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El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en esta oportunidad me referiré a los pagos por derechos de agua.
De acuerdo con el artículo 5° del Código de Aguas, del 29 de octubre de 1981, “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas,...”.
Ahora bien, la modalidad de ese derecho se enmarca en una óptica liberal en el mercado, que es el mecanismo más eficiente para la regulación de los intereses involucrados. Incluso, dicho derecho se encuentra consagrado constitucionalmente. Al respecto, el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, establece que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
En consecuencia, el sistema de derechos de agua, hasta la reciente modificación, aprobada este año, privilegiaba la protección de los derechos de propiedad de las concesiones de uso de agua por sobre regulaciones públicas en ámbitos ecológicos, sanitarios, sociales, etcétera.
Las principales características del sistema de derechos de agua, hasta el 2005, se resumen como sigue:
El marco legal refuerza la titularizad privada como método para el aprovechamiento y distribución del recurso, protegida legal y constitucionalmente.
Los titulares de los derechos pueden usar, gozar y disponer jurídica y prácticamente de las aguas a su entera libertad.
El derecho de aprovechamiento es independiente de cualquier otro al cual esté transitoriamente ligado: concesión minera, sanitaria, etcétera.
La gratuidad para obtener y mantener los derechos de aprovechamiento sin que sus titulares estén expuestos a ningún impuesto o tarifa por ellos.
De acuerdo con disposiciones constitucionales, la Dirección General de Aguas está obligada, previo cumplimiento de requisitos mínimos, a otorgar los derechos de aprovechamiento que se le soliciten.
La autoridad no puede actuar en la distribución de las aguas que realizan las organizaciones de usuarios, no puede resolver conflictos entre ellos ni en las transacciones de derecho. Cualquier problema queda en manos de los tribunales de justicia.
En síntesis, los titulares de derechos de agua, consuntivos o no consuntivos, no pagan ningún tipo de impuesto, tarifa o cobro por ellos. Además, pueden usarlos o no, pudiendo destinarlos a las finalidades o usos que deseen de manera indefinida. También pueden transferirlos en forma separada de la tierra para ser utilizados en otro lugar, y asimismo, comercializar sus derechos a través de negociaciones de mercado: ventas, arriendos, hipotecas, etcétera.
Tampoco existen prioridades ni preferencias para asignar el uso del agua ni normas expresas sobre resguardos ecológicos.
Por último, el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal. Actualmente, existen condiciones y necesidades diversas en el país que requieren soluciones específicas y esto deberá tenerse en cuenta en la planificación y ejecución de las medidas destinadas a garantizar la protección y el uso sostenible del agua, de acuerdo con la disponibilidad de este bien. Por tanto, el Estado deberá considerar medidas que se ajusten a la condición de una política de agua eficaz y coherente.
Hoy, hemos conocido las dificultades que tienen los grandes proyectos mineros debido a la disponibilidad de agua en el norte de Chile. Por eso, tenemos que revisar las normas, para lograr una mejor administración de este bien público y, de esa manera, que el agua alcance para todos los proyectos y evitar que esta modalidad o legalidad que hoy existe no se transforme en un freno para el desarrollo del país.
Por lo expuesto, solicito oficiar, con copia de mi intervención, a los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , Navarro , Accorsi , Jaramillo y Martínez .
"
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