. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Bauer , Bertolino , Galilea , Norambuena , Villouta , Cardemil , Ulloa , Encina y \u00C1lvarez. (bolet\u00EDn N\u00BA 4025-02) \nProyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularizaci\u00F3n en la inscripci\u00F3n de armas de fuego, establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio de la ley N\u00B0 20.014.\n \n \n\u201CCon la promulgaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 20.014, que modific\u00F3 la Ley N\u00BA 17.798, sobre control de armas, se produjo un profundo cambio en la legislaci\u00F3n referida a la inscripci\u00F3n, posesi\u00F3n, tenencia y uso de armas de fuego.\n \nLos cambios introducidos a dicha ley apuntaban, b\u00E1sicamente, a dos objetivos. \nEl primero de ellos, fue aumentar los requisitos para la posesi\u00F3n y tenencia de armas por parte de la poblaci\u00F3n civil. Con ello, se mejor\u00F3 el proceso general de control sobre las personas que adquirieran arma de fuego, ya fuese con fines deportivos o de defensa personal. \nPor otra parte, se establecieron diversas normas dirigidas a estimular la posesi\u00F3n o tenencia, as\u00ED como el uso responsable de estos elementos, a la vez que se aumentaron las sanciones para quienes infringieran la legislaci\u00F3n sobre control de armas. \nEl apoyo pol\u00EDtico transversal que tuvo la aprobaci\u00F3n de esta ley, se centra en el inter\u00E9s general que existe en torno a materias de seguridad ciudadana y delincuencia, donde la tenencia de armas de fuego cobra vital importancia ante el aumento en el uso de este tipo de elementos para la comisi\u00F3n de diversos delitos. \nEn este sentido, la percepci\u00F3n ciudadana respecto al creciente uso de la violencia por parte de los delincuentes, ha llevado a que algunas personas optaran por la adquisici\u00F3n de armas de fuego como medio de defensa, lo cual es del todo leg\u00EDtimo, pero requiere de medidas de control efectivos por parte de las autoridades. \nRespecto de esto, durante la tramitaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 20.014 se mantuvo un constante inter\u00E9s de parte de un grupo de parlamentarios respecto a la necesidad de contar con una legislaci\u00F3n que junto con restringir la adquisici\u00F3n personal de armas de fuego, entregara herramientas de control reales a la autoridades a las que corresponde fiscalizar esta materia, especialmente, respecto de qui\u00E9nes y en qu\u00E9 condiciones poseen armas de fuego.\n \nEn este contexto, la Ley N\u00B0 20.014 contempl\u00F3 una norma transitoria \u2013 el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio, espec\u00EDficamente-, que permiti\u00F3 de manera temporal la regularizaci\u00F3n de las armas por parte de las personas que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:\n \n-Personas que est\u00E9n en posesi\u00F3n o tenencia de armas inscritas a nombre de un tercero. \n-Personas que est\u00E9n en posesi\u00F3n o tenencia de un armas inscrita a su nombre, en un bien ra\u00EDz distinto al que figura en la inscripci\u00F3n. \n-Personas que habiendo perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, no hubiesen comunicado tal circunstancia a la autoridad competente. \nDicha norma transitoria permiti\u00F3 que las autoridades fiscalizadoras de las armas de fuego pudiesen entrar en conocimiento de la real situaci\u00F3n en que se encontraban una serie de estos elementos y se pudiese proceder a actualizar la informaci\u00F3n correspondiente a su ubicaci\u00F3n y posesi\u00F3n. \nConsiderando que la aplicaci\u00F3n de esta ley ha permitido tener una mayor conciencia respecto a la situaci\u00F3n real de la posesi\u00F3n y tenencia de armas de fuego por parte de la poblaci\u00F3n civil en nuestro pa\u00EDs y que a\u00FAn falta mucho por saber, es que se cree necesario promover normas que colaboren para llegar a un control m\u00E1s amplio acerca de esta materia. \nTeniendo en cuenta estos antecedentes, es que vengo en presentar una iniciativa cuyo objetivo es el establecimiento de un nuevo plazo especial para la regularizaci\u00F3n de las armas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio de la Ley 20.014, que modific\u00F3 la ley de control de armas.\n \nEl fundamento de esta moci\u00F3n es dar una nueva oportunidad a quienes est\u00E9n en posesi\u00F3n de armas fuego inscritas pero est\u00E9n en situaci\u00F3n irregular, de modo que puedan realizar las correcciones necesarias para normalizar la situaci\u00F3n de dichos elementos y las autoridades encargadas de su control y fiscalizaci\u00F3n puedan conformar una base de datos lo m\u00E1s certera posible respecto a la realidad de la condici\u00F3n de dichos elementos. \nPor todo lo antes dicho es que tengo a bien presentar el siguiente proyecto de ley: \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico.- Establ\u00E9zcase un nuevo plazo especial de 120 d\u00EDas para la aplicaci\u00F3n de las disposiciones contenidas en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio de la Ley N\u00B0 20.014, que modific\u00F3 la Ley N\u00BA 17.798, sobre control de armas, el que comenzar\u00E1 a regir desde la publicaci\u00F3n de la presente ley.\u201D.\n \n " . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Bauer, Bertolino, Galilea, Norambuena, Villouta, Cardemil, Ulloa, Encina y \u00C1lvarez. (bolet\u00EDn N\u00BA 4025-02) Proyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularizaci\u00F3n en la inscripci\u00F3n de armas de fuego, establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio de la ley N\u00B0 20.014. "^^ . . . . . . . . .