-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "0001"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1-ds4-ds4
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteComisionMixta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionInformeComisionMixta
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650948/seccion/akn650948-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3021-07
- dc:title = "SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Proposición de la Comisión Mixta."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/368
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3775
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2816
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/500
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2952
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2335
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2031
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1997
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1284
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1812
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/437
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3867
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/responsabilidad-penal-juvenil
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20084
- rdf:value = " SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje y cuya calificación de urgencia es de “discusión inmediata, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3021-07. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, ayer, a esta misma hora, señalamos por qué era necesario enviar algunos artículos de este importante proyecto a Comisión Mixta.
Dicha instancia, en la cual participamos junto a otros señores diputados, se reunió ayer en la tarde. Ahora, tanto en nombre propio como de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, llamo a los colegas a aprobar, ojalá por unanimidad, sus proposiciones.
Ayer, varios diputados dieron a conocer la importancia de este proyecto, por lo cual sería un exceso repetirlas.
En la Comisión Mixta logramos hacer valer nuestras razones con las cuales fundamos nuestra posición respecto de algunas modificaciones del Senado. Normalmente, en este tipo de iniciativas es difícil conseguir el ciento por ciento de lo que se aspira, pero en este caso estuvimos muy cerca de lograrlo.
A continuación, explicaré las propuestas de la Cámara de Diputados que se aprobaron en la Comisión Mixta.
La primera se refiere a la modificación del numeral 3 del artículo 23 del Senado, en el sentido de que en los delitos de menor gravedad el juez podrá disponer que la pena sea cumplida mediante la prestación de servicios a la comunidad. Eso era importante, y finalmente, con el respaldo unánime del Ejecutivo y de los senadores, se consiguió abrir tal alternativa.
También se logró incluir una norma que señala de manera clara el carácter supletorio del Código Procesal Penal, lo que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, es positivo.
Además, se consiguió que, en caso de flagrancia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones deberán poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce a disposición del juez de garantía, de preferencia, en un plazo máximo de doce horas. En las modificaciones del Senado, el plazo quedaba difuso, pues se usaba la expresión “inmediatamente”. Esas doce horas permitirán que los fiscales realicen las primeras diligencias, entreguen a la persona detenida en flagrancia con los antecedentes mínimos para que se determinen medidas cautelares o los jueces de garantía adopten decisiones. Por su parte, durante ese lapso, el defensor del menor podrá aportar pruebas para acreditar su inocencia o aminorar su responsabilidad.
Respecto del tema de la edad, que fue muy discutido, el Ejecutivo manifestó en esta Sala que quería que el tema se tratara en Comisión Mixta porque le parecían más razonables las penas máximas de 3 años para los menores de entre 14 y 16 años, y de 8 años para los menores de entre 16 y 18 años, en lugar de las aprobadas por el Senado, que eran de 5 y 10 años, respectivamente.
Sobre este punto se produjo una discusión y, finalmente, se aprobó que las penas máximas fueran de 10 años para los menores de entre 16 y 18 años, y de 5 años para los menores de entre 14 y 16 años, en el entendido de que ésa es una sanción final. La primera regla de aplicación al menor sentenciado por un delito es la que establece que se empieza a contar en un grado menos. Por ejemplo, si una pena va de cinco años y un día a quince años, para el caso del menor será de tres años y un día a diez años; es decir, un grado menos. Después de eso se aplicarán las circunstancias agravantes o atenuantes, que modifican la responsabilidad penal. Sólo de esa forma podría llegarse hasta diez años en el caso de crímenes muy específicos, como la violación con homicidio y el secuestro con homicidio. Si bien es cierto, algunos creíamos que lo ideal era haber acotado en otros términos la penalidad mayor, tal como quedó finalmente, sólo se aplicará en situaciones muy excepcionales, que estarán debidamente determinadas con las reglas de aplicación del Código Penal.
Es importante aprobar el proyecto, porque realmente apunta al fondo de un tema que preocupa a los chilenos, en particular en estos últimos meses, a propósito de diversas declaraciones públicas de candidatos a la presidencia de la República : el de la seguridad ciudadana. Podemos tener distintas ideas y opiniones sobre cuántas cárceles se deben construir, los lugares en donde tendrían que emplazarse, etcétera, pero la verdadera pelea por aminorar los riesgos y aumentar la seguridad ciudadana tiene que ver con cuestiones de fondo.
Sé que todos entienden la importancia de lo que por primera vez en la historia del país estamos tratando: la creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil. No estamos modificando algo que existía, porque antes sólo había normas dispersas; pero no teníamos un sistema de responsabilidad para el menor infractor.
El marco teórico que se crea con este proyecto que aprobaremos y que, probablemente, se promulgará en los próximos días, es bueno. Es verdad que para que funcionen los marcos teóricos se requiere decisión, financiamiento -hay compromiso para financiar no sólo las cárceles, sino también los sistemas alternativos de cumplimiento de penas, como la libertad asistida- y fiscalización a quienes cumplen con el mandato a que les obliga la ley, fundamentalmente Gendarmería de Chile, el Sename y las empresas privadas que asumirán externalización de servicios. Ahí radica el futuro de esta iniciativa. Repito que, al menos desde el punto de vista teórico, este proyecto es un gran paso en la lucha por tener más seguridad ciudadana. Es en este tipo de discusiones donde se determina el futuro de la seguridad ciudadana del país y no en cosas menores.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Reitero a los señores diputados que, de acuerdo con el Reglamento, sólo pueden intervenir hasta tres diputados, por un máximo de 10 minutos. Sin embargo, desde hace un tiempo se ha dispuesto otorgar en estos casos 5 minutos por Comité.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, como dijo en su oportunidad el diputado Juan Bustos, es un avance que exista una ley de responsabilidad penal juvenil, porque el sistema punitivo tutelar vigente no cumple con los objetivos, ya que, por un lado, no protege a los jóvenes en riesgo o vulnerabilidad social y, por otro, no rehabilita ni reinserta a los adolescentes infractores. Por tanto, es necesario un cambio.
Lamento mucho que, una vez más, en materia de seguridad ciudadana y control del delito y de la delincuencia predominen posturas populistas, con planteamientos hechos con calculadora en mano y de acuerdo con lo que coyunturalmente opina la ciudadanía en las encuestas. A lo mejor, a los menores de 16 años sancionados con penas de cinco años y más habría que enviarlos a la isla-cárcel que propone Joaquín Lavín para que puedan “rehabilitarse y reinsertarse” de mejor manera en la sociedad.
El tema de fondo es ver de qué manera como sociedad somos capaces de prevenir que jóvenes infrinjan la ley penal y de resolver sus problemas de adolescentes. Me llama la atención que la Derecha haya propuesto las penas del infierno para los menores de edad que cometen un delito. Es la misma posición que tuvieron durante la discusión del proyecto sobre jornada escolar completa, cuando se opusieron tenazmente a la disposición que obligaba a los colegios o establecimientos escolares subvencionados garantizaran el ingreso a esos establecimientos educacionales de al menos un 15 por ciento de niños en riesgo social o vulnerables. Incluso, recurrieron al Tribunal Constitucional, alegando que los colegios pueden y tienen derecho a seleccionar a sus alumnos, ya sea por sus notas, por el lugar donde viven o, a lo mejor, por su apariencia. Entonces, los niños con riesgo social, vulnerables, de un hogar pobre, con escasos recursos y con bajo nivel de escolaridad de sus padres, están condenados a crecer en la calle, junto a la delincuencia y las drogas.
Creo que hay una incoherencia tremenda.
Estamos respondiendo a una necesidad real de tener un sistema punitivo para los jóvenes infractores -eso nadie lo discute-, pero se requieren sanciones acordes con la edad del menor y que cumplan con el objetivo de la rehabilitación y la reinserción.
Me sorprende la incoherencia que se advierte al momento de legislar. Actualmente, en Chile no hay recursos, pero se está discutiendo en la ley de Presupuestos tratar a los jóvenes drogadictos. En ninguna región hay ofertas para internar y tratar de rescatar a una inmensa cantidad de menores del flagelo de las drogas. Todos sabemos la asociación que existe entre drogas y delincuencia.
Por tanto, lo único que vamos a lograr al encarcelar a un niño desde los 16 a los 26 años, es que cuando recupere su libertad será imposible reinsertarlo en la sociedad, ya que todos conocemos el efecto “desocializador” de la cárcel y de las sanciones privativas de libertad. Esa visión represiva del mundo y de la historia no la comparto.
Como estamos en época electoral, surgen ofertones sobre medidas para combatir la delincuencia. Está bien. Pero quizá los partidarios de la isla-cárcel de Joaquín Lavín presenten una indicación para mandar a los menores a esa isla. Pero al momento de legislar, ojalá sean capaces de dar más oportunidades a los jóvenes y evitar que los colegios los discriminen y seleccionen, desmotivando con ello la inserción escolar y enviando a la calle a los adolescentes en riesgo social, vulnerables, potenciales infractores. Eso me parece una inconsecuencia y no una manera seria de enfrentar la delincuencia, que es un problema del Estado y que va más allá de los partidos políticos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, han pasado tres años desde que el proyecto fue presentado a esta Corporación. En esos momentos, ya alertábamos acerca del crecimiento que estaba teniendo la delincuencia y constatábamos el grave aumento de la participación de jóvenes en la comisión de los más diversos delitos. Ese año, la detención de menores de 19 años, sólo por el delito de robo con violencia, representó cerca del 50 por ciento del total de aprehensiones efectuadas por Carabineros e Investigaciones. Es decir, la mitad de las detenciones que practicaron las policías por robos violentos tenía como protagonistas a personas entre 10 y 19 años de edad.
Por otra parte, se ha comprobado que el segmento de los jóvenes se muestra más propenso a cometer delitos como lesiones, daños y robos en general. Esto refleja no sólo el fuerte ingreso juvenil a la actividad delictual, sino que, además, muestra una clara tendencia al uso de la violencia por los menores para cometer delitos.
Tres años después, el panorama no ha cambiado; incluso, es peor. Los índices de delincuencia se han duplicado y cada día es más común ver que menores de edad no sólo participan en delitos, sino que, además, organizan sus propias bandas especializadas. Basta recordar el comentado caso de las “arañitas”, un grupo de menores de edad dedicadas a asaltar departamentos, para lo cual escalaban por los balcones de los edificios -de ahí su nombre-. Sólo este año fueron detenidas en dos oportunidades, pero finalmente fueron dejadas en libertad, a pesar de que sus antecedentes se remontaban a años anteriores. Ayer, se pudo ver en un programa de televisión el caso de un menor de 14 años, que ha sido detenido 23 veces por diversos delitos, y que aún así sigue en libertad. Como éstos hay muchos otros casos en que los detenidos por asaltos y hurtos son menores de edad que actúan por su propia cuenta. Éstos son sólo ejemplos de lo que se repite a través de todo el país y que demuestra la urgencia de la pronta aprobación del proyecto que hoy debatimos y que, sin duda, constituye una respuesta necesaria a un sistema penal que no ha sido capaz de asumir los problemas de la delincuencia juvenil.
En particular, el proyecto gira sobre la base de tres ejes: uno, la regulación de la responsabilidad de los adolescentes; dos, la creación de un procedimiento para la investigación y establecimiento de la responsabilidad penal del adolescente y, tres, la elaboración de una adecuada escala de sanciones.
Ya se han dado a conocer las modificaciones introducidas al proyecto a raíz del trabajo de la Comisión Mixta, por lo que no ahondaré en particular en cada una de ellas. No obstante, quiero destacar el avance que hubo respecto de la escala de sanciones. El proyecto presenta una readecuación de las sanciones contempladas en el Código Penal para las infracciones a la ley, que se consideran entre las causas de procesamiento de adolescentes. De esa manera, se fija una escala de penas proporcional para los menores y se otorga al juez la posibilidad de optar por diversas alternativas para su cumplimiento, donde se contempla la privación de libertad sólo para los casos de última instancia.
En la Comisión Mixta se acordó mantener gran parte de las modificaciones propuestas por el Senado y se introdujo adecuaciones técnicas y de fondo que, sin duda, apuntan a mejorar el proyecto.
La iniciativa es positiva y, por varias razones, ha contado con todo nuestro apoyo. En primer lugar -la más importante de ellas-, porque esta futura ley será un elemento de disuasión frente a la utilización de menores de edad para cometer delitos por parte de los adultos, pues ahora los adolescentes serán responsables penalmente. Asimismo, los mayores de 18 años no podrán escudarse en los adolescentes para cometer delitos. Con esto, esperamos terminar con hechos como el empleo de menores en robos a supermercados o el impactante caso del menor que era usado en una conocida población para transportar armas en su mochila escolar y, de esta manera, eludir el control de Carabineros.
La segunda razón para aprobar este proyecto es que separa definitivamente el proceso de protección a menores en riesgo social del sistema de reclusión y rehabilitación de menores infractores a la ley, con el que se permitirá dar un tratamiento adecuado a cada caso y disminuirá el peligro de que los hogares de menores se conviertan en escuelas del delito.
Finalmente, las víctimas de los delitos cometidos por menores de edad tendrán mayores oportunidades para que el daño efectivamente pueda ser reparado.
Por todas estas razones, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, creo que estamos ante dos posiciones respecto de los delitos que a diario se cometen.
Unos piensan que para disminuir la delincuencia se deben aplicar sanciones drásticas, y mandar a los delincuentes a una isla. En definitiva, desde ningún punto de vista permitir su rehabilitación. Eso es no creer en la persona, es no tener una visión profunda de lo que somos los seres humanos. Nosotros creemos que la pena debe tener un sentido rehabilitador. Al delincuente hay que tratarlo como una persona para que, después de cumplir su pena, pueda insertarse en la sociedad.
Por consiguiente, al analizar el proyecto, que tiene por objeto hacer responsable a los menores, debemos ser aún más cuidadosos. Es decir, teniendo claro que es totalmente posible rehabilitarlos y reinsertarlos en la sociedad, siempre que se les dé un tratamiento adecuado, en prisiones idóneas y con personas que los estén apoyando. En esa línea, la iniciativa está bien orientada, salvo algunos puntos que hubiéramos querido que fueran distintos.
Sin embargo, quiero destacar que el artículo 1º, cuya idea finalmente se aprobó en la Comisión Mixta, tiene un sentido tremendamente relevante, pues ahí se establecen los derechos, garantías y principios que deben inspirar a los jueces al momento de aplicar esta normativa. Señalaba: “Artículo 1º.- Derechos y garantías. Las personas a quienes se aplica esta ley gozarán de todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Ése debe ser el principio inspirador. No hay duda que los jueces siempre deben buscar lo más favorable para el niño y para su rehabilitación. En mi opinión, este artículo es clave, y eso nadie lo ha destacado.
Si bien es cierto, las penas que finalmente se establecieron son más altas que las propuestas por esta Cámara, ya que tienen un techo de diez años para los menores entre 16 y 18 años, y de cinco años para los que tienen menos de 16 años, estamos ciertos de que los jueces, sobre la base de ese principio inspirador, van a analizar cada caso y van a aplicar la pena de acuerdo con un método que permita rehabilitar al joven. Muchos consideramos que las penas altas no son adecuadas para rehabilitar. Sólo las penas más bajas, con una serie de otros métodos de apoyo al delincuente, son las que van a permitir rehabilitar, especialmente a los jóvenes.
También cabe destacar que respecto de las sanciones que van entre 541 días y tres años, el tribunal podrá imponer la pena de internación en régimen semicerrado. El Senado había establecido que fuera en régimen cerrado y semicerrado, pero eliminamos el primero. En consecuencia, para este tipo de delitos, solamente se podrá aplicar la pena de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
En resumen, el proyecto está bien elaborado, porque va en el camino correcto, especialmente -insisto- la norma del artículo 1º, que debe ser el que oriente a los jueces al momento de aplicar la ley.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, tal como lo han hecho otros colegas, deseo destacar que el proyecto es producto del acuerdo unánime de diputados y senadores de todas las bancadas representadas en la Comisión Mixta. Por eso, quiero decirle al diputado Rossi , que lamentablemente no está presente en la Sala, que la proposición de la Comisión Mixta no corresponde a una medida populista, sino a un acuerdo real para aprobar esta nueva estructura jurídica que permitirá, por un lado, que los menores que han infringido la ley reciban una sanción adecuada a sus edades, y, por otro, que el Estado esté obligado a incluirlos en los programas de rehabilitación y reinserción social.
Ayer, en mi discurso, puse mucho énfasis en esta cuestión y en los fondos que se requieren para su financiamiento, y tanto los representantes del Ministerio de Justicia como la directora del Sename, me aseguraron que tales fondos ya estaban comprometidos. Por lo tanto, me quedo tranquila, sin perjuicio de que posteriormente se realice la fiscalización pertinente.
El diputado Ceroni se refirió a algo muy importante. En el artículo 2º, relativo al interés superior de los adolescentes, la Comisión Mixta agregó un inciso segundo que establece: “En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Es decir, en caso de que el adolescente sea condenado a penas de internación en régimen cerrado o semicerrado, las que no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad, el juez deberá interpretarlas siempre a la luz de esos cuerpos normativos.
Ahora bien, respecto de la ampliación de las sanciones -cuestión que también fue objeto de discusión-, el máximo de diez años de internación en régimen cerrado o semicerrado para los adolescentes entre 16 y 18 años, sólo les será aplicable por la comisión de delitos tales como robo con homicidio, robo con violación, secuestro con homicidio, secuestro con violación, violación con homicidio, parricidio y algunos delitos terroristas. Por lo tanto, la pena máxima de diez años es perfectamente razonable si consideramos la gravedad de estos delitos.
En lo que se refiere a las reglas del procedimiento, la Comisión Mixta acordó que la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la responsabilidad de los menores por infracción a la ley se rijan por las normas de este proyecto de ley.
¿Qué quiero decir con esto? Que antes se entendían como reglas del procedimiento sólo la investigación y el juzgamiento, pero ahora, por expresa petición de la Cámara de Diputados, se incorpora la ejecución, que debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley de responsabilidad penal juvenil, que obliga a los programas de tratamiento y rehabilitación, de reinserción social, de educación y de ayuda para terminar con la adicción al alcohol y las drogas.
Por lo tanto, en atención al artículo 2º, que se refiere a la interpretación, y a la obligación de que la ejecución también se realice de acuerdo con la futura ley, es posible aceptar el límite máximo de diez años para las penas privativas de libertad -es lo que más nos preocupaba- para los delitos que he señalado.
Lamento muchísimo que la Comisión no haya aceptado el mecanismo de mediación, que corresponde a un germen de justicia restaurativa, pero trataremos de incorporarlo en la ley de protección de menores. Ése fue el acuerdo adoptado ayer.
Por último, tal como ocurrió con los tribunales de familia y con la Reforma Procesal Penal, tenemos claro que al momento de aplicar la ley se detectarán vacíos y errores que requerirán corrección. Una ley de esta naturaleza requiere adecuaciones por lo que deberá volver al Congreso Nacional. Por eso, me quedo tranquila.
Para terminar, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia subrogante , señor Jaime Arellano.
El señor ARELLANO ( ministro de Justicia subrogante ).-
Señor Presidente , con el envío al Congreso Nacional de este proyecto sobre responsabilidad penal de los adolescentes, en agosto del 2002, el Ministerio de Justicia y el Gobierno del Presidente Lagos daban respuesta a una interrogante que surgía en aquella época y que nos formulaban muchas personas: ¿Cómo se va a transmitir un mensaje preventivo al niño, si mismo sistema le dice que no es responsable de lo que ha hecho, pero que no obstante ello se le priva de libertad por un tiempo indefinido, bajo la supuesta afirmación de que se encuentra en situación de riesgo o peligro?
Ése es el problema del sistema que existía hasta la fecha o, como dijeron muy bien el diputado Burgos y quienes me antecedieron en el uso de la palabra, la falta de sistema que ha habido hasta ahora. Esto significa que quienes buscaban garantías para el niño o para el joven que había cometido un delito no las encontraban en el antiguo sistema y sentían que se violaban las mínimas garantías constitucionales y los tratados internacionales, y que quienes buscaban en las leyes una forma de hacer responsables a los jóvenes por los hechos que dañaban a otros tampoco encontraban respuesta en ellas.
Por eso, el Gobierno del Presidente Lagos presentó este proyecto que consideramos integral porque hace ambas cosas: responsabiliza a los jóvenes por los delitos que han cometido, les adjudica las consecuencias de ellos y establece un sistema diferenciado de responsabilidad para el adolescente, distinto al del adulto, porque reconoce que se trata de una persona en evolución y, por lo tanto, establece mecanismos para insertarlo socialmente.
Lo importante es que se pretende interrumpir tempranamente las carreras delictuales, con mano firme, que podrían empezar a desarrollarse, haciendo responsable al joven, pero usando la cabeza y, por lo tanto, elaborando políticas públicas preventivas e inteligentes que signifiquen atacar la delincuencia cuando se inicia mediante un tratamiento justo y reparador que permita insertar socialmente a ese joven, diferenciándolo del delincuente adulto, el cual se aprovechaba del accionar delictivo de aquel, escudado en su minoría de edad y, eventualmente, en su irresponsabilidad ante la ley.
Lo logrado ayer en la Comisión Mixta es un acuerdo tremendamente relevante, porque se ha racionalizado la privación de libertad para los delitos que merecen penas inferiores, de 541 días a tres años. Tiene mucho sentido no encarcelar en un sistema cerrado a quien comete un delito por primera vez y a quien comete faltas menores. Tanto senadores y diputados acordaron establecer penas máximas privativas de libertad para los delitos más graves.
En mi calidad de representante del Gobierno del Presidente Lagos puedo decir que hoy estamos muy contentos, porque una vez que la honorable Cámara de Diputados y el Senado aprueben lo concordado por la Comisión Mixta, contaremos, por primera vez, con un verdadero sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, que los hará responsables -insisto-, en la medida de su edad, de los hechos que constituyan delitos. Asimismo, permitirá proteger a las víctimas por esa vía y usar la inteligencia y una política pública razonable que implique trabajar en la inserción de estos jóvenes, en interrumpir tempranamente las carreras delictuales y en entender que los primerizos pueden ser rescatados, evitando que se conviertan en profesionales adultos de la delincuencia.
Cabeza, mano firme, inteligencia, equilibrio y modernidad de la justicia son los elementos que caracterizan a este proyecto, y el Gobierno se enorgullece de ver el término de un trámite de dos años, que viene a complementar el nuevo sistema de justicia criminal, el que necesariamente deberá ser complementado con una nueva ley sobre protección de los derechos de los niños que sustituya la vetusta y anticuada ley de Menores.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores diputados que, según el acuerdo de los Comités, la proposición de la Comisión Mixta será votada al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
"