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Proyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014.
“Con la promulgación de la Ley N° 20.014, que modificó la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, se produjo un profundo cambio en la legislación referida a la inscripción, posesión, tenencia y uso de armas de fuego.
Los cambios introducidos a dicha ley apuntaban, básicamente, a dos objetivos.
El primero de ellos, fue aumentar los requisitos para la posesión y tenencia de armas por parte de la población civil. Con ello, se mejoró el proceso general de control sobre las personas que adquirieran arma de fuego, ya fuese con fines deportivos o de defensa personal.
Por otra parte, se establecieron diversas normas dirigidas a estimular la posesión o tenencia, así como el uso responsable de estos elementos, a la vez que se aumentaron las sanciones para quienes infringieran la legislación sobre control de armas.
El apoyo político transversal que tuvo la aprobación de esta ley, se centra en el interés general que existe en torno a materias de seguridad ciudadana y delincuencia, donde la tenencia de armas de fuego cobra vital importancia ante el aumento en el uso de este tipo de elementos para la comisión de diversos delitos.
En este sentido, la percepción ciudadana respecto al creciente uso de la violencia por parte de los delincuentes, ha llevado a que algunas personas optaran por la adquisición de armas de fuego como medio de defensa, lo cual es del todo legítimo, pero requiere de medidas de control efectivos por parte de las autoridades.
Respecto de esto, durante la tramitación de la Ley N° 20.014 se mantuvo un constante interés de parte de un grupo de parlamentarios respecto a la necesidad de contar con una legislación que junto con restringir la adquisición personal de armas de fuego, entregara herramientas de control reales a la autoridades a las que corresponde fiscalizar esta materia, especialmente, respecto de quiénes y en qué condiciones poseen armas de fuego.
En este contexto, la Ley N° 20.014 contempló una norma transitoria – el artículo 1° transitorio, específicamente-, que permitió de manera temporal la regularización de las armas por parte de las personas que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:
-Personas que estén en posesión o tenencia de armas inscritas a nombre de un tercero.
-Personas que estén en posesión o tenencia de un armas inscrita a su nombre, en un bien raíz distinto al que figura en la inscripción.
-Personas que habiendo perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, no hubiesen comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.
Dicha norma transitoria permitió que las autoridades fiscalizadoras de las armas de fuego pudiesen entrar en conocimiento de la real situación en que se encontraban una serie de estos elementos y se pudiese proceder a actualizar la información correspondiente a su ubicación y posesión.
Considerando que la aplicación de esta ley ha permitido tener una mayor conciencia respecto a la situación real de la posesión y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil en nuestro país y que aún falta mucho por saber, es que se cree necesario promover normas que colaboren para llegar a un control más amplio acerca de esta materia.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, es que vengo en presentar una iniciativa cuyo objetivo es el establecimiento de un nuevo plazo especial para la regularización de las armas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.014, que modificó la ley de control de armas.
El fundamento de esta moción es dar una nueva oportunidad a quienes estén en posesión de armas fuego inscritas pero estén en situación irregular, de modo que puedan realizar las correcciones necesarias para normalizar la situación de dichos elementos y las autoridades encargadas de su control y fiscalización puedan conformar una base de datos lo más certera posible respecto a la realidad de la condición de dichos elementos.
Por todo lo antes dicho es que tengo a bien presentar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo Único.- Establézcase un nuevo plazo especial de 120 días para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.014, que modificó la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, el que comenzará a regir desde la publicación de la presente ley.”.
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