. . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Maximiano Err\u00E1zuriz. (bolet\u00EDn N\u00BA 4024-15) \nResponsabiliza al comprador de un veh\u00EDculo del pago de multas, aunque la trasferencia no est\u00E9 hecha.\u00A0 \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.\tQue con frecuencia se vende un veh\u00EDculo sin hacerse la transferencia, por lo que las multas y cobro de peajes a trav\u00E9s del sistema TAG se hacen al vendedor, cuyo nombre aparece como propietario en el Registro de Veh\u00EDculos Motorizados;\n \n2.\tQue si bien la venta no constituye enajenaci\u00F3n, pues es un t\u00EDtulo que sirve para transferir el dominio pero mientras no haya un modo que lo transfiera, el veh\u00EDculo sigue a nombre del vendedor, entre personas de escasos recursos es frecuente que, recibido el dinero y celebrado el contrato, el vendedor no se preocupa de la inscripci\u00F3n en el Registro de Veh\u00EDculos Motorizados a nombre del comprador y \u00E9ste, por razones de conveniencia, tampoco lo hace, vengo en presentar el siguiente\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO PRIMERO: Producida la venta de un veh\u00EDculo, los partes y multas que se apliquen por infracci\u00F3n a la Ordenanza General de Tr\u00E1nsito recaer\u00E1n en el comprador, para cuyo efecto bastar\u00E1 que el vendedor exhiba ante el tribunal copia autorizada ante Notario P\u00FAblico del respectivo contrato de compraventa y siempre que la infracci\u00F3n haya tenido lugar con posterioridad a la venta.\n \nART\u00CDCULO SEGUNDO: La persona afectada por la situaci\u00F3n descrita en el art\u00EDculo anterior, podr\u00E1 concurrir al tribunal sin necesidad de patrocinio de abogado. \n " . . . . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Maximiano Err\u00E1zuriz. (bolet\u00EDn N\u00BA 4024-15) Responsabiliza al comprador de un veh\u00EDculo del pago de multas, aunque la trasferencia no est\u00E9 hecha. "^^ . .