. . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados Jofr\u00E9 , Bertolino , Vargas , Olivares, Delmastro , Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa , Bayo, Barros e Hidalgo y de la diputada se\u00F1ora Laura Soto. (bolet\u00EDn N\u00BA 4023-06) \nModifica forma de elegir Alcalde en caso de vacancia del cargo. \n \n\u201CCONSIDERANDO: \n \nEl 3 de junio de 1997, S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica envi\u00F3 al Honorable Senado un Proyecto de Ley para establecer la elecci\u00F3n separada de alcaldes y concejales. Este proyecto sufri\u00F3 numerosas modificaciones durante su tramitaci\u00F3n, entre ellas la referente a la forma de resolver la vacancia del cargo de alcalde.\n \nA pesar de que fue en el Senado donde surgi\u00F3 la inquietud de modificar el art\u00EDculo correspondiente a la vacancia del cargo de alcalde y donde se estableci\u00F3 por primera vez, mediante indicaci\u00F3n del Senador Moreno, aprobada por la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n, que: \"En caso de vacancia del cargo de alcalde, \u00E9ste se proveer\u00E1, por el plazo que reste para completar el per\u00EDodo, con el concejal que hubiere obtenido la m\u00E1s alta votaci\u00F3n individual dentro de la lista o pacto del que form\u00F3 parte el alcalde que provoca la vacancia.\u201C, la Sala del Senado rechaz\u00F3 dicha modificaci\u00F3n.\n \nEl Proyecto del Ejecutivo fue cambiado sustancialmente en el Senado, por lo cual el Presidente de la Rep\u00FAblica envi\u00F3 a la C\u00E1mara de Diputados un texto sustitutivo, el cual incluy\u00F3 en su art\u00EDculo \u00FAnico, numeral 3 nuevo, la forma como se proveer\u00EDa en caso de vacancia el cargo de alcalde, reestableciendo los mismos t\u00E9rminos como hab\u00EDa sido aprobado en la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n del Senado. La C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta disposici\u00F3n por amplia mayor\u00EDa, pero nuevamente el Senado la rechaz\u00F3. La Comisi\u00F3n Mixta, por su parte, propuso un nuevo sistema para resolver la vacancia del cargo, lo cual fue rechazado por ambas c\u00E1maras.\n \nAtendido lo se\u00F1alado anteriormente, cuando se legisl\u00F3 para establecer la elecci\u00F3n separada de alcaldes y concejales no se modific\u00F3 el art\u00EDculo correspondiente a la vacancia del cargo, por lo cual continu\u00F3 rigiendo la norma que correspond\u00EDa a un sistema de elecci\u00F3n municipal distinto. De esta manera, existe una incoherencia entre el nuevo sistema de elecci\u00F3n de alcalde y el antiguo sistema de reemplazo en caso de vacancia. \nLa aplicaci\u00F3n de esta antigua norma en la pr\u00E1ctica ha suscitado innumerables dificultades, ya que al no estar normado en forma clara qui\u00E9n reemplaza al alcalde que produjo la vacancia, despierta la sospecha de arreglos o pagos indebidos, que entorpecen obviamente el buen desempe\u00F1o de la gesti\u00F3n municipal y desconocen la voluntad ciudadana. \nEn raz\u00F3n de lo anterior, consideramos conveniente modernizar la norma de reemplazo en caso de vacancia, asumiendo la forma en que son reemplazados los concejales, y tambi\u00E9n en lo que es pertinente, los principios considerados por el Congreso Nacional para la reforma del art\u00EDculo 51 de la Constituci\u00F3n, referido a la vacancia del cargo de parlamentario. En este caso, los diputados y senadores se proveer\u00E1n con el ciudadano que se\u00F1ale el partido al que pertenec\u00EDa el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Esta norma tiene por finalidad mantener una representaci\u00F3n en raz\u00F3n a las visiones doctrinarias de los partidos, impidiendo que de esta manera se tergiverse la voluntad popular.\n \nPor lo tanto, presentamos el siguiente \nPROYECTO DE LEY \n \n\"Art\u00EDculo \u00DAnico.- Introd\u00FAcese la siguiente modificaci\u00F3n a la Ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades:\n \nModif\u00EDcase el art\u00EDculo 62, de la siguiente forma: \na)\tSustit\u00FAyanse los incisos tercero, cuarto y quinto por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos: \n\u201CCuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco d\u00EDas, salvo en la situaci\u00F3n prevista en la oraci\u00F3n final del inciso primero, el concejo proceder\u00E1 a proveer la vacancia en sesi\u00F3n especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes. \nEn caso de vacancia del cargo de alcalde, \u00E9ste se proveer\u00E1, por el plazo que reste para completar el per\u00EDodo, con el concejal del mismo partido a que hubiere pertenecido el alcalde al momento de ser elegido, que hubiere obtenido en la elecci\u00F3n municipal respectiva la m\u00E1s alta votaci\u00F3n individual. \nEn caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante ser\u00E1 prove\u00EDda por el concejo, por mayor\u00EDa absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido pol\u00EDtico al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido pol\u00EDtico tendr\u00E1 un plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles desde su notificaci\u00F3n por el secretario municipal del fallo del Tribunal Electoral Regional. El concejo deber\u00E1 elegir al alcalde dentro de los diez d\u00EDas siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho t\u00E9rmino, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumir\u00E1 de pleno derecho el cargo vacante.\n \nb)\tIncorp\u00F3rense los siguientes incisos sexto, s\u00E9ptimo y final nuevos: \n\u201CIgual modo de elecci\u00F3n corresponder\u00E1 en los casos de los alcaldes elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos. En este caso la terna deber\u00E1 ser enviada por el partido indicado por el respectivo alcalde al momento de presentar su declaraci\u00F3n de candidatura. \nTrat\u00E1ndose de independientes que no hubieren pactado con partidos pol\u00EDticos el cargo se proveer\u00E1 con el concejal de la lista o pacto m\u00E1s votado que hubiere obtenido individualmente el mayor n\u00FAmero de preferencias ciudadanas. \nEl nuevo alcalde permanecer\u00E1 en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo per\u00EDodo, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso primero.\u201D \n " . . . . . . . . . . .