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Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. (boletín N° 4154-03)
“Considerando:
1. Mayor protección a los consumidores frente a las alzas de precios en el valor de los pasajes de buses interurbanos.
Desgraciadamente, se ha vuelto una tradición en las empresas de transporte interurbano de pasajeros, el aumentar, de forma imprevista e irracionalmente, el valor de sus tarifas en días festivos o en período de vacaciones.
Son muchos los ciudadanos y especialmente de sectores más modestos, que en fechas como Semana Santa, Fiestas Patrias , Navidad o Año Nuevo, concurren a comprar sus pasajes y se encuentran con que el valor de éstos ha aumentado al doble o más de su precio normal, circunstancia que les impide viajar o simplemente los obliga a desembolsar sumas de dinero que superan lo presupuestado.
Pero más grave aun es el hecho de que en estas situaciones y para combatir los abusos, la autoridad no cuenta con atribuciones que le permitan tomar medidas. En efecto, no existen normas que faculten al Ministerio de Transportes para fiscalizar éstas alzas. Lo mismo ocurre con el Sernac, quien careciendo también de potestades en este ámbito, sólo puede intervenir cuando se cobran precios superiores a los publicados por la compañía.
En este sentido, cabe tener presente el artículo 2° de la ley del Consumidor, por el cual se otorga a los pasajeros el derecho a tener información veraz y oportuna de los precios de los distintos servicios que les son ofrecidos. Fundándose en esta norma es que resulta necesario introducir una modificación a dicha ley, con el objeto de evitar que esta obligación que ella impone sea incumplida por las empresas de buses interurbanos.
2. Propuesta.
Para solucionar los problemas anteriores, se propone la siguiente modificación a la legislación:
a) Establecer a las empresas de transporte de pasajeros interurbanos un plazo mínimo para dar a conocer las alzas de los precios de los pasajes en días festivos y períodos de vacaciones: Con ello los consumidores contarán con la información necesaria para tomar las decisiones y provisiones que estimen convenientes para viajar en dichos períodos.
Para estos efectos las empresas deberán dar a conocer las alzas en sus tarifas con a lo menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, a través de medios de difusión adecuados y masivos.
Por las razones antes mencionadas es que vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores:
1. Agréguese en el artículo 30 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, tratándose de servicios de transporte interurbano de pasajeros, las alzas de tarifas programadas para días festivos y períodos de vacaciones deberán ser anunciadas con a lo menos un mes de anticipación a su entrada en vigencia, a través de medios de difusión adecuados y masivos.”
"
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