitectónicos, con más recursos financieros y de gestión para que las personas de ingresos bajos cuenten con viviendas sociales dignas. El proyecto apunta específicamente a organizar mejor la vida de las familias. Presenta algunas soluciones legales, pero es importante resaltar que una ley no puede solucionar el deber o la responsabilidad de participación de todos los vecinos en la propia administración de sus condominios. Más de un millón de personas se favorecerán con estas medidas legales que se proponen, pero esas personas, además, deben tener las ganas de hacerse cargo de manera eficiente e informada para crear mejor vida en sus condominios. A continuación, quiero resaltar algunas materias que se contienen en los artículos del proyecto. Por ejemplo, en una discusión anterior se planteó si es bueno limitar o no la cantidad de casas en un conjunto habitacional. Al respecto, a través del artículo 1º se pretende evitar que los conjuntos habitacionales estén conformados por un número excesivo de unidades y garantizar que cuenten con un ordenamiento, distribución, espacios comunes y equipamiento que favorezcan la convivencia y la seguridad de los vecinos. Me parece posible esta alternativa, porque con menos viviendas hay más posibilidades de mejorar una gestión o administración. Otro artículo precisa que el primer reglamento de copropiedad debe considerar las características específicas del condominio y definir los usos posibles y la forma de administración provisoria de los espacios comunes. Generalmente, cuando se raya la cancha hay mejores resultados. Me parece efectiva esta propuesta. El artículo 35 tiene por objeto determinar que la función que corresponde a la municipalidad para atender extrajudicialmente los conflictos que se produzcan entre los copropietarios y entre éstos y el Comité de Administración o el administrador, debe realizarse en forma profesional especializada. Éste es un aporte para la solución de los conflictos de las personas, en cuanto a que la municipalidad no sólo debe asumir los asuntos judiciales, sino que también debe prevenirlos. Otro artículo dispone el destino que tendrán los recursos asignados por los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de Vivienda y Urbanización a los condominios de viviendas sociales. Esto también me parece absolutamente coherente con las políticas que necesitamos para el siglo XXI: abiertas a la comunidad y de cara a todos quienes requieren la información exacta acerca del destino de los recursos, en bien de la transparencia. El artículo 42 dice que el plazo mínimo por el que se desempeñará el administrador provisional de un condominio social es de seis meses. Es justo y necesario que exista un tiempo mínimo de seis meses para demostrar su trabajo. El artículo 46 bis establece que el Comité de Administración de copropietarios de viviendas sociales contará con personalidad jurídica desde la inscripción respectiva. Esta disposición también es muy importante para las personas que viven en condominios, porque siempre faltarán arreglos por hacer y los recursos de las familias son escasos. Por lo tanto, el hecho de que un comité de administración de un condominio de viviendas sociales cuente con personalidad jurídica, dará posibilidad para acceder a fondos del Estado. Eso me parece maravilloso. La gente necesita no sólo de reglamentación, sino también de recursos financieros concretos para mejorar sus viviendas. Finalmente, por el artículo 3º se modifica la letra g) del inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido coordinado, sistematizado y actualizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que, dentro del rol que le compete a la Secretaría Comunal de Planificación, en materia de recopilación y mantención de la información comunal y regional atinente a sus funciones, los antecedentes recabados deben ser clasificados por condominios o unidades de viviendas, y serán de acceso público. Es decir, para los vecinos se abre toda una información que les es bastante engorroso conseguir. Felicito a los colegas que presentaron este proyecto de ley. Esperamos aprobarlo en general, porque -reitero- responde a una necesidad mayoritaria de familias que acceden a viviendas sociales con su ahorro y subsidio del Estado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales, para cuya aprobación las letras f), h), i) y j) del artículo único requieren quórum de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. Por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. Vuelve a Comisión para su segundo informe. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. -Se abstuvo el diputado señor Álvarez Zenteno Rodrigo.AUMENTO DE PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Primer trámite constitucional. Preferencia. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde conocer el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Pablo Letelier. El proyecto se votará inmediatamente después de rendido el informe. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 4044-09, sesión 58ª, en 9 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 36. -Certificado de la Comisión de Obras Públicas. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, en el transcurso de este año se despachó el proyecto que modifica el Código de Aguas, en el que se establece un procedimiento especial para regularizar la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas de dos tipos: uno, de las norias y pozos que existían antes de la publicación de la ley y, dos, de todos los servicios de agua potable rural en el país, ya sea que estuvieran constituidos legalmente como comités o como cooperativas. La iniciativa en comento, originada en moción, tiene un doble propósito: en primer lugar, aumenta el plazo original de seis meses a un año para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas anteriormente señalados. En consecuencia, el plazo se extenderá hasta junio de 2006. De esta forma, pueden inscribirse hasta 2 metros cúbicos por segundo desde la Quinta Región hacia el norte y hasta 4 metros cúbicos desde la Región Metropolitana hacia el sur, en el caso de norias y pozos que hayan existido con anterioridad a 2005. En el caso de las cooperativas o de los comités de agua potable rural, no se establecen límites de caudal. En segundo lugar, incorpora en el número 2 del artículo 5º transitorio la siguiente excepción a los requisitos que se establecían para los comités y cooperativas de agua potable rural al momento de regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas: “Sin embargo, tratándose de captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no será exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar la autorización del propietario del mismo.” ¿Cuál es el sentido de dicha excepción? Hay muchos comités o servicios de agua potable rural que están emplazados sobre bienes comunes. Para evitar un trámite legal que es muy engorroso, no se les exigirá tener el título de dominio para inscribir los derechos de agua. Esto no altera en nada el dominio de la propiedad, la cual se mantiene como comunitaria, pero los derechos de agua se podrán inscribir de acuerdo a este procedimiento. Esto es fundamental para aquellos lugares de las regiones Cuarta y Octava, donde hubo un proceso de reforma agraria y las cooperativas se construyeron en bienes comunes, así como también en las tierras de las comunidades indígenas. El proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y ojalá lo despachemos antes de Navidad. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- Despachado el proyecto.SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO. El señor ASCENCIO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para no tratar proyectos de acuerdo?Acordado.VII. INCIDENTESCOBRO PARA ACCEDER A PARQUES NACIONALES. Oficio. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, camino al volcán Villarrica, se encuentra el parque nacional del mismo nombre, donde hay un cerco puesto por la Conaf, a pesar de que un fallo de la Corte Suprema decretó que éste fuera retirado. Además, debo decir que hay una sociedad denominada Las Raíces que está cobrando un derecho -lo cual es ilegal- para transitar por los parques nacionales de Chile, y cuyo directorio, tengo entendido, está conformado por el ministro de Agricultura y personeros de la Conaf. Por lo tanto, solicito oficiar al contralor general de la República para que me informe por qué la sociedad Las Raíces cobra esa entrada a los parques nacionales, el destino de esos dineros, el monto recaudado, en qué parques, por cuánto tiempo se ha cobrado y quiénes son los integrantes de esa sociedad. Es una aberración lo que está sucediendo en los parques nacionales, sobre todo porque -repito- hay un fallo de la Corte Suprema que dice que no se puede interrumpir el paso hacia los parques nacionales ni poner obstáculo alguno. Pero la situación descrita anteriormente continúa igual: hay barreras y se cobra entrada. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Socialista y Radical, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.ANTECEDENTES SOBRE INVERSIÓN EN PROYECTO BIOVÍAS. Oficio. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, días previos a las elecciones pasadas asistí a la inauguración del Biotren -una de las tantas inauguraciones que hizo coincidir el Gobierno con esta época-, un tren urbano que cubre varias comunidades de la intercomuna Concepción-Talcahuano. Era un proyecto largamente anunciado y promocionado. Debo reconocer hidalgamente que se trata de un proyecto que significa un avance para nuestra comunidad y para nuestra región. Pero, una vez más, debo insistir en que este Gobierno de la Concertación no entrega las cifras de los grandes proyectos. En marzo de 2004, a pocos meses de que el Presidente Lagos anunciara el proyecto de Biovías, pedí que se me informara respecto de la empresa llamada Ferrocarriles Suburbanos de Concepción y otros, que se había formado como una subsidiaria de Ferrocarriles del Estado. En esa oportunidad, solicité que se nos diera a conocer a cuánto ascendía el costo total del proyecto, que no solamente incluía la puesta en marcha del Biotren, sino también la construcción de varias avenidas importantes de Concepción, como el ensanche de Paicaví, y las mejoras urbanas importantes que se han realizado en la comuna de Chiguayante. Asimismo, pedí que se nos informara cómo se había formado el directorio, qué remuneración percibiría cada uno de esos personeros, cuánto se estaba gastando o se gastaría en promoción, porque han pasado más de quince meses y no ha sido posible obtener ninguna información al respecto. Eso es lamentable, porque se hizo una gran inauguración. Incluso, se advirtió que se estaba llevando a cabo ese acto sin contar con las medidas necesarias y ya se han producido varios accidentes a raíz de ello. Los vecinos de San Pedro de la Paz claman porque se pongan las rejas de protección, lo que aún no sucede. Pero, ¿qué responde la autoridad? Que los vecinos se acostumbren y eduquen a no cruzar la línea férrea. Por lo tanto, hay un problema de seguridad y de transparencia. Hemos aprobado proyectos para que este Gobierno -y los que vengan- entregue una información completa y oportuna. Así, por ejemplo, hubo un proyecto respecto del cual originalmente se dijo -tengo recortes de diarios de cuando fue anunciado por el Presidente de la República- que era de 130 millones de dólares. Pero, la sorpresa fue cuando en esa inauguración él señaló que ese proyecto había costado 155 millones de dólares. Sería interesante conocer por qué se produjo un aumento de 130 a 155 millones de dólares, en circunstancias de que Ferrocarriles del Estado y la filial que se ha formado no han entregado ninguna información a esta Cámara. Es más, en este momento los antecedentes se encuentran en la Contraloría General de la República, dado que con fecha 5 de mayo se envió el oficio desde la Contraloría a Ferrocarriles del Estado pidiendo información al respecto. Por eso -reitero-, los vecinos de Concepción, de Chiguayante y de San Pedro de la Paz exigen saber cuánto ha costado ese proyecto, cuáles son las medidas de seguridad que se adoptarán y en qué se invertirán esos recursos, porque en este momento da la sensación de que sólo se quería hacer una gran parafernalia días previos a la elección. Hemos visto los resultados de esa medida, por cuanto a algunas personas se les ha amputado sus brazos y piernas, además de las fallas que ha tenido el tren. Sin duda, tenemos un elemento de descentralización importante. ¡Cómo se gastan recursos en la Región Metropolitana, donde se han inaugurado líneas del Metro con un alto costo! Pero, ¿cuáles son los trenes que llevan a nuestra región? Son maquinarias reacondicionadas, dadas de baja del tren urbano de Barcelona, con más de 35 años de antigüedad. Pero lo importante era hacer una gran fiesta, parafernalia, e impactar sin una mayor responsabilidad. Reitero, es mejor de lo que había, pero a los habitantes de nuestra región les corresponde tener un biotren similar al Metro de la Región Metropolitana. Por eso, solicito que se oficie al contralor general de la República, a fin de conocer todos los antecedentes respecto de cómo se han invertido los 155 millones de dólares en nuestra región. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ulloa, Von Mühlenbrock y Masferrer. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, además de lo solicitado por el diputado señor Egaña, pido que se oficie en mi nombre al contralor general de la República, con el objeto de que dicho organismo inicie una fiscalización a la empresa EFE y a su subsidiaria, Ferrocarriles Suburbanos de Concepción, Fesub, a fin de que indague cuánto y a qué empresas le han pagado por la construcción de las obras del proyecto Biovías y, lo más importante, saber cuál es la situación de una gran cantidad de empresas que fueron subcontratadas para construir parte de dichas obras, pues se han quejado en distintos lugares de que no se les han pagado sus servicios. Como me parece una situación extraordinariamente grave, pido que a lo solicitado por el diputado señor Egaña se agregue, en mi nombre, esta petición de oficio al contralor general de la República. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE REBAJA DE PRESUPUESTO ASIGNADO A SALUD MUNICIPAL EN COMUNA DE HUALPÉN Y FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES CONTEMPLADAS EN PRESUPUESTO. Oficios. El señor ULLOA.- Señor Presidente, por otra parte, pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que nos informe acerca de las razones que tuvo la ilustre municipalidad de Hualpén, recientemente creada, para rebajar el presupuesto asignado a la salud municipal para el próximo año en 150 millones de pesos. Ante tan grave situación, desde hoy, el personal de los consultorios de la comuna se encuentra en paro, ya que recién ayer el alcalde informó la decisión de rebajar de 550 millones a 400 millones el presupuesto señalado. ¿Qué repercusiones tendrá esta medida? El despido de a lo menos quince funcionarios de la salud municipal y, lo más grave, el cierre del servicio de atención de urgencias de la comuna, el Sapu, lo cual -reitero- tendrá connotaciones gravísimas para la población de Hualpén, de aproximadamente 80 mil habitantes. Cuando en esta Sala aprobamos la creación de esa comuna, puse especial énfasis en que no se debía bajar la calidad de los servicios prestados a los habitantes. El Gobierno asumió el compromiso de que ello no ocurriría y que, por el contrario, los habitantes de Hualpén obtendrían mejores prestaciones, lo cual, lamentablemente, no ha ocurrido, por lo que en estos momentos los trabajadores del servicio de salud municipal de Hualpén marchan hacia Concepción para protestar por lo ocurrido, lo que pone en severo riesgo la salud de la población. Curiosamente, esta rebaja recién se anunció ayer; es decir, después de la elección, por lo que considero que se está jugando con la salud de los vecinos de Hualpén, razón por la cual he estimado oportuno solicitar el envío del oficio mencionado al ministro del Interior, a fin no sólo de que nos remita la información solicitada, sino también para que tome conciencia de la gravedad de la situación. Asimismo, no obstante reconocer la autonomía municipal, pido que se oficie al contralor general de la República con el objeto de que inicie una fiscalización completa de las inversiones que contempla el presupuesto municipal para el próximo año, tanto en materia de salud como de educación, y de las inversiones reales que realizará dicho municipio en el período. Asimismo, que fiscalice cuál ha sido el gasto realizado durante el presente año en esas materias. Reitero que me parece grave que se despida a funcionarios de la salud municipal y que se cierre el servicio de atención de urgencia de la comuna. La gente de Hualpén no merece semejante trato. Además, ése no fue el compromiso que asumió el Gobierno cuando aprobamos la creación de la comuna. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Juan Masferrer y Andrés Egaña. INFORMACIÓN SOBRE BONO ENTREGADO POR INDAP. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, pido que se oficie el ministro de Agricultura, al director nacional del Indap y al contralor general de la República para que informen a esta Corporación sobre la nómina de personas favorecidas con el bono que entregó el Indap, correspondiente a un beneficio de 100 mil pesos aprobado en el Presupuesto y respecto del cual había un compromiso del gobierno de otorgarlo en julio, pero ocurre que lo entregó una semana o tres días antes de las elecciones, especialmente en las comunas de Chimbarongo, San Fernando, San Vicente de Tagua Tagua, Peumo, Pichidegua y Las Cabras. Estamos hablando de varios cientos de millones de pesos. Me parece bien dar recursos al pequeño propietario, al sitiero, al campesino. Tuve la oportunidad de presenciar la ceremonia de entrega y me llamó la atención las personas que resultaron beneficiadas. Creo que constituye una injusticia muy grande para mucha gente que merecía el bono y no lo recibió. Por eso, quiero conocer el criterio utilizado para elegir a los beneficiados con los 100 mil pesos provenientes de los impuestos de todos los chilenos, que es una cifra importante. Además, entregar recursos a la gente del campo -el ministro tiene que entenderlo- a esta altura del año prácticamente no sirve, porque no es para siembra ni para comprar semilla. A lo mejor puede servir para pagar deudas, para pasarlo bien, para celebrar las fiestas de final de año, por último para que la gente tenga su alegrón, pero queremos conocer la forma en que se ha hecho la entrega porque, a mi juicio, ha habido un intervencionismo mayúsculo. No es correcto que el país que estamos construyendo entre todos vaya por esa línea. Esto, prácticamente, se asimila al cohecho, como lo hacían los antiguos políticos que entregaban plata después de la votación. En el caso que describo se entregó tres días antes, por lo que es importante que esta Cámara conozca el listado de beneficiarios, ya que, según antecedentes que tengo en mi poder, lo recibieron hasta hijos de alcaldes de la Concertación. Pido que la información solicitada venga con nombre del beneficiario, Rut, domicilio, que fiscalice la Contraloría, porque cuando se aprobó esta medida nunca estuvo en nuestro ánimo entregar recursos a quienes nunca han trabajado la tierra ni han plantado una lechuga ni han vivido en el campo; al contrario, viven en las zonas urbanas de las comunas rurales. Reitero el envío de los oficios para que se haga una investigación seria, se adopten las medidas del caso y se apliquen las sanciones que correspondan. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. RECONOCIMIENTO A LABOR DESARROLLADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS NO REELECTOS. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, en la próxima semana voy a presentar un proyecto de acuerdo con la proposición de que Angol sea declarada capital del folclor. No lo hago en forma oficial porque no tengo los antecedentes, pero señalo el hecho. Quiero aprovechar estos minutos para agradecer muy sinceramente a los parlamentarios de mi bancada que, por esas cosas de la política, no volverán al Congreso Nacional, por lo menos, en el próximo período. No estarán Zarko Luksic -se tiró a la piscina para Senador y falló- ni Edgardo Riveros, que vive una situación parecida a la que tuvo en su momento Sergio Elgueta. Estos dos amigos y camaradas, ambos abogados, cumplieron una gran labor parlamentaria; hecho innegable, reconocido por todos los sectores. Lamentablemente, en política, hay muchas cosas que el elector no toma en cuenta, aparte de no conocer la realidad de la Cámara de Diputados. Eliana Caraball, colega que estuvo enferma durante mucho tiempo. Fue su prolongada ausencia la que causó su derrota. Mujer leal, preocupada de los intereses de los pobres y, por su condición de arquitecta, de los problemas relacionados con la vivienda. María Eugenia Mella, enfermera con gran espíritu social, y usted, colega, Patricio Cornejo, actual Segundo Vicepresidente de la Corporación. Usted, como médico, y ella, como enfermera, tienen más sensibilidad que otros parlamentarios. Pero la política es así. Waldo Mora, hombre batallador y tenaz, a veces, hasta demasiado audaz en sus palabras. Pero siempre habla con la mente muy clara y sin buscar beneficios, como lo hacemos muchos. Se pierde un buen parlamentario, al igual que los demás que he señalado. Seguramente, tendrá cabida en otro sector, y quién nos dice que vuelva a estas lides, porque tiene condiciones para ello. Exequiel Silva, electo por tres períodos parlamentarios. Hombre tranquilo que llegó a ser Vicepresidente de la Cámara. Son muchas las cosas que adornan a estos amigos. Rodolfo Seguel y Edmundo Salas, dos hombres que se destacaron en la Comisión de Trabajo; dos conspicuos dirigentes sindicales que lucharon por los derechos de los trabajadores, tema en el cual yo también hice algún aporte, porque es propio de todos los gobiernos preocuparse por los trabajadores. Boris Tapia, hombre previsor; llegó a la Cámara sin proponérselo. Cumplió con su deber y tuvo cargos importantes. Se retiró voluntariamente por considerar que el Parlamento no era lo que buscaba. En realidad, no se sintió interpretado. Por último, está el diputado que habla. Como lo he dicho en más de una oportunidad, los políticos tenemos que ser como los boxeadores: debemos saber retirarnos a tiempo para no ser vapuleados, golpeados y, a lo mejor, noqueados. Yo tomé la decisión por dos razones fundamentales. La primera, es familiar. Quería estar con mi señora, a la que abandoné durante mucho tiempo por la política. Ella lloró en mi primer período, porque pensaba que las sesiones eran una vez a la semana. Fueron muchas las noches que lloró a mi lado. Quería dedicarme a ella, pero la muerte dijo otra cosa. La otra razón -debo reconocerlo- es la edad. Algunos me calculan unos años y otros unos pocos menos. Siempre he llevado en mi corazón el espíritu de servicio, y la Nena siempre me acompañó en esa acción social cuando yo no estaba en mi distrito. Créanme que fue muy lindo saber que a su funeral llegó mucha gente no por mí, no por el diputado, no por mi acción social, sino por lo que ella hacía anónimamente en favor de la gente cuando yo no estaba en mi región. Todo lo resolvimos juntos durante los 55 años de matrimonio que íbamos a celebrar en febrero próximo; todo, desde que ella tenía 12 años y 8 meses. Así se lo hice saber a mis nietas, porque mi señora me había prohibido hablar del asunto. Tal vez, habría sido el primer condenado por acoso sexual, porque a los 12 años y 8 meses, en el teatro municipal, le tomé la mano, y ella no me rechazó. Fue entonces que sellamos un amor que permanece hasta ahora. Ojalá haya otras personas que me reemplacen con el mismo espíritu social, porque eso es lo que quiere la gente: una sonrisa, un consejo. Tal vez, en algún momento, un remedio, una receta médica, que podría extender mi amigo Carlos Olivares, quien lo ha realizado más de una vez. Eso es lo que les pido a los jóvenes que van a llegar al Congreso Nacional el 11 de marzo del próximo año. Tal como corresponde a un hombre público, quiero atender mi labor parlamentaria hasta el 10 de marzo. Si he hecho mal algunas cosas, perdónenme; si he hecho bien otras, imítenme. Siempre habrá un niño, una guagua, un enfermo, un pobre que necesite algo. En un decálogo, que más de alguno de ustedes va a recibir, mi señora dice: “Sonríe. Para sonreír sólo necesitas mover catorce músculos. Habla con la gente; no hables de la gente. Preocúpate de los demás.” He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Señor diputado, sus palabras han sido muy emotivas y las agradezco enormemente. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, colegas presentes, mi intervención tenía por objeto plantear mi visión de lo que significó la inauguración de SurActivo, proyecto anunciado por el Presidente Lagos en enero de 2004 que cambió totalmente a Concepción, Chiguayante y San Pedro de La Paz, el cual se cumplió dentro de los plazos establecidos. Me referiré a ello, con todos los antecedentes del caso en la sesión de la próxima semana. En la vida cívica, debemos tener claras las prioridades de un momento determinado, y la intervención de mi amigo angolino, camarada y colega por casi 16 años, Edmundo Villouta, nos ha tocado profundamente a Carlos Olivares, Waldo Mora, Patricio Cornejo y a quien habla. Creo que no es el momento de confrontaciones, porque no tienen sentido. A la gente le interesa que seamos positivos y que miremos hacia delante por el bien común, a veces algo tan difícil de hacerlo propio. Quiero aprovechar estos minutos para decir que vamos a echar mucho de menos a Eliana Caraball, María Eugenia Mella, Patricio Cornejo, Rodolfo Seguel, Edmundo Salas -con estos dos últimos colegas me unen 16 años de trabajo-, Waldo Mora, el negro Exequiel Silva, Edgardo Riveros y Zarko Luksic. Dejo para el final a Boris Tapia y, en forma muy especial, a Edmundo Villouta, quien abrió su corazón, su alma, su espíritu, todo su ser, para contarnos acerca de la felicidad que le proporcionó su hermoso hogar que compartió con la Nenita, (Q.E.P.D), que seguramente, desde el cielo, le estará dando las gracias y que, además, le brindó todo su apoyo en su vida de servicio público, no sólo como diputado, sino también como regidor y alcalde de Angol. Sería injusto no expresar mi reconocimiento a la diputada Eliana Caraball, ciento por ciento íntegra, gran política y servidora pública. Como arquitecta, en la Comisión de Vivienda nos dio clases magistrales en materias relativas a su profesión y siempre estuvo dispuesta a buscar el equilibrio que muy pocas personas logran encontrar. ¡Cómo podría olvidar el país lo que significó Rodolfo Seguel en los años de recuperación de la democracia! Él encabezó las protestas y tuvo la valentía de enfrentar, sólo con argumentos, los duros y difíciles momentos que vivió nuestra patria. En estos casi 16 años fue el líder indiscutido y el defensor inclaudicable de los derechos de los trabajadores chilenos. ¡Cuánto vamos a echar de menos a María Eugenia Mella, mujer que nos dio una clase magistral cuando fue subjefa de nuestra bancada. Actuó siempre con ternura, con entrega y siempre tuvo un gesto amable. ¡Claro que extrañaremos a Waldo Mora! Todas las personas tenemos caracteres diferentes. Hombre de mucha pasión, expresa lo que siente. ¡Te echaremos de menos Waldo! Al negro Exequiel Silva, actual presidente de la Comisión de Hacienda, todas las encuestas lo daban por ganador, pero la gente pensó lo contrario. La democracia es así. No me cabe la menor duda de que lo tendremos de vuelta en cuatro años más. Edgardo Riveros fue un gran legislador, un hombre que se preocupó y demostró, a través de su profesión de abogado, que quería hacer bien las cosas. Zarko Lusic, quien se aleja de la Cámara por el hecho de haber postulado a un cargo senatorial. Hará falta en este hemiciclo este profesor de derecho. Por último, mi reconocimiento al diputado Patricio Cornejo, quien, en su condición de médico y de presidente de la Comisión de Salud, nos dio verdaderas clases magistrales, demostrando ser un gran especialista en salubridad pública. Solicito que en mi nombre y en el de mi bancada se haga llegar una nota de agradecimiento a los diputados a quienes me he referido hoy y que terminan su labor a las cero horas del 10 de marzo de 2006. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán las notas solicitadas por su señoría, con la adhesión del diputado señor Andrés Egaña. Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar un par de minutos al diputado Waldo Mora. Acordado. Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Waldo Mora. El señor MORA.- Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero las palabras del diputado Edmundo Villouta me calaron muy hondo. Asimismo, agradezco las expresiones del diputado José Miguel Ortiz. En lo personal, estoy muy tranquilo. Creo que me saqué un tremendo peso de encima y estoy contento por ello. Estimo que en un sistema democrático hay que tener claro cuáles son las reglas del juego. Desde muy joven supe que los cargos públicos son prestados. Lo terrible es cuando uno se siente propietario de un cargo, porque trae aparejadas muchas consecuencias. A los colegas que dejan la Cámara, sólo les digo que tengan fuerza, pues la vida continúa. Si han sido capaces de llegar al Congreso Nacional, son capaces de seguir luchando en la vida desde fuera. Les deseo suerte y éxito y los animo a no “bajonearse”. De acuerdo con las reglas del juego no ganan siempre los mejores. A veces pierden. A veces perdemos por errores que cometemos en la vida o por decisiones de terceros; no nuestras. Tenemos un sistema electoral que permite que esto ocurra. No obstante, este país espectacular y maravilloso sigue creciendo. Contamos con un modelo económico que nos permitirá seguir en la senda del crecimiento y con un Congreso Nacional que estará equilibrado. A lo mejor nuestra alianza no lo está, pero en el Congreso habrá equilibrio de fuerzas, lo que impedirá que alguno se imponga sobre otro. Siempre se deberá llegar a acuerdos para seguir avanzando, para lograr lo mejor que todos queremos. Cualesquiera sean nuestras ideas, todos deseamos lo mejor para Chile. El problema radica en la forma en que lo queremos alcanzar. Quiero enviar un saludo al personal de la Cámara de Diputados, con el que, cuando ocupé la vicepresidencia de la Corporación, muchas veces fui muy duro, porque me gusta la exigencia y la responsabilidad. Doy las gracias a mi pueblo, a Tocopilla, cuyos habitantes me brindaron su respaldo y cariño, tal como lo hicieron los de Calama y María Elena. Sin embargo, reitero mis agradecimientos en forma muy especial a la gente de Tocopilla, a quienes representé como diputado. Mi agradecimiento a mis camaradas y colegas, con quienes tuve muchas diferencias y discrepancias. No tengo rencor con nadie. Me he sacado un peso de encima; me siento liberado, porque volveré a ser el mismo de siempre. En la Cámara muchas veces me sentí reprimido por no poder actuar con la libertad que uno cree que lo puede hacer, debido a las presiones de uno u otro sector. Quiero darles las gracias a todos. Ganó mi familia, ganaron mis hijos y mis nietos; gané yo. Quiero disfrutar de los años que Dios me dé para ver como este país sigue creciendo. A los que llegarán a la Cámara quiero decirles que sigan actuando como siempre, porque la vida sigue igual. Somos seres humanos con defectos y virtudes, eso no va a cambiar. Sin embargo, el país cambiará en la medida en que tengamos buenos dirigentes y gobernantes, lo que dependerá del pueblo. Quiero dar las gracias a mis colegas presentes. En especial quiero hacer llegar mi afecto y cariño a Edmundo Villouta, por la forma en que me recibió cuando asumí como diputado. Asimismo, me alegro enormemente que el diputado señor Carlos Olivares haya sido reelecto, porque es un hombre bueno de adentro, como pocos he visto. Mis felicitaciones por su triunfo al diputado señor José Miguel Ortiz, con quien muchas veces tuve diferencias en esta Corporación, pero creo que, como diría alguien, es un mal necesario para el país. Es un hombre que trabaja y que siempre está presente, como muchos otros que ganaron en las elecciones. Lamento la pérdida de algunos, como la de Edgardo Riveros, un gran diputado, un parlamentario de lujo, así como la del diputado Patricio Cornejo, un hombre íntegro, bueno de adentro, que es un aporte. Sin embargo, sus aportes los pueden seguir haciendo desde la vida pública o en el ámbito privado. Agradezco a la Mesa la oportunidad que me ha dado para hacer uso de la palabra. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.48 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio del Senado. “Valparaíso, 14 de diciembre de 2005. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondiente al Boletín Nº 3285-15, con las siguientes modificaciones:Artículo únicoNúmero 1.- Lo ha suprimido.Número 2.- Ha pasado a ser número 1.-, sin enmiendas.Número 3.- Lo ha eliminado.Número 4.- Ha pasado a ser número 2.-, sustituido por el siguiente: “2.- Agrégase, a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 201 de la ley Nº 18.290, la siguiente oración: “Será sancionado con multa de 3 a 50 UTM el propietario o la compañía de seguros que no de cumplimiento a la obligación de solicitar la cancelación de inscripción a que alude el inciso cuarto del artículo 34.”.”-o- Ha agregado el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.- La facultad prevista en el inciso segundo del artículo 37, permitirá, con los mismos requisitos y condiciones, la eliminación de todos aquellos documentos y antecedentes que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan fundado inscripciones con más de 5 años de antigüedad. La destrucción de estos instrumentos, sólo podrá cumplirse transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.227, de 4 de noviembre de 2004. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.2. Certificado de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. “Valparaíso, 14 de diciembre de 2005. El Secretario de la Comisión que suscribe, certifica: Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. (Boletín N° 4044-09). Asistieron los Diputados señores Espinoza (presidente), Ceroni, Kuschel, García, Hernández y Meza; además participó el diputado señor Letelier, don Juan Pablo. Sometido el proyecto a votación en general y en particular, se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Espinoza, Ceroni, Kuschel, García, Hernández y Meza. En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto:PROYECTO DE LEY Artículo Único: Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley 20.017, que modifica el Código de Aguas:1. Sustitúyese en el artículo 4º transitorio los vocablos “seis meses” por la locución “un año”.2. Agrégase en el numero 2 del artículo 5º transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin embargo, tratándose de captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no será exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar la autorización del propietario del mismo.” Se designó como diputado informante del proyecto, al señor Juan Pablo Letelier Morel. Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 2005. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”.3. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 176 Informe proyecto ley Nº 47-2005 Antecedente: Boletín N° 4022-07 Santiago, 6 de diciembre de 2005 Por Oficio N° 5901, de 18 de octubre de 2005, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 402207 el cual sanciona al juez a quien la Corte revoque la libertad otorgada en los casos que indica. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 2 del presente, presidida por el titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Enrique Tapia Witting, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury Urzua, José Luis Pérez Zañartu, Urbano Marín Vallejo, Domingo Yurac Soto, Jorge Medina Cuevas, Domingo Kokisch Mourgues, Milton Juica Arancibia, Srta. María Antonia Morales Villagrán, y señores Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo y Sergio Muñoz Gajardo, acordó informar desfavorablemente dicho proyecto de ley, haciendo presente lo siguiente: El proyecto tiene por objeto conferir competencia a las Cortes de Apelaciones para evaluar a los jueces del crimen del antiguo sistema que conceden la medida de libertad provisional a los inculpados o procesados que se encuentran en prisión preventiva y a los jueces de garantía en el marco del nuevo proceso penal que impongan a los imputados medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, pues se refiere en general a los jueces de primera instancia, la cual tiene por objeto efectuar una nota de reproche o demérito en su hoja de vida, si en seis meses se le revoca más del 70 por ciento de las resoluciones que pronuncie otorgando libertades provisionales o imponiendo medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva. El objetivo de esta iniciativa se expresa es amonestar al juez que ha sido "excesivamente generoso al aplicar la ley", ya que la "excesiva permisividad de algunos jueces al otorgar la libertad a los detenidos, aumenta la comisión de delitos". Al respecto esta Corte no puede informar favorablemente el proyecto por cuanto afecta la independencia e imparcialidad de los jueces, garantía fundamental con que deben contar los magistrados al adoptar sus decisiones. Por otra parte, la prisión preventiva está dirigida a obtener los fines propios del proceso y no es una medida de seguridad, función que escapa a la competencia de los jueces. Asimismo, y en el orden disciplinario, no se pueden coartar las facultades constitucionales de los tribunales superiores al ordenarse imponer una sanción o efectuar una anotación en la hoja de vida de un magistrado. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): ELEODORO ORTIZ SEPÚLVEDA, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, SecretarioAL SEÑORPRESIDENTEH. CAMARA DE DIPUTADOSDON GABRIEL ASCENCIO MANSILLAVALPARAISO”.4. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 6 de diciembre de 2005. Oficio Nº 2.322Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, rol Nº 460, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. “Santiago, seis de diciembre de dos mil cinco.Vistos y considerando: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.912, de 2 de noviembre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º permanentes y 1º y 2º transitorios del mismo; SEGUNDO.- Que, el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; CUARTO.- Que, el artículo 55, incisos primero y final, de la Constitución Política, dispone: Artículo 55, inciso primero.- “El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.” Artículo 55, inciso final.- “La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.”; QUINTO.- Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental expresa: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; SEXTO.- Que, el artículo 84 de la Constitución dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”; SÉPTIMO.- Que, el artículo 92 de la Carta Fundamental, establece, en su inciso final, que una ley orgánica constitucional determinará la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el estatuto de su personal; OCTAVO.- Que, el artículo 95 de la Constitución Política, al consagrar el Tribunal Calificador de Elecciones, señala en su inciso sexto que “Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.”; NOVENO.- Que los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Carta Fundamental, expresan: Artículo 98 inciso primero.- “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.” Artículo 99, inciso final.- “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”; DÉCIMO.- Que, el artículo 108, inciso primero, de la Constitución, señala que “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”; DÉCIMO PRIMERO.- Que, los artículos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política, disponen: Artículo 118, inciso quinto.- “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.” Artículo 119, inciso tercero.- “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; DÉCIMO SEGUNDO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:1) Sustitúyese la denominación del Párrafo 3° del Título III, “De la declaración de intereses”, por “De la declaración de intereses y de patrimonio” e incorpóranse los siguientes artículos 60 A, 60 B, 60 C y 60 D, nuevos: “Artículo 60 A.- Sin perjuicio de la declaración de intereses a que se refiere el Párrafo anterior, las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio. También deberán hacer esta declaración todos los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Artículo 60 B.- La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil. Artículo 60 C.- La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de los siguientes bienes:a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones;b) vehículos motorizados, indicando su inscripción;c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero; d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero. La declaración contendrá también una enunciación del pasivo, si es superior a cien unidades tributarias mensuales. Artículo 60 D.- La declaración de patrimonio será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, al concluir sus funciones el declarante también deberá actualizarla. Esta declaración deberá ser presentada, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla, ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta.”.2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 65:a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “intereses “ y “ será sancionada” las expresiones “ o de patrimonio”.b) En el inciso tercero, sustitúyese la frase “Si fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de destitución, que será aplicada por la autoridad llamada a extender el nombramiento del funcionario” por la siguiente: “Si el funcionario se muestra contumaz en la omisión, esta circunstancia será tenida en cuenta para los efectos de su calificación y se le aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes”.c) Intercálase en el inciso cuarto, entre las palabras “intereses” y “se sancionará” los términos “o de patrimonio”.3) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente: “Artículo 66.- La inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.4) Derógase el artículo 67. Artículo 2º.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 60 A de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los alcaldes y los concejales presentarán las declaraciones de intereses y de patrimonio establecidas por dicho cuerpo legal ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien las mantendrá para su consulta pública. Artículo 4º.- Introdúcese en el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del artículo 323 bis, el siguiente artículo nuevo: “Artículo 323 bis A.- Asimismo, las personas señaladas en el artículo anterior deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, quien la mantendrá para su consulta pública. En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior. No obstante lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor. El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio, se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.”. Artículo 5º.- Introdúcese el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional: “Artículo 14 bis.- Los Ministros y los abogados integrantes del Tribunal Constitucional deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal, quien la mantendrá para su consulta pública. La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor. El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales. Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Constitucional. El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”. Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público: a) Agrégase el siguiente artículo 9º ter, nuevo: “Artículo 9º ter.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículo 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Fiscal Nacional. Una copia de ella deberá mantenerse, para consulta pública, en la oficina de personal de la propia Fiscalía o de la Fiscalía Regional, según el caso. La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio o el incumplimiento de la obligación de actualizarla se sancionará en los términos establecidos en el artículo 47 de la presente ley.”.b) En el artículo 47:1) Sustitúyese la oración final del inciso segundo, “Si el fiscal adjunto fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de remoción.” por la siguiente: “Si un fiscal adjunto se muestra contumaz en la omisión, se le aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan y esa circunstancia servirá de antecedente para su calificación funcionaria.”.2) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: “La inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en las declaraciones de intereses y de patrimonio serán sancionadas disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de que serán tenidas en cuenta en la calificación funcionaria del fiscal que incurra en estas infracciones.”.3) Suprímese el inciso cuarto. Artículo 7º.- Sustitúyese la última oración del inciso final del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, lo dispuesto en los artículos 60 B, 60 C y 60 D y en el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del Banco, quien dará copia a quien lo solicite, a costa del peticionario.”. Artículo 8º.- Introdúcese el siguiente artículo 9º bis, nuevo, en el decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: “Artículo 9º bis.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal, quien la mantendrá para su consulta pública. La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor. El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales. Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”. Artículo 9º.- Agrégase el siguiente artículo 6º bis, nuevo, en la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones: “Artículo 6º bis.- Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal, quien la mantendrá para su consulta pública. La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor. El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales. Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”.Artículos transitorios Artículo 1º.- Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio a que se refiere esta ley y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones. El reglamento deberá dictarse en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo anterior.”. DÉCIMO TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; DÉCIMO CUARTO.- Que, los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º Y 9º permanentes del proyecto sometido a control de constitucionalidad, son propios, en atención a su naturaleza, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Ley Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, comprendidas en los artículos 38, inciso primero; 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero; 77, incisos primero y segundo; 92, inciso final; 84; 108, inciso primero; 95, inciso sexto, y 98, inciso primero, y 99, inciso final, respectivamente, de la Carta Fundamental; DÉCIMO QUINTO.- Que, el artículo 1º transitorio del proyecto en análisis, al ordenar la reglamentación pormenorizada de preceptos orgánicos constitucionales tiene, por tal motivo, igual carácter. A su vez, el artículo 2º transitorio, al referirse a la vigencia de normas orgánicas constitucionales, se encuentra indisolublemente vinculado con aquellas, poseyendo, por tanto, la misma naturaleza que a dichas disposiciones corresponde. Así ha tenido ocasión de señalarlo éste Tribunal con anterioridad, como es el caso de la sentencia de 14 de junio de 2005, Rol Nº 443; DÉCIMO SEXTO.- Que por sentencia de 19 de noviembre de 1999, Rol Nº 299, esta Magistratura declaró que las normas sobre probidad y transparencia contenidas en los artículos 5º A, 5º B y 5º C de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se agregaron a dicho texto legal por la Ley Nº 19.653, de 1999, eran propias de dicho cuerpo orgánico constitucional; DÉCIMO SÉPTIMO.- Que no obstante que la Cámara de origen no ha sujeto a control preventivo de constitucionalidad el artículo 3º del proyecto, en virtud del cual se incorpora a la Ley Nº 18.918, el artículo 5º D que establece la obligación de diputados y senadores de hacer una declaración jurada de patrimonio, este Tribunal debe pronunciarse sobre dicho precepto, puesto que se refiere a una materia similar a la que se ha hecho mención en el considerando anterior y forma parte, en consecuencia, igualmente, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional; DÉCIMO OCTAVO.- Que el artículo 10 del proyecto agrega a la Ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, un nuevo artículo 7º bis, por medio del cual se impone a sus integrantes el deber de efectuar una declaración jurada de patrimonio, estableciendo sanciones para el caso de no presentación oportuna de la misma o de incumplimiento de la obligación de actualizarla; DÉCIMO NOVENO.- Que las sanciones antes mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7º bis, “serán aplicadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.”; VIGÉSIMO.- Que, por sentencia de 24 de septiembre de 1985, Rol Nº 33, esta Magistratura señaló que las atribuciones del Tribunales Calificador de Elecciones debían estar regladas en normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 95 de la Carta Fundamental; VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, aunque la Cámara de origen no ha sometido a conocimiento de este Tribunal el artículo 10 de la iniciativa a que se ha hecho referencia, éste debe pronunciarse al respecto, en atención a que le otorga, como antes se ha indicado, nuevas atribuciones al Tribunal Calificador de Elecciones y tiene, por lo tanto, en conformidad con lo expuesto, naturaleza orgánica constitucional; VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, el actual inciso final del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, dispone lo siguiente: “Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, su estado de situación patrimonial; las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. La declaración jurada deberá efectuarse en los términos antedichos, con las mismas formalidades, al momento de dejar el cargo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, el inciso segundo del artículo 61 de la ley N° 18.575, sirviendo como ministro de fe y depositario el vicepresidente del Banco.”; VIGÉSIMO TERCERO.- Que este precepto fue incorporado a dicho cuerpo legal por el artículo 11, letra a), de la Ley Nº 19.653, de 1999; VIGÉSIMO CUARTO.- Que el artículo 61 de la Ley Nº 18.575 fue también introducido en este último cuerpo normativo por el artículo 3º de la Ley Nº 19.653. Su inciso segundo, refiriéndose a la declaración de intereses, estableció: “Se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba, y otro se devolverá al interesado.”; VIGÉSIMO QUINTO.- Que el artículo 7º del proyecto remitido señala: “Artículo 7º.- Sustitúyese la última oración del inciso final del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, lo dispuesto en los artículos 60 B, 60 C y 60 D y en el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del Banco, quien dará copia a quien lo solicite, a costa del peticionario.”.; VIGÉSIMO SEXTO.- Que, como puede observarse, la norma sustitutiva que el artículo 7º del proyecto agrega al inciso final del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, mantiene, en los mismos términos en que lo hace la disposición a la cual reemplaza, la referencia al inciso segundo del artículo 61 de la Ley Nº 18.575; VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que al dictarse el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 61 de este último cuerpo orgánico constitucional quedó comprendido en el artículo 59 de dicho decreto con fuerza de ley; VIGÉSIMO OCTAVO.- Que de esta manera, la mención que hace la frase que sustituye a la última oración del artículo 14, inciso final, de la Ley Nº 18.840, según lo que dispone el artículo 7º del proyecto, al inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, debe entenderse realizada al inciso segundo del artículo 59 de la Ley de Bases, cuyo texto se encuentra contenido hoy en día en el decreto con fuerza de ley antes indicado; VIGÉSIMO NOVENO.- Que, atendido todo lo anterior, el nuevo artículo 7º del proyecto en examen, es constitucional por cuanto sólo establece el cumplimiento de una obligación meramente administrativa que en nada afecta la autonomía del Banco Central consagrada en el artículo 108 de la Constitución Política; TRIGÉSIMO.- Que las referencias a la “consulta” y “consulta pública” de las declaraciones de patrimonio contenidas en el artículo 60 D de la Ley Nº 18.575, incorporado por el número 1) del artículo 1º; artículo 2º; artículo 5º D de la Ley Nº 18.918 agregado por el artículo 3º; 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales, introducido por el artículo 4º; 14 bis de la Ley Nº 17.997, incluido por el artículo 5º; 9º ter de la Ley Nº 19.640, agregado por la letra a) del artículo 6º; 9º bis del decreto ley Nº 211, de 1973, introducido por el artículo 8º; 6º bis de la Ley Nº 18.460, agregado por el artículo 9º; 7º bis de la Ley Nº 18.593, incorporado por el artículo 10, y a la frase “quien dará copia a quien lo solicite” contemplada en la última oración del artículo 14, inciso final, de la Ley Nº 18.840, sustituida por el artículo 7º, todos del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, deben ser examinadas con sujeción a lo prescrito en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución, porque allí se asegura, a todas las personas, el respeto y protección de la honra y de la vida privada; TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que la hermenéutica razonable, finalista y el principio de presunción de constitucionalidad, sostenidos reiteradamente por esta Magistratura, llevan a aseverar que la alusión al conocimiento y consulta pública en forma irrestricta de dichas declaraciones a que se refieren los artículos citados en el considerando precedente, debe ser entendida en el sentido que, el acceso por terceros a esa información, ha de serlo para las finalidades legítimas que la nueva normativa persigue, circunstancia esencial que exige, de todos los órganos del Estado involucrados por tales disposiciones, interpretarlas y aplicarlas con el objetivo señalado; TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que en el entendido que se formula en el razonamiento anterior, este Tribunal declarará que las disposiciones mencionadas del proyecto son constitucionales; TRIGÉSIMO TERCERO.- Que, el artículo 1º transitorio del proyecto en análisis expresa: “Artículo 1º.- Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio a que se refiere esta ley y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones. El reglamento deberá dictarse en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados desde la publicación de la presente ley.”; TRIGÉSIMO CUARTO.- Que, como puede apreciarse, el precepto legal contiene dos habilitaciones reglamentarias distintas: una, para indicar “los requisitos de las declaraciones de patrimonio”, y, otra, para estatuir “las demás normas necesarias para dar cumplimiento” a la ley; TRIGÉSIMO QUINTO.- Que, esta Magistratura considera que el artículo 1º transitorio es constitucional en el entendido que el reglamento a que alude sólo puede contemplar, por una parte, los requisitos de forma de las declaraciones de patrimonio y sus actualizaciones, sin ampliar el contenido de las mismas que se encuentra determinado en el artículo 60 C que el artículo 1º incorpora a la Ley Nº 18.575 y, por la otra, las demás normas administrativas para la ejecución de la ley que son aquellas que el Presidente de la República está facultado para dictar en conformidad con lo que señala el artículo 32, Nº 6º, de la Carta Fundamental; TRIGÉSIMO SEXTO.- Que, consta del oficio Nº 1.261, de 20 de septiembre de 1999, que la Corte Suprema enviara al Presidente de la Cámara de Diputados, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental; TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, de igual forma, consta de los antecedentes reunidos en autos, que las normas a que se hace referencia en los considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo y vigésimo primero de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; TRIGÉSIMO OCTAVO.- Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º y 2º transitorios del proyecto en examen, no son contrarios a la Constitución Política de la República. Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 55, incisos primero y final, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 84, 92, inciso final, 93, Nº 1º, e inciso segundo, 95, inciso sexto, 98, inciso primero, 99, inciso final, 108, inciso primero, 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 permanentes del proyecto en examen, son constitucionales, sin perjuicio de lo que se señala en la declaración 3ª de esta parte resolutiva. Que los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto remitido, son constitucionales, sin perjuicio de lo que se indica en la declaración 4ª de esta parte resolutiva. Que las referencias a la “consulta” y “consulta pública” de las declaraciones de patrimonio contenidas en el artículo 60 D de la Ley Nº 18.575, incorporado por el número 1) del artículo 1º; artículo 2º; artículo 5º D de la Ley Nº 18.918 agregado por el artículo 3º; 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales, introducido por el artículo 4º; 14 bis de la Ley Nº 17.997, incluido por el artículo 5º; 9º ter de la Ley Nº 19.640, agregado por la letra a) del artículo 6º; 9º bis del decreto ley Nº 211, de 1973, introducido por el artículo 8º; 6º bis de la Ley Nº 18.460, agregado por el artículo 9º; 7º bis de la Ley Nº 18.593, incorporado por el artículo 10, y a la frase “quien dará copia a quien lo solicite” contemplada en la última oración del artículo 14, inciso final, de la Ley Nº 18.840, sustituida por el artículo 7º, todos del proyecto remitido son constitucionales en el entendido de lo señalado en los considerandos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo de esta sentencia. Que el artículo 1º transitorio es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando trigésimo quinto de esta sentencia. Se previene que el Ministro señor Urbano Marín, concurre al fallo, no obstante no estar de acuerdo con lo que se expresa en los considerandos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, y en la declaración 3ª de su parte resolutiva, sobre la base de las motivaciones siguientes:1º Que los preceptos de la Carta Política, incluidos ciertamente los que aseguran ciertos derechos esenciales a todas las personas, deben interpretarse y aplicarse en consonancia con las restantes disposiciones del texto constitucional, ya que todas ellas conforman un cuerpo orgánicamente armónico;2º Que, en tal virtud, la garantía al “respeto y protección de la vida privada”, que prevé el Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, debe concordarse en la situación de las autoridades que ejercen los cargos cuyo desempeño impone hacer las aludidas declaraciones, con la norma que el inciso primero del nuevo artículo 8º de la misma Carta ha incorporado como base de la institucionalidad nacional, al prescribir que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”;3º Que, por otra parte, en estricto rigor, los asuntos de orden financiero o patrimonial no pertenecen, por su naturaleza, a la vida privada que cautela la citada norma constitucional, en cuanto esta garantía ampara la dignidad personal de los individuos, sin comprender sus bienes materiales, que configuran un atributo externo de la personalidad, como lo demuestra el hecho que las reglas y principios jurídicos que se aplican a las personas sean del todo diversos a los que rigen a sus bienes.4º Que el secreto que por disposición expresa de la ley puede favorecer a determinadas actividades o situaciones de índole industrial, comercial, tributaria o bancaria, deriva de las condiciones y características del sistema económico en que ellas tienen lugar y no responde a la protección de las manifestaciones íntimas de la personalidad que, en cambio, recoge la referida garantía constitucional;5º Que al permitirse la consulta pública de las declaraciones de intereses y patrimonio que deben presentar determinadas autoridades, según las normas del proyecto de ley, se logra en mejores términos la observancia del mencionado principio de probidad de rango constitucional, que si tales declaraciones se mantienen en reserva, en la medida que una menor transparencia en este ámbito pugna con el cabal cumplimiento de la antedicha base institucional;6º Que la circunstancia que la presentación de las aludidas declaraciones patrimoniales se imponga mediante reformas de los diversos regímenes jurídicos a que están sujetas las autoridades a las cuales afecta, no es óbice para hacerla efectiva a su respecto, si se tiene en cuenta que la relación del Estado con sus funcionarios no es convencional, sino legal o estatutaria, y su contenido, por ende, puede ser permanentemente alterado por el legislador en beneficio del interés general. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Agustín Figueroa, quien fue de parecer de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del proyecto sometido a control de constitucionalidad. Para ello tuvo presente lo siguiente:1º Que conforme a lo relacionado, el proyecto de ley en estudio sustituye el Párrafo 3º del Título III de la Ley Nº 18.575, por otro que se nominará “Declaración de intereses y de patrimonio” e introduce otros cambios a aquella normativa. La finalidad perseguida es ampliar el ámbito de los obligados a estas manifestaciones y al mismo tiempo extender su contenido, de manera de incluir en ella un reconocimiento de patrimonio, el que también debe comprender el del cónyuge, salvo situaciones de excepción que se señalan en el artículo 60 B, que se propone.2º Que llama la atención que esta declaración, que debe mantenerse actualizada, sea de libre acceso público, sin limitación de ninguna naturaleza. Así se hace ostensible en los incisos primero y tercero del artículo 60 D, que se plantea como nueva disposición, y en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la iniciativa.3º Que cabe analizar si las disposiciones citadas, en lo pertinente, se avienen o no con el derecho constitucional reconocido en el Nº 4 del artículo 19 de la Carta, en cuanto ordena el respeto y protección a la vida privada de las personas. Nuestra Constitución recoge así la clásica distinción entre la esfera privada y pública de los sujetos de derecho, restringiendo el acceso a la primera a autoridades específicas y en situaciones muy determinadas. En principio, la situación patrimonial de una persona cae dentro del campo de lo privado. No olvidemos que el patrimonio es un atributo de la personalidad. Como tal, merece el respeto y la protección del ordenamiento jurídico. Cuáles son sus bienes, sus rentas, sus créditos y sus deudas, son informaciones a las que el público en general no tiene derecho ni interés legítimo para acceder. Todo un sistema jurídico revela el celo de nuestro legislador para evitar que cualquier persona pueda conocer o interiorizarse de una información tan sensible como la señalada. Recordemos las normas procesales sobre entrada, registro y examen de documentos por parte de los indagadores, la reserva de la contabilidad, el secreto bancario y el sigilo que debe guardarse respecto de ciertas declaraciones tributarias.4º Que naturalmente estos resguardos no son absolutos, sino que ellos excepcionalmente ceden frente a intereses superiores. Pero en tales casos el acceso siempre se mantiene restringido y para cumplir sólo las finalidades muy específicas que en cada caso se contemplan. Pero podemos recoger, como principio rector, que el penetrar en información reservada, se debe mantener como situación excepcional.5º Que es cierto que aquellos que desempeñan funciones públicas, deben estar sometidos a una posibilidad de examen mayor de aquellos otros que no cumplen igual actividad. Pero este principio, de sana convivencia democrática, no puede desconocer fronteras de privacidad respecto de informaciones de acceso restringido. Otra cosa sería imponer a la función pública una pesada carga adicional, exponiendo a quien la cumple a la posibilidad de un hurgar malicioso, en pugna con el debido respeto a su privacidad.6º Que siempre razonando en torno a la función pública, el artículo 8º de nuestra Carta, innovando sobre el particular, recoge el principio de probidad y el de la publicidad de los actos de los órganos del Estado. Aún cuando esta última cuestión no entra de lleno dentro del examen que realizamos, es interesante en todo caso subrayar que el constituyente justifica la reserva o secreto, cuando la publicidad afectare “los derechos de las personas”, con lo cual se da realce constitucional a la protección a la vida privada. En cuanto al principio de probidad se podría sostener que la irrestricta publicidad de la situación patrimonial del funcionario y de su cónyuge, es una concreción de aquel postulado. Sin embargo aquello no es así, porque se resguarda suficientemente el principio recogiendo la obligación de declarar el patrimonio y mantener la manifestación actualizada, toda vez que a aquella pueden acceder un sinnúmero de autoridades que pueden cumplir, de manera responsable, funciones fiscalizadoras. El conocimiento por cualquier persona, sin limitación alguna, no mira a una debida fiscalización, sino que hace posible ventilar cuestiones privadas dentro de un público irrestricto, al cual difícilmente se podrá hacer efectivas responsabilidades, frente a un mal uso de la información.7º. Que una valiosa vertiente para comprobar la probidad funcionaria, es el cotejo entre su situación patrimonial inicial y cualquiera otra posterior. Pero el simple incremento de bienes entre aquella o ésta, no es indicio de deshonesto comportamiento. Cuando la investigación la realiza una autoridad, el indagado debe siempre ser oído y podrá justificar el aumento y disipar las dudas iniciales. Pero cuando quien averigua es un simple particular, quien incluso puede difundir sus constataciones con un claro ánimo peyorativo, el funcionario queda imposibilitado de cualquier descargo anticipado y sólo constreñido a posteriores rectificaciones públicas, muchas veces de escasa eficacia. El acceso irrestricto puede así convertirse en cantera inagotable de maliciosos trascendidos que desprestigian el quehacer funcionario y a la postre socavan el debido aprecio que se merecen las instituciones republicanas.8º Que el acceso público hace posible que información tan particular, caiga en manos inescrupulosas, lo que puede exponerlo –a él y a su familia- a riesgos para la seguridad personal.9º Que de esta manera, el acceso público y sin cortapisas a declaraciones patrimoniales que deberían hacer aquellos que desempeñan las señaladas funciones publicas, comprendidos en esta normativa, desconoce su derecho constitucional a la vida privada, por lo cual las normas observadas deberían ser declaradas inconstitucionales. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Redactaron la prevención y la disidencia, sus autores. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 460.- Se certifica que el Ministro señor Urbano Marín Vallejo concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con permiso. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Urbano Marín Vallejo. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTEDE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON GABRIEL ASCENCIO MANSILLAPRESENTE”.