. . . "[6] Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Allende Soto Caraball Sciaraffia y de los diputados se\u00F1ores Luksic Orpis Navarro Mulet Cornejo; Jim\u00E9nez."^^ . . . . . "[4] Cfr. por todos el Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n legislaci\u00F3n justicia y reglamento del H. Senado de 10 de septiembre de 1997 p. 17 y ss. aprobado con los votos de los Senadores Fern\u00E1ndez Hamilton y Otero. La Comisi\u00F3n centr\u00F3 sus discusiones en un \u201Canteproyecto alternativo\u201D propuesto por los profesores Pantoja y Kangiser incluyendo las enmiendas que se le introdujeron durante el estudio del articulado (p. 14) se se\u00F1ala adem\u00E1s argumentando la supresi\u00F3n de la declaraci\u00F3n de patrimonio \u201Cque es la que resulta significativa desde el punto de vista del control de la probidad\u201D (p. 17)."^^ . . . . . . . . . . . . "650942"^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 10"^^ . . . "[3] Cfr. Meza Barros Ram\u00F3n \u201CDe las obligaciones\u201D p. 7 ob. cit."^^ . . . . . . . . . . . "2006-04-06"^^ . . . . . "[1] Cfr. con detalle en Abeliuk Ren\u00E9 \u201CLas Obligaciones\u201D Tomo I p. 17 y ss. Cuarta edici\u00F3n 2001 Editorial Jur\u00EDdica de Chile."^^ . . . . . . "[2] En esta definici\u00F3n el consenso doctrinal es un\u00E1nime cfr. Abeliuk Ren\u00E9 \u201CLas Obligaciones\u201D Tomo I p. 17 y ss. ob. cit.; Alessandri Arturo; Somarriva Manuel \u201CCurso de Derecho Civil\u201D Parte General y los Sujetos de derecho p. 291 Cuarta edici\u00F3n 1971 Editorial Nacimiento; Meza Barros Ram\u00F3n \u201CDe las obligaciones\u201D p. 7 Novena edici\u00F3n 1997 Editorial Jur\u00EDdica de Chile."^^ . . . . . "es"^^ . . . . . . . . . . . . . . "[5] Informe de comisi\u00F3n mixta de 4 de mayo de 1999 p. 23 y ss. en que aparece que \u201Cla mayor\u00EDa de los integrantes de la Comisi\u00F3n compuesta por los Senadores D\u00EDez Larra\u00EDn Viera-Gallo y Zurita y los Diputados se\u00F1ores Bartolucci y Elgueta acord\u00F3 aprobar con el voto en contra del Diputado Luksic la existencia de la sola declaraci\u00F3n de intereses por estimar que resulta suficiente para cumplir los fines de probidad administrativa que establece el proyecto en informe\u201D."^^ . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 10"^^ . . .