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- rdf:value = " FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Ramón Barros.
Antecedentes:
-Nuevo primer informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 3336-01, sesión 56ª, en 8 de noviembre de 2005. Documentos de la cuenta Nº 14.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Rendirá el informe de la Comisión el señor Fernando Meza .
Tiene la palabra su señoría.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, daré a conocer un nuevo primer informe recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.
El primer informe expresa que la idea matriz del proyecto es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de dicha ley, que bonifica los costos de estudios, construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje, las inversiones en equipos y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece. Es decir, es un beneficio que se entrega al predio; no a la persona propietaria o arrendataria.
El proyecto viene a hacer justicia a mucha gente, toda vez que el principio que se quiere aplicar es similar al que inspira el programa de fertilización de praderas.
La iniciativa otorgará a los pequeños agricultores una evidente oportunidad para desarrollar estas obras. Además, será beneficiosa para el propietario del predio, pues contará con una nueva obra al término del arriendo. Asimismo, las obras que efectúe el arrendatario en el predio aumentarán el avalúo, con el consiguiente beneficio para el Estado, a través del impuesto territorial.
Sin embargo, el mayor problema de la ley Nº 18.450 es que no hay créditos de enlace para postular a los proyectos y las personas deben acudir a la banca privada. La gente no postula porque hay muchas trabas y burocracia, razón por la que sobran recursos de la ley.
En la discusión efectuada en la Comisión se afirmó que en el caso de que una obra no movible sea postulada por un agricultor arrendatario, quedará en beneficio del predio.
Por otro lado, si se trata de una obra móvil y el arrendatario la traslada a otro predio, éste también se verá beneficiado y quedará una nueva superficie bajo riego.
La evaluación de los concursantes seguirá a cargo de la Comisión Nacional de Riego, a pesar de cualquier modificación de la ley.
Durante la discusión particular, se aprobó una indicación sustitutiva para mejorar la redacción del artículo 2º, mediante la cual se introduce la palabra “arrendatarias” entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en Comisión, tanto en general como en particular.
En la discusión del nuevo informe se recordó que, en el debate habido con motivo de la discusión del primer informe en la Sala, se hizo presente que no parece conveniente establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios, salvo que se asigne un puntaje adicional para postular.
Se sostuvo que disponer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada, sino que lo correcto es que la calidad de arrendatario o de propietario no constituya un requisito diferenciado para postular a la bonificación.
Se reiteró que lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso.
Hubo unanimidad en el seno de la Comisión en cuanto a estimar que es necesario garantizar que los agricultores arrendatarios sean considerados en los concursos con posibilidades similares a las de los propietarios.
Asimismo, se hizo notar la necesidad de dejar establecido en la ley algún procedimiento que posibilite que los arrendatarios postulen a los concursos, prescribiendo que la Comisión Nacional de Riego deba llamar anualmente a un número similar de concursos para pequeños productores agrícolas y para productores agrícolas empresarios, añadiéndose que éstos pueden ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios, poseedores inscritos o meros tenedores en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas.
Es decir, lo que se busca es beneficiar la tierra, para que gane en calidad, a fin de mejorar la productividad de nuestros pequeños agricultores.
Los diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , García-Huidobro , Hernández y la señora Sepúlveda , doña Alejandra , presentaron una indicación para sustituir el Nº 2 propuesto por el siguiente:
“2. Agrégase, en el en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.”.
Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:
“1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.
“2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.
“3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.
La Comisión acordó proponer este texto en las sesiones celebradas el 13 de septiembre, el 4 y el 18 de octubre de 2005, que contaron con la asistencia de los diputados señores Leopoldo Sánchez , quien actuó como presidente , de los señores Pedro Álvarez-Salamanca , José Ramón Barros, José Antonio Galilea , Javier Hernández , Fernando Meza , Sergio Ojeda , José Pérez , Jaime Quintana , Carlos Recondo , de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y del diputado señor Ignacio Urrutia . También, por la vía del reemplazo, asistió el diputado señor Alejandro García-Huidobro .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , quiero recordar a la Sala que cuando este proyecto de ley se trató en su primer informe, surgió una razonable duda de que las modificaciones a la ley Nº 18.450 generaran el efecto buscado por quienes presentaron la moción, esto es, incorporar a los arrendatarios de predios agrícolas como eventuales beneficiarios de la ley de fomento al riego.
La inquietud se planteó en la Sala porque algunos funcionarios de la Comisión Nacional de Riego manifestaron en la Comisión de Agricultura su opinión contraria a incorporar a los arrendatarios. La duda decía relación con el hecho de que, más allá de que lo considerara la ley, los arrendatarios pudieran ser beneficiados con la ley Nº 18.450.
Por tal razón, la Cámara acordó en su momento remitir el proyecto a la Comisión, con el objeto de buscar una redacción que no diera lugar a dudas respecto de que los arrendatarios, a partir de que el proyecto se convierta en ley, puedan postular a los beneficios de la citada ley.
A la Comisión no le fue fácil encontrar una redacción adecuada para dejar indiscutiblemente alineados, o en las mismas condiciones, los derechos de los propietarios y de los arrendatarios a fin de postular a los beneficios otorgados por la ley Nº 18.450.
Por lo tanto, lisa y llanamente podría ocurrir que, a través del reglamento de la ley, no se establecieran las facilidades necesarias para que los arrendatarios -nuevos beneficiarios, según el proyecto- pudieran postular a sus beneficios.
Sin embargo, para zanjar esa duda -que a juicio de la Comisión quedó suficientemente aclarada-, se agregó en el proyecto un nuevo número 2, que señala que cualquiera que sea la condición de los postulantes podrán postular a la bonificación de riego.
En la mención relativa a la condición de los postulantes establecida en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 18.450, que señala que pueden ser postulantes al beneficio que otorga esta ley los propietarios y usufructuarios, la iniciativa agrega el término “arrendatarios”.
Creemos que con eso queda suficientemente claro que el espíritu del legislador es que no se discrimine entre los propietarios y arrendatarios que postulen a la ley de riego. Por lo tanto, ser arrendatario no podrá constituir menoscabo a la hora de postular al beneficio consagrado en la ley. Para ese efecto, la Comisión Nacional de Riego deberá tener a la vista que el espíritu del legislador fue darle trato igualitario tanto a los propietarios como a los arrendatarios de los predios agrícolas que postulan.
Por último, quiero hacer mención al Nº 3 del artículo único del proyecto, que modifica la ley Nº 18.450, que libera de una carga burocrática a las personas que han obtenido beneficios de la ley de fomento al riego, en el sentido de que para retirar infraestructura bonificada por el Estado, simplemente deberán dar aviso a la Comisión Nacional de Riego y no tendrán que esperar la autorización para ello. Sería absurdo que quien fue beneficiado, por ejemplo, con un equipo móvil de riego, tenga que esperar la autorización de dicha Comisión para desplazarlo de un predio a otro. Bastará dar aviso a esa Comisión.
La modificación propuesta ha resuelto la inquietud que surgió en la Comisión de Agricultura.
En consecuencia, todos debiéramos concurrir con nuestro voto favorable a la iniciativa, de manera que un universo mayor de agricultores pueda postular a los beneficios de riego en el país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto tuvo origen en moción de los diputados señores Pablo Prieto , Ignacio Urrutia , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Eugenio Bauer, José Antonio Galilea, René Manuel García , Javier Hernández , Juan Masferrer, Carlos Recondo y Gastón Von Mühlenbrock , con el objeto de que los agricultores arrendatarios de predios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, de riego, que bonifica el costo de estudio, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje; las inversiones en equipo y elementos de riego mecánico y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece.
Las modificaciones propuestas por la Comisión en el nuevo informe son razonables, por cuanto eliminan la diferencia entre propietarios y arrendatarios al momento de postular al beneficio. De esta manera, podrán hacerlo en igualdad de condiciones.
En el seno de la Comisión hubo unanimidad en cuanto a aprobar la iniciativa. Hay que decir que da oportunidad a los arrendatarios para instalar un riego más adecuado, moderno y tecnificado. Ya no importa quién sea el dueño de la tierra. Lo que interesa es que se le saque el mayor provecho. Esa ha sido la propuesta que hemos presentado y que nos tiene muy contentos.
Los recursos saldrán de los aportes con los que el Estado se comprometió cuando se aprobó el Mercosur, lo que permitirá beneficiar con mucha más fuerza a los arrendatarios. Hoy, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, que represento en esta Sala, líder en exportaciones frutales, los pequeños propietarios, los arrendatarios de parcelas -y se arrendaban porque estaban un poco abandonadas- van a poder acceder a este beneficio, incluso, van a poder arrendar hasta los hijos de los parceleros para mejorar la producción.
En las zonas agrícolas tenemos la tierra, el clima y el agua, pero, lamentablemente, ésta última no la estábamos entregando en la forma en que hoy se trabaja la tierra.
Quienes presentamos la iniciativa estamos muy contentos de que se vaya a convertir en realidad, lo que irá en beneficio directo de los pequeños propietarios y arrendatarios.
Invito a mis colegas a sumarse a la aprobación de esta moción, porque sé que los pequeños agricultores reconocerán el trabajo que se realiza en la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , cabe recordar que este proyecto se analizó en una sesión anterior y volvió a la comisión justamente por lo que planteaba el diputado José Antonio Galilea .
En ese sentido, la modificación que se propone es bastante favorable, porque lo que hoy ocurre en la agricultura no sólo en la tradicional, sino también en la de exportación, es que cada día van ingresando al mercado pequeños y medianos agricultores que no han tenido la posibilidad de acceder a la tierra y quedan marginados de participar en los concursos de riego. Me refiero, por ejemplo, a muchas personas que arriendan terrenos para poner semilleros y tienen que trasladarse de tierra en tierra por los problemas de rotación. En el caso de la fruta, existen posibilidades reales de arriendos a largo plazo, sin que los propietarios se desprendan de su propiedad. Quienes están aplicando estas nuevas tecnologías y emprendiendo ese tipo de actividades económicas son justamente las generaciones nuevas que no han tenido la posibilidad de acceder a la tierra. Por lo tanto, es de tremenda justicia entregarles ese apoyo para que desarrollen sus actividades con un riego más tecnificado.
Valoro el trabajo que realizó la Comisión y espero que aprobemos por unanimidad el proyecto para que pronto sea ley de la República, porque va en beneficio permanente de quienes están accediendo de manera lenta pero segura a ser productores agrícolas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , éste es un proyecto importantísimo y, por lo tanto, como expresaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, debe ser aprobado por unanimidad. Sin embargo, lamento que en él no se haya considerado una solución al problema de los pequeños propietarios, de los miles de deudores anteriores, no recientes, que tienen dificultades para acceder a los beneficios que entrega el Indap, organismo que se ha convertido en un banco y, como tal, en la práctica es una fiscalía de cobro, lo que habla muy mal de la institución si se considera el objetivo que se tuvo en cuenta al momento de su creación.
El proyecto establece beneficios para muchos pequeños agricultores. Sin embargo, a mi juicio, en su momento debió haber concurrido algún director o ejecutivo del Indap para tratar la materia en comento, que quizás podría incorporarse en la ley de Riego, de gran importancia para los pequeños agricultores.
Reitero, en gran medida, los pequeños agricultores deudores del Indap no son beneficiados con la iniciativa. Deseo dejar constancia de ello para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como expresa el colega José Miguel Ortiz.
Ojalá mi planteamiento se recoja en un futuro proyecto de ley, porque es un tema que preocupa a quienes siempre estamos pendientes de la situación de los pequeños agricultores.
En este momento no se encuentra en la Sala el diputado informante, pero a lo mejor el colega García-Huidobro puede formular alguna aclaración.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , entiendo perfectamente el planteamiento del señor Jaramillo , pero le recuerdo que los diputados no tenemos facultades para condonar deudas, como las de los pequeños agricultores de Indap, materia en la que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva.
En todo caso, deseo aclarar que el proyecto no dice relación con el tema de las deudas que mantienen pequeños agricultores con el Indap, sino que su objetivo es que quienes hoy son medianos o pequeños arrendatarios puedan acceder, sin discriminación, a los beneficios que establece la ley de Fomento del Riego.
Por lo tanto, si hubiéramos abordado en la Comisión el tema que plantea el colega Jaramillo , nos habríamos desviado de las ideas matrices del proyecto. Reitero que el problema a que se refirió es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , sin perjuicio de lo cual los parlamentarios siempre hemos estado abiertos a proponer alguna solución.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , mi inquietud dice relación no con los que hoy deben, sino respecto de la situación de aquellos que en su momento quedaron debiendo, que son bastantes, miles, quienes en la práctica quedaron como castigados y no pueden acceder siquiera al mínimo beneficio que otorga el Indap, y menos aun a los que se entregan mediante esta iniciativa de ley.
A mi juicio, es pertinente hacer referencia a esta materia, y pedir el mejoramiento de las condiciones de la actividad agrícola para quienes más lo necesitan.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Correa de la Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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