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Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Alvarado , Correa , Egaña , Forni , Leay, Hernández , Masferrer , Molina y Norambuena . (boletín N° 4034-07)
Reforma constitucional que modifica el N° 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la familia.
“La familia, núcleo básico de la sociedad, debe ser respetada y fortalecida y el Estado tiene por finalidad promover el bien común general entendido como el conjunto de condiciones sociales que permita a cada miembro de la comunidad nacional su más plena realización espiritual y material posible.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse etc, además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
La familia debe ser el centro de nuestras tareas institucionales, la familia como el núcleo básico de la sociedad, es el lugar donde se forman los valores, donde los conceptos éticos se difunden, la familia es el núcleo central en torno al cual la sociedad chilena está basada.
Es por esto que nuestra normativa debe cuidarla y qué mejor que tener una institucionalidad adecuada para ello, que signifique apertura de oportunidades y protección de los afectos de toda la familia
PROYECTO DE LEY
Articulo único: Para agregar un nuevo inciso 4° al numeral 10 del artículo 19 pasando el actual inciso 4 a ser 5° y el inciso 5° a ser 6°.
“El Estado promoverá dentro de los planes de estudio el fortalecimiento de la Familia.”
19. Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Alvarado , Correa , Egaña , Forni , Leay, Hernández , Masferrer , Molina y Norambuena . (boletín N° 4033-07)
Reforma constitucional que modifica el N° 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de evitar la propagación de tendencias destinadas a la debilitación de la institución de la familia.
“Que, la Constitución política del Estado establece como núcleo fundamental de la sociedad a la familia, por lo que, en consecuencia, debe ser comprendida como un bien social que el Estado tiene el deber de garantizar
Que, en consecuencia, el Estado y sus instituciones deben proponer políticas de desarrollo y bienestar familiar, ya que a partir de ello, se provee el bienestar social que los países requieren para su desarrollo. La enajenación de las familias, supone, el desarraigo y la pérdida del sentido de convivencia y comunidad.
Que, las implicancias sociales del núcleo familiar, convierten a la familia en un valor en si mismo que, en consecuencia debe ser reforzado para sortear las crisis de la modernidad, de manera de asegurar el rol político- social que naturalmente, se le atribuye a la familia.
Que, la familia, es el modelo fundamental de toda comunidad social, por lo que el resguardo de sus principios básicos de interacción, es la alternativa prioritaria para reconocer los parámetros de una sociedad que, por definición, tienda hacia el bien común.
PROYECTO DE LEY
Articulo único: Para modificar el inciso 3º del numeral 11 del articulo 19.
“La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política partidista alguna o a tendencias destinadas a debilitar a la institución de la familia.”
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