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- rdf:value = " PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Complementación de la ley Nº 19.950. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.
Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3867-07, sesión 77ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Moción, boletín Nº 3931-07, sesión 21ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana (se refunden ambos boletines), sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, con el objeto de establecer una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, y que sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.
La idea matriz de la primera moción, contenida en el boletín Nº 3867-07, está orientada a complementar la ley Nº 19.950, para sancionar con mayor rigor el hurto y facilitar su investigación, por la vía de penar con multa el hurto falta, cuando se encuentre en grado de frustrado o de tentativa.
La segunda moción apunta a sancionar con mayor rigor el llamado hurto hormiga, es decir, el que recae sobre especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio, elevando tal conducta a la calidad de simple delito.
Esta última fue rechazada, refundiendo ambas mociones en un proyecto, que fue aprobado en general por unanimidad.
Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior ; don Ernesto Barros González , subsecretario subrogante del Ministerio del Interior; don Francisco Maldonado , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; don Sabas Chahuán , fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público; doña María Eugenia Manaud , asesora jurídica del fiscal nacional del Ministerio Público; don Gustavo González , general inspector, director de investigación delictual y drogas de Carabineros; don Oscar Bruna , vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile; don Johnathan Powditch , gerente de la Asociación de Supermercados de Chile; don Bernardo Cataldo y don Oscar Gajardo , abogados de esa asociación.
Actualmente, si el objeto sustraído no excede en su valor a media unidad tributaria mensual, se sanciona con la pena de prisión en sus grados mínimo a medio, o sea, de 1 a 40 días de privación de libertad.
A raíz de una indicación del senador Alberto Espina , se dispuso que se sancionará la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º del Código Penal.
Al respecto, debemos recordar que los artículos 50, 51 y 52 de este Código señalan que la pena asignada a un delito se considerará siempre para el delito consumado; en caso de frustrarse éste, la pena se rebajará en un grado y si sólo quedó como tentativa, en dos grados. Ésa es la regla general del iter criminis, que rige tanto para los crímenes como para los simples delitos.
Sin embargo, las cortes de apelaciones han tenido criterios dispares en relación a estos artículos. Algunas han sancionado dicha conducta, imponiendo la pena que se señala en el artículo 494 bis, rebajada en un grado, es decir, una multa; en cambio, otras han sostenido que las reglas de los artículos 50, 51 y 52 solamente se refieren sólo a los crímenes y simples delitos. Como el inciso final del artículo 494 bis se limita a remitirse al artículo 7º del Código Penal, norma que define qué se entiende por delito consumado o en grado de frustrado o de tentativa y no señala pena alguna, porque el artículo 9º del mismo Código dispone que las faltas sólo se sancionan en grado de consumadas, según estos tribunales, sería una ley penal en blanco, es decir, se describe la figura, pero no se establece la pena. Por lo tanto, el hurto falta en grado de frustrado no sería sancionable.
La Corte Suprema, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto de Valparaíso, resolvió que aun cuando no cabía duda de que el legislador en el nuevo artículo 494 bis que introdujo al Código Penal, fue partidario de castigar el hurto falta en grado de frustrado o de tentativa, lo había hecho en forma incompleta, ya que sólo hubo intención de hacer típica la figura de la falta frustrada y la tentativa, pero no hubo sanción. Hay ley penal en blanco y, por lo tanto, no es sancionable. Por eso, la gran mayoría de los casos se encuentran en archivo provisional o se les ha aplicado el principio de oportunidad u otra forma de no continuar con el juicio.
En cuanto a las opiniones vertidas en la Comisión, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil, señaló la necesidad de sancionar tanto la falta frustrada como la tentativa. Para él, lo más importante no es la severidad de la sanción a aplicar, sino la posibilidad de contar con un registro de las personas que fueren sancionadas y, en base a ello, poder castigar la reincidencia y el uso de menores en estos hechos.
También se escuchó la opinión del señor Sabas Chahuán , fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público, que señaló que no existía mucha claridad acerca de cuando el hurto, en el caso de los efectuados en supermercados, se entendía consumado y los distintos criterios existentes al respecto no parecía que pudieran uniformarse con esta legislación, aun cuando podrían constituir un elemento ilustrador.
A su parecer, al establecerse expresamente una pena para el hurto falta frustrado se solucionaría el problema jurisprudencial.
También recibimos las opiniones del general de Carabineros Gustavo González Jure , quien se manifestó partidario de sancionar tanto el hurto falta frustrado como la tentativa. En el informe escrito se pueden encontrar los argumentos con los que sostiene tal posición.
Asimismo, señaló que era necesario rectificar la norma que obliga a una persona que detiene a otra en delito flagrante a ponerla inmediatamente a disposición de la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial más próxima, por cuanto ocurría que algunos tribunales habían declarado ilegales las detenciones practicadas por guardias de supermercados, por considerar que había faltado esa inmediatez en la entrega del detenido a las autoridades.
El comercio detallista, representado por el abogado Bernardo Cataldo, también nos entregó sus puntos de vista, pero no voy a entrar en los detalles de sus argumentos.
En la discusión general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
En cuanto a la discusión particular, la propuesta original era sustituir el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M.”.
No obstante, los diputados señores Becker , Encina , Jofré , Tapia , Uriarte y el que habla presentamos una indicación para sustituir la norma propuesta por la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M, y la falta en grado de tentativa con multa de 1 a 2 U.T.M.”.
El fundamento de la indicación es que si bien en un principio se había pensado no incluir la tentativa, las razones esgrimidas por el fiscal regional metropolitano Occidente y por Carabineros nos llevaron a mudar de opinión, dado que parecía necesario sancionarla, especialmente como una forma de contar con un registro que permita conocer la reincidencia. En todo caso, se trata de una pena de baja entidad: de una a dos unidades tributarias mensuales.
El diputado señor Bustos manifestó su apoyo a la iniciativa, pero se mostró contrario a sancionar la tentativa, por cuanto la apreciación de la concurrencia de ésta resultaba muy subjetiva, lo cual podía prestarse para muchas arbitrariedades. Creía, incluso, que sancionar dicho grado sería regresivo, por cuanto equivaldría casi a volver a la detención por sospecha.
Agregó que para los efectos de contar con un registro que permitiera tener un control sobre la reincidencia bastaba con sancionar el hurto frustrado.
Indicó, además, que le parecía que recargar las funciones de la fiscalía, que en el caso de la Región Metropolitana se encontraba bastante atochada con los problemas derivados del tráfico o consumo de drogas, con la investigación de esta figura podría provocar su colapso y el consiguiente desplazamiento de investigaciones más importantes.
El Ejecutivo apoyó la indicación.
Por su parte, el diputado señor Uriarte propuso complementar la indicación en debate, agregando al artículo 494 bis un nuevo inciso que recogiera parte de su moción y que presumiera consumado el hurto falta cuando la persona fuere sorprendida consumiendo el producto dentro del establecimiento u ocultando la especie de cualquier forma, aun cuando no hubiere abandonado el local.
En definitiva, se aprobó un artículo único que sustituye el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”
Después el proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De su debate nos informará el diputado señor Bustos . En todo caso, debo señalar que -no lo digo como diputado informante - algunos de los que aprobamos que se sancionara la tentativa estamos abiertos a estudiar la posibilidad de sancionar solamente el hurto falta en grado de frustrado.
Para concluir, quiero ilustrar por qué me parece importante sancionar el hurto falta frustrado. Según nos contó la fiscal de Concepción, se dan casos como el siguiente: En una ocasión, un delincuente sustrajo especies de un supermercado por un monto inferior al umbral a partir del cual el hurto se transforma en delito. El delincuente pasó las cajas y las paletas con censores; salió del estacionamiento y fue interceptado a cinco cuadras del supermercado por un guardia.
Pues bien, la Corte de Apelaciones de Concepción dictaminó que en ese caso no había falta consumada, no obstante que el delincuente había sido sorprendido con las especies sustraídas a cinco cuadras del supermercado. La razón, según la Corte, es que no había traspasado la esfera de resguardo del supermercado, porque el guardia lo había seguido hasta ese lugar.
Entonces, nos encontramos con interpretaciones muy amplias, muy laxas. En consecuencia, todas esas conductas, no obstante que claramente constituyen en teoría un ilícito, no se sancionan por encontrarse frustradas, porque hay un tercero o un hecho independiente a la voluntad del delincuente que impidió que se consumara su conducta.
Recordemos que la tentativa se produce cuando una persona principia la ejecución del delito, pero falta uno o más hechos para su complemento, y que la falta sólo se sanciona cuando es en grado consumado, a diferencia del delito, que la pena se aplica por regla general al delito consumado. Ahora, si la persona comete el delito en grado frustrado, se aplica la pena en un grado menos, y si es en grado de tentativa, es aplicado en dos grados menos. Esa es la regla del iter criminis, que rige para los crímenes y simples delitos. Acá estamos hablando de faltas que solamente se sancionan consumadas.
Por lo tanto, era necesario, aplicando la misma regla -porque no cabe la analogía en materia penal, está la ley penal en blanco-, explicitar, precisar la sanción, y la Comisión fue partidaria de establecer una sanción para el frustrado de 1 a 4 UTM y para la tentativa de 1 a 2 UTM, no obstante que en lo personal -ahora estoy informando el proyecto- me voy a manifestar proclive al criterio de la Comisión de Constitución, por las razones que voy a explicar.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revisó el proyecto presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y en virtud de diferentes argumentos estimó que solamente debía castigarse, en este caso, el hurto falta frustrado y no el hurto falta en grado de tentativa.
Un primer aspecto que hay que considerar es que de acuerdo al derecho comparado las faltas sólo se castigan consumadas; es decir, no se castiga ni la tentativa ni la frustración, justamente por la levedad que implica el hecho criminal realizado, que es de muy poca monta y, además, porque el castigar la frustración y la tentativa en hecho tan pequeños o de poca monta resulta siempre sumamente difícil e implica a veces una ampliación arbitraria de la punibilidad.
Hay que pensar que ni siquiera se castiga la frustración o la tentativa de una falta de lesiones, que implica, desde un punto de vista valorativo, un bien jurídico mucho mayor que el de la propiedad y, sin embargo, no se castiga.
Tampoco se castiga la tentativa o frustración de la omisión de socorro, que también dice relación con bienes jurídicos muchos más importantes, porque se trata de una persona que está en grave peligro de perecer, etcétera.
Es decir, todo el trasfondo en relación a la falta está planteado desde el punto de vista de la consumación y no del castigo a la tentativa y la frustración.
Sin embargo, la Comisión de Constitución tuvo en cuenta el hecho -planteado especialmente por el Ejecutivo- de que en los casos del hurto hormiga o hurto falta se estaba utilizando a niños y adolescentes por parte de mayores. Es decir, existen bandas organizadas que utilizan a niños, a menores de edad, para cometer dichos hurtos y, por lo tanto, tiene importancia el castigo de la tentativa y de la frustración para poder detectarlas, desbaratarlas y perseguirlas. Un niño de doce años no puede ser castigado, ni siquiera a través de la ley de responsabilidad penal juvenil, pero sí podrá detectarse a quien lo manda, a quienes están detrás de estos hurtos hormigas que, evidentemente, causan un grave daño económico a los establecimientos abiertos, como los supermercados, lo cual, además, puede redundar en los precios de sus diferentes productos, en virtud de los seguros que deben contratan para este efecto.
Por eso, la Comisión de Constitución consideró conveniente castigar el hurto falta frustrado, pero fue contraria a castigar la tentativa por estimar que se podrían producir arbitrariedades y abusos graves hacia las personas, no tanto por la policía sino, fundamentalmente, por los guardias de esos establecimientos comerciales. En el ejemplo que planteaba el diputado Patricio Walker se trata de un guardia y no de un policía el que persiguió a una persona más allá del supermercado.
La diputada Guzmán hizo presente que en el Jumbo o en el Líder, el solo hecho de probarse alguna prenda de vestir podría ser considerado por un guardia, abusivamente, una tentativa de hurto. Efectivamente, probarse en el supermercado alguna prenda de vestir podría ser considerado el principio de ejecución de su apropiación.
De manera que una disposición de castigo a la tentativa es de una amplitud enorme y puede prestarse para toda clase de abusos y, especialmente, para una gran discriminación, lesiva para la dignidad de la persona o atendida sus características personales o físicas.
Desde esa perspectiva, la Comisión de Constitución rechazó la sanción de la tentativa por ser sumamente subjetiva, lo que es criticable, y planteó castigar solamente el delito frustrado. Ni aún en los simples delitos se castiga la tentativa. Por consiguiente, castigar la tentativa en una falta es sumamente exagerado y, además, la misma ley posibilita el abuso y la discriminación en relación con los hechos que se produzcan.
Por eso, la Comisión de Constitución sólo aprobó el castigo del hurto falta en grado de frustrado y rechazó el castigo del hurto falta en grado de tentativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , esta mañana nos ha correspondido tratar dos proyectos que apuntan a una mejor sanción de los delitos que nos afectan como sociedad. El primero establece un sistema de responsabilidad juvenil por infracciones a la ley penal. Estamos de acuerdo en hacer responsables a los jóvenes mayores de catorce años que delinquen y en que debemos penalizar con más firmeza a los adolescentes infractores. Sin embargo, no creemos que los delitos de mayor connotación social se terminarán con la mano dura, dejando a los delincuentes en las cárceles por siempre. Ésa es una parte del trabajo que hay que realizar ante algún tipo específico de delito; pero no es la solución al problema.
El otro esfuerzo que hay que hacer es atacar las fuentes de incubación del delito, como las familias mal constituidas, etcétera. Debemos crear instrumentos y entregar herramientas eficaces para mejorar la relación y convivencia de sus integrantes, como también disminuir la pobreza, dar mayores oportunidades, igualdad de condiciones en la educación, trabajo e ingresos. Conocemos las múltiples causas del delito. Por lo tanto, hacia allá deben ir nuestros afanes.
En cuanto a la complementación de la ley Nº 19.950, para sancionar el hurto falta en grado frustrado, es importante recordar lo siguiente: Las reglas generales indican que la pena asignada para un delito se considerará siempre para el delito consumado. Como el delito es castigable no sólo cuando se consuma, sino también cuando se frustra o hay tentativa, en caso de delito frustrado la pena asignada deberá rebajarse en un grado y, en caso de tentativa, en dos grados.
Estas reglas tienen gran importancia práctica, porque en muchos de los casos de hurtos faltas que se producen al interior de los supermercados y de los establecimientos comerciales, el delincuente es atrapado antes de traspasar las cajas de pago, acción que tipifica un delito frustrado lo que no sería castigado.
El problema se origina porque las cortes de apelaciones han tenido distintos criterios para subsanar esta omisión. Unas han seguido la regla general al bajar el grado de prisión en su grado mínimo cuando el delito de hurto es frustrado, quedando sólo la multa. Otras, en cambio, han señalado que dicha pena no se puede rebajar, porque no hay pena más baja que la de prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días. Al no haber pena específica, no hay sanción penal aplicable, por lo que, de acuerdo con los principios generales del derecho penal, tanto la conducta como la sanción deben estar estrictamente especificadas. Y al estarse en presencia del delito de hurto falta en grado frustrado no habría pena aplicable y, en consecuencia, no podría sancionarse.
Este proyecto apunta a subsanar este conflicto de interpretaciones y a entregar una norma más clara, como bien explicó el diputado informante.
Este tema es muy importante, porque siempre tiene que ver con las interpretaciones. A veces nos confundimos y pensamos que la norma legal no penaliza lo suficiente, en circunstancias de que no es así. Normalmente las leyes se discuten bastante a fondo y con conocimiento de la materia. Pero a veces su aplicación queda muy entregada al criterio de los jueces. Aquí, una vez más, tratamos de acotar para que no haya problemas de interpretación.
Ahora, además de hacer las tareas legislativas que nos competen, en este caso, sobre seguridad ciudadana, tenemos el deber de implementar políticas públicas dirigidas a educar, sobre todo para la recuperación de los valores humanos. En la enseñanza y la educación está nuestra deuda mayor, y debemos seguir trabajando en ese sentido, de manera de contar con mejores soluciones para enfrentar los delitos y todo lo que nos preocupa como sociedad. Invirtiendo más en programas sociales focalizados, tendremos mejores resultados, incluso, en lo que dice relación con seguridad ciudadana.
Anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto que discutimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, ha quedado bastante claro que debemos legislar sobre el particular porque hay un problema en la ley penal en blanco de inmunidad y una serie de otras situaciones.
Nos hemos encontrado con fallos muy contradictorios. Algunos dicen que para que se consume el hurto una persona debería traspasar la caja sin haber pagado y ser sorprendida por un guardia; otros sostienen que debería salir y traspasar los sensores que se instalan, por ejemplo, en los establecimientos de comercio y otros cuantos que debería traspasar ampliamente la esfera de resguardo del establecimiento, como ocurrió en Concepción, donde el delincuente fue interceptado por el guardia a cinco cuadras del supermercado y el fallo de la Corte de Apelaciones concluyó que no había falta consumada, porque no traspasó la esfera de resguardo de ese supermercado.
Como el artículo 9º del Código Penal establece que las faltas sólo se sancionan cuando han sido consumadas, es importante establecer una excepción a esa regla y sancionarlas en grado de frustrada cuando un hecho, independiente de la voluntad del delincuente, impide que el delito se consuma. En eso no tenemos dudas, y, por lo tanto, espero que haya acuerdo para aprobarlo de esa forma.
Pero, en cuanto a la tentativa, cuando una persona principia la ejecución del delito, pero faltan uno o más hechos para que se perfeccione la conducta, la discusión se centró en si debemos o no sancionarla. Al principio, fuimos partidarios de establecer una multa de una a dos unidades tributarias mensuales. Recordemos que cuando el valor de la especie está sobre el umbral, es decir, de media UTM a 4 UTM, se aplica presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 días a 540 días; cuando es de 4 UTM a 40 UTM, presidio menor en su grado medio y así sucesivamente. En este caso estamos hablando de una conducta bajo el umbral de media UTM, es decir de 15.500 pesos, aproximadamente.
El problema es que se han formado bandas criminales que utilizan menores, aprovechándose de que éstos son inimputables -cuestión que resolveremos aquí esta mañana-, y organizaciones que son verdaderas escuelas del delito. Un menor que es utilizado deserta del sistema escolar y pasa a ser un delincuente potencial o real. Queremos terminar, sobre todo, con esas bandas que utilizan menores y que hacen del hurto su actividad habitual, permanente.
Pero tengo la impresión de que si sancionamos la tentativa, no obstante haberla aprobado en primera instancia en la Comisión de Seguridad Ciudadana, se pueden cometer arbitrariedades, abusos y puede haber una aplicación demasiado discrecional, demasiado laxa de la norma. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando un menor se come un yogur, algo típico dentro del supermercado, y uno después lo paga presentando el envase vacío? ¿No podríamos correr el riesgo de que esa conducta sea sancionada como tentativa? Sí, porque nos encontramos con fallos muy contradictorios y muy diversos. ¿O qué pasa cuando una persona toma un producto del supermercado, por ejemplo, para compararlo con otros y después decide no llevarlo porque hay otro a un precio más conveniente, de la marca que quería y de mejor calidad, y lo devuelve?
Eventualmente, algunos jueces podrían considerar que en esos hechos hay tentativa, porque hay inicio de la ejecución de la conducta, pero faltan hechos para que se perfecione. Nos encontramos con fallos muy diversos y contradictorios en esta materia, los que nos hace temer que la apreciación de esos hechos sea que hay una tentativa.
Y no obstante que la sanción es baja, por cuanto la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana estableció una multa de 1 a 2 UTM, se puede prestar para arbitrariedades.
A mi juicio, la proposición de la Comisión de Constitución es mejor, porque propone sancionar el hurto falta en grado de frustrado y no de tentativa, habida consideración de que las faltas sólo se castigan en grado de consumadas. La votaré favorablemente, con el propósito de evitar eventuales sanciones abusivas, o arbitrarias, y detenciones por sospecha.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto es de gran connotación social, porque pena el hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada.
La materia ha sido ampliamente estudiada, y los diputados que representamos el distrito Nº 5 nos hemos entrevistado con el presidente y los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de aunar criterios sobre el particular.
El proyecto, que es el reflejo de esas conversaciones, permitirá sancionar el hurto hormiga, que habitualmente se comete en los supermercados.
Al respecto, ha habido distintos criterios respecto de cuándo se entiende consumado el hurto en esos establecimientos; es decir, si cuando el autor es sorprendido y detenido antes de pasar las cajas de pago del supermercado o cuando ya ha pasado por ellas. Algunos sostienen que el hurto falta en grado de tentativa podría prestarse para arbitrariedades.
Los diputados de Renovación Nacional apoyaremos la iniciativa, porque nos permite iniciar una nueva cultura sobre el particular. La no sanción para el hurto de un producto de un valor inferior a media unidad tributaria ha significado una “puerta giratoria” para los autores, porque quedan en libertad el mismo día o al día siguiente de ser detenido.
La comisión de este delito, que representa la pérdida de grandes montos de dinero para los supermercados, debería disminuir por el hecho de establecer una sanción mayor, y los jueces y las cortes de apelaciones deberán aplicar la nueva ley al pie de la letra.
Pero esta es una parte del problema.
Debemos analizar profundamente las causas que lo generan. En este sentido, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana debió haber hecho recomendaciones, porque los jóvenes no aprenden a delinquir en la escuela o en el colegio, sino que dichas conductas son consecuencias de la falta de oportunidades, de la frustración, del hambre y de la pobreza. Miles de jóvenes nacidos durante los gobiernos de la Concertación, hoy se dedican al hurto hormiga. Por lo tanto, debemos legislar para que estos jóvenes rectifiquen su conducta.
Como dije, la frustración y la falta de oportunidades ocasionan el problema.
Debemos discutir sobre las sanciones para quienes delinquen, pero también debemos hallar las causas de dicha conducta y encontrar los caminos que lleven a su solución.
En la actualidad, los jóvenes sufren por la alta tasa de cesantía que afecta a sus hogares. Es cierto que ello no justifica que se transformen en delincuentes, pero debemos saber que el hambre es mala consejera y muchos jóvenes cometen delitos porque la padecen.
Considero que las sanciones deben ser más drásticas, pero también estimo que debemos iniciar una cultura distinta que apunte a encontrar las normas adecuadas para combatir todo tipo de delitos y a generar los recursos necesarios para que los jóvenes tengan mejores oportunidades en la sociedad, sobre todo los más postergados.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, quiero señalar, en forma muy breve, por qué nuestra bancada va a sumar su voto favorable.
Estamos en presencia de un fenómeno nuevo que se ha hecho común no sólo en los supermercados y grandes centros comerciales, sino también en los pequeños y medianos comercios, generándoles pérdidas de muchos millones de pesos.
Las cifras entregadas por Carabineros e Investigaciones muestran altas tasas de delincuencia en el rubro comercio, en especial, la que representa el fenómeno del hurto hormiga.
Por tal razón, nos hacemos cargo del problema, no sólo para redactar una iniciativa sobre el particular, sino también para participar en la discusión y en el perfeccionamiento de la legislación penal.
Lamentablemente, la modificación que introdujimos al Código Penal relativa al hurto hormiga, en 2004, no fue suficiente.
En esta oportunidad, vamos a dar el paso que faltaba, y espero que esta iniciativa ayude a los jueces de garantía, a las cortes de apelaciones y a todos los tribunales a hacer justicia.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera sea el valor de la cosa hurtada.
-Efectuada la votación en forma económica, por sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló Melo Sergio; Montes Cisternas Carlos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que reemplaza el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Si se aprueba, éste es el texto que despacharemos de inmediato. Si se rechaza, tendremos que votar el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
En votación el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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