REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 353ª, ORDINARIASesión 49ª, en martes 11 de octubre de 2005(Ordinaria, de 11.09 a 14.17 horas) Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 V. Acuerdos de Comités 11 VI. Orden del Día. - Sistema para la determinación de responsabilidad penal juvenil. Tercer trámite constitucional. (Preferencia) 11 - Declaración jurada patrimonial obligatoria de bienes de autoridades públicas. Proposición de la Comisión Mixta 21 - Modificación del Código Sanitario en lo relativo a la receta médica. Primer trámite constitucional 26 - Modificación de los procedimientos en los tribunales de familia. Primer trámite constitucional. Acuerdo de los Comités 32 VII. Proyectos de acuerdo. - Declaración de monumentos históricos de iglesias coloniales construidas por pueblos indígenas 33 - Implementación de acuerdo ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre reconocimiento de pueblos indígenas 36 VIII. Incidentes. - Mantención de recorridos de locomoción colectiva en la comuna de Macul. Oficios 37 - Situación del personal codocente. Oficios 38 - Cambio de destino de terreno de la Corfo ubicado en comuna de Las Condes. Oficio 39 - Información sobre cierre de playas en lagos Pirihueico y Panguipulli. Oficio 39 - Aclaración o modificación de la reglamentación del Indap para el otorgamiento de créditos. Oficios 40 - Atención de salud a campesinos de escasos recursos. Oficios 41 - Acceso a línea 800 desde teléfonos celulares en sectores rurales. Oficio 41 - Ofrecimiento de falsas reparaciones a ex trabajadores. Oficios 41 - Precisión legal sobre propaganda electoral. Oficios 43 - Reparación a personas afectadas por el régimen militar. Oficios 43 - Postergación de construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en Villarrica. Oficio 44Pág. - Alcances sobre expectativas de indemnización a ex trabajadores del Pem y del Pohj 44 - Seguro de accidentes para deportistas rurales. Oficios 44 - Distribución de ayuda a crianceros de la Cuarta Región. Oficios 45 - Información sobre solicitud de concesión acuícola en Taltal. Oficio 47 - Información sobre terrenos en Antofagasta para la construcción de viviendas sociales. Oficio 47 - Defensa de programas Pem y Pohj 48 - Información sobre campaña de prevención del Sida. Oficio 49 - Situación de víctimas y de menores involucrados en los disturbios del 11 de septiembre en Peñalolén. Oficio 49 - Licitación de terreno por Corfo y cambio de uso de suelo 49 - Proceso de calificación de exonerados políticos 50 - Obras peatonales en línea de ferrocarril a Puerto Montt. Oficios 51 IX. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S. E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. Establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustibles en la Duodécima Región, y modifica el artículo primero de la ley N° 19.709. (boletín N° 3995-08) 53 2. Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005. (boletín N° 4010-10) 56 3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que no hará uso de la facultad que el confiere el artículo 68 de la Constitución Política respecto del proyecto que fija plazo extraordinario de declaración de candidaturas para el proceso eleccionario 2005. (boletín N° 4002-06) 58 4. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia de “discusión inmediata”, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen un función pública. (boletín N° 2394-07) 58 5. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 53 de la ley N° 19.542, con el objeto de perfeccionar el concepto de puerto, terminal o recinto portuario. (boletín N° 3813-15) 64 6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley, calificado con urgencia “suma”, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 3021-07) 76 7. Informe de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de tribunales de familia. (boletín N° 3989-07) 82Pág. 8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil (boletín N° 3934-07) 99 9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín N° 3934-07) 107 10. Moción del diputado señor Lorenzini que modifica el artículo 291 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de establecer de manera fidedigna la participación de los diputados en la elaboración de la ley. (boletín N° 4007-16) 108 11. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín N° 3934-07) 109 X. Otros documentos de la Cuenta. - Oficios: Contraloría General de la República: - Diputado Prieto, antecedentes sobre pavimentación del camino las Rastras, en Talca. Ministerio del Interior: - Proyecto de Acuerdo Nº 689, medidas respecto de la seguridad pública y ciudadana. Ministerio de Obras Públicas: - Diputada González, doña Rosa, iniciación de estudios y materialización de obras de estabilización y reparación de daños geológicos del Morro de Arica. - Diputado Uriarte, estado de avance del proyecto de reconstrucción de la bocatoma del Canal Alto La Esperanza, comuna de Padre Hurtado. - Diputada Sepúlveda, evaluación técnica y reparación del Puente Antivero en San Fernando. - Diputado Díaz, problemas viales de Trovolhue, Novena Región. - Diputado Varela, información sobre cambio de proyecto original en sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia. - Diputado Jofré, proyectos de reconstrucción en las comunas afectadas por el movimiento telúrico del 13 de junio pasado, en la provincia de Iquique. - Diputado Ortiz, recursos para encauzamiento definitivo de río Andalién y calificación de urgencia para proyecto de ley que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia. - Diputado Delmastro, proyectos viales en Valdivia. - Diputado Monckeberg, información sobre los caminos y puentes de las comunas de Cabrero y Yumbel y de la provincia de Ñuble, que han sido objeto de mantención. - Diputado Monckeberg, obras para evitar derrumbes del cerro ubicado en el camino a San Fabián de Alico, a la altura del kilómetro 39. - Diputado Lorenzini, legalidad de cobranza de deudores morosos de la Empresa Aguas Nueva Sur, Maule. - Diputado Alvarez-Salamanca, reparación de la ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 72-1499, que ha sido afectado por el desborde del río Mataquito. - Diputado Ascencio, instalación nuevas rampas en la provincia de Chiloé. - Diputado Kuschel, trabajos de pavimentación, asfalto y limpieza de bermas en las comunas de las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena. - Diputado Navarro, antecedentes técnicos del dique que abastece de agua potable a la comuna de Penco y parte de Concepción. - Diputado Navarro, información sobre venta de Essbío a Corfo. - Diputado Navarro, fiscalización sobre cobranzas de Essbío. - Diputado Navarro, obras de intervención ejecutadas en el canal Papen, que cruza y atraviesa el sector Los Boldos, comuna de Chiguayante. - Diputado Navarro, cantidad de puentes que se están construyendo en la comuna de Cobquecura. - Diputado Navarro, estado de conservación del tramo Las Leoneras-Km 3, 5 del camino a Hualqui. - Diputado Navarro, extracción de áridos del cauce y defensa fluvial del tramo Trehuaco, del río Itata. - Diputado Espinoza, reparación de caminos rurales, Décima Región. - Diputado Correa, atraso en el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas Los Niches-Curicó. Ministerio de Agricultura: - Proyecto de Acuerdo Nº 601, dotación de equipos rayos X a los Controles Fronterizos de Chacalluta y de Cristo Redentor. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: - Diputado Espinoza, solución a daño previsional de trabajadores del Pem y el Pojh. Ministerio de Minería: - Diputado Navarro, antecedentes sobre Empresa Carbonífera Victoria; Carville S.A., y reactivación de faenas en mina, todas pertenecientes a Lebu. Ministerio Público: - Diputado Prieto, medidas necesarias para solucionar situación denunciada por el Canal Chilevisión respecto de la actuación de la Fiscalía Penal de la Séptima Región. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (105)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jofré Núñez, Néstor RN I 2Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistieron, además, los ministros de Justicia (S), don Jaime Arellano; de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff, y de la Secretaría General de Gobierno, don Osvaldo Puccio. - II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abre la sesión a las 11.09 horas. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 44ª se declara aprobada. El acta de la sesión 45ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ, Prosecretario, da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría. V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, adoptaron los siguientes acuerdos:1. Despachar los tres proyectos que figuran en la Tabla de la presente sesión;2. Celebrar la sesión ordinaria de mañana miércoles, de 11 a 14, y autorizar a las Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala;3. Autorizar a la tercera subcomisión mixta de Presupuestos para sesionar hoy simultáneamente con la Sala, de 15 a 22;4. Autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar hoy simultáneamente con la Sala, para cuyo efecto podrá ser citada sin las cuatro horas de anticipación que establece el Reglamento, y5. Autorizar a la Comisión especial de Bomberos para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 18 de octubre, de 12 a 13. VI. ORDEN DEL DÍASISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Tercer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Considerando que la proposición de la Comisión Mixta, sobre el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes de las autoridades que ejercen una función pública, acaba de llegar a la Secretaría, se tratarán, primero, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, que figura en el segundo lugar de la Tabla. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3021-07, sesión 45ª, en 14 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, la iniciativa sobre responsabilidad penal de los adolescentes es de suma importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad ciudadana como de lo que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Da a la figura de la responsabilidad penal juvenil una orientación totalmente diferente respecto de la de los adultos, al establecer las medidas necesarias para la integración social de los jóvenes y para cortar su eventual carrera criminal. Dada la importancia del proyecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo tramitó en forma inmediata y aprobó la mayoría de las modificaciones del Senado, aun cuando no compartió su orientación, que cambió en gran medida lo propuesto por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, recomienda rechazar las siguientes modificaciones. En primer lugar, propone rechazar la modificación que suprime el artículo 1º de la Cámara, que se refiere a los derechos y garantías. Esta disposición tiene un carácter educativo y de reafirmación de que todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile, deben regir plenamente en la aplicación de esta ley. Es una disposición sumamente importante, puesto que orienta la interpretación de los jueces en materia de responsabilidad penal juvenil. En segundo lugar, propone rechazar la modificación sustitutiva del artículo 32, que se refiere a la duración de las penas privativas de libertad. El Senado aumentó la duración máxima de las penas privativas de libertad para los adolescentes, de cinco años a diez años. La Comisión, en su deseo de obtener un consenso con el Senado, propone una pena mínima de tres años y un máximo de ocho años. De esta manera, se logra una fórmula más adecuada y conveniente para los adolescentes, ya que los sicólogos y siquiatras señalan que las penas aplicadas a un adolescente siempre hay que multiplicarlas por cinco; es decir, las penas tienen un efecto mucho mayor en el desarrollo de los adolescentes que en el caso de los adultos. O sea, propone rebajar la pena máxima aprobada por el Senado, pero no se insiste en la aprobada por la Cámara, con el objeto, reitero, de llegar a un consenso con el Senado, sobre todo teniendo en cuenta que ésta fue la única disposición que en la cámara alta no concitó unanimidad, puesto que hubo una minoría bastante importante en relación con el tema. En tercer lugar, recomienda rechazar la modificación que introduce un artículo 23 nuevo, incluido en un párrafo nuevo referido a la determinación de las sanciones. La Comisión estimó, atendiendo en especial los casos de los números 3 y 4, que el mecanismo propuesto no implicaría necesariamente una pena privativa de libertad, lo que deja muy poca flexibilidad al juez para aplicar la sanción según las circunstancias. Desde la perspectiva de la reinserción social, la Cámara plantea la posibilidad de imponer como sanción la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la libertad asistida. De esa manera, se amplía la posibilidad de que el juez flexibilice la pena de acuerdo con las circunstancias. En cuarto lugar, la Comisión rechaza la modificación del Senado al artículo 36 de la Cámara, que se refiere a las reglas del procedimiento. La norma primitiva aplicaba el procedimiento monitorio o simplificado en el caso de la falta. En quinto lugar, la Comisión rechazó la modificación al artículo 45, relativo a la detención de un menor sorprendido en la ejecución flagrante de una infracción, ya que dejaba muy poca flexibilidad al respecto. Por último, rechaza la supresión del Senado al artículo 57, dado que se eliminan los acuerdos reparatorios, que en esta materia son fundamentales, porque la mediación en determinados casos puede ser muy importante desde el punto de vista de la efectiva reparación a la víctima. Además, permite superar de mejor manera el conflicto entre la víctima y el adolescente que cometió el delito. La Cámara aprobó una redacción, sobre acuerdos reparatorios, condicionados a ciertos aspectos, como el consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de los derechos de los interesados, que el delito no sea grave y que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima. Consideramos que estas seis disposiciones de la Cámara cumplen con la orientación mínima dada al proyecto, en especial en cuanto a hacer valer la Convención de los Derechos del Niño y la reinserción social del adolescente, para evitar que se mantenga dentro de la carrera criminal. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Antes de iniciar la discusión del proyecto, la Mesa, en nombre de la Cámara de Diputados, saluda al diputado señor Salaberry y lo acompaña en el dolor que le ha significado la muerte de su padre, señor Ernesto Salaberry Espina. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, tal vez por economía procesal, se podría recabar la unanimidad de la Sala para enviar desde ya el proyecto de ley a comisión mixta, al tenor del informe de la Comisión de Constitución, tanto más cuanto que es una iniciativa importante, que el país espera y que resuelve muchos problemas. Hay que seguir discutiendo las materias en que existen discrepancias, y la instancia adecuada es la comisión mixta, porque nos ahorraremos el debate de esos temas en la Sala y avanzaremos en su perfeccionamiento y concreción. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, comparto plenamente las palabras del diputado Cardemil, en el sentido de que sería bueno que las seis modificaciones impugnadas por la Comisión de Constitución, vayan a comisión mixta, ya que con ello se evitará un debate. Ésta no debiera demorar más de una o dos sesiones en resolver los temas planteados, para publicar la ley en 15 días más y aplicarla en seis meses, de acuerdo con la norma transitoria. El importante marco teórico que estamos creando es resultado de un largo estudio iniciado a fines de los años 90 por el Ministerio de Justicia. Por primera vez tendremos en Chile un marco teórico de un sistema de responsabilidad penal juvenil, porque no estamos modificando, como ocurrió con la reforma procesal penal, en que se cambió un sistema arcaico y anticuado. Habrá un sistema relacionado con el procedimiento, la ejecución de las penas y el tratamiento de los jóvenes infractores distinto del de los adultos. No estamos salvando situaciones específicas como se hizo en los 90 con la segregación en las cárceles. Hay una visión de Estado distinta: queremos otro tratamiento para los jóvenes infractores, en el entendido de que lo son no por decisión propia, no por la antigua teoría decimonónica del nato lombrosiano, sino porque, en general, la sociedad, no ha sido capaz de otorgarles oportunidades. ¿Cómo reinsertamos a esos jóvenes? Ése es el gran tema. El proyecto va en la dirección teórica correcta, no sólo porque bajamos la edad de la responsabilidad penal a los 14 años y nos hacemos cargo de una situación concreta de la sociedad, sino que, además, porque entendemos que el tema central es reinsertar a los jóvenes, darles oportunidades. Sin embargo, ese marco teórico sólo va a funcionar si como Estado y -cualquiera sea el gobierno que nos rija- somos capaces de apostar a esta ley. Si en un plazo razonable, pero urgente, no somos capaces de entregar programas de rehabilitación al ciento por ciento de los jóvenes que entrarán al sistema de responsabilidad penal juvenil, por ejemplo, esto no servirá de nada para los drogadependientes. Si hoy entendemos que la simbiosis delito-droga es gigantesca, particularmente en el caso de los jóvenes, y no somos capaces, como Estado, como sociedad o como gobierno, de entregarles la posibilidad de rehabilitarse una vez que entren al sistema de responsabilidad penal juvenil, sea en régimen cerrado, semi cerrado o de libertad asistida, quedará sólo como un marco teórico. Estamos diseñando una buena solución, pero requiere de una fiscalización permanente de cómo hacer las cosas. Me da la impresión que aquí están las verdaderas soluciones al problema del aumento delictual, que se soluciona con disposiciones legales, pero también con políticas públicas. En esta iniciativa hay una política pública de futuro, en el sentido de que, como sociedad, vamos a expresar concretamente que no nos hacemos más los lesos con lo que pasa con los jóvenes delincuentes o infractores. No podemos seguir haciéndolo. Las decisiones que se tomen en esta área son las verdaderas decisiones para el futuro del país, que no pasan por tener establecimientos penales en determinadas zonas geográficas, sino por ser capaces, como sociedad, de dar alternativas a los jóvenes que infringen. Las niñitas que escalan los cuatros pisos de los edificios de la zona oriente de Santiago lo hacen porque han sido criadas en un sistema donde no tuvieron ni cariño ni nada. Echarle la culpa a esas chiquillas es tirar la tierra debajo de la alfombra. Esta iniciativa va en la dirección correcta y, por eso, es bueno aprobarla y llevarla por estos cuatro o cinco artículos para tener una ley lo mejor posible en algunos meses más. Lo digo en nombre propio, pero, particularmente, de la bancada de diputados democratacristianos. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, estoy de acuerdo con que la discusión puede ser no necesaria, tratándose de las modificaciones objetadas por la Comisión de Constitución. También sé que hay un preacuerdo entre el Gobierno, algunos senadores y la Cámara, en orden a tratar en comisión mixta, con la máxima rapidez -creo que en una sesión lo podemos hacer- los seis temas pendientes. Las razones por las cuales rechazamos más de una modificación tienen que ver con un problema técnico. Así, en el tema de las penas habíamos colocado un piso y un techo, y el Senado subió el techo y suprimió el piso. Para nosotros era muy importante que los menores entre 14 y 16 años, en caso de establecimientos cerrados o semicerrados, tuvieran, al menos, un piso de un año en ese tipo de establecimientos, y que aquellos entre 16 y 18 años tuvieran un piso de dos años como mínimo. El Senado aumenta el techo. Es ahí donde tenemos que llegar a un acuerdo que, quizás, es lo más importante y lo que más interesa a la opinión pública. Quiero referirme al tema de las platas. Esta iniciativa es muy importante y está bien estructurada. El Senado hizo un buen trabajo, pero será una ley de papel si detrás de ella no hay financiamiento. Sin esa condición, no sirve de nada tener una buena estructura, un buen sistema, fiscales que trabajen y un Sename funcionando. Es lógico bajar la edad de plena responsabilidad penal hasta los 14 años, siempre y cuando la legislación apunte a que estos niños, adolescentes, sean reinsertados socialmente. Para eso, se requieren programas de educación, de capacitación laboral, contra la adicción a las drogas y al alcohol. Como bien decía el diputado señor Burgos -y lo ha señalado la Fundación Paz Ciudadana-, casi el 70 por ciento de las personas que entran detenidas a una comisaría han ingerido cocaína o pasta base. Sabemos que son drogas que justamente hacen ser más expansivas a las personas y con mayores niveles de agresividad. Hoy, he conversado con la directora del Sename y me dijo que tiene, en este momento, en disponibilidad para el medio libre, es decir, para todos los medios de libertad asistida, acuerdos reparatorios y otros, y para los programas laborales, educativos y en contra de la drogadicción, 800 millones de pesos, además de los 6.200 millones que se han gastado este año en presupuesto corriente. A ello debe sumarse aproximadamente un 30 por ciento de los 9.600 millones, es decir, alrededor de 3.200 millones de pesos provenientes de la ley de incremento a las subvenciones del Sename, recursos que se destinarán para libertad asistida, con programas de apoyo a los medios libres, básicamente de educación y familia, y, además, a medidas reparatorias y programas contra la adicción. Esos 8.800 millones de pesos, más los 3.200 millones -en total, 4 mil millones de pesos más, pero en un plazo de tres años- permitirán realizar esos programas. Pero -repito- debe existir un compromiso tanto de éste como del próximo gobierno, en el sentido de entregar el financiamiento necesario para que la futura ley de responsabilidad penal juvenil en verdad sirva. En caso contrario -puedo dárselo firmado, señor Presidente-, la delincuencia juvenil seguirá aumentando en cantidad, calidad y violencia. A mi juicio, lo único importante de la futura ley -aparte de la estructura y de la forma, que hace del menor un sujeto de derecho, a quien, por lo tanto, le son aplicables las normas de protección, aspecto muy importante- es que permite que los menores se reinserten en la sociedad, que no sigan siendo delincuentes, para lo cual es indispensable el financiamiento de los programas. Ése es el verdadero compromiso que debemos asumir en la tramitación de la iniciativa. La directora del Sename también me expresó que falta construir un nuevo centro en Santiago, porque Tiempo Joven está copado. Se espera que las obras se inicien el próximo año. Por otro lado, indicó que falta construir otros dos centros, uno en Punta Arenas y otro en Coihaique, los cuales entrarían en marcha blanca a fines de año. Existen convenios con el Sence, para capacitación laboral, y con el Conace, para programas en contra de la adicción al alcohol y a las drogas. Sin embargo, en verdad, éstos son aún limitados, como reconoció la señora directora del Sename. Por lo tanto, reitero, se necesita financiamiento, dinero, pues, de lo contrario, este texto será inservible, porque los menores no recibirán ningún efecto positivo y la delincuencia juvenil, materia que hoy nos preocupa, seguirá aumentando. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, por fin es posible colocar una nota optimista en relación con el necesario establecimiento de una legislación para castigar los delitos de los jóvenes; por fin podemos hacer un discurso positivo en cuanto a que, a partir de ahora, serán sancionados los delitos cometidos por los jóvenes menores de 16 años y mayores de 14, así como por los mayores de 16, pero menores de 18 años. En los casos en que sea necesario aplicar reclusión, es decir, privación de libertad, la Comisión propone aumentar el límite máximo de las penas de cinco a ocho años; o sea, por sobre lo que la Cámara propuso originalmente, que era una pena máxima de cinco años. Con esto, reitero, colocamos una nota optimista, positiva, porque se pondrá fin a lo que en 1998, en conferencia de prensa entregada junto con la diputada Laura Soto, denominé la “fábrica de delincuentes juveniles” que permite el sistema legal chileno. ¡La ley chilena es una fábrica de delincuentes juveniles hasta hoy, y este proyecto pone fin a esa situación! Actualmente, si un joven que tiene menos de dieciséis años comete un delito, queda absolutamente libre. Es detenido, pero si el juez determina que no está en condiciones de ser imputado por delitos, no puede ser castigado. Entonces, ¿qué hacen los delincuentes bien organizados? Buscan a jóvenes de entre catorce y dieciséis años, los llevan a cometer delitos -como mujer araña, porque, por su tamaño, pasan por una reja, y si son detenidos, salen en libertad porque -equivocadamente, a mi juicio y según el criterio de muchos- así lo establece la ley. Soy miembro de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana desde que se creó y sé de la preocupación que existe en la ciudadanía por el hecho de que la ley es una fábrica de delincuentes juveniles. La segunda barbaridad que establece la ley vigente es que, si un joven tiene entre dieciséis y dieciocho años, tiene varias posibilidades. Primero, que quede en libertad. El juez, ante la opción de enviarlo a la cárcel de adultos, no lo castiga, porque no tiene derecho a voto, no administra sus bienes; es decir, porque, para todos los efectos, no es un adulto. ¿Qué pasa cuando el juez determina que el joven sí tiene discernimiento? En primer lugar, creo que la figura del discernimiento existe sólo en el sistema penal chileno para efectos de juzgar a los jóvenes. Si un niño sabe cuándo muere una abeja o una mariposa, ¿cómo no va a saber cuándo muere un ser humano, más aun si es él mismo el que lo mata? ¡Lo sabe! Ni siquiera es discutible si tiene o no discernimiento. Pero, eso sí, no puede ser castigado por una ley que está hecha para sancionar a adultos. De acuerdo con el sistema chileno, si se decide no dejar en libertad a un joven, se le envía a una cárcel de adultos. Con el presente proyecto se pone fin a esa situación, porque se establece un sistema especial para juzgar y castigar los delitos cometidos por los jóvenes. Además, la Cámara de Diputados entrega una señal mayor: está diciendo que, si alguna vez pensamos que lo máximo que un joven podía estar en la cárcel por cometer un delito grave serían cinco años, ahora proponemos que sean ocho. Apoyo las recomendaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de aprobar las modificaciones propuestas por el Senado, salvo las seis especificadas en el informe, que deberán ser resueltas en comisión mixta. En tercer lugar, no sólo se pone fin al discernimiento, sino que también se establece con claridad que se sancionará con privación de libertad a los jóvenes que cometan delitos graves. Al respecto, existe una discusión política, porque algunos afirman que la Concertación sólo quiere hacer cariño al delincuente. Más allá de esas pequeñeces de quienes quieren sacar provecho electoral del tema, con una mirada con sentido de país, de manera consensuada, como se ha hecho hasta el momento en la Cámara de Diputados, si alguien pensó que cuando un joven cometía un delito sólo había que darle comprensión, con este proyecto se dice que se debe tener comprensión y, además, sanción. Mano dura y mano justa. No es lo mismo castigar a un joven que a un adulto. Se le va a castigar, y en casos de extrema violencia -como delitos de violación, hechos de sangre, etcétera, que están gravemente penados-, aunque se trate de un menor de entre catorce y dieciocho años, se le sancionará con privación de libertad. Finalmente, pongo la nota optimista en la discusión de este proyecto, porque se pone fin a la tragedia que significa tener un sistema penal fabricante de delincuentes juveniles. No sólo ponemos fin a esa situación, sino que, además, ya comienza a aparecer el financiamiento para hacerlo realidad. Señalo lo anterior por los anuncios dramáticos de que no se contaría con el financiamiento necesario para hacer estos cambios. A principios del próximo año estarán listos los centros de Coihaique y de Punta Arenas, con financiamiento disponible. La inversión total de infraestructura ascenderá a 41.731 millones de pesos. Además, está asegurado el financiamiento para nuevos actores: para el ministerio público, para la defensoría. Cuando los jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años eran imputados, no disponían de abogados; no tenían derecho ni a defensa. Es decir, el sistema no sólo era bárbaro porque se les castigaba mal o porque no se les castigaba, sino que, además, cuando se les enjuiciaba, no podían ser defendidos. Ahora este proyecto, además de proponer sanciones para los jóvenes trasgresores, establece derechos, defensoría y financiamiento al Poder Judicial. Aparte de los 41 mil millones, otros 2.949 millones, incluyendo los gastos de puesta en marcha. Las medidas no privativas de libertad serán ejecutadas por organismos privados, colaboradores del Sename, que se financiarán por medio del fondo de subvenciones. Para ello se dispuso un aumento de recursos a través de la nueva ley de subvenciones. Es decir, comienza a aparecer el dinero. De lo contrario el sistema no funciona, sobre todo porque se habla de mucha regeneración, prevención y educación. En todo caso, la sociedad tiene que reflexionar cuando, por ejemplo, un joven de 14 años comete un asesinato. Me imagino que en Inglaterra, donde niños de entre 9 y 11 años, por diversión, mataron a uno de 3 ó 4 años, la sociedad británica se tiene que haber preguntado ¿qué hemos hecho para que esos niños cometan un asesinato? En Chile también podemos hacerlo. ¿Por qué hay jóvenes de entre 14 y 18 años que cometen delitos? Cuando se promulgue la iniciativa en discusión tendremos respuesta, ya que para esos adolescentes sí habrá sanción. Hoy no la tenemos, ya que los jóvenes que delinquen quedan en libertad o van a una cárcel de adultos. Con esta normativa le pondremos fin a esas situaciones. Por lo tanto, Chile puede mirar el futuro con madurez, seriedad y esperanza. La gente pide castigo para los delincuentes; la iniciativa propone sanciones a los adolescentes que cometen ilícitos. Con la aprobación de esta normativa, como sucede con todas las leyes penales, los resultados no serán inmediatos, porque ninguna sanción tiene como premio la regeneración instantánea, pero sí es una amenaza para el delincuente. Será costoso implementar el sistema, sin embargo, hace mirar el futuro con esperanza. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señores diputados, el señor Alberto Cardemil solicitó a la Mesa la posibilidad de enviar a comisión mixta los seis artículos a que hace mención el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Eso debería ser ratificado al término del Orden del Día, cuando se voten las iniciativas, porque el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, quiero reafirmar la propuesta, pero, para la historia de la ley, quiero dejar clara nuestra posición. Hicimos el planteamiento de enviar los seis puntos que contiene el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -como explicó el diputado Bustos- a comisión mixta en el ánimo de apurar el despacho del proyecto, y no porque estemos de acuerdo con cada una de las observaciones de la Comisión. Creemos que es la comisión mixta la que deberá arribar a una buena decisión. Como Alianza por Chile hemos sido claros en plantear la necesidad de contar con políticas públicas muy precisas y muy duras para impedir el avance de la delincuencia en todas sus manifestaciones. En ese sentido, el proyecto es un aporte que está esperando el país. Los diputados de la Alianza por Chile estuvimos de acuerdo con algunas de las modificaciones aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No obstante, hubo votaciones divididas, precisamente respecto de aquellas disposiciones que endurecen la mano. Sin embargo, habida consideración de que el despacho del proyecto no puede eternizarse y de que debemos avanzar para aprobarlo, estamos dispuestos para votar en conjunto las seis observaciones de la Cámara de Diputados a fin de que sean remitidas en paquete a comisión mixta. Reitero, no se trata de que estemos de acuerdo con todas las modificaciones, sino de dar una señal de avance para que sean discutidas en su mérito en comisión mixta. Para esos efectos, estoy de acuerdo en que la Mesa recabe la unanimidad de la Sala al final del Orden del Día. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- De esa manera se procederá. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor MEZA.- Señor Presidente, el proyecto que se somete, por segunda vez, a nuestra consideración, busca llenar un enorme vacío existente en nuestra legislación, como es el de la respuesta del Estado frente a las infracciones de la ley penal cometidas por adolescentes, situación de suyo lamentable, pero que alcanza ribetes de alarma pública frente a su constante repetición, como vemos permanentemente en nuestros distritos y en los medios de comunicación. Y no es sólo el número de delitos que son cometidos por jóvenes, sino también la edad cada vez menor de quienes participan en ellos y la creciente violencia que emplean, no pocas veces utilizando incluso armas de fuego. Hay entonces un problema grave de violencia, de temor y de inseguridad que vive día a día la ciudadanía. Pero no es ése el único problema. Nadie puede desentenderse de que el hecho de que haya jóvenes e, incluso, niños participando en actos delictuales, es una muestra también del profundo drama humano y generalmente de la descomposición familiar, maltrato y abandono que muchos de ellos han enfrentado desde su infancia. Porque el delito es una enfermedad social y quienes caen tempranamente en él son generalmente víctimas de otros males de esta misma sociedad, como son la pobreza, la desigualdad, la mala calidad de la educación -que no forma en valores a nuestros jóvenes- y la consiguiente falta de oportunidades. Por esta doble faz del problema, por esta ambivalencia dramática de la situación que se pretende remediar, es que un proyecto como este, que busca establecer un sistema de responsabilidad penal juvenil, no puede ser solamente contestatario y represivo frente a la delincuencia adolescente, ni solamente protector de los derechos y el futuro de los jóvenes que caen en el delito. Legislar en esta materia requiere mano justa y rápida en la contención y en la sanción de las conductas delictivas de los jóvenes, para llevar tranquilidad a la ciudadanía que quiere vivir honestamente y necesita para ello sentir que sus derechos y su integridad física se encuentran debidamente protegidas por el Estado. Pero legislar en esta materia requiere también la mano firme pero segura y protectora, como la de los antiguos profesores normalistas, para mostrarle a estos jóvenes, que delinquen pero que son, también y en gran medida, víctimas de un sistema que les ha negado una oportunidad, que hay un camino que pueden y deben seguir para reinsertarse en la sociedad y no seguir el despeñadero del delito y su secuela de destrucción propia y ajena. Por eso y para eso, el proyecto que estamos discutiendo, termina con el arcaico sistema de discernimiento para los menores de entre 16 y 18 años, y baja hasta los 14 años la edad en que una persona es penalmente responsable por sus actos. Del mismo modo, establece todo un sistema de procedimiento y de medidas aplicables a estos adolescentes, para buscar el equilibrio entre la seguridad de la sociedad y sus posibilidades de rehabilitación. El Senado ha introducido modificaciones al texto que, en su oportunidad, aprobamos en esta Cámara. Sin embargo, consideramos -junto con la comisión informante- que en lo medular ambas cámaras estamos de acuerdo y que, en lo particular, hay algunos puntos que justifican una última discusión y, para ello, creemos que es positivo definirlos en comisión mixta. La banca del Partido Radical Social Demócrata concuerda con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que votaremos a favor de la aprobación general del texto en su estado actual y de la revisión por comisión mixta de los puntos específicos que el informe menciona. Lo importante es que avancemos con rapidez y entreguemos pronto a la ciudadanía un nuevo avance en el tratamiento de uno de los problemas que más le afligen, como es el de la delincuencia. Este proyecto, una vez aprobado, así como los ajustes a la Reforma Procesal Penal, que también están en su fase final de aprobación, y que fortalecen las atribuciones policiales y mejoran las condiciones de actuación del Ministerio Público en la persecución penal, son aporte fundamentales en este sentido. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia subrogante señor Jaime Arellano. El señor ARELLANO (ministro de Justicia subrogante).- Señor Presidente, sólo para destacar un tema importante. Hemos estado discutiendo un proyecto que trata un asunto extremadamente complejo, que dio origen al profundo debate habido en ambas cámaras del Congreso Nacional. El sistema actual -que no llamaría “de responsabilidad del adolescente”- en todo caso, deja insatisfechos tanto a quienes buscan mejorar las garantías del imputado de un delito como a quienes buscan establecer un sistema sancionatorio para los jóvenes. El proyecto, con los perfeccionamientos introducidos por la Cámara de Diputados y el Senado, apunta a adjudicar al adolescente tanto la responsabilidad como las consecuencias de sus actos. Ése es un tema fundamental. Debe existir equilibrio entre la asignación de responsabilidad, y la sanción respecto del adolescente que ha cometido un delito y su inserción social. En ese sentido, tenemos la posibilidad de interrumpir las carreras delictuales en su inicio, lo que constituye una manera estratégica correcta, aunque no infalible, de disminuir la delincuencia. El proyecto apunta a aquello. El Presidente Ricardo Lagos ha calificado de “suma” la urgencia para el despacho de la iniciativa, porque veía que existían los consensos mínimos en ambas cámaras. Asimismo, ha dispuesto los recursos necesarios para la contratación de nuevos fiscales, defensores y jueces en el sistema procesal penal, y para la construcción de recintos privativos de libertad especialmente para jóvenes. En ese sentido, están a punto de ser inaugurados recintos penitenciarios de esas características en Coyhaique y en Punta Arenas, y está en proyecto la construcción de uno nuevo para la Región Metropolitana, conscientes de que habrá un crecimiento en tal sentido. Esto, junto con la nueva ley de subvenciones del Sename, que incorporó miles de millones de pesos a los proyectos, especialmente a los programas de libertad asistida, más el presupuesto corriente con el que ya cuenta el Servicio Nacional de Menores, posibilitarán una transformación profunda. Coincido con los parlamentarios que señalan que, junto con esta normativa, debe existir un cambio cultural. Para ello se requiere un seguimiento y un esfuerzo permanente, casi tozudo, de las redes que trabajan en el sistema de responsabilidad penal juvenil. Tenemos que entender que responsabilizamos y adjudicamos las consecuencias de sus actos a los jóvenes, pero siempre teniendo en mente que podemos rescatar y sacar de la carrera delictual al primerizo y que es mucho mejor invertir los dineros de una política pública en responsabilidad penal del adolescente que en cualquier otro mecanismo de combate a la delincuencia. El Gobierno del Presidente Lagos ha sido claro en este sentido, y un proyecto tras otro han sido aprobados durante este año por el Congreso Nacional. Por eso, en nombre del Ministerio de Justicia, celebro el acuerdo que hoy se concreta en la Cámara de Diputados, para que los temas acotados y específicos propuestos por la Comisión de Constitución sean enviados a comisión mixta, a fin de que resuelva las diferencias entre ambas cámaras y disponer a la brevedad de la ley de responsabilidad penal del adolescente en Chile. Estamos por hacer al joven responsable por sus delitos y, al mismo tiempo, por establecer un mecanismo que diferencie la responsabilidad del adolescente de la de los adultos; que permita trabajar en su inserción social y en la interrupción temprana de las carreras delictuales. Un país que construye con fuerza la responsabilidad del adolescente y, con la misma decisión, la capacidad de inserción social, de rehabilitación, genera una sociedad sana que impide el crecimiento delictual que nadie quiere. Ello forma parte de una política armónica en materia criminal que hemos estado desarrollando en distintos frentes. Agradezco el apoyo y el perfeccionamiento de esta iniciativa que han realizado las cámaras del Congreso Nacional, especialmente la honorable Cámara de Diputados. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. En votación las modificaciones, salvo las que suprimen los artículos 1º y 57, y las que proponen un nuevo artículo 18, en reemplazo del artículo 32 de la Cámara de Diputados; un artículo 23, nuevo, números 3) y 4); un nuevo artículo 27, en sustitución del artículo 36 de la Cámara, y un nuevo artículo 31, en reemplazo del artículo 45 aprobado por la Cámara, las que pasarían a comisión mixta, dejándose constancia de haberse reunido el quórum necesario. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO.- (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO.- (Presidente).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas con el Senado durante la tramitación de este proyecto, con la diputada señora María Pía Guzmán y los diputados señores Gonzalo Uriarte, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni y Juan Bustos. ¿Habría acuerdo? Acordado.DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL OBLIGATORIA DE BIENES DE AUTORIDADES PÚBLICAS. Proposición de la Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde conocer el informe de la comisión mixta sobre el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. Hago presente a la Sala que el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para este proyecto con carácter de discusión inmediata. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2394-07. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, mis primeras palabras son para reconocer, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, el esfuerzo de aquellos diputados que presentaron, hace más de un lustro -casi una década-, el proyecto destinado a hacer obligatoria la declaración jurada de patrimonio para las autoridades públicas. Recuerdo algunos nombres: Zarko Luksic, Laura Soto, Jaime Orpis, Adriana Muñoz, Juan Bustos. Los que nos incorporamos posteriormente al estudio del proyecto nos basamos en el texto original. Ha pasado bastante tiempo, distintas circunstancias y hoy espero que se apruebe el informe de la Comisión Mixta para que la iniciativa quede lista para su promulgación y posterior publicación. Quiero dar a conocer tres consideraciones por las cuales la Cámara, en su inmensa mayoría rechazó, en cierta medida, las indicaciones del Senado. La primera consideración, en cuanto al enriquecimiento ilícito, se consideró que era un tema bastante opinable, al igual que la forma en que estaba redactada la respectiva indicación. No se obtuvo el consenso deseado en la Comisión Mixta, pero se logró cambiar la redacción propuesta por el Senado, porque, en términos bastante concretos -lo digo con respeto-, tenía un error grave, puesto que alteraba la carga de la prueba. Se suponía que era el imputado quien debía probar su inocencia, para decirlo en términos bastante concretos, y eso, obviamente, desde el punto de vista del conocimiento, ya sea previo o posterior de la ley, anticipaba un vicio de constitucionalidad mayor. Eso quedó resuelto de manera positiva, en el sentido de que, como todo delito y en virtud de la regla general, quien debe probar la existencia del mismo es quien ejerce la acción y no aquel quien es imputado. El texto mismo pudo haber quedado mejor, desde el punto de vista de la tipificación. Pero hubo diputados que, no obstante estar de acuerdo con esta necesidad, no concurrieron con su voto favorable, como consecuencia de que, a su juicio, la tipificación quedó muy abierta. Sin embargo, el proyecto es tan importante, desde la perspectiva de la obligatoriedad de la declaración de patrimonio, que recomiendo su aprobación como un todo y no por partes. La segunda consideración fue que el Senado no aceptó la proposición de la Cámara en cuanto a que la declaración pública de patrimonio incluyera los ingresos. En eso nos fue mal. Sólo tres de los cuatro diputados integrantes de la Comisión Mixta concurrimos con nuestro voto para su inclusión. Por su parte, los senadores, transversalmente, más el diputado que representó a la bancada de la UDI, estuvieron por excluir los ingresos de la declaración pública de patrimonio -las argumentaciones están en el informe-, por considerar, en términos generales, que éstos no necesariamente forman parte del patrimonio, lo cual, desde el punto de vista jurídico, es bastante discutible. Junto con este argumento, los defensores de no incluir los ingresos agregaron que basta con la declaración de impuestos que deben hacer anualmente todos los chilenos sujetos a carga tributaria. Creo que el proyecto hubiese quedado mejor con la inclusión de la declaración de ingresos, lo que desgraciadamente no se consiguió porque en la Comisión Mixta hubo mayoría, aunque exigua, para excluirlo. No obstante las consideraciones anteriores, a mi juicio, desde el punto de vista de una mayor transparencia, sigue siendo un buen proyecto, cuestión que hoy preocupa al país como un elemento central del desarrollo democrático. La tercera consideración es que la Cámara de Diputados estuvo en contra de incluir una norma para regular la contratación de parientes, que el Senado había considerado en el proyecto. Lo hicimos porque el Ejecutivo estimó que esta cuestión debía ser considerada en un proyecto que está en trámite. El Ejecutivo insistió en eso en la Comisión Mixta. Pero, a mi juicio, en general, dada la urgencia y la instancia de tramitación en que se encuentra el proyecto, se hacía aconsejable incorporar la norma en la forma propuesta por el Senado, que prohíbe en términos generales y autoriza en casos muy especiales, la contratación de personas que tengan algún vínculo de parentesco con personas de las más altas jerarquías de la administración pública, lo cual constituye un avance. Finalmente, recomendamos aprobar el proyecto de ley, porque constituye un avance importante en la agenda pro transparencia y hace honor a quienes, hace más de una década, iniciaron su trámite legislativo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, quiero reiterar algo que hace mucho tiempo señaló el diputado señor Navarro, uno de los autores del proyecto que nos ocupa, en cuanto a la imperiosa necesidad de que los altos funcionarios públicos hagan una declaración jurada patrimonial, que es bastante más completa y diferente de lo que hasta ahora se ha manejado, en particular en lo relativo a los legisladores, quienes sólo hacemos una declaración de intereses, que siempre nos ha parecido bastante ambigua. Incluso, si somos honestos, muchas veces hay algunos diputados que ni siquiera se abstienen de votar en materias en que tienen intereses, ya sea en temas agrícolas, en proyectos que conceden subvenciones, en fin. Pero aquí se trata de dar una señal pública como país, que tiene una calificación internacional bastante legítima y aceptable, que goza de prestigio por su transparencia y falta de corrupción. Debo destacar la labor del diputado señor Navarro, quien hace mucho hizo ver la necesidad de que los altos funcionarios de la Administración Pública hicieran una declaración jurada patrimonial que incluyera todos los bienes muebles e inmuebles, etcétera. Sin embargo, lamento que en dicha declaración jurada -según se desprende de la proposición de la Comisión Mixta- no se hayan incluido los ingresos. Puede ser discutible si forman parte del patrimonio, pero creo que mientras más completa sea la declaración, vamos a dar más garantías de transparencia. Además, eso es lo que nos está exigiendo la sociedad. Hace un tiempo, esta Cámara celebró una sesión especial para analizar la investigación realizada por el Banco Riggs respecto del no cumplimiento de su normativa, sobre todo a partir de los actos terroristas de septiembre de 2001, y donde accidentalmente se descubrieron las cuentas bancarias secretas que mantenía Augusto Pinochet Ugarte en ese banco. En esa oportunidad expliqué que, lamentablemente, en Chile no existe la figura del enriquecimiento ilícito. Es inexplicable o injustificable que en nuestra legislación no esté tipificada esa figura delictual, lo que hace necesario legislar al respecto. No es posible que haya funcionarios que al cumplir cierto número de años en sus funciones, terminen con un patrimonio que resulta absolutamente inexplicable. No hay un caso más prístino como que el que aquí se ha señalado, y no tiene nada nuevo. En dicha sesión además hicimos presente nuestro dolor y vergüenza -lo digo como una ciudadana más- al comprobar que durante la dictadura no sólo tuvimos las peores violaciones a los derechos humanos de nuestra historia, sino que, además, nos encontramos con la sorpresa de que quien fuera su principal responsable terminó con una fortuna que todavía no se ha podido evaluar. Según los últimos datos del juez Muñoz, se habla de, por lo menos, 28 millones de dólares, y el país sabe que no pueden provenir del sueldo de un comandante en jefe del Ejército o de un jefe de Estado fáctico. Por ello, la aprobación de este proyecto constituye un avance. Queremos más transparencia; queremos que todas las autoridades y los altos funcionarios de la Administración Pública, sean senadores, diputados, alcaldes, concejales, altos miembros del Poder Judicial y directores de empresas, hagan una declaración jurada patrimonial para dar una muestra clara de transparencia a la sociedad. Obviamente, tiene que individualizar todos los bienes inmuebles, muebles, valores, etcétera. Reitero, lamento que no se hayan incluido los ingresos. Pero hubo acuerdo en que la declaración se debe actualizar cada cuatro años. Además, la no presentación, omisión o falseamiento de datos deben ser objeto de sanciones y no de multas, porque hay personas que incurren en esos actos sabiendo que sólo se les aplicará una multa. Por último, reitero que el enriquecimiento ilícito es un tema de la mayor importancia, que esperamos resolver en parte con este proyecto. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, sin duda, éste es un proyecto relevante. Debo felicitar al Senado por reponer la obligatoriedad para los senadores y diputados de cumplir con la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de hacer una declaración patrimonial, la que deben mantener los secretarios generales de cada una de las cámaras para responder las consultas de los ciudadanos. Espero que eso sea refrendado por la Cámara de Diputados. Ello es esencial, ya que, como se ha señalado, Chile tiene altos niveles de avance y aparece con buenos indicadores en los ranking internacionales. Pero antes tenemos muchos pasos que dar, uno de los cuales tiene que ver con la transparencia de quienes participamos en política y de sus autoridades públicas. En los países con democracias avanzadas, los políticos comprenden que lo que menos le interesa a la ciudadanía es la vida privada de las personas que desempeñan funciones públicas. El mayor interés está en saber sobre los contratos, su patrimonio, el origen o la fuente de los financiamientos de las campañas y los ingresos de las autoridades. Como bien señaló la diputada Isabel Allende, ello se hace respecto de altos funcionarios del Estado y de los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que ahora se complementa con una declaración patrimonial. Se ha manifestado que puede haber un mal uso de la información durante las campañas políticas, enrostrando a personas que tengan mucho patrimonio. Pero no es ese el punto en discusión, porque la política chilena no tiene esos niveles de odiosidad. Nadie puede enrostrar a una persona por sus ingresos o por su patrimonio, si ello es producto del trabajo, de una herencia o de lo que fuere. Lo que está en tela de juicio es la riqueza no justificada, el enriquecimiento ilícito, cuando aparecen recursos exorbitantes en cuatro años de vida pública. Eso debe ser investigado. También tiene un gran valor la creación de la figura penal del enriquecimiento ilícito, propuesta por los senadores Bombal, Núñez, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés; Parra y Silva Cima. Aun cuando es una sanción residual, constituye un aporte en esa dirección. Me habría gustado ir más allá y establecerlo no sólo respecto de los senadores y diputados, sino también de sus cónyuges, pero es un avance. En la sesión pasada, con motivo del proyecto patrocinado por los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín, en cuanto a terminar con el secretismo en la política y en el Congreso Nacional, se recordaba que el líder de una de las principales ONG del mundo ubicada en Seattle, Washington, Estados Unidos, había formulado críticas por la falta de transparencia existente en la función pública de nuestro país; que había criticado el hecho de que, a diferencia de otros países, los aportes a las campañas políticas fueran anónimos, en virtud de la ley sobre pactos políticos, que las actas fueran secretas y que había criticado también el anacronismo de no hacer público el patrimonio de diputados y senadores. De manera que, por lo menos, constituye un avance en esa dirección que celebramos y que esperamos refrendar al momento de votarlo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO EN LO RELATIVO A LA RECETA MÉDICA. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica. Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Enrique Accorsi. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 3915-11, sesión 13ª, en 6 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9. -Informe de la Comisión de Salud, sesión 48ª, en 5 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica. Agradezco a todos los integrantes de la Comisión de Salud por el apoyo brindado al proyecto, así como también, con mucha fuerza, al ministro de Salud y al Ejecutivo que le dieron su patrocinio. El objeto de la iniciativa es perfeccionar los requisitos que deben cumplir las recetas médicas para entregar la necesaria seguridad sanitaria en que se basa la Política Nacional de Medicamentos que sustenta el Gobierno. En razón de ello, se establece que su uso indebido y malicioso será considerado como falsificación de documento público o auténtico y, por ende, serán aplicables los artículos 193 a 196 del Código Penal, según corresponda. Quiero hacer presente que hoy día las recetas médicas utilizadas para comprar antibióticos y otros medicamentos no están sujetas al mismo control que rige para los estupefacientes. Incluso, muchas personas falsifican estas recetas, a fin de proveerse, por ejemplo, de antibióticos que luego se venden en ferias y en almacenes. Por eso, es muy importante que en el Ministerio de Salud exista un registro que permita saber dónde se confeccionan estas recetas y un sistema que permita reconocer a las imprentas, de manera de evitar su falsificación. Por otra parte, tampoco existe un listado nacional de médicos, matronas y odontólogos que ejercen en el país y que pueden extender este tipo de recetas. Lo que busca esta modificación es que haya un listado que permita al dependiente de la farmacia, al momento de despachar la receta, comprobar si ese médico, matrona u odontólogo está acreditado para extenderlas. El Código Sanitario regula esto desde hace mucho tiempo, pero no sanciona el mal uso de la facultad de prescribir. Consideramos que esta iniciativa constituye un avance, pues protegerá al usuario y garantizará la seguridad sanitaria en que se basa la Política Nacional de Medicamentos. Hoy existen tres tipos de recetas: la magistral, la retenida y la receta cheque. La que estamos modificando es la común y corriente, la utilizada para prescribir medicamentos y ordenar la realización de exámenes de laboratorio o radiológicos. La iniciativa cuenta con el respaldo de los colegios que reúnen a los profesionales que están legalmente autorizados para recetar medicamentos. Además, está avalada por el Ministerio de Salud. El proyecto es muy importante, pues permitirá terminar con la falsificación de este instrumento. Debo hacer presente que nuestro país es uno de los pocos que no contaba con una normativa de este tipo. Si comparamos nuestra legislación con la de España o con la de Argentina y otros países latinoamericanos, veremos que estábamos en falencia. También es muy importante resaltar que la Comisión, con visión de futuro, dejó abierta la posibilidad de contar a futuro con un sistema de recetas médicas electrónicas. Todos sabemos que con la modernización del Estado se ha avanzado bastante en la utilización de la factura electrónica, y creemos que no hay razón alguna para pensar que en el futuro no pueda operar un sistema similar para el caso de las recetas médicas. El proyecto es muy simple y sólo busca proteger a los usuarios, de manera que tengan la certeza de que la persona que extiende una receta sea un profesional habilitado por el Estado por estar debidamente calificado para recetar medicamentos. Quiero agregar que, a consecuencia de la falta de control, algunos medicamentos, especialmente los antibióticos, tuvieron un impacto negativo, puesto que al no exigirse receta médica para su expendio se les daba un uso erróneo. Es el caso de la ampicilina. Chile era el país con mayor consumo per cápita de este excelente antibiótico, pero como fue muy mal utilizado, tuvimos que reemplazarlo por otros, ya que las bacterias desarrollaron sistemas que lo hicieron ineficaz. Sin embargo, desde que se empezó a exigir receta para la venta de antibióticos, el cambio de actitud de los usuarios y de los farmacéuticos fue notorio. Insisto en que se trata de un proyecto muy simple que apunta a evitar la falsificación de recetas médicas y a sancionar a quienes incurran en dicha conducta. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Para iniciar el debate del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, creo que a través de esta iniciativa se avanza sustantivamente hacia algo que en la Comisión de Salud siempre hemos considerado muy significativo: colocar a uno de los instrumentos sanitarios más importantes, la receta médica, en una condición legal de mayor nivel. Tal como lo señaló el diputado informante, el Código Sanitario establece dos órdenes de medicamentos: los que se venden sin receta médica y los que se venden con receta médica. Estos últimos pueden ser expendidos de tres formas diferentes: con receta simple, con receta retenida y con receta cheque. La receta simple no requiere registro por parte de las farmacias; no así la retenida, que requiere un registro riguroso y, además, control del stock de los medicamentos. Por último, la receta cheque es utilizada principalmente para la compra de productos que ocasionan dependencia, como son los opiáceos y los estupefacientes. El artículo 127 bis, que se agrega al Código Sanitario, establece clara y nítidamente: “La receta médica sólo podrá extenderse por los profesionales de la salud legalmente autorizados y que se encuentren inscritos en un registro a cargo de la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud.”. Esto se inscribe dentro de la reforma de la salud, que creó la Superintendencia de Salud, con dos superintendencias: la de Instituciones de Salud Previsional y la de Prestadores de Salud, a cargo de la cual quedaría el control de esta materia. En conjunto con el Ejecutivo se acordó la redacción del inciso segundo, que dispone: “Un reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir la receta médica, además de las normas necesarias para la operación del registro indicado en el inciso precedente”.” Dicho Reglamento será elaborado de acuerdo con normas convenidas con el Ejecutivo. Es así como la receta estará sujeta a una estandarización y a un control que hoy no existen, consistentes en un sistema de foliación y otro de identificación de las firmas de los profesionales legalmente autorizados, como lo establece el inciso primero, para otorgar a la receta médica mayor seguridad y así evitar falsificaciones y la venta de una cantidad importante de medicamentos que ocasionan dependencia y que son desviados hacia el comercio ilícito. Por último, la penalización que establece el proyecto para la falsificación y uso indebido o malicioso de las recetas médicas es mucho más drástica que lo existente. Reitero que el uso de estos documentos para el desvío de algunos principios activos, tales como alucinógenos u otros que provocan dependencia, es claramente conocido. Por eso, se busca que los individuos o los profesionales que realizan este tipo de prácticas sean dura y severamente sancionados. Por lo tanto, pido a los honorables diputados que presten su aprobación al proyecto en los términos en que está planteado. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, uno de los elementos que debe considerar la sociedad relacionado con el cuidado de los individuos es cómo el Estado puede regular el uso de medicamentos que hoy día, en virtud de la ciencia médica, están a su disposición para mejorar algunos problemas de salud. Por eso, el uso adecuado de los medicamentos, que han experimentado un gran avance tecnológico en las últimas décadas, permite que las expectativas de vida de la población sean muy superiores a las que se pensaron hace algunas décadas. Hoy el promedio de vida de los chilenos bordea los 75 años, y esperamos que con los avances tecnológicos que se están dando y con los medicamentos que se están proponiendo para mejorar las condiciones de salud, en unos años más nuestros hijos y nietos tengan una expectativa de vida cercana a los 100 años. Sin embargo, eso sólo será posible si se actúa en forma adecuada, consciente y regulada en el uso de los instrumentos sanitarios. La administración de los medicamentos debe ser regulada, principalmente desde un punto de vista técnico, porque usados como corresponde van en beneficio de la salud de las personas. Si se ocupan en forma irracional, sin la debida regulación, sin el debido conocimiento o por personas que no conozcan el efecto que ocasionan, los resultados pueden ser contraproducentes. Por ello, es imprescindible la receta médica para la prescripción de fármacos. Por otra parte, la regulación es necesaria porque las propias farmacias ofrecen medicamentos en forma irresponsable. No sólo el Estado los entrega a través de los hospitales y consultorios públicos, sino también el sector privado a los distintos usuarios, lo que se ha convertido en un verdadero negocio. Para algunos casos se utiliza la receta magistral, para otros la receta retenida y, por último, para otros la receta cheque. Pero la más habitual es la receta simple del facultativo, que ni siquiera se exige. En países desarrollados los medicamentos sólo se otorgan una vez que se ha hecho un estudio claro de los síntomas para precisar la o las patologías. Por tanto, el proyecto es bastante simple en su contenido, pero tremendamente importante en lo que se busca: regular el uso de la receta médica, por lo cual es necesario aprobarlo. En síntesis, se agrega al Código Sanitario un artículo 127 bis para que la receta médica sólo pueda ser extendida por los profesionales de la salud legalmente autorizados y que se encuentren inscritos en un registro a cargo de la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud. Debo recordar que en la reforma se estableció que la autoridad sanitaria es la encargada de velar por que los profesionales cumplan con los requisitos que el Estado exige, refiriéndose a los médicos en este caso. Y en ese plano ahora se incorpora el instrumento para regular la entrega de medicamentos, de gran importancia por la transparencia que significará en cuanto a quienes pueden entregar receta médica, con el debido registro de aquellos profesionales que están en condiciones de prestar atención de salud. No sólo serán los médicos. También están los médicos veterinarios, los cirujanos odontólogos y las matronas, cuando sean requeridos en su ámbito de acción. Hemos pedido al Ministerio de Salud que priorice la dictación del reglamento respectivo, toda vez que será vital para cumplir el objetivo de que la receta médica se convierta en un elemento regulatorio de la prescripción de medicamentos, como corresponde y como efectivamente se ejerce en países desarrollados. Chile debe ponerse a esa altura. Hoy, hay un uso malicioso de este instrumento por parte de algunos profesionales, que entregan muy fácilmente recetas de sicotrópicos que afectan la salud de las personas cuando se usan en forma inadecuada. Según la prensa nacional, por ejemplo, el flunitrazepan, medicamento hipnótico, es recetado por algunos facultativos de manera inadecuada. Además, los jóvenes lo están usando como una droga estimulante, lo que es muy grave y pernicioso. Por eso, el proyecto establece que la falsificación y el uso indebido o malicioso de la receta médica serán penalizados de acuerdo con el Código Penal. Reitero: si bien es cierto el proyecto es muy simple en su formulación, es tremendamente profundo en su contenido. Por eso, dentro de sus autores deseo destacar al diputado Enrique Accorsi, por ser su impulsor. Desde el punto de vista legislativo, debemos reconocer a quienes propician una iniciativa, y ésta, concordada con el resto de los integrantes de la Comisión de Salud, puede llegar a ser importante en términos del uso de este instrumento para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Para terminar, quiero agradecer la discusión bastante técnica que se dio sobre este proyecto en la Comisión de Salud. Logramos concordar sobre algo que, al parecer, será de utilidad, desde el punto de vista del uso y de la regulación de los fármacos. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, en principio me gustaría compartir este proyecto, originado en una moción de casi puros médicos. Pero, en el fondo, sería aumentar la burocracia con la existencia de un registro único, sin perjuicio de que el Ejecutivo nunca ha manifestado cómo podría llevarlo a cabo. Tal vez, perfectamente, podría ser un listado, porque, sin duda, el registro exigirá que deben ser médicos colegiados o profesionales los autorizados para emitir las recetas. El listado se podría ir incrementando con los profesionales egresados de las universidades. Ese trabajo tendría que hacerse en concordancia con el ministerio. Todo esto pasa porque al Ejecutivo le ha faltado iniciativa. Una receta médica es un documento importante, clave para prescribir medicamentos. Lo valoramos en ese sentido. En esa línea, por su importancia, preparé una indicación, junto a diputados de distintas bancadas, con el objeto de que la receta médica sea emitida con letra imprenta, dado que, muchas veces, el Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile A.G. recibe quejas de que no se puede descifrar lo prescrito por determinado facultativo médico. Creo que ésta es la oportunidad de agregar al proyecto un artículo en tal sentido, que permitirá solucionar no sólo lo relativo al listado de los profesionales facultados para emitir recetas médicas y su fiscalización por parte del Ministerio de Salud, sino también, aquella que dice relación con la necesidad de que sean extendidas en forma clara y legible. Al parecer, algunos profesionales consideran que son más valorados mientras más difícil resulte leer la receta médica, pero eso obliga a los farmacéuticos a llamar a los hospitales para pedir una aclaración. No sé cómo operan en Santiago, pero es algo que he comprobado en regiones. Muchas veces, eso también es causal de que los médicos reclamen de que los farmacéuticos cambian el medicamento prescrito por los médicos. De modo que con su venia, señor Presidente, haré llegar esta indicación a la Mesa. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, como coautor de la moción no puedo dejar de expresar mi satisfacción por la forma en que se está tratando el proyecto en la Sala, sino que se agrega a la que se le dio en la Comisión de Salud. El informe entregado por el diputado señor Accorsi fue lo suficientemente completo y cabe suponer que los distinguidos colegas tienen todos los antecedentes en su poder, o por lo menos la mayor parte, y que, por lo tanto, será votado en la misma forma que en la Comisión respectiva. Ya el diputado informante precisó la importancia de establecer sanciones claras y precisas frente a la falsificación y al uso malicioso o indebido de la receta médica, de manera que no voy a insistir en ese aspecto, pero sí deseo resaltar dos asuntos que estimo muy relevantes, a fin de evitar que la futura ley se convierta en letra muerta. El primero se refiere a la existencia de un registro nacional de los prestadores de salud autorizados para prescribir, de manera que en Chile se sepa quienes pueden extender una receta médica, hecho que podría parecer simple, pero que en la práctica es muy importante, y el segundo, a la necesidad de que no sólo exista este registro en el Ministerio de Salud, sino a la conveniencia de que esté a disposición de todos los establecimientos que expendan medicamentos, a fin de que tengan cabal conciencia de su existencia y asuman con responsabilidad la entrega del que corresponde. A este respecto, es necesario insistir en la importancia de que el Ministerio de Salud elabore a la brevedad un reglamento, de manera que puedan alcanzarse los logros que se esperan y las farmacias disponer de este registro. De lo contrario, si no se implementa dicho reglamento y el registro no está a disposición de las farmacias, este proyecto de ley, tan bien intencionado, va a ser letra muerta. Quiero aprovechar la oportunidad para manifestar mi alegría, porque la iniciativa, técnicamente, es irrefutable, es buena y debería aprobarse, porque además ha sido ampliamente debatida por todos los técnicos involucrados en la materia. Me alegro, asimismo, que aquí haya prevalecido la racionalidad, la cual, lamentablemente, no se tuvo muy presente cuando el Congreso Nacional aprobó la ley que permitió la venta de lentes en supermercados. En esa ocasión, hicimos presente que no se escuchó suficientemente la voz de los técnicos, sino que se actuó sólo con fines electorales y triunfó la gente desinformada sobre la gente informada. Ojalá que siempre el Congreso Nacional legislara teniendo presente que la última instancia, la decisión política, debe ser respaldada y avalada por una buena decisión técnica. La moción que hoy analizamos es una buena decisión técnica y no cabe la menor duda de que es el mejor respaldo a una buena decisión política. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.-Se abstuvo el diputado señor Kuschel Silva Carlos Ignacio.El señor ASCENCIO (Presidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a comisión para segundo informe. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:Al artículo 21. Del señor Masferrer, para reemplazar el inciso segundo por los siguientes incisos: “Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica escrita con letra de imprenta claramente legible y expedida por el profesional autorizado por este Código o por los reglamentos respectivos, salvo aquellos productos que no requieran ésta especificación y así lo determine el reglamento. Ninguna farmacia, droguería o laboratorio de productos farmacéuticos podrá comercializar una receta médica que no se encuentre escrita con letra de imprenta claramente legible. La infracción de esta obligación hará solidariamente responsable de los perjuicios que se provoquen al profesional que extendió la receta médica y al establecimiento que la comercializó.”.MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Primer trámite constitucional. Acuerdo de los Comités. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señoras diputadas y señores diputados, quedan ocho minutos para el término del Orden del Día y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha solicitado que la Sala trate las modificaciones a los procedimientos de la ley sobre los tribunales de familia. La Cámara aprobó en general este proyecto la semana pasada y fue devuelto a la Comisión de Constitución con dos indicaciones que dicha Comisión aprobó esta mañana. Asimismo, los señores jefes de los Comités parlamentarios les han dado su aprobación. Por lo tanto, pido a la diputada señora Laura Soto que dé a conocer esas dos indicaciones para enseguida proceder a su votación. Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar acerca de las modificaciones a los procedimientos de los tribunales de familia.Artículo 1º. Indicación de las diputadas señoras Laura Allende, María Eugenia Mella, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa, para agregar la siguiente letra e) al artículo 1º: “e) Incorpórase en el artículo 95 el siguiente inciso segundo: Para efectos del inciso anterior, el tribunal citará bajo apercibimiento de arresto al denunciado o demandado, el que deberá comparecer personalmente.” La propuesta alternativa del Ejecutivo es la siguiente: “En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.” Después de un debate se concordó en que lo obvio y lógico, para que quedara mucho más armónico, era dejar al juez la posibilidad y la flexibilidad de saber cuándo citar bajo apercibimiento de arresto. Por lo tanto, el inciso segundo quedó de la siguiente manera: “En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, pudiendo el tribunal para estos efectos citarlo bajo apercibimiento de arresto.” La norma persigue el bien tanto de la víctima como del infractor, por lo cual fue aprobada unánimemente.Artículo 4º, nuevo. Indicación de las señoras María Pía Guzmán y Laura Soto y de los diputados señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Marcelo Forni y Gonzalo Uriarte, para agregar el siguiente artículo 4º, nuevo: “Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. 1º. En el inciso primero, suprímese el párrafo: “Si se declarare que el menor ha obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena requerida por el fiscal.” Es absolutamente obvio que así debe ser; si no, va a quedar un vacío. “2º. Suprímese el inciso tercero.” Dicha inciso establece que en el evento de que se declarare que el menor ha actuado con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las facultades contempladas en el Párrafo 1º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal o deducir los respectivos requerimientos o acusaciones. Ambas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad, por lo que recomendamos igual tratamiento por parte de la Sala. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Propongo a la Sala aprobar la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaída en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de tribunales de familia, en los términos informados por la diputada señora Laura Soto, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum correspondiente. ¿Habría acuerdo? Aprobada. VII. PROYECTOS DE ACUERDODECLARACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE IGLESIAS COLONIALES CONSTRUIDAS POR PUEBLOS INDÍGENAS. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 612, de los diputados señores Navarro, Letelier, don Felipe; Rossi, Sánchez, Meza, Quintana, Jaramillo, Espinoza y Palma: “Considerando: Que el diario ‘El Mercurio’, el 7 de marzo de 2005, informó que fueron catastradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas las iglesias de la Primera Región de Tarapacá. Estas iglesias, manifestación de la cristianización de la zona en la época de la Conquista y construidas por la población local, fueron pequeños templos del estilo denominado ´mestizo andino’. Los materiales usados fueron pie-dra, adobe, barro y paja brava en la cubierta y queñoa, madera típica de la zona. ‘Los misioneros levantaban los templos al borde de los caseríos preexistentes y se convertían en centros rituales, según la cosmovisión aimara’. Que, según el director Regional de Arquitectura, don Ariel Riquelme, los factores del tiempo, los movimientos telúricos, los elementos con los que están construidas, y la propia acción del hombre, han puesto en serio peligro el patrimonio que estas iglesias representan, aun más si se tiene en cuenta que ellas sólo son visitadas en períodos de carnaval. Este funcionario afirma: ‘hay muchas que pueden desplomarse de un momento a otro (...). Tienen problemas estructurales graves y hay severos riesgos de perder vestigios muy importantes para la humanidad’. Los casos más graves y urgentes son los de las iglesias de Chiapa, Mulluri, Pisiga, Charpes, Ancovinto, Cancosa, entre otras, todas ubicadas en pequeños pueblos y caseríos. Que, a juicio del profesional, el objetivo es reparar íntegramente todas las iglesias que conforman el patrimonio cultural de la Primera Región, de Tarapacá, ya que representan a los pueblos de la precordillera y del altiplano. Señala: ‘Queremos abordar todos estos casos, que son realmente dramáticos; pero sabemos que ello requerirá de inversiones millonarias y que no revisten prioridad como inversión pública. Por ahora, trabajamos en un plan respecto a los sitios que deben ser intervenidos y en la creación de conciencia sobre la necesidad de que se destinen los recursos suficientes para la concreción de estos proyectos’. Que las iglesias que actualmente presentan importantes deficiencias ofrecen sólo algunas diferencias, propias del medio geográfico donde fueron erigidas. Que, en este desolador panorama, el reportaje manifiesta que, de las ciento cuarenta catastradas, las únicas iglesias aimaras que han sido declaradas monumento nacional son las de Parinacota, Huasquiña, Huaviña, Usmagama, Sotoca, Matilla y Tarapacá. Que el diario ‘El Mercurio’, el domingo 21 de marzo de 2004, informó lo siguiente: ‘Aimaras se oponen a embalse que cubrirá antiguo poblado’. Acontece que, en Arica, el río San José se desborda, debido al denominado invierno altiplánico. Indica el periódico que ‘El caserío de Livilcar es el lugar más adecuado para levantar una represa que capte las aguas del río San José, obra que aseguraría el riego del valle de Azapa y que, además, atenuaría los efectos que su cauce provoca en la playa de Chinchorro, cuando en la temporada veraniega arruina el mejor balneario local, a causa del lodo y de los escombros que arrastra el caudal’. Que el problema es que Livilcar guarda un tesoro de tradiciones que se remonta a cientos de años. ‘Livilcar, situado 93 km al este de Arica y emplazado en el curso superior de la quebrada azapeña, fue fundado por los españoles en el siglo XVII sobre el viejo señorío aimara de los Hatun Carangas. Su iglesia, erigida en 1728 en honor a San Bartolomé, cobija como tesoro el único de los altares del barroco andino chileno bañado en pan de oro. Tras la fachada de piedra labrada del templo, están enterrados los restos de la familia del cacique Diego Cañipa, quien, a fines del siglo XVIII, prefirió morir desollado por las huestes revolucionarias de Tupac Amaru antes que retornar al culto incaico del sol y de la luna’. Que estos tesoros han impulsado a dirigentes de la comunidad indígena a oponerse a la obra. ‘Hace pocos meses, don Lino era el único agricultor que allí quedaba. Luego enviudó y decidió abandonar el lugar. Desde entonces, Livilcar se convirtió en un pueblo fantasma. Pero, cada 24 de agosto, para ‘San Bartolo’, más de ciento cincuenta descendientes retornan al lugar, cubriendo a pie o en burro decenas de kilómetros sin carretera. Por varios días, mientras dura la fiesta patronal, el caserío vuelve a rebosar de vida’. ‘Livilcar no puede desaparecer bajo el agua. Sepultaría nuestras tradiciones, dice Teresa Cañipa, del comité de defensa del pueblo, que ya pidió declararlo monumento nacional´. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar:1. A S.E. el Presidente de la República, al ministro de Educación y al director del Consejo de Monumentos Nacionales que, en un plazo de dos años, se declare monumento histórico a las iglesias de origen colonial que hayan construido los pueblos indígenas andinos -cuyos descendientes habitan actualmente la Primera Región, de Tarapacá; la Segunda Región, de Antofagasta, y la Tercera Región, de Atacama- y que se encuentren catastradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, velando por que su cuidado y mantenimiento dependan de las comunidades u organizaciones actuales, que las utilizan en festividades o ceremonias tradicionales, o por aquellas compuestas, por lo menos, por un descendiente de las personas que yacen en ellas.2. Al ministro de Obras Públicas, que considere en el presupuesto de esa Secretaría de Estado un ítem especial para financiar la reparación y la restauración de las iglesias andinas señaladas, y promueva la alianza con ONG's internacionales sobre el mismo tema.3. Al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que las iglesias que requieran de reparaciones urgentes accedan de manera preferente a beneficiarse del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, establecido por la ley N° 19.891.4. Al ministro de Educación, que realice todos los esfuerzos y dé prioridad a la Declaración de Patrimonio de la Humanidad de la Unesco a favor de estas iglesias, las que se encuentran en la lista de postulación, sin éxito, desde hace once años.5. Al ministro y al subsecretario de Planificación, así como al director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que apliquen los fondos públicos que administran a planes de etnoturismo, en beneficio de las comunidades que posean, habiten o usen estas iglesias o poblados donde ellas se encuentran, facilitando las ceremonias religiosas, con respeto al principio del consentimiento informado de las comunidades y organizaciones.6. Al director nacional del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), que lleve a cabo los estudios correspondientes y efectúe todos los esfuerzos institucionales para que estas iglesias y los poblados donde ellas se encuentran se declaren zonas de interés turístico.” El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Girardi Lavín Guido; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Riveros Marín Edgardo; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDO ANTE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE RECONOCIMIENTO DE PUEBLOS INDÍGENAS. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 613, de los señores Navarro, Meza, Letelier, don Felipe; Jaramillo, de la señora Vidal, doña Ximena; Rossi, Sánchez, Espinoza, Saffirio y Quintana. “Considerando: Que existen propuestas del mundo indígena en pro de establecer el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, el que no tuvo cabida en la última reforma de la Carta Fundamental. Que el acuerdo que solucionó el conflicto de Ralco y el proceso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile implica el compromiso de iniciar una política de entendimiento, diálogo y búsqueda de consenso con las organizaciones indígenas, para determinar el contenido de una reforma constitucional que reconozca a estos pueblos. Que, en virtud del Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa, celebrado entre el Estado de Chile y las familias mapuche-pehuenches peticionarias del Alto Bío-Bío, el Estado chileno se obligó -como una medida ‘de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades’- al ‘reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en Chile, quienes conservan manifestaciones étnicas y culturales propias que enriquecen la identidad nacional’. Que, para el cumplimiento de ese objetivo, el Gobierno se comprometió a arbitrar las siguientes medidas:1. Iniciar un proceso de diálogo con las organizaciones y comunidades indígenas, consistente en seminarios o congresos regionales, sobre el contenido del reconocimiento constitucional.2. Realizar un proceso de diálogo con todos los partidos políticos, de Gobierno y de Oposición, así como con las bancadas parlamentarias, antes y durante la discusión legislativa del proyecto de reforma constitucional.3. Promover la toma de conciencia nacional acerca de la importancia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, a través de seminarios regionales y nacionales, así como por medio de una amplia difusión en medios de comunicación social. Que varios parlamentarios, así como el Gobierno, ya presentaron propuestas de reconocimiento constitucional. Que, transcurrido más de un año desde la suscripción del acuerdo, ni el Ejecutivo ni ningún órgano o Poder del Estado de Chile ha desarrollado un proceso según su texto lo prevé. Que el artículo 34 de la ley N° 19.253, ley Indígena, prescribe que ‘Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. La Cámara de diputados acuerda: Solicitar a S.E. el Presidente de la República y al ministro de Planificación, junto a su Subsecretario, que se implemente el acuerdo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en seminarios regionales, y para todos los pueblos indígenas reconocidos por la ley Indígena, N° 19.253.” El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Por falta de quórum, se repetirá la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- No hay quórum. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, se va a llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Por no lograrse el quórum requerido, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión. VIII. INCIDENTESMANTENCIÓN DE RECORRIDOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN LA COMUNA DE MACUL. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Partido por la Democracia. Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, durante las últimas semanas he conversado con gente del distrito que represento en relación con Transantiago, tremendo proyecto de modernización de la locomoción pública que permitirá a la población contar con un servicio acorde con los tiempos, y sus efectos en la comuna de Macul que, junto con San Joaquín y La Granja, integran el distrito que represento. En visitas a diferentes grupos de adultos mayores, a talleres de mujeres y a centros de madres, de manera insistente he escuchado quejas sobre la pérdida de recorridos en la comuna, que afecta en forma principal a las personas mayores, la que seguramente será mucho más notoria el próximo año, cuando el plan Transantiago esté en marcha en un ciento por ciento. Ello, aparte de la mala evaluación que la ciudadanía tiene del actual servicio de transporte público, sistema insostenible. Quiero dar una buena noticia para Macul. Durante el período de transición del Transantiago, que se inicia el 22 del mes en curso y se extenderá hasta octubre de 2006, el servicio 432 será restablecido, además de mantenerse los recorridos existentes. Recorre la comuna de Macul y utiliza las siguientes vías: Arturo González, El Líbano, Doctor Amador Neghme, San Vicente de Paul, San Lucas, Ramón Cruz, Luis Valenzuela Aris, El Líbano y Lo Plaza, hacia el centro. Es importante destacar el trabajo realizado por el Ministerio de Obras Públicas para solucionar los problemas y los conflictos que afectan a las personas con motivo de la puesta en marcha de iniciativas que significan progreso. En consecuencia, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, señor Jaime Estévez, a fin de agradecer la labor desarrollada por ese ministerio en relación con el Transantiago, en la cual ha trabajado con todos los empresarios de la locomoción colectiva, con todos los actores que forman parte de la actividad y con la comunidad organizada. Asimismo, pido que se remita copia de dicho oficio al alcalde de Macul, señor Sergio Puyol, y a los concejales de dicha comuna, para que tengan a bien informar sobre la modificación de recorridos en Macul, aspecto que causa mucha inquietud ciudadana. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sánchez, Meza y Jaramillo.SITUACIÓN DEL PERSONAL CODOCENTE. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, los codocentes de la Región de Aisén, que represento en la Cámara, se encuentran en un paro de actividades. Los problemas que sufre ese sector de trabajadores de la educación es de larga data. Se relaciona con la pronta aprobación del estatuto no docente, que reconoce la carrera funcionaria y el derecho a zona, demandas anheladas y urgentes para los trabajadores de las regiones extremas, sobre todo de las comunas de Aisén, Magallanes y Palena. Los funcionarios no docentes han sido postergados en forma permanente en sus legítimas demandas y no han sido escuchados por las sucesivas autoridades del Ministerio de Educación. Creo que actualmente se está haciendo una excepción, porque se hace un esfuerzo importante, pero aún no se traduce en hechos concretos para romper con esta injusticia y esta permanente postergación. Los no docentes -no diré ninguna novedad para los señores diputados, pero quizás sí para quienes nos ven en el canal de televisión de la Cámara de Diputados- se rigen por el Código del Trabajo y los profesores, por el Estatuto Docente, lo que plantea una brutal diferencia en las remuneraciones, en la situación económica y en la vinculación con su empleador. Por lo tanto, es urgente que, de una vez por todas, se aborde la situación de los no docentes, que no sólo engloban al personal paradocente, sino también al administrativo, a los auxiliares de párvulos y a los funcionarios de servicio de la educación municipal, que constituyen un factor fundamental en el quehacer educacional. Por lo anterior y a raíz de las movilizaciones que hoy realiza en Aisén este segmento de los trabajadores de la educación, pido oficiar al ministro de Educación, a fin de que informe a la Cámara de Diputados sobre cuál es la situación real del sector codocente y cuáles son los planes que existen para ellos a nivel nacional. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Edmundo Villouta, Enrique Jaramillo, Manuel Rojas, Sergio Ojeda y Fernando Meza. CAMBIO DE DESTINO DE TERRENO DE LA CORFO UBICADO EN COMUNA DE LAS CONDES. Oficio. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, durante estos días, en la prensa se ha informado profusamente sobre el cambio de destino de los terrenos del estadio Santa Rosa de Las Condes. Además, hoy se informa sobre 4,5 hectáreas de terrenos ubicados detrás de la embajada de Estados Unidos, en el borde del río Mapocho, área verde de propiedad de la Corfo, que se quiere enajenar para proyectos inmobiliarios. Levanto mi voz de alarma, porque Santiago tiene una tremenda carencia de áreas verdes. Lo recomendado por las instituciones internacionales dista mucho de lo que, en promedio, corresponde realmente a cada habitante de la capital, que está muy contaminada. Por lo tanto, pido oficiar al vicepresidente de la Corfo, a fin de que nos informe qué se piensa hacer con el terreno señalado, ubicado detrás de la embajada de Estados Unidos, que tiene una extensión de 4,5 hectáreas, que debe seguir siendo área verde y, por lo tanto, cualquier proyecto que se implemente en ese lugar debe respetar la normativa correspondiente. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Edmundo Villouta, Enrique Jaramillo, Sergio Ojeda y Fernando Meza. INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE PLAYAS EN LAGOS PIRIHUEICO Y PANGUIPULLI. Oficio. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, intervengo para denunciar un hecho que, lamentablemente, se repite en el sur de Chile. Se dice que las playas de nuestros lagos y mar, por ley, son de todos los chilenos, pero algunos ciudadanos que vienen de otras regiones, especialmente del centro del país, no lo creen o simplemente la ignoran. La semana recién pasada, fui informado por los habitantes de Puerto Fuy y de Choshuenco, esta última localidad de la comuna de Panquipulli, que la toma de las playas por parte de particulares ya colma la paciencia y perjudica a los habitantes de esos lugares, en el sentido de lograr algún beneficio económico en la época de verano, cuando llegan los turistas. Ahora ni los turistas podrán disfrutar de las playas de Choshuenco, a orillas del lago Panguipulli, y de Puerto Fuy, a orillas del lago Pirihueico. Estos hermosos lugares son apetecidos por quienes construyen sus casas y después solicitan concesiones de playas. Incluso, pasan a llevar a las municipalidades del distrito, porque muchas veces no publican la concesión de la playa en periódicos de la localidad, sino en los de circulación nacional y así cumplen con los requisitos legales; pero, en el fondo, sorprenden a las municipalidades cuando solicitan licitación de playas por diez o veinte años, cosa que es improcedente. Por eso, solicito oficiar al subsecretario de Marina, para que nos explique lo que está sucediendo con los cierres de las playas en Puerto Fuy, a orillas del lago Pirihueico, y en la localidad de Choshuenco, a orillas del lago Panguipulli. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Francisco Encina, Manuel Rojas y Patricio Cornejo. ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL INDAP PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- señor Presidente, al recorrer los campos de mi región, la principal queja que escucho de sus habitantes es el trato que reciben del Indap cuando solicitan un crédito. Les piden una serie de papeles, firmas en notaria, etcétera. En definitiva, parece que el instituto está más preocupado de recuperar el dinero que presta que de dar crédito a los agricultores, que tanto lo necesitan. Los diputados que representamos zonas agrícolas sabemos que entre el 80 y el 90 por ciento de los jóvenes emigra a las ciudades o a los campos de la zona central, donde trabajan de temporeros. Eso no es novedad para nadie, pero constituye un gran problema. Lo grave del asunto es que en el campo prácticamente quedan los adultos mayores, quienes necesitan obtener ingresos para satisfacer sus necesidades mínimas. Una de las formas de obtenerlos es con un crédito del Indap, pero les exigen una serie de papeles y, al final, les dicen que no pueden otorgárselo, porque tienen 65 años de edad, por ejemplo. Es decir, esas personas no tienen acceso a un crédito si no se consiguen un aval. En consecuencia, quiero saber si Indap está condenando a los agricultores mayores de 65 años que siempre han vivido en el campo, que no tienen ninguna posibilidad de crédito, que no tienen recursos para trabajar y a quienes, por lo general, nadie quiere avalar, pues si el titular no paga, tendrá que hacerlo el aval. Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Agricultura y al director nacional del Indap, con el objeto de que nos aclare cuál es la reglamentación de los créditos, en relación con los postulantes mayores de 65 años. La idea es que los agricultores a esa edad no se vean en la necesidad de marcharse también a la ciudad. Muchas veces se alaba la gestión de los alcaldes de algunas comunas del sur, porque obtuvieron la construcción de cientos de casas, pero la verdad es que la gran mayoría de las viviendas son ocupadas por personas que emigran del campo a la ciudad. El agricultor no está pidiendo limosna, sino que las condiciones mínimas para trabajar, independientemente de la edad que tenga. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Manuel Rojas, Carlos Kuschel, Sergio Ojeda, Fernando Meza, Rosauro Martínez, Fidel Espinoza, Carlos Olivares y Patricio Cornejo.ATENCIÓN DE SALUD A CAMPESINOS DE ESCASOS RECURSOS. Oficios. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, el 90 por ciento de los campesinos, sobre todo en el sur, no son imponentes, razón por la cual tienen que costear sus atenciones de salud. Pido oficiar a los ministro de Salud y de Hacienda, con el objeto de que implementen un sistema de atención de salud para los campesinos de escasos recursos que están exentos del pago del impuesto territorial. Como todos los chilenos, deben recibir prestaciones médicas sin tener que decir que son indigentes, lo que les resulta humillante. Asimismo, pido que se oficie a su excelencia el Presidente de la República, para que imparta las instrucciones en orden a estudiar y solucionar ese problema. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Manuel Rojas, Carlos Kuschel, Sergio Ojeda, Fernando Meza, Rosauro Martínez, Fidel Espinoza, Carlos Olivares y de quien habla.ACCESO A LÍNEA 800 DESDE TELÉFONOS CELULARES EN SECTORES RURALES. Oficio. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, cuando vemos que en los consultorios ya no se producen “colas” y que la gente del campo puede pedir su hora de atención médica por teléfono, sin duda estamos ante un gran avance. En muchas localidades existen pocos recorridos de microbuses. Por lo tanto, este sistema permitirá a la gente de sectores rurales asegurar su atención médica a la hora en que dispone de locomoción para concurrir a los centros hospitalarios. Sin embargo, estas leyes están hechas para quienes viven en la ciudad. Ocurre que muchos campesinos no tienen teléfono fijo, sino celulares, con los cuales no pueden conectarse con la línea 800. En consecuencia, no pueden pedir su hora de atención en los consultorios y en las postas. Cuando llegan a esos recintos hospitalarios, les dicen: “La lista de atención está completa. Usted no puede ser atendido hoy porque no pidió su hora por teléfono.” Lógicamente no la pueden pedir porque todos sabemos que los celulares no se conectan con la línea 800. A menudo los campesinos pierden el viaje, pues los microbuses llegan a la ciudad a horas avanzadas de la mañana, cuando las horas de atención médica ya están dadas. Sé que todos los parlamentarios presentes conocen este problema en sus distritos. Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que disponga el acceso a la línea 800 a través de los teléfonos celulares en estos casos específicos. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Manuel Rojas, Carlos Kuschel, Sergio Ojeda, Fernando Meza, Rosauro Martínez, Fidel Espinoza, Carlos Olivares y de quien habla.OFRECIMIENTO DE FALSAS REPARACIONES A EX TRABAJADORES. Oficios. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, hace poco tiempo, en mi distrito, algunas personas habían “agarrado la cueca” de reunir a los exonerados políticos -a quienes, además, les cobraban 1.500 pesos por reunión- para informarles sobre el avance del proyecto que establecía beneficios para ellos, cuando todos sabemos que esa ley fue promulgada hace más de dos años. Ahora están reuniendo a quienes trabajaron en el Pem y en el Pojh, a quienes trabajaron en los ex asentamientos durante la reforma agraria y a quienes hicieron el servicio militar en 1973, para decirles que les van a dar una jubilación y que les van a pagar los años que trabajaron, lo cual es una mentira gigantesca. Recién conversé el tema con el diputado Fidel Espinoza. Esta situación también ocurrió en Santiago, donde echaron a esas personas por mentirosas. Sin embargo, ahora se fueron al sur para reunir a esa gente y decirle: “Ustedes trabajaron en el Pem y en el Pojh durante el gobierno de la dictadura, donde los estafaron y no les pagaron sus imposiciones. Por lo tanto, se las vamos a pagar nosotros.” Miles de chilenos han creído en esa promesa, cuya implementación costaría miles de millones de pesos. Por lo demás, para jubilar se requieren 1.200 semanas de trabajo, y haber trabajado dos o tres años en el Pem o en el Pojh implica sólo sesenta semanas de trabajo, con lo cual tampoco se podría jubilar. Sin embargo, tienen ilusionadas a esas personas. A los campesinos que no les dieron tierras durante la reforma agraria les dicen: “Les vamos a dar las mismas hectáreas que les dieron a los demás, pero en plata.” Así los están engatusando. La gente está absolutamente preocupada. Esta mañana hice las consultas sobre el particular en el ministerio respectivo, donde me respondieron que no existe ni un solo proyecto del Gobierno sobre esa materia, pues saben que ya no tiene solución. En ese sentido, agradezco la franqueza del Ejecutivo. Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros del Interior, de Trabajo y Previsión Social y de Defensa, a fin de que aclaren esta penosa situación, porque se está utilizando a quienes trabajaron en el Pem y en el Pojh, a los que hicieron el servicio militar en 1973 y a quienes no recibieron tierras en los ex asentamientos durante la reforma agraria. Muchas personas me han llamado ayer y esta mañana para preguntarme qué pasa con esa situación. Pido, con mucho dolor, a quienes llevan a cabo esas prácticas que no hagan más reuniones de ese tipo, porque están abusando del dolor y de la credibilidad de las personas. Pido que los ministros nos informen qué acuerdos ha adoptado el Gobierno respecto de quienes trabajaron en el Pem y en el Pojh. Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al diputado Fidel Espinoza. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, lo que plantea el diputado René Manuel García es verdad y lo hice presente en esta Cámara hace un mes y medio. En muchas regiones se ha dicho esa mentira, incluso, aprovechando políticamente las próximas elecciones, lo cual considero una vergüenza. Señor Presidente, por su intermedio sugiero al diputado García que también pida oficiar al ministro de Hacienda para que nos informe al respecto, pues ha planteado que es imposible que el Estado asuma esa situación, porque no existe ningún tipo de registro en el país sobre el particular. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Recupera la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quiero que este engaño sea de conocimiento público. En ese sentido, la Cámara de Diputados debiera hacer la advertencia correspondiente a través de su canal de televisión y por los medios de que disponga. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Manuel Rojas, Carlos Kuschel, Sergio Ojeda, Fernando Meza, Rosauro Martínez, Fidel Espinoza, Carlos Olivares y del que habla.PRECISIÓN LEGAL SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, sólo para solicitar que se informe a los alcaldes y jueces de policía local sobre los verdaderos alcances de la prohibición de hacer propaganda en esta época, porque existe confusión. Por ejemplo, en Puerto Montt, la municipalidad está borrando la que está en los muros autorizados, cosa que no debería suceder. Por ello, pido que se les envíe el texto de la ley sobre votaciones populares y escrutinios y, si es posible, su historia fidedigna. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.REPARACIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR EL RÉGIMEN MILITAR. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, independientemente de mi adhesión al oficio anterior solicitado en relación con el Programa de Empleo Mínimo y del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, conocidos popularmente como Pem y Pojh, que tuvieron lugar entre 1974 y 1987, quiero abundar en lo que aquí se ha dicho. Es cierto que, tal vez, se están exacerbando los ánimos de miles de chilenas y chilenos maltratados por el gobierno militar, a los cuales se les adeuda, al menos, las imposiciones que les habría correspondido si hubieran sido contratados en un sistema democrático como el actual, con las normas del Código de Trabajo hoy vigente. Esa gente, que fue esclavizada pagándole un tercio del salario mínimo, no imponible, en muchos casos durante más de diez años, indudablemente sufrió un daño muy difícil de reparar, porque no existen registros a través de los cuales se pueda esclarecer el verdadero atentado a la dignidad de las personas que supuso esta forma prehistórica de atender el drama que la dictadura ocasionó en aquellos años en Chile. Aparte de lo que se ha dicho, quiero agregar que este drama no se puede ocultar. Y tampoco se puede considerar como una actitud electoralista el hecho de que esté presente en la voz de muchos dirigentes sociales del país. Por ello, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda, del Interior y del Trabajo y a la subsecretaria de Previsión Social, para que aclaren la situación en la que se encuentran miles de chilenas y chilenos. Por lo menos, se les debe otorgar una reparación moral, porque no podemos desconocer la cantidad de problemas que ocasionó la dictadura, que muchos de los que hoy reclaman apoyaron en su momento. Hay que precisar que los exiliados, que fueron obligados a vivir fuera de su país por pensar distinto; los exonerados, que perdieron su trabajo por pensar distinto; los torturados, los asesinados y los desaparecidos por pensar distinto, también forman parte del conjunto de personas contra las cuales se cometió una serie de injusticias, a lo que se agrega esto, que no es menor. Sería necesario, al menos, saber qué se pretende hacer y en qué instancia de reparación moral se encuentran las decenas de miles de chilenos que, en su momento -insisto-, fueron prácticamente esclavizados. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN VILLARRICA. Oficio. El señor MEZA.- Por otra parte, el decreto supremo Nº 90, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas para regular la emisión de contaminantes asociados a descargas de residuos líquidos en las aguas marinas y ríos, obliga a la construcción de diecisiete plantas de tratamiento de aguas servidas en la Novena Región antes de agosto de 2006, lo cual, en este momento, es imposible de llevar a cabo. Son grandes los conflictos que ha generado esta situación entre las comunidades indígenas, que son las principales afectadas, y las organizaciones sociales y municipios de la zona, los cuales ven muy mal la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas en lugares históricos y culturalmente importantes, como Putue, en Villarrica, donde se firmó el fin de la Guerra de Arauco. Ahí están las tumbas de los loncos, encima de las cuales quieren instalar una planta química de tratamiento de aguas servidas, que no responde a las necesidades de una localidad tan importante como Villarrica, donde debería existir una planta de lodos activados y no química, porque ésta contamina las napas subterráneas y ocasiona un grave daño al medio ambiente. Por lo tanto, pido oficiar al ministro secretario general de la Presidencia, a fin de que el plazo perentorio establecido para agosto de 2006 sea prorrogado hasta que se terminen los problemas con las comunidades, se superen los problemas técnicos, se llegue a acuerdo respecto de su adecuada ubicación y se establezca el diálogo necesario para que se cumplan los objetivos. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.ALCANCES SOBRE EXPECTATIVAS DE INDEMNIZACIÓN A EX TRABAJADORES DEL PEM Y EL POHJ. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, cuando me referí a los programas Pem y Pojh -al respecto, comparto muchos de los planteamientos del diputado señor Meza-, lo hice, precisamente, porque en el distrito que represento también hay senadores a los que, sólo en los últimos meses les ha surgido esa inquietud, a pesar de llevar 16 años ejerciendo su cargo. A eso me refiero cuando digo que hay un afán electoralista: han estado 16 años en su cargo y hoy aparecen diciendo a la gente que el Estado los va a indemnizar por haber participado en los programas Pem y Pojh. Por lo tanto, me parece una gran frescura generar ese tipo de expectativas en la comunidad. Nunca ha sido bueno jugar con las expectativas de la gente, sino que, por el contrario, éticamente es reprochable. Por eso, manifesté mis aprensiones sobre la materia y pedí oficiar a los ministros, quienes, a la fecha, lamentablemente, no han respondido.SEGURO DE ACCIDENTES PARA DEPORTISTAS RURALES. Oficios. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, por otra parte, respecto del deporte rural, deseo informar que sólo en la Décima Región existen 1.600 clubes deportivos rurales, que implican 50 mil deportistas, aproximadamente. Si lo llevamos al plano nacional, significa que medio millón de chilenos se dedica al deporte, sin contar las miles de familias que acompañan esa actividad. Como diputado, he apoyado muchísimo al fútbol rural, de diversas formas, con proyectos para implementación y para la compra de infraestructura deportiva. No obstante, hay un problema pendiente que es necesario abordar con fuerza. Por lo tanto, pido oficiar al Presidente de la República y a la directora de Chile Deportes, a fin de que estudien una iniciativa legislativa que permita a esos deportistas contar con algún tipo de seguro. Ello, porque ante la eventualidad de accidentes, en la práctica, están absolutamente desvalidos tanto médica como laboralmente. Muchos de quienes el domingo sufren algún accidente en un campo deportivo corren el riesgo de ser despedidos de sus trabajos, como ocurrió en la Hacienda Rupanco, Puerto Octay y en Frutillar. No hay que olvidar que la mayoría de la gente que práctica ese deporte son pequeños agricultores, campesinos o empleados agrícolas, para quienes es su única entretención. Centro mi análisis en el fútbol rural, porque ahí se concentra la mayor cantidad de problemas. Hoy, el fútbol amateur cuenta con la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, que facilita a los deportistas un seguro para las eventualidades antes descritas, cuestión que no ocurre con el fútbol rural. Los hechos demuestran que la situación descrita es grave y que ocurre semanalmente. Por lo tanto, sería muy importante que el Gobierno estudiara una iniciativa al respecto, porque serían miles los deportistas que desarrollarían esa actividad los domingo con absoluta tranquilidad si contaran con el seguro del deportista rural, que hoy nuestro país debiera estar en condiciones de entregar. Termino señalando que el fútbol rural es la única y más bella entretención de nuestros campesinos: hombres, mujeres, niños y adultos. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda, Martínez, don Rosauro; Rojas, Molina y de quien habla.DISTRIBUCIÓN DE AYUDA A CRIANCEROS DE LA CUARTA REGIÓN. Oficios. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Darío Molina. El señor MOLINA.- Señor Presidente, en los últimos días se ha comenzado a repartir en las comunas interiores de la Cuarta Región la ayuda del Ministerio del Interior por la emergencia agrícola producida por la sequía. Sin duda, los recursos son insuficientes, pero la distribución de la ayuda se ha comenzado a hacer de modo irregular. Hay que recordar que los crianceros son sus principales beneficiarios, pues son los más perjudicados del secano costero de la Cuarta Región, ya que no sólo viven una situación alarmante de pobreza y desamparo, sino que, además, la ayuda de emergencia no les llega como corresponde. Por ejemplo, la semana pasada en Combarbalá se repartieron 180 canastas familiares. Sin embargo, durante la entrega se repitieron, una vez más, nombres de personas que no son crianceros. Ello fue detectado y denunciado por los propios crianceros en una reunión en esa comuna y que contó con la presencia del alcalde. No conocemos -ni mucho menos podemos entender- los criterios que aplica la gobernación para la distribución de las canastas familiares. Se me informó que situación similar está ocurriendo en otras comunas, como Illapel, Canela y Punitaqui. Por lo tanto, respecto puntualmente de la situación de emergencia y de los recursos aportados a los crianceros de la Cuarta Región, solicito que se oficie al ministro del Interior para que informe a esta Cámara a cabalidad de qué recursos se trata, los montos involucrados y la forma en que se están distribuyendo, porque se ha hablado en forma genérica de camiones cisterna, de mangueras, de apoyo a través de algún tipo de forraje y de la entrega de canastas familiares a quienes se encuentran en peor situación socioeconómica. Asimismo, que se nos informe cómo se han elaborado los listados para, a través de la gobernación, hacer la entrega de los recursos. ¿Qué profesionales han actuado? ¿Qué programas se usaron para evaluar y calificar a los beneficiarios de esa ayuda? En segundo lugar, llama la atención que la ayuda no llegue a todos. Por ejemplo, en la comuna de Combarbalá hay 1.200 crianceros, la mayoría de los cuales tiene una pésima situación socioeconómica. Sin embargo, dado que son sólo 180 canastas familiares las que se reparten, muchos quedan mirando cuando las entregan. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior, a fin de que haga una revisión de los montos aportados, porque, dado el actual precio del cobre, el Estado cuenta con los recursos necesarios para invertir en la gente y financiar, de una vez por todas, al sector de crianceros de la Cuarta Región, que viven en una situación de extrema pobreza durante todo el año. Cabe recordar que hace algunos años se elaboró un plan de desarrollo caprino. En esa oportunidad, se malgastaron cuatro mil millones de pesos en la construcción de plantas queseras y recolectoras de leche y no se obtuvo ningún beneficio para los criance-ros de la región. Ahí están, a la vista de cualquier persona, esos elefantes blancos que no prestan utilidad alguna. Por otra parte, se han dictado decretos para, en teoría, favorecer a los crianceros, como el Nº 733, destinado a la reforestación de la zona. Sin embargo, las especies con las cuales se está reforestando no les sirven para obtener el forraje que requieren las cabras. Por ello, solicito que se haga una revisión de ese tipo de decretos para que los beneficiaros directos sean los crianceros que más lo necesitan. Como lo han planteado, se puede establecer un área para la plantación de atriplex, arbusto que sirve de forraje para las cabras, con un plan de manejo de dos o tres hectáreas por criancero, durante el período de mayor emergencia, como el actual, o cuando haya escasez de agua. Asimismo, en las comunidades se solicita la propiedad de un terreno para acogerse al beneficio, pero los comuneros sólo tienen derechos en ellos. Por lo tanto, los créditos que deben suscribir para esos efectos deben ser asumidos por las directivas de las comunidades. Incluso, muchos de ellos, con justa razón, se niegan a firmar esos compromisos y la comunidad no puede aprovechar el beneficio. Además, el Código de Aguas establece una serie de requisitos cuyo incumplimiento impide que los crianceros se acojan a los beneficios que otorga dicha normativa. Por lo tanto, solicito oficiar, con copia de mi intervención, al ministro del Interior y a los directores de Obras Hidráulicas, de la Conaf y de todos los organismos vinculados a materias de reforestación y de aguas, porque hay mucha gente que hoy necesita que los recursos les sean aumentados. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUD DE CONCESIÓN ACUÍCOLA EN TALTAL. Oficio. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, hoy no sólo la región de Antofagasta es objeto de aislamiento y discriminación como consecuencia de un centralismo agobiante, sino también las del resto del país. Hace poco tiempo elaboramos una normativa que permitía sancionar el silencio administrativo. Sobre el particular, me preocupa que hayan transcurrido casi seis años desde que Embumar S.A., de Taltal, que cobija a buzos mariscadores, solicitó una concesión de acuicultura, pero hasta hoy no ha recibido respuesta. Según se me informó, el señor Felipe Sandoval, subsecretario de Pesca, mediante oficios señaló que se buscará una solución al problema, pero hasta ahora no se visualiza. Se debe entregar pronto una respuesta, aunque sea negativa, y no colocar más trabas burocráticas. Si no se les otorgará la concesión hay que comunicárselo, porque esa empresa ha invertido grandes recursos, lo que en comunas pequeñas como Taltal puede originar instancias de desarrollo que tanto se necesitan. Solicito que se oficie al subsecretario de Pesca para que nos informe acerca de la situación en que se encuentra la solicitud de concesión acuícola de la empresa Embumar S.A., de Taltal, presentada el año 2000. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE TERRENOS EN ANTOFAGASTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficio. El señor ROJAS.- Señor Presidente, en época electoral es común prometer soluciones a los problemas habitacionales. Sin embargo, quienes nacimos y crecimos en Antofagasta sabemos que allí no existen terrenos suficientes para ello. La ley permite la existencia de gestores, cuya labor es orientar a los comités vecinales o de allegados en la búsqueda de una solución a su problema habitacional. A la gente se le pide que busque un terreno. Antes se lo entregaban, ahora se les cobra, además de las 10 unidades de fomento que tienen que consolidar como ahorro, casi 300 mil pesos por concepto de terreno. El problema no sólo radica en el esfuerzo que hacen los interesados para conseguir los terrenos y depositar el dinero para comprarlos, sobre todo si se considera que muchos de ellos viven una situación económica muy complicada, sino que lo peor es que esos terrenos no existen. Los gestores particulares, asociados al Serviu, que cobran 25 mil pesos por tramitar una postulación, les mienten a la gente, porque les dicen que habrá una solución habitacional en el corto plazo, en circunstancias de que todos nos damos cuenta de que en Antofagasta no hay terrenos para construir viviendas sociales. Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales para que nos informe cuáles serán los terrenos que se destinarán en Antofagasta para la construcción de viviendas sociales, qué gestiones se han hecho para enajenarlos y cuánto se demorarán en dar respuesta a esta gente que tanto lo necesita. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.DEFENSA DE PROGRAMAS PEM Y POJH. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero responder algunos juicios emitidos en la Sala respecto del Pem y del Pojh, a propósito de la incertidumbre de muchas personas de distintas comunas, en cuanto a que se entregaría una compensación por el daño previsional a quienes trabajaron en dichos programas. Discrepo de las palabras del diputado señor Meza, y me parece justo recordar que el Pem y el Pojh surgieron en un momento excepcional de nuestra historia para afrontar una tasa de cesantía de 30 por ciento, que fue dramática, ya que no sólo afectó a trabajadores, sino también a profesionales, porque enfrentábamos una crisis económica mundial. Recordemos que más del 30 por ciento de los trabajadores chilenos estaba cesante. Si hoy encontramos dramático para el país que haya una desocupación cercana al 10 por ciento, imaginemos lo que ocurría en esos tiempos, cuando cerca de un tercio de la fuerza laboral estaba cesante. El Pem y el Pojh jamás pretendieron ser un trabajo estable o entregar una remuneración como consecuencia de un contrato de trabajo. Eran un subsidio o una ayuda para que las familias pudieran subsistir en aquellos momentos difíciles que vivía el país. Como alcaldesa de Peñalolén, me correspondió implementar el Pojh para más de diez mil trabajadores. La idea no era sólo entregarles una ayuda económica, sino que se sintieran útiles mediante su participación en la construcción de proyectos importantes para la comunidad. Me parece necesario aclarar que en dichos programas también se incluyó a personas que nunca habían trabajado, ya que el criterio que se privilegió fue el de acoger a quienes más lo necesitaban. No fue fácil manejar a esas diez mil personas, pero, contrariamente a lo que dice el diputado señor Meza, el objetivo que se perseguía era que se sintieran dignas y apoyadas en un momento crucial de la economía nacional. Cuando se terminó el Pojh, hubo gente que lloró. Hasta hoy hay cientos de mujeres que recuerdan con cariño haber participado en ese programa. Quizás al diputado Meza le tocó vivir una experiencia muy distinta a la mía, pero como él dio a conocer la suya, consideré apropiado recordar lo que yo viví con ocasión de la implementación de dichos programas. No obstante, considero muy importante que se aclaren los rumores que circulan en cuanto a que se otorgaría un beneficio previsional a quienes participaron en el Pem y en el Pojh, por lo que, más allá de que se nos envíe la información que hemos solicitado a diversas autoridades, considero necesario que el ministro del Trabajo, o el de Hacienda, le diga al país que efectivamente no existe tal propósito de parte del Gobierno y que no hay ningún planteamiento en ese sentido, porque se han creado muchas expectativas en la gente. De hecho, se han realizado reuniones y hay personas que ofician de coordinadores. Incluso hay quienes cobran por hacer gestiones para conseguir el beneficio. Es una situación que lleva más de dos años, por lo que es urgente que se aclare, para que no se cometan abusos contra la gente, especialmente en tiempos de campaña electoral. Pido que al menos uno de los ministros que he mencionado aclare esta situación, porque es un problema que les incumbe y que deben resolver.INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL SIDA. Oficio. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, pido que en mi nombre y en el del diputado Julio Dittborn, se oficie al ministro de Salud para que nos informe sobre ciertos aspectos de la nueva campaña de prevención del sida. En concreto, queremos saber cuál es su costo, la metodología que se utilizó para adjudicarla, si se llamó a licitación y, de ser así, a quién se le adjudicó. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.SITUACIÓN DE VÍCTIMAS Y DE MENORES INVOLUCRADOS EN LOS DISTURBIOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN PEÑALOLÉN. Oficio. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro del Interior solicitándole la preocupación del Gobierno por las personas que se vieron gravemente afectadas durante los disturbios ocurridos el 11 de septiembre recién pasado en la comuna de Peñalolén. Tal es el caso de don Néstor Marchant, dueño de la ferretería ubicada en avenida Las Parcelas Nº 8305, la que durante aquellos incidentes fue saqueada por una turba de más de ochocientas personas. Don Néstor fue acribillado con perdigones en su local, a consecuencia de lo cual perdió un ojo. No obstante, nadie del Gobierno se ha acercado para darle una explicación o para apoyarlo. Él pregunta quién se hace cargo de las personas, de los trabajadores inocentes que son atacados en situaciones como las ocurridas el 11 de septiembre recién pasado, a consecuencia de la cual no sólo él fue afectado, sino también su hijo. A propósito del proyecto relativo a la responsabilidad penal juvenil que hoy analizamos, quiero destacar que una de las cosas que me impresionó del relato del señor Marchant es que, según me contó, entre quienes lo asaltaron había niños de 12 años que portaban armas de fuego en sus mochilas. Por eso, pido que también se oficie al Sename, para que nos informe acerca de cuántos de los niños que fueron enviados a sus casas como consecuencia de los planes de readecuación de los hogares de menores, hoy se encuentran en conflicto con la justicia. Me parece que hay una coincidencia entre el aumento de la delincuencia juvenil y el cierre de los hogares de menores, con el consiguiente envío de esos niños a sus hogares, con sus familias, que en realidad no existen o bien tienen problemas. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.LICITACIÓN DE TERRENO POR CORFO Y CAMBIO DE USO DE SUELO. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en la edición del lunes 10 del mes en curso, “El Mercurio” publicó, en el cuerpo B, tres futuros proyectos inmobiliarios en zonas correspondientes a las comunas de Vitacura y Providencia. El primero es un gran edificio, de 45 pisos, en la Portada de Vitacura. Como se trata de un terreno privado, no hay mucho que opinar al respecto. El segundo, en Santa Rosa de Las Condes. Entiendo que el recinto deportivo dejará de ser estadio y en ese terreno se construirán torres. Con ello, nuevamente se perderá un área verde. Entiendo que los socios del club están discutiendo el proyecto, es una cuestión privada respecto de la cual uno puede comentar, pero nada puede hacer. Sin embargo, el tercer proyecto está relacionado con la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, que, como toda entidad pública, pertenece a todos los chilenos. El artículo periodístico señala: “La Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) posee 4,5 hectáreas entre la rotonda Pérez Zujovic y la embajada de Estados Unidos. Para no dejar pasar el auge inmobiliario de la zona, decidió ponerlo en venta.”. “En las próximas semanas se lanzaría una licitación pública para cambiar el uso de suelo con el Ministerio de Vivienda. El paño es hoy área verde y la Corfo aspira a que, con la modificación, éste adquiera un mayor valor comercial. Probablemente a fines de 2005 o inicios de 2006 vendría una licitación para la venta definitiva. Ahí acudiría Senerman, que según aseguran fuentes ligadas a Titanium, estaría interesado en participar en este proceso.”. El empresario Abraham Senerman estaría interesado en participar en el proceso de licitación. No sé si se debe a que tiene datos previos -eso habría que averiguarlo-, pero ¿es necesario que la Corfo licite 4,5 hectáreas de áreas verdes y pida el cambio de uso de suelo, sobre todo en un lugar que está lleno de edificios? Lo que necesitan las comunas del sector oriente de Santiago son áreas verdes. ¿No es más lógico que la Corfo las destine a los municipios para parques municipales en beneficio de la comunidad? ¿Por qué tiene que entrar al negocio inmobiliario? Me parece que no hay ninguna razón, salvo que todo lo entreguemos al mercado. Por tanto, pido que se oficie al vicepresidente ejecutivo de la Corfo, para que explique por qué ha decidido llevar adelante un proyecto inmobiliario en el lugar y no entregar a la comunidad esas 4,5 hectáreas de áreas verdes, y a la ministra de la Vivienda para que indique si realmente va a cambiar el uso de suelo de ese terreno. Es importante que se deje para áreas verdes y se determine su uso como tal. Los chilenos queremos más áreas verdes y no más edificios. Solicito que los dos oficios se envíen a la mayor brevedad para intentar poner atajo a una decisión aparentemente definitiva, de convertir un área verde en un área de cemento. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Debo hacer presente a su señoría que el diputado Leopoldo Sánchez expuso en el mismo sentido en que lo ha hecho usted. Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball, del diputado Ojeda y de quien habla. PROCESO DE CALIFICACIÓN DE EXONERADOS POLÍTICOS. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, voy a hacer mención a las intervenciones de algunos diputados sobre el trabajo que hoy se lleva a efecto por la calificación de exonerado político, ya que, de acuerdo con lo señalado en esta Sala, no habría claridad o no se estaría muy bien informado al respecto. Dicho proceso de calificación se está realizando de una manera bastante regular y ya se han dictado tres leyes sobre el particular. Inicialmente, 57 mil personas postularon a ser declarados exonerados políticos; pero, como resultado de los plazos otorgados a través de sucesivas leyes dictadas en 1993, 1998 y 2003, su número subió a 257 mil, de los cuales poco más del 40 por ciento ya han sido calificados como tales. En este proceso se está dando prioridad, como consecuencia de las peticiones de quienes hemos estado trabajando en esta materia, a las personas exoneradas en los años 73, 74 y 75, y a quienes padecen de alguna enfermedad grave. Intervienen en él varios organismos, entre ellos, el Programa de Exonerados Políticos dependiente del Ministerio del Interior; el Instituto Nacional de Previsión, INP, y la Contraloría General de la República, entidad que debe pronunciarse acerca de su legalidad. De tal forma que se podría decir que su tramitación se está llevando a cabo en forma normal. Sin embargo, quiero dejar en claro dos o tres cosas. En primer lugar, no existe ningún tipo de legislación referida al Pem y al Pojh, ni tampoco el Ejecutivo se ha comprometido a legislar sobre la materia, a pesar de que quien habla pidió ser claro en cuanto a la posibilidad de que puedan acceder a estos beneficios. Tampoco han sido considerados los soldados del 73, como se ha dicho aquí, quienes han sido muy perjudicados e, incluso aislados debido a las presunciones de que hubieran tenido alguna participación en los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973. A pesar de los intentos que hemos hecho al respecto -incluso vinieron a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados- hasta la fecha nada hay sobre el particular. El segundo punto se refiere a la gratuidad de las atenciones. En los formularios que se entregan para inscribirse se deja claramente establecido que estas gestiones son gratuitas, de manera que quienes cobran están actuando al margen de la ley. Se trata de personas inescrupulosas que engañan a sus propios compañeros, a su propia gente. Hemos denunciado estas prácticas en nuestras regiones, de tal forma que hay claridad al respecto. Sin duda, la situación de los exonerados del Pem y del Pojh constituye un triste recuerdo. Sin embargo, cabe destacar la preocupación de los tres gobiernos de la Concertación por indemnizar a las personas expulsadas en forma ignominiosa de la Administración del Estado, poniendo con ello término a sus sueños y frustrando sus programas familiares, personales, laborales o profesionales. Se ha procurado hacer algo al respecto, pero es muy difícil reparar completamente el daño que se les infligió cuando fueron expulsados en una época de mucha efervescencia política, por el solo hecho de no pensar de acuerdo con el régimen que estaba imperando en ese momento. Tenemos confianza de que se acelere la tramitación de las peticiones de los exonerados políticos. Creemos que puede ocurrir y por ello estamos en permanente contacto con los encargados de llevar adelante estas decisiones. Estamos trabajando por los exonerados políticos desde hace bastante tiempo, pero, por desgracia, hay quienes sólo ahora se han empezado a preocupar por ellos. Pero eso la gente lo sabe.OBRAS PEATONALES EN LÍNEA DE FERROCARRIL A PUERTO MONTT. Oficios. El señor OJEDA.- Señor Presidente, entre el 10 y el 15 de noviembre, aproximadamente, llegaran los nuevos ferrocarriles que cubrirán el servicio hasta Puerto Montt. Estamos muy felices y optimistas por esta noticia, por cuanto representa la reinstalación y modernización de los ferrocarriles del Estado. Ello es consecuencia del esfuerzo y de un trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y otros organismos públicos. Gracias a dicho esfuerzo tendremos un ferrocarril que se pensaba que estaba malherido, pero los Gobiernos de la Concertación lo han recuperado y esperaremos con mucha alegría y entusiasmo su puesta en marcha. Pero quiero referirme a un aspecto que nos está preocupando. Obviamente, esperaremos con mucho optimismo la llegada de ese ferrocarril, pero también queremos que, con la misma responsabilidad y seriedad, la Empresa de Ferrocarriles del Estado se preocupe de once puntos críticos de Osorno que constituyen un peligro para la gente, razón por la cual es necesaria la instalación de pasarelas y la implementación de todo tipo de resguardos para evitar accidentes. No queremos que ocurra lo mismo que en aquellos lugares donde empezó a operar el ferrocarril y se produjo una serie de accidentes lamentables. Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que tome en cuenta el estudio técnico elaborado por la ilustre municipalidad de Osorno, en el cual se consignan los once puntos críticos de la ciudad que requieren obras de encapsulamiento o, simplemente, la instalación de pasarelas o de pasos peatonales necesarios para evitar accidentes. Queremos esperar el tren con alegría, pero esto nos da poca seguridad. Antes de que el tren dejara de funcionar pasaba por lugares que no estaban habitados, pero que hoy sí lo están. Osorno ha crecido, de manera que es necesario que se adopten todos los resguardos y que se hagan los estudios correspondientes. Asimismo, pido que se oficie al Presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, señor Luis Ajenjo, remitiéndole copia de los documentos que haré llegar a la Mesa para mejor comprensión de lo que he señalado. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.17 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y modifica artículo primero de la ley N° 19.709. (boletín Nº 3995-08)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena y modifica el artículo 1° de la ley N° 19.709.I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. La ley N° 19.952 estableció un régimen excepcional de aplicación del impuesto al gas como combustible dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.502. Dicho régimen permitía a los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena pagar un 43% de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2005. Como consecuencia de la pronta entrada en vigencia de la ley N° 20.052, que modifica el artículo 1° de la ley N° 18.502, en lo que se refiere al monto y forma del impuesto al gas como combustible vehicular, es necesario hacer compatible el nuevo régimen tributario que afectará a los propietarios de vehículos que utilicen dicho combustible con el tratamiento excepcional de que gozaban los contribuyentes de la XII región, generando de esta forma un nuevo régimen transitorio que le permita a los contribuyentes de dicha región adaptarse en un plazo prudente a las condiciones establecidas en el resto del país por la ley N° 20.052. Finalmente, se amplía el plazo establecido en la ley N° 19.709 para que empresas industriales manufactureras que ella indica puedan instalarse en la comuna de Tocopilla y goce de los beneficios que la misma dispone. La ampliación del plazo pretende hacer extensivo este beneficio a industrias que aún no se han instalado en la zona.II. CONTENIDO DEL PROYECTO. La iniciativa, en primer lugar, dispone que los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a contar del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, deberán pagar el componente variable de impuesto al gas como combustible establecido la ley 20.052 y el componente fijo del impuesto se pagará de acuerdo a lo siguiente: Para el año 2006, los vehículos señalados en la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.502, pagarán 1 Unidad Tributaria Mensual, para el año 2007, pagarán 2 Unidades Tributarias Mensuales y para el año 2008, pagarán 3 Unidades Tributarias Mensuales. Para el año 2006, los vehículos señalados en la letra b) del artículo 1° de la ley N° 18.502, pagarán 0,375 Unidades Tributarias Mensuales, para el año 2007, pagarán 0,75 Unidades Tributarias Mensuales y para el año 2008, pagarán 1,125 Unidades Tributarias Mensuales. Para el año 2006, los vehículos señalados en la letra c) del artículo 1° de la ley N° 18.502, pagarán 0,375 Unidades Tributarias Mensuales, para el año 2007, pagarán 0,75 Unidades Tributarias Mensuales y para el año 2008, pagarán 1,125 Unidades Tributarias Mensuales. Para el año 2006, los vehículos señalados en la letra d) del artículo 1° de la ley N° 18.502, pagarán 1,275 Unidades Tributarias Mensuales, para el año 2007, pagarán 2,55 Unidades Tributarias Mensuales y para el año 2008, pagarán 3,825 Unidades Tributarias Mensuales. En el artículo 2°, se especifica el mecanismo mediante el cual se compatibilizará lo dispuesto en la ley N° 19.952 y la ley N° 20.052, en cuanto a la aplicación del 43% del componente variable del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N°18.502 en la XII región. Finalmente, el artículo 3° dispone la ampliación del plazo establecido en la ley N° 19.709 para la instalación de industrias manufactureras que tengan como único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería, con el goce de los beneficios que dicha ley establece. Dicho plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2009. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- El componente fijo del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.502, modificada por la Ley N° 20.052, para los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, desde el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, será el que corresponda en cada año de acuerdo a la siguiente tabla:AñoVehículo200620072008Automóviles de servicio de alquiler destinado al uso público e inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que se refiere la letra a) del inciso décimo noveno del artículo 1° de la ley N°18.5021 U.T.M.2 U.T.M.3 U.T.M.Vehículos de transporte escolar independiente de su peso, que realicen su revisión técnica como tales, a que se refiere la letra b) del inciso décimo noveno del artículo 1° de la ley N°18.5020,375 U.T.M.0,75 U.T.M.1,125 U.T.M.Vehículos con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kilogramos, salvo los que se indican en la letra siguiente, a que se refiere la letra c) del inciso décimo noveno del artículo 1° de la ley N°18.5020,375 U.T.M.0,75 U.T.M.1,125 U.T.M.Automóviles, station wagon y vehículos similares con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos, salvo los vehículos de transporte escolar que realicen su revisión técnica como tales, a que se refiere la letra d) del inciso décimo noveno del artículo 1° de la ley N°18.5021,275 U.T.M.2,55 U.T.M.3,825 U.T.M. Artículo 2°.- En sustitución de lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 19.952, el componente variable del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.502, modificada por la Ley N° 20.052, que afecte a las primeras ventas en territorio nacional de los combustibles gas natural comprimido, gas licuado de petróleo, o ambos, que se celebren a partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, y que sean vendidos en las instalaciones surtidoras para consumo vehicular ubicadas en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, será de un 43% de la tasa que establece el señalado artículo 1°. Para los efectos del inciso anterior, los vendedores de combustibles gas natural comprimido, gas licuado de petróleo, o ambos, para su consumo vehicular, que cuenten con la autorización señalada en el inciso cuarto del artículo 2°, de la Ley Nº 18.502, modificada por la Ley N° 20.052, podrán considerar y recuperar como crédito fiscal, en los términos establecidos en el artículo 23 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, la diferencia de impuesto de componente variable que resulte por sobre el 43% señalado en el inciso anterior y que hubiere afectado a dichos combustibles conforme a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.502, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.709, la expresión “cinco” por la palabra “ocho”.” Dios guarde a V.E., (Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE ETABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE EN LA XII REGIÓN Y MODIFICA ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 19.709 La entrada en vigencia de la ley Nº 20.052, en octubre de 2005, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.502, en lo que se refiere al monto y forma del impuesto al gas como combustible vehicular, hace necesario hacer compatible el nuevo régimen tributario con el tratamiento excepcional establecido en la ley Nº 19.952 para los contribuyentes de la XII Región en orden a pagar un 43% de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2005. Se estima que esta compatibilización de la norma legal no afecta significativamente la recaudación. Por otra parte, el proyecto establece un nuevo régimen transitorio, compatible con el nuevo régimen tributario que le permita a los contribuyentes de la XII Región adaptarse en un plazo prudente a las nuevas condiciones establecidas en el resto del país por la ley Nº 20.052. La iniciativa dispone que los contribuyentes de la XII Región, a contar del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, sólo deberán pagar una proporción del componente fijo del impuesto, de acuerdo a un esquema gradual. Se ha calculado que esta iniciativa implicará una disminución en los ingresos fiscales de 577 millones de pesos de septiembre de 2005 en los años 2006 a 2008, correspondiente al período de transición a la situación de régimen. Finalmente, el proyecto amplía el plazo establecido en la ley Nº 19.709 para que empresas industriales manufactureras que ella indica puedan instalarse en la comuna de Tocopilla y gocen de los beneficios que la misma dispone. El costo fiscal de esta medida se estima en US$ 0,46 millones para el primer año, con aumentos progresivos en la medida que más empresas se vayan instalando en la zona que goza del beneficio. (Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005. (boletín Nº 4010-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005.I. OBJETIVO. El presente Convenio se encuadra en el espíritu de las amistosas relaciones existentes entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, y tiene por propósito consolidar e intensificar dichos nexos mediante la cooperación financiera, contribuyendo con ello al desarrollo social y económico de nuestro país.II. CONTENIDO.1. Los aportes. El Convenio contempla el otorgamiento al Gobierno de Chile y a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fûr Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) Francfort del Meno, los siguientes importes:a) un préstamo por un valor total de hasta 4.500.000,00 EUR (cuatro millones quinientos mil euros),b) un préstamo por un valor total de hasta 5.112.918,81 EUR (cinco millones ciento doce mil novecientos dieciocho euros y ochenta y un cent) para el proyecto “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos en la Décima Región y otras Regiones”, si, después de examinado, se ha confirmado que dicho proyecto resulta digno de apoyo;c) una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 1.000.000,00 EUR (un millón de euros), para medidas complementarias necesarias para efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo precedente;d) Adicionalmente a las cantidades antes señaladas, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgaría, en el marco de las directivas nacionales vigentes en la República Federal de Alemania y siempre que se cumplan las condiciones de cobertura, con el fin de hacer posible el otorgamiento de créditos mixtos de cooperación financiera a través del Kreditanstalt fûr Wiederaufbau también para el ya indicado proyecto: -una garantía por un valor de hasta 9.000.000,00 EUR (nueve millones de euros); y -una garantía por un valor de hasta 10.225.837,62 EUR (diez millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y siete euros y sesenta y dos cent).e) una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 3.000.000,00 EUR (tres millones de euros) para el proyecto “Energías Renovables y Aumento de la Eficiencia Energética”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se ha confirmado que, en cuanto proyecto de protección ambiental reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera no reembolsable; yf) una aportación financiera no reembolsable por un valor de hasta 500.000,00 EUR (quinientos mil euros) para el proyecto “Fondo para estudios y expertos II”.2. Utilización y condiciones de otorgamiento de los aportes financieros. El Convenio consigna, además, que el empleo de los importes mencionados, las condiciones de su concesión y el procedimiento adjudicación de encargos se fijarán mediante los contratos que habrán de celebrarse entre el Kreditanstalt fûr Wiederaufbau y los receptores de los préstamos o de las aportaciones financieras no reembolsables, contratos que se someterán a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania, previa en todo caso en Chile, de la autorización del Presidente de la República mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, de conformidad al Decreto Ley Nº 2.349, de 1978. A su vez, el Gobierno de Chile eximirá al Kreditanstalt fûr Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el país en relación con la concertación y ejecución de los contratos a que se refiere los aludidos proyectos.3. Transporte de personas y mercancías vinculadas a los aportes. En cuanto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de los préstamos y de las aportaciones financieras no reembolsables que el Acuerdo establece, el Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, sin adoptar medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derecho de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. En mérito de lo expuesto y considerando que el presente Convenio se suma a otros de similar naturaleza suscrito anteriormente entre las mismas Partes Contratantes a los fines del desarrollo social y económico de Chile, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; IGNACIO WALKER PRIETO, Ministro de Relaciones Exteriores; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 5862, de fecha 4 de octubre de 2005, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que fija plazo extraordinario de declaración de candidaturas para el proceso eleccionario 2005. (boletín Nº 4002-06). Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. (boletín Nº 2394-07)“Honorable Cámara de Diputados:Honorable Senado: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en iniciado en moción del Honorable Diputado señor Zarko Luksic Sandoval y copatrocinado por los Diputados señoras Isabel Allende Bussi, Eliana Caraball Martínez y Laura Soto González y señores Jaime Jiménez Villavicencio, Alejandro Navarro Brain, Jaime Mulet Martínez y por los ex Diputados señora Antonella Sciaraffia Estrada y señores Aldo Cornejo González y Jaime Orpis Bouchon. La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 3 de agosto de 2005, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, María María Pía Guzmán Mena, Laura Soto González y Gonzalo Uriarte Herrera. El Senado, por su parte, en sesión de fecha 9 del mismo mes, designó como integrantes de la misma a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, los Honorables Senadores señores Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, quien lo hizo en reemplazo de don Marcos Aburto Ochoa, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín, y los Honorables Diputados señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez y Gonzalo Uriarte Herrera. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero y, de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorf Vallejos y el abogado de la División Jurídico Legislativa de la misma cartera, señor José Matías Larraín Valenzuela. El Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para este proyecto, con carácter de discusión inmediata. El acuerdo que se propone más adelante contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional, por lo que requiere, para ser aprobado, el voto conforme de cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio, conforme al artículo 66 de la Constitución Política de la República. Se trata del artículo 60 C, que forma parte del artículo 1º del proyecto, y del artículo 1º transitorio.-o- A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto. Como se recordará, el presente proyecto de ley tiene por finalidad desarrollar y complementar los principios de transparencia y probidad administrativa que deben inspirar el ejercicio de la función pública y el actuar de las autoridades y los funcionarios públicos. Su articulado propende a la consecución de dicha finalidad mediante disposiciones que imponen a las más importantes autoridades, representantes y funcionarios, la obligación de hacer una declaración de los bienes y obligaciones que componen su patrimonio y de mantenerla actualizada. Además, se propone establecer un nuevo tipo penal que castiga al funcionario público que se enriquezca ilícitamente en el ejercicio de su cargo. Finalmente, se prohíben, bajo sanción de nulidad, los contratos de provisión de bienes y prestación de servicios celebrados entre los órganos del Estado y sus directores o autoridades, y entre aquéllos y los parientes de éstos y las sociedades en que ellos tengan cierta participación. En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la mayoría de las modificaciones que hiciera el Senado en el segundo, con excepción de las relativas al artículo 60 C, que forma parte del artículo 1º, y de los artículos 12 y 13 permanentes y 1º transitorio.Artículo 1º El artículo 1º aprobado en el tercer trámite, en cinco numerales, introduce modificaciones a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, cuerpo normativo al que en adelante nos referiremos también como “Ley de Bases”. El Nº 2) de dicho artículo incorpora en el Título III de la Ley de Bases, De la Probidad Administrativa, un Párrafo 3º, nuevo, titulado “De la declaración de intereses y de patrimonio”, integrado por los artículos 60 A a 60 D.Artículo 60 C El artículo 60 C se refiere al contenido de la declaración de patrimonio. El Senado resolvió abreviar la redacción del precepto respectivo aprobado por la Cámara de Diputados, eliminando parte de las menciones que caracterizan los rubros que deben incluirse en la declaración y formulándolo en literales que señalan escuetamente dichos elementos, por considerar que esta solución se ajusta mejor a una adecuada técnica legislativa. Como consecuencia de ello, la norma alude a los bienes raíces del declarante y los gravámenes que les afectan, a los vehículos, a los valores mobiliarios y a los derechos en sociedades y comunidades. Se debe incluir también el pasivo, si excede de 100 unidades tributarias mensuales. Se dejó constancia, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que en la declaración de patrimonio se expresará el monto en dinero de las inversiones en valores mobiliarios, en tanto que la especificación de cantidad y emisor deberán ser incluidos en la declaración de intereses. Se eliminó la obligación de consignar el pasivo en detalle, así como la de declarar y acreditar anualmente los ingresos que perciba el declarante, aspecto que se juzgó propio del contenido de la declaración anual de impuestos a la renta, que se encuentra amparada por un cierto grado de reserva que se debe mantener. La Cámara de Diputados rechazó estos cambios. El Presidente de la República hizo indicación para que la Comisión Mixta repusiera en este artículo el inciso que contenía el precepto correspondiente aprobado por la Cámara de Diputados, que dispone incluir en la declaración de patrimonio los ingresos que perciba el declarante, los que deberá acreditar anualmente. Los Honorables Diputados señores señalaron que la Cámara de origen es partidaria de incluir los ingresos en la declaración de patrimonio, porque aquéllos forman parte de éstos. El Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó que la finalidad de la declaración de patrimonio es hacer posible la prueba del delito de enriquecimiento ilícito. En esa perspectiva, la declaración de impuestos a la renta servirá como un medio de acreditar la licitud del incremento patrimonial. Su exclusión asegura que no se vulnere la reserva que protege el detalle de los ingresos del declarante, el cual, sin embargo, podrá hacer uso de la misma, renunciando a dicha protección, cuando desee valerse de ella para probar que su enriquecimiento es legítimo. -Puesto en votación el artículo 60 C del texto del Senado, fue aprobado por cuatro votos contra tres. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y el Honorable Diputado señor Uriarte. Lo hicieron por el rechazo los Honorables Diputados señora Soto y señores Burgos y Bustos. -Con la votación inversa se rechazó la proposición del Ejecutivo, antes aludida. Estuvieron por el rechazo los Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y el Honorable Diputado señor Uriarte, y por la aprobación se manifestaron los Honorables Diputados señora Soto y señores Burgos y Bustos.-o- El señor Presidente de la Comisión Mixta declaró inadmisible una segunda indicación del Presidente de la República, que repone el artículo 67 de la Ley de Bases, que confiere a las declaraciones de inhabilidad y de intereses el carácter de documentos públicos o auténticos. Al efecto, se tuvo presente que ambas Cámaras aprobaron la derogación del referido artículo, por lo que él no forma parte de las discrepancias que son competencia de la Comisión Mixta.-o-Artículo 12 Este precepto inserta en el Código Penal un artículo 241 bis, nuevo, que sanciona al empleado público que, durante el ejercicio de su cargo, obtiene un incremento patrimonial y no puede acreditar que su origen es legítimo. La sanción que se impone es una multa equivalente al monto del incremento patrimonial no justificado e inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio. La figura tiene carácter residual, pues la disposición sobre enriquecimiento ilícito no se aplicará si la conducta del delincuente constituye alguno de los ilícitos descritos en el Título V, relativo a crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, eventualidad en la cual se aplicará la sanción prevista en la ley para el delito que se haya configurado. Por último, se estipula que la prueba del enriquecimiento ilícito será siempre de cargo del Ministerio Público, lo que salva cualquier reparo vinculado con el principio de presunción de inocencia. También el precepto en comento repite la regla que permite al denunciado o querellado que es absuelto o sobreseído definitivamente, demandar al denunciante o querellante para que le indemnice los perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda si han incurrido en el delito señalado en el artículo 211 del Código Penal. El Honorable Diputado señor Burgos expresó estar de acuerdo, en principio, con el establecimiento de una figura penal de este tipo, pero propuso revisar su redacción para salvar la incoherencia que se detecta en los incisos primero y tercero. En efecto, el primero obliga al funcionario o autoridad denunciado o querellado a probar el origen legítimo de su incremento patrimonial, en tanto que el tercero dispone que la prueba será siempre de cargo del Ministerio Público. Declaró que, tal vez, la presente iniciativa legal no sea la oportunidad ni el escenario adecuado para legislar sobre este punto. El Honorable Diputado señor Bustos agregó que el delito de enriquecimiento ilícito ha resultado inaplicable en la mayor parte de las legislaciones que lo han establecido, o bien se ha prestado para cometer abusos. La Honorable Diputada señora Soto advirtió que la expresión “enriquecimiento patrimonial”, sin ningún parámetro ni circunstancia calificatoria, resulta extremadamente vaga, aspecto que también fue tenido en cuenta por la Cámara de Diputados para el rechazo de este artículo incluido por el Senado. El Honorable Senador señor Viera-Gallo acotó que, sin la figura penal, la persecución del enriquecimiento ilícito se torna completamente ineficaz, pues la mera condena moral no basta. El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, recalcó que el tipo definido por el Senado es residual y que la sanción es una multa equivalente al enriquecimiento indebido. El Honorable Senador señor Espina declaró que la norma, aunque está mal estructurada, es necesaria, por lo que llamó a pronunciarse en esta oportunidad sobre ella, introduciéndole las correcciones que sean necesarias. El Honorable Diputado señor Uriarte propuso agregar, a continuación de la expresión “incremento patrimonial”, los términos “relevante e injustificado”. Además, sugirió eliminar la frase “sin que pueda acreditar su origen legítimo”, con lo que se salvan los reparos manifestados. -Puesto en votación el artículo 12 del proyecto del Senado, con las enmiendas planteadas por el Honorable Diputado señor Uriarte, fue aprobado por seis votos y dos abstenciones. Se pronunciaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos y Uriarte. Se abstuvieron los Honorables Diputados señora Soto y señor Bustos.-o-Artículo 13 Incorpora en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuatro nuevos incisos que prohíben, bajo sanción de nulidad absoluta, a los órganos, empresas y servicios de todo el sector público, celebrar tales contratos con funcionarios directivos de los mismos, ni con determinados parientes de aquéllos, ni con sociedades de las que los anteriores formen parte, ni con los administradores, gerentes, representantes o directores de estas últimas. El señor ministro Secretario General de la Presidencia solicitó confirmar el rechazo de este artículo, en razón de que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que trata el tema de manera integral y en profundidad y presenta menos rigidez en los casos en que no existe proveedor alternativo de los bienes y servicios requeridos. Agregó que la iniciativa aludida se encuentra en la Comisión de Gobierno. Descentralización y Regionalización del Senado. La Honorable Diputada señora Guzmán declaró no tener objeciones a esta norma, sino a su ubicación en este proyecto. El Honorable Senador señor Espina señaló que es preferible aprobar ahora este artículo y, llegado el momento de tratar el que ha mencionado el señor Ministro, según lo que allí se resuelva, se puede derogar aquél o aprobar éste. -Sometido a votación el artículo 13 del texto del Senado, fue aprobado por seis votos contra dos. Estuvieron por la aprobación los Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos y Uriarte. Por el rechazo se manifestaron los Honorables Diputados señora Soto y señor Bustos.Artículo 1º. Transitorio Dispone que el reglamento, que deberá dictarse en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados desde la publicación de la ley, establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio a que ella se refiere y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones. De acuerdo con el artículo 2º transitorio, la ley entrará en vigencia noventa días después de publicado en el Diario Oficial el reglamento recién aludido. -La Comisión Mixta lo aprobó por unanimidad, sin mayor debate. Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y los Honorables Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Burgos, Bustos y Uriarte. -o- Por último, habiendo advertido la Comisión Mixta que el artículo 6º del proyecto incurre en un error de nomenclatura, ya que agrega a la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, un artículo 9º bis, en circunstancias de que el citado cuerpo normativo ya contiene un precepto con esa numeración, agregado por la ley Nº 20.000, decidió identificar la norma que agrega el presente proyecto como artículo 9º ter. -Así lo acordaron los Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y los Honorables Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Burgos, Bustos y Uriarte. -o- En mérito de lo expuesto, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer el siguiente acuerdo, el que debe ser objeto de una sola votación, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:“PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA: Aprobar el artículo 60 C del texto del Senado, integrando el artículo 1º del proyecto. En el inciso primero del artículo 241 bis, contenido en el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, agregar, luego de la expresión “incremento patrimonial”, las palabras “relevante e injustificado”, y eliminar la frase “sin que pueda acreditar su origen legítimo”. Aprobar los artículos 13 y 1º transitorio del texto del Senado.”.-o- Acordado en sesión realizada el 5 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín y de los Honorables Diputados señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Jorge Burgos, Juan Bustos Ramírez y Gonzalo Uriarte Herrera. Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2005. (Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS, Secretario”.5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica el artículo 53 de la ley Nº 19.542, con el objeto de perfeccionar el concepto de puerto, terminal o recinto portuario. (boletín Nº 3813-15)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica el artículo 53 de la ley Nº 19.542, con el objeto de perfeccionar el concepto de puerto, terminal o recinto portuario. El proyecto tiene por finalidad modificar la ley Nº 19.542, a fin de conferir el estatuto jurídico de puerto, terminal o recinto portuario a zonas geográficas nuevas, alejadas del borde costero y, por tanto, no sujetas a las restricciones de espacio físico que puedan afectar a los puertos del país. Se busca, en primer lugar, ampliar las áreas operacionales y, a la vez, liberar terrenos costeros en el interior del puerto, con el propósito de atraer hacia ellos las inversiones necesarias para atender las necesidades crecientes que emanan del actual comercio internacional.Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: -No hay artículos nuevos. -No hay indicaciones rechazadas. -No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. -No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. -El proyecto fue rechazado en general, por un voto a favor y cuatro en contra.-o- Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión invitó a las siguientes personas, que representaron a las instituciones que se indica: -El Subsecretario de Transportes señor Guillermo Díaz Silva, y el Asesor Legislativo de la Subsecretaría, señor Lautaro Pérez Contreras. -El Presidente de la Empresa Portuaria de Chile, señor Gabriel Aldoney Vargas. -El Presidente de la Empresa Portuaria de San Antonio, señor Ernesto Edwards Risopatrón. -El Subdirector Jurídico del Sistema de Empresas Públicas (SEP), señor Raúl Carrasco Silván. -El Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, señor Rodolfo García Sánchez, y el Director de esa Institución, señor José Tomás Bengoa. -El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile (Asonave A. G.), señor Carlos Manterola Carlson, y el Director de la misma, señor Eduardo Varas. -El Presidente de la Cámara Aduanera de Chile A.G., señor Juan León Valenzuela; los Directores señores Celcio Hidalgo Lundstedt, Abraham Tome Bichara y Jorge Vega Díaz; el Secretario General, señor Eduardo Jara Balladares, y el Secretario Técnico, señor Denitt Farías Flores. -El Presidente de la Federación de los Trabajadores Portuarios de Valparaíso, señor Jorge Bustos Bustos. -El Gerente General de la Compañía Puerto Lirquén S.A., señor Juan Manuel Gutiérrez Philippi. -El Abogado de la Compañía Puerto de Coronel S.A., señor Sergio Núñez Ramírez.-o-ANTECEDENTES GENERALES. Existe la necesidad de facilitar el desarrollo y la ampliación de los puertos, al objeto de que éstos satisfagan los requerimientos del creciente comercio internacional, lo cual requiere, además, de una capacidad de gestión eficiente, la infraestructura suficiente para la operación de embarcaciones de cada vez mayores dimensiones, así como para el manejo de mayores volúmenes de carga. Sin embargo, los puertos chilenos enfrentan una restricción de espacio, debido al desarrollo urbano de las ciudades en que se insertan, situación que impide o dificulta la instalación de la infraestructura portuaria adecuada a los propósitos ya descritos. Por lo tanto, resulta evidente que los puertos en la actualidad precisan de mayores áreas operacionales, destinadas a la preparación de la estiba, a la ejecución de tareas relacionadas con la fiscalización, al aparcamiento de camiones y a otras actividades vinculadas con los servicios de las cargas, las que, por su naturaleza, no necesitan llevarse a cabo a orilla de mar o en el borde costero.I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. En el mensaje del Ejecutivo, se señalan como fundamentos del proyecto tres ideas centrales.1. Resolver conflicto interpretativo. Se indica, en primer lugar, la debida interpretación que se debe hacer de las diferentes disposiciones de la ley Nº 19.542, que conduce a la conclusión de que los terrenos de expansión pueden llegar a ser puerto, terminal o recinto portuario, si lo determina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a petición de la respectiva empresa portuaria, pues la expresión “litoral” o “costa” también incluye la tierra cercana a la orilla. Sin embargo, algunos han sostenido que no podría el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones constituir en “recintos portuarios” terrenos que no sean adyacentes al borde costero mismo. En tal contexto, la modificación que se propone tiene por objeto entender el propósito que tuvo el legislador que estudió la ley Nº 19.542, en el sentido de que también pueden ser puerto, terminal o recinto portuario los aludidos terrenos de expansión. Por lo tanto, parece conveniente contemplar esta posibilidad de modo explícito, a fin de proporcionar una seguridad jurídica y evitar litigios innecesarios, teniendo que esperar el resultado, probablemente favorable, pero tardío, de eventuales resoluciones judiciales.2. Necesidades de inversión. Se plantea, en segundo lugar, que existe el interés público y de gran urgencia en orden a permitir el progreso de la inversión en el sector portuario. En efecto, como es de público conocimiento, la ley Nº 19.542, que se dictó para modernizar el sistema portuario nacional, ha permitido que el país haya logrado mejorar sustantivamente la eficiencia de su sistema portuario y que se haya cumplido la premisa esencial que se tuvo en vista para su promulgación: abrir espacios a la competencia de los interesados del sector privado y permitir aprovechar de mejor manera la capacidad instalada en infraestructura que existía en los puertos estatales. Así, por ejemplo, en Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, San Vicente, Talcahuano y, recientemente, en Arica, se han concretado o comprometido, por parte de sus concesionarios, inversiones cercanas a los ochenta y cinco millones de dólares (MMUS$ 85), sin considerar las obligaciones contraídas al adjudicarse las concesiones. Estas inversiones se concentraron, principalmente, en la introducción de nuevas tecnologías, como grúas Gantry, equipamiento de patios, sistemas de información, etc. Todo ello ha redundado en aumentos muy importantes de los rendimientos, como que en algunos puertos se han alcanzado eficiencias superiores al 200% con respecto al año 1999. Se afirma, sin embargo, que estos logros no son suficientes para asegurar que el sistema continúe sosteniendo los grados de eficiencia que requerirá nuestro comercio exterior en los próximos años, tanto desde el punto de vista cualitativo como desde el cuantitativo. En la actualidad, son notorios los avances en la gran cantidad de contenedores usados en nuestra carga, lo cual es consecuente con la tendencia mundial. Asimismo, ha comenzado a surgir un requerimiento mayor de calado y de superficies para atender naves de mayor capacidad, lo que, evidentemente, redundará en incrementos de las capacidades espaciales de las instalaciones portuarias. Esta situación significa que, como se ha dicho, los puertos requerirán de mayores áreas operacionales destinadas a la preparación de la estiba, a la ejecución de tareas relacionadas con la fiscalización, al aparcamiento de camiones y a otras actividades vinculadas con servicios de las cargas, las que, por su naturaleza, no necesitan llevarse a cabo en la orilla misma del mar, donde el terreno es escaso, caro y puede ser dedicado, en algunos casos, a proyectos de mayor impacto urbano. De esta forma, las empresas portuarias públicas deben buscar alternativas de crecimiento de sus áreas operacionales en otros lugares cercanos a la orilla, desde donde operan generalmente los actuales puertos. Estos lugares de expansión presentan potencialidades muy rentables socialmente y también resultan atractivas para el sector privado. Esto explica que diferentes puertos han iniciado procesos de mejor utilización de sus espacios tradicionales ubicados en sectores estratégicos para la ciudad, pero de bajo uso portuario, abriéndose muy buenas expectativas para el desarrollo de proyectos de alto impacto urbano, como es el caso de Antofagasta y los proyectos que se están implementando en Talcahuano, Valparaíso y San Antonio. Por lo tanto, se desprende que lo prudente es evitar toda incertidumbre, aunque carezca de verdadero sustento, que pueda significar controversia y dilación en la cabal aplicación de las normas que permiten el cumplimiento de las finalidades de bien común previstas en la ley Nº 19.542 y, por ende, también se produce un retardo en las actuaciones necesarias para la modernización y desarrollo de los puertos y de las ciudades en que se asientan.3. Ciudad y puertos. Se sostiene, en tercer lugar, que desde el punto de vista de la experiencia y de la técnica, cabe señalar que en el funcionamiento normal de la actividad portuaria, en muchas ciudades-puertos del mundo, se considera que las áreas o recintos portuarios pueden estar ubicados en terrenos cercanos al borde del mar, y no en éste mismo, con claras ventajas operacionales portuarias y urbanas. Por eso, se incentiva la existencia de estos espacios en zonas que no afecten el funcionamiento de la propia ciudad, disminuyendo las externalidades propias de esta actividad, como son los grados de congestión, contaminación, etc., y dejando en la orilla tareas más bien relacionadas con la estiba y desestiba de las naves. En el caso de Chile, esta concepción la tuvo presente el legislador de la ley Nº 19.542, puesto que es muy congruente con la realidad nacional: la gran mayoría de los puertos se encuentran enclavados en zonas de mucha importancia urbana o, simplemente, tienen limitaciones naturales para expandir sus explanadas, salvo que se acometan inversiones muy cuantiosas. Se señala que este moderno criterio es armónico y coherente con la idea de la propia ley Nº 19.542, en orden a promover un puerto muy relacionado con la ciudad, capaz de enfrentar de manera armoniosa su crecimiento con los intereses urbanos. Se postula finalmente, que es menester tener presente que, desde la perspectiva moderna del desarrollo técnico portuario y de las concepciones urbanas, ambas probadas con éxito en la realidad internacional, cabe entender el concepto de “litoral” o “costa” como comprensivo de la superficie geográfica que tiene natural vecindad con el mar y la orilla. Su pleno entendimiento permite concebir los terrenos de extensión de que se trata, como espacios donde los servicios portuarios son continuos y permanentes, de carácter público, complementarios de los que se deben ejecutar en el borde del mar, más relacionados con el despacho de la nave y la carga, plenamente incorporados en el plan maestro y en el calendario referencial de inversiones, y en los cuales se deben aplicar las mismas normas orientadas a captar inversiones privadas, dentro de un marco justo de competencia.II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje del Ejecutivo. De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el concepto de puerto o de recinto portuario a un área terrestre, de dominio de la respectiva empresa portuaria, que se encuentre más allá de los límites del puerto, terminal o recinto portuario. El objeto de esta modificación es conferir el mismo estatuto jurídico de puerto a zonas geográficas alejadas del borde costero, llamadas “terrenos de expansión”, para realizar en ellos labores de apoyo a las faenas portuarias y liberar así terrenos del puerto para ejecutar en ellos otras labores o inversiones de relevancia urbana.III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay.V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. No los hay.VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY. A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el mensaje. Señaló que el proyecto tiene por finalidad otorgarles o reconocerles características de “recinto portuario” a terrenos situados en un punto diverso del “borde costero”. Esta situación se encuentra ligada al desarrollo que ha tenido la industria, lo cual ha generado un aumento significativo de la cantidad de carga transferida a través de los puertos, especialmente en la forma de contenedores, que es la pieza fundamental sobre la cual se mueve la carga hoy en el mundo. Por lo tanto, se requiere dotar de mejor capacidad de gestión al recinto portuario, para el manejo de la mercancía, tanto en lo relacionado con el almacenaje como con las condiciones fitosanitarias de ciertas cargas. También es del caso destacar que la capacidad de carga de las naves ha aumentado de manera importante, por lo que los puertos tradicionales quedan pequeños y muchas veces sin capacidad de ampliación, frente a los volúmenes de carga que reciben. Además, en términos urbanísticos, la tendencia apunta a una vinculación creciente entre el puerto y la ciudad, por lo que otorgar al puerto la posibilidad de extenderse más allá del borde costero, aumentando su capacidad de gestión, es clave para el desarrollo de la industria. También concurrió, invitado por la Comisión, el Presidente de la Empresa Portuaria de Valparaíso, señor Gabriel Aldoney, quien explicó que con la modificación que se efectúa, mediante el proyecto de ley, se busca perfeccionar una definición que contiene la ley y, con ello, permitir a las empresas portuarias otorgar concesiones para atraer inversión privada. Lo que se requiere es que los puertos que sufren de estrechez de ámbitos operacionales puedan ampliarse a sectores cercanos, de modo que ellos queden sometidos al mismo régimen jurídico del recinto portuario, gozando por ejemplo, de la inembargabilidad de las instalaciones, para poder así, por la vía de las concesiones, atraer a inversionistas privados. Difirió del concepto de puerto seco o “almacenes extraportuarios”, que es relativo a la instalación de bodegas. Con el proyecto propuesto se pretende facilitar la instalación de “zonas primarias”, tales como aparcaderos de camiones, oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), servicios de contenedores. En suma, se trata de extender el área de la explanada del puerto hacia otro lugar. Asimismo, concurrió, invitado por la Comisión, el Presidente de la Empresa Portuaria de San Antonio, señor Ernesto Edwards, quien indicó que la empresa que representa se declara plenamente de acuerdo con los fundamentos del proyecto. Afirmó que el principal problema que enfrentan los puertos actualmente es el del crecimiento en un espacio físico limitado. Explicó que el 95% del comercio exterior de Chile se realiza por vía marítima y que en particular el puerto de San Antonio ha visto incrementado el tránsito de contenedores en el 36%, sólo en el primer trimestre del año en curso, comparado con el año 2004. El aumento en el tráfico de contenedores demanda, necesariamente, contar con más espacio físico. En efecto, el estándar muestra que por cada millón de toneladas transferidas se requiere contar con tres hectáreas, por lo que San Antonio ha debido disponer de treinta y tres hectáreas nuevas de terrenos de apoyo para poder transferir la carga ingresada entre 1988 y 2004, que alcanza a los doce millones de toneladas. Expuso que el explosivo aumento de la carga compite con otros usos alternativos del borde costero, como proyectos inmobiliarios, turísticos o de recreación, que muchas veces son de interés de las diversas autoridades llamadas a decidir sobre los usos del suelo. Por ello, el traslado de las actividades portuarias hacia zonas alejadas del borde costero es positiva, por cuanto permite el desarrollo de esas otras actividades, que muchas veces implican un valor agregado superior al de la propia transferencia de carga. Aseveró que, justamente, ésa es la experiencia de importantes puertos en el mundo, como Singapur, Hong-Kong o Rotterdam, y de los puertos de los Estados Unidos, en los que la mayor parte de las actividades de apoyo a las portuarias se desarrolla fuera del borde costero. Otro aspecto que hay que considerar como relevante es la relación puerto-ciudad, dado que muchas veces tal situación es conflictiva, debido a que es una demanda permanente la de que las utilidades de la industria portuaria se reflejen en la ciudad en la que se encuentra instalado el puerto. Como esa condición no siempre se cumple, como ocurre en el caso de San Antonio, no aparece aconsejable que el puerto acapare el total del borde costero, sin permitir el desarrollo de otras actividades que pueden ser de interés para la ciudad. Respecto de la situación laboral que implica la iniciativa, opinó que se encuentra adecuadamente abordada en el proyecto, toda vez que la norma legal especial que regula a los trabajadores portuarios y sus actividades es armónica con la calificación dada por el tipo de actividad y por el lugar en que éste se desarrolla, al señalarse que son trabajadores portuarios “los trabajadores que realizan funciones de carga y descarga de mercancías, y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves, artefactos navales, como en los recintos portuarios”. El proyecto de ley dispone expresamente que las labores que se desarrollarán en los nuevos recintos portuarios constituyen labores de apoyo a las actividades que se realizan dentro del puerto. Es decir, no son actividades propiamente portuarias, por lo cual, no podrán ser considerados trabajadores portuarios aquellos que allí se desempeñen, pues sus actividades son complementarias o de apoyo a las esencialmente portuarias. Argumentó que el estatuto jurídico especial del trabajador portuario debe interpretarse restrictivamente y no puede aplicarse por extensión a funciones a las que, tanto por su naturaleza como por el lugar en que se desarrollan, no les corresponde dicha calificación. Por otro lado, solicitó expresamente a la Comisión que considere la norma propuesta, en razón de que el precepto actual es muy restrictivo, por cuanto el artículo 4º vigente de la ley 19.542, prescribe, que “las empresas (portuarias) tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título”. Respecto de esta norma, propuso el siguiente texto alternativo para el artículo 53 en cuestión, en que se agrega, a continuación de la frase “de dominio de la empresa portuaria”, lo siguiente: “o del Fisco, otorgado a ella”, en razón de que los puertos chilenos poseen distintas realidades. También participó, invitado por la Comisión, el Subdirector Jurídico del Sistema de Empresas Públicas (SEP), señor Raúl Carrasco quien expresó que respecto de los trabajadores portuarios el Código del Trabajo, en sus artículos 133 y siguientes, define al trabajador portuario como aquel que realiza faenas de carga y descarga en las naves y artefactos navales, y en los recintos portuarios. A dichos trabajadores se les aplica una serie de garantías, entre las que figura un curso de seguridad básica. Por lo tanto, el proyecto en discusión muy claramente se refiere a actividades de apoyo a aquellas que se realizan en el recinto portuario. Serían de apoyo directo, de forma que no podría entenderse que la actividad de un peoneta en uno de estos recintos lo transformaría en un trabajador portuario. En su opinión, la redacción del proyecto de ley despeja las dudas acerca del estatus de los trabajadores. Igualmente, participó en el estudio del proyecto de ley, invitado por la Comisión, el Vicepresidente Ejecutivo de la Asonave A. G., señor Carlos Manterota, quien manifestó que el artículo 53 de la ley N° 19.542, al definir puerto (terminal o recinto portuario) señala: “...es un área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves”. Se trata de una definición legal, muy amplia y que difiere de la definición de puerto que ofrece la Real Academia Española, que establece que es un “lugar en la costa o en las orillas de un río que por sus características naturales o artificiales, sirve para que las embarcaciones realicen operaciones de carga y descarga, embarco y desembarco, etc”. En su opinión, la definición del artículo 53, está hecha a la medida de los intereses de los diversos actores relacionados con la actividad portuaria. Es una definición que se ha prestado para las más diversas interpretaciones, según los intereses de quien la formule. Ejemplificó la afirmación recién planteada con lo sucedido en la Empresa Portuaria de Antofagasta, en que se optó por entregar parte del recinto portuario en concesión para la construcción de un “mall”, lo que en definitiva fue aprobado por la Contraloría General de la República (dictamen Nº 8.322), estableciendo que el “mall” y sus actividades anexas se relacionan, en definitiva, con actividades portuarias, siendo posible otorgar la concesión a particulares hasta por treinta años. Este dictamen, explícitamente, se basa en la amplia definición de puerto que contiene el ya citado artículo 53. Un segundo ejemplo de lo descrito lo presenta la Empresa Portuaria de Valparaíso, en cuanto a que se licitaría próximamente un proyecto turístico recreativo inmobiliario en el sector Barón-Bellavista, denominado “Bordemar”, que implica enajenar veinte hectáreas de sus recintos portuarios, bajo la misma argumentación empleada en Antofagasta. En este caso se da la inconsecuencia de que la Empresa está enajenando terrenos colindantes con el mar y, en cambio, podría administrar otros inmuebles situados a 11 km. del puerto. Además, surgen otras interrogantes, no resueltas hasta la fecha por la autoridad pertinente y que hacen relación a la definición descrita. Si se establece que las labores de un “mall” son actividades portuarias, primero, ¿habrá de entenderse que sus trabajadores gozan del estatuto legal de trabajadores portuarios? En segundo término, al entregarse en concesión un recinto portuario para la construcción de un “mall” en una zona primaria o aduanera, aparece la duda de cómo se compatibiliza la potestad aduanera con las actividades comerciales que, en su interior, se realizan. Un tercer aspecto por determinar consiste en cómo dar cumplimiento a los tratados internacionales, suscritos por Chile, relativos a la seguridad, tratándose de estas actividades. Un cuarto aspecto es cómo dar cumplimiento a la política nacional de uso del borde costero del litoral, pues, si una empresa portuaria cualquiera dispone de terrenos sin ocuparlos, éstos deberán ser desafectados y devueltos al Ministerio de Bienes Nacionales. Adujo que la modificación propuesta para el actual inciso primero del artículo 53 tiene como único propósito alejar cada día más las actividades portuarias del puerto, trasladándolas a otros puntos, facilitando la instalación de los llamados “puertos secos” en ciudades no costeras del país. Ello, sin que exista claridad acerca del régimen jurídico aplicable en dichos sectores a los trabajadores. Finalmente, observó que, si hay que modificar la definición o el concepto de puerto del citado artículo 53, lo correcto sería respetar la definición académica sobre puerto, ya mencionada. Así, se eliminaría toda interpretación antojadiza a favor de ciertos intereses, en particular los de las empresas portuarias que buscan desarrollar sus propios negocios. Del mismo modo, concurrió, invitado por la Comisión, el Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Marítima Portuaria de Chile, señor Rodolfo García, quien planteó que es lamentable la inexistencia de un debate técnico jurídico previo, anterior al envío de un proyecto de ley como el que se está analizando, en circunstancias que hace tiempo que existe un Consejo Portuario, en el cual se realizan reuniones periódicas y en el que incluso participa el Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, organismo que no fue avisado del proyecto en discusión. Consideró que la falta de debate técnico, así como la premura con que se tramita este proyecto, explican, en parte, ciertas deficiencias o vacíos que su institución le atribuye. Un primer aspecto de sus objeciones es el relativo a las implicancias laborales que presenta el proyecto de ley, con respecto a la aplicación del régimen portuario a trabajadores que no se desempeñan en el puerto propiamente. En tal sentido, uno de los puntos complejos de abordar es el del control que la autoridad marítima ejerce sobre el trabajador portuario en aspectos de seguridad. Explicó que hay un segundo aspecto que presenta deficiencias, el relacionado con la calidad de zonas primarias que podría reconocerse a los terrenos de expansión, pese a que el proyecto nada dice al respecto. Agregó que en su opinión no debería asignarse a estos terrenos la calidad de zonas primarias, a menos que se hiciera una solicitud expresa en sentido contrario. No es posible interpretar la disposición en el sentido de que por la sola expansión se adquiere el estatus de zona primaria. Indicó que, respecto de los fundamentos del proyecto de ley, habría que señalar, en primer lugar, que la pretendida intención de que el puerto sea una fuente de desarrollo para las localidades o zonas aledañas debe tomarse con cautela. Consideró que ello es entendible en países con una costa extensa y aguas abrigadas baratas y naturales, lo que no se da en Chile, donde se deben construir molos. En segundo lugar, recordó que se ha argumentado que el proyecto sólo es una modificación de interpretación, lo que no es exacto. Por el contrario, afirmó, se trata de un cambio sustancial de la ley vigente, donde el aspecto esencial es la supresión de la palabra litoral como determinante para atribuir la condición de puerto a una instalación. El efecto que tiene aquello es que, para que una instalación sea recinto portuario, se requiere la realización allí de ciertas actividades, sin importar la ubicación geográfica o la distancia respecto del puerto. Por último, estimó que el cambio propuesto es totalmente innecesario, porque las empresas portuarias en operación no requieren de esta modificación para instalar zonas de expansión. Ahora, respecto de los terrenos ya existentes hoy, como en el caso de Iquique, sería suficiente que las instalaciones extraportuarias en operación fueran inembargables. También participó, invitado por la Comisión, el Presidente de la Cámara Aduanera de Chile A.G., señor Juan León, quien precisó que el agente de aduana es un funcionario auxiliar de la administración pública aduanera, al que le corresponde confeccionar las declaraciones de importación o exportación con que se determinan y pagan los derechos, y que oficia como ministro de fe respecto de que los datos contenidos en las declaraciones coincidan con los de la respectiva fuente de origen de dichos datos, así como desempeña otras funciones propias. En lo atinente al proyecto de ley en discusión, explicó que tal regulación les afecta como agentes de aduana y, principalmente, a sus empleados o trabajadores. No objetan los fundamentos del proyecto, aun cuando les implique mayores costos en su operación. Sin embargo, sí plantean objeciones específicas a la iniciativa legal. En primer lugar, por lo vago de la expresión más allá como alusión a un lugar situado fuera del puerto, lo que presenta conflicto para la determinación de lo que ha de entenderse como zona primaria de jurisdicción aduanera, categoría que de pleno derecho se aplica al puerto. El hecho es que, para atribuir tal calidad a un recinto extraportuario, se requiere autorización del Servicio Nacional de Aduanas y que allí se almacenen mercancías importadas, lo cual es una actividad propia de un puerto. De la misma forma, participó, invitado por la Comisión, el Presidente de la Federación de los Trabajadores Portuarios de Valparaíso, señor Jorge Bustos, quien puntualizó que difiere de lo manifestado por los representantes de empresas portuarias, sin que ello implique negarse a la posibilidad y a la necesidad de abrir almacenes extraportuarios. Sin embargo, consideró una aberración que, justamente, los mejores terrenos del borde costero sean destinados a actividades diversas de las portuarias. Para sostenerlo se basa en un argumento tomado de una revista especializada (Fair Play), que plantea que, para resolver el problema del atochamiento de los puertos se requiere habilitar nuevos puertos y no ampliar los existentes, y que habría de abstenerse de ocupar las áreas de desarrollo portuario y puertos en marinas y proyectos inmobiliarios. A su juicio, mediante la modificación del artículo 53, propuesta en el proyecto en discusión, lo que se logra es legalizar la enajenación de los terrenos más caros y escasos para el adelanto portuario, restándole al puerto la posibilidad de crecer y desarrollarse económicamente. Aclaró que esta iniciativa complementa la anterior creación, en el año 1995, de la “Comisión del Borde Costero”, que reconocía, como uno de sus objetivos específicos, “procurar la compatibilización de todos los usos posibles del borde costero, en las distintas áreas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, maximizando su racional utilización, precaviendo posibles requerimientos futuros y tomando en cuenta la realidad actual del uso de los mismos”. Consideró, por lo tanto, que tales posibles requerimientos futuros ya son una realidad existente en Chile, debido al explosivo crecimiento de los volúmenes transados. Mencionó, a modo de ejemplo, la situación de la Compañía Sudamericana de Vapores, que presenta un crecimiento de utilidades, del 186% en un año, por lo que ha debido destinar la totalidad de sus buques al comercio con China, debiendo trabajar el puerto de Valparaíso con buques de tercera o cuarta categoría. Aseguró que, si se aprueba el proyecto que modifica el artículo 53 sin tomar medidas para que ese sector de futuro uso portuario y de progreso del país no sea utilizado en propósitos no portuarios, como una marina o un proyecto inmobiliario, se estará cerrando la puerta al desarrollo. Sostuvo que esta iniciativa legal tiene un propósito “oculto”, que es avalar las acciones comerciales que ya han desarrollado las empresas portuarias, en particular la de Valparaíso, respecto de los terrenos más caros y escasos, impidiendo el desarrollo de la región. Finalmente, indicó que los trabajadores portuarios no se oponen a la creación de zonas de apoyo o de respaldo a la labor portuaria, siempre que ello no implique legitimar el uso de los terrenos aledaños al puerto en destinos ajenos a la actividad portuaria. En tales terrenos, en su opinión, no deberían construirse edificios de oficinas o departamentos, centros comerciales o marinas, sino simplemente puertos. Igualmente, participó en el estudio del proyecto de ley el Gerente General de la Compañía Puerto Lirquén S.A., señor Juan Manuel Gutiérrez, quien explicó que Puerto Lirquén S.A. es una compañía que se dedica a la actividad portuaria desde hace más de cuarenta y cinco años. Es un puerto de “servicio público”. Es decir, atiende la carga sin ser dueño de ella, incluso lidiando con un esquema jurídico adverso. Con la modificación propuesta para la ley de la Emporchi (ley 19.542), lo que se logra es añadir una nueva desventaja a los puertos privados, al dárseles a las empresas portuarias, creadas por la citada ley, por la vía de definir como recintos portuarios, sectores alejados de la costa. Por lo tanto, se les conceden a los puertos estatales privilegios que los privados, que compiten con ellos, no tienen. Así, podría darse, en la VIII Región, el caso de que el puerto de San Vicente decidiera abrir un recinto portuario en el sector de Santa Juana, con las implicancias propias en el ámbito de lo laboral, en que la legislación especial aplicable a los trabajadores está concebida para los recintos portuarios, por lo que habría que aplicarles a los trabajadores de este nuevo recinto la legislación laboral especial. Además, existen desventajas administrativas para los puertos privados que compiten por estos terrenos. En efecto, los puertos privados, para incursionar en materia aduanera, han debido incurrir en importantes inversiones y cumplir estrictas disposiciones y requisitos, obligación que no pesa sobre las empresas de la Emporchi, pues sus recintos portuarios gozan de forma prácticamente automática de los privilegios aduaneros. Ello constituye una competencia desleal en perjuicio de los operadores privados. Por lo tanto, con la modificación propuesta, se creará un problema donde actualmente no lo hay, por cuanto, a partir de la definición de recintos portuarios, se pueden calificar como tales los alejados del litoral. Efectivamente, la Empresa Portuaria de Valparaíso necesita habilitar un terreno en el nuevo acceso al puerto, y la actual legislación no le impide adquirirlo. Pero, si a dicho terreno se lo califica de portuario, se generará un problema, por asignársele un privilegio indebido, como el de la inembargabilidad, en tanto que sus competidores próximos no gozan de tal beneficio. Es una competencia desleal que no tiene ninguna justificación. Por otra parte se crea un problema de seguridad, puesto que, siendo Chile suscriptor de los acuerdos de la OMI (Organización Marítima Internacional), está sujeto a las normas de seguridad del código ISPS desde julio del año 2004, que encomiendan la seguridad interior de los puertos a la Armada. Así, de crearse recintos portuarios alejados del litoral, ¿se pretende acaso extender la competencia de la Armada hasta esos lugares? En definitiva, desde todo punto de vista, por las razones explicadas, no es conveniente realizar una modificación legal para transformar en recintos portuarios los terrenos ubicados fuera del litoral. Ello no significa impedir a los grandes puertos estatales buscar alternativas de solución a sus problemas de disponibilidad de terrenos, donde puedan construir nuevas instalaciones pero, para ello, no se requiere de una modificación legal que sólo introduce distorsiones en la competencia, problemas en términos de seguridad y dificultades en el ámbito laboral. Aseguró que, pese a pertenecer a la Cámara Marítima de Chile, el proyecto en cuestión no fue consultado con el sector privado. Finalmente, opinó que un proyecto de ley de iniciativa del Ejecutivo y de un artículo único como éste resulta muy complejo de mejorar o corregir. Por lo tanto, propone archivar este proyecto y esperar que, desde el Gobierno, se proponga una nueva solución, que sea más consensuada y que no traiga aparejadas las consecuencias anteriormente descritas. Por último, participó, invitado por la Comisión, el Abogado de la Compañía Puerto de Coronel S.A., señor Sergio Núñez quien expresó que el Puerto de Coronel moviliza más de tres millones de toneladas. Agregó que la actividad de esta empresa es clave para la comunidad local y un foco de desarrollo social. La compañía que representa se encuentra inquieta ante el proyecto de ley en cuestión, porque se trata de una iniciativa concebida para resolver un aparente problema del puerto de Valparaíso. Pero, esta situación genera, a la vez, un gran problema para los demás puertos del país, particularmente para los de la VIII Región, que es una de las más competitivas en materia portuaria. Explicó que al analizar el proyecto desde un punto de vista estrictamente legal, es necesario señalar que la ley que rige a las empresas portuarias estatales (ley N° 19.542) debió ser una ley de quórum calificado, pues faculta al Estado para realizar una actividad empresarial determinada, no obstante lo cual, se la promulgó como una ley de quórum simple. El artículo 19, Nº 21 de la Constitución Política de la República, dispone que para que el Estado pueda desarrollar una actividad empresarial se requiere que sea autorizado por una ley de quórum calificado, ley que, a su vez, sólo podrá ser modificada por otra norma de igual quórum. Consideró que, en la creación de la ley N° 19.542, se incurrió en una errónea interpretación constitucional. El actual proyecto de ley, en cuanto se pueda entender que amplía el objeto de la Empresa Portuaria de Valparaíso, necesariamente ha de ser una ley de quórum calificado. Sin perjuicio de lo anterior, esta nueva ley resulta innecesaria, pues la actual ley dispone, aunque de forma no clara, que el objeto de la empresa portuaria es “administrar, explotar, desarrollar y conservar puertos y terminales”. Luego, al definirlos, establece los términos de puerto, de terminal y de recinto portuario. Más adelante, la ley prescribe: “administrar, explotar, desarrollar y conservar los bienes que posea a cualquier título”. En seguida, al referirse a sus funciones, las que no define con claridad, precisa que ellas y las demás actividades conexas o inherentes a la actividad portuaria se pueden desarrollar tanto en los recintos portuarios como en otros lugares que sean de su propiedad o que explote a cualquier título. A continuación, la ley regula especialmente algunas funciones, como la estiba y la desestiba, el porteo en el interior del recinto portuario, las que deben ser realizadas únicamente por empresas particulares registradas y habilitadas. A su vez, los trabajadores que desempeñan tales funciones están sujetos a una legislación especial, dado su carácter de eventuales. Ahora bien, en los llamados “terrenos de expansión” que algunos puertos operan, la empresa portuaria puede cumplir sus funciones sin restricciones, adecuándose a las características del lugar que no se encuentre en el borde costero, como, por ejemplo, las de almacenaje, movilización de carga, etc. Pero, según la actual legislación, deberá hacerlo sometiéndose a las reglas del sector privado, cumpliendo todos los requisitos, por ejemplo, para desarrollar actividad aduanera. Precisó que ésta es la situación que actualmente enfrenta la empresa portuaria estatal. Si quiere someterse a un régimen distinto, como el que se deriva del proyecto de ley en cuestión, si bien transformará al recinto portuario en zona primaria aduanera, se verá sujeta a la fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, así como también a la de la Directemar en términos de seguridad. Ello transformará a esos trabajadores en portuarios. Es decir, se le imponen serios problemas. Pero se genera, además, un desequilibrio de competitividad, especialmente en regiones donde existe la competencia de diversos operadores portuarios, muchos de los cuales se verán perjudicados. En consecuencia, resulta delicado, en cuanto a sus efectos, el proyecto en cuestión, el que, por lo demás, está mal concebido en términos formales. En suma, manifestó su profunda discrepancia con lo planteado para modificar la ley de puertos. Por lo tanto, fue de opinión de que se rechace el proyecto en estudio, por ser innecesario y porque causa graves inconvenientes, que la empresas portuarias estatales no han dimensionado correctamente. Solicitó a la Comisión no aprobarlo, por las razones dadas.-o- -Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue rechazado por cuatro votos en contra de los Diputados señores Delmastro, don Roberto; García, don René Manuel; Salas, don Edmundo, y Sepúlveda, doña Alejandra, y un voto a favor del Diputado señor Espinoza, don Fidel.VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. No hubo.VIII. TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda el rechazo del siguientePROYECTO DE LEY. “Artículo único.- Incorpórase, al final del actual párrafo penúltimo del inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 19.542, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “También podrá ser un área terrestre, de dominio de la respectiva empresa portuaria, ubicada más allá de los límites del puerto, terminal o recinto portuario, destinada a la realización de actividades de apoyo a las que se realizan en él, referidas al almacenamiento de cargas, aparcamiento de camiones o trenes, terminales de carga, servicios a la nave o a la carga, y las demás actividades relacionadas o conexas con las señaladas.”. Se designó Diputado informante al señor Fidel Espinoza Sandoval. Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2005. Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fecha 12 y 19 de abril; 17 de mayo; 2, 9 y 16 de agosto y 6 de septiembre de 2005, con la asistencia de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Alvarado, don Claudio; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Ceroni, don Guillermo; Delmastro, don Roberto; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Hernández, don Javier; Ibáñez, don Gonzalo; Luksic, don Zarko; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Salas, don Edmundo, y Sepúlveda, doña Alejandra. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”.6. Informe de la Comisión de Constitucióin, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín Nº 3021-07-3)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. La decisión de remitir este proyecto en informe a esta Comisión , fue adoptado por la Corporación en su sesión 34ª. , de 30 de agosto de 2005, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento. Durante la realización de este trámite la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. Doña Delia del Gatto Reyes, Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores. Doña Carmen Andrade Lara, Jefa del Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil del citado Servicio. Don Decio Mettifogo Guerrero, Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia.TRABAJO DE LA COMISIÓN. De conformidad a lo establecido en el citado artículo 119, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendará aprobar o desechar las propuestas. En atención a los acuerdos políticos alcanzados, a la envergadura del proyecto y a la premura planteada para el despacho de esta legislación, la Comisión convino expresamente limitar el contenido de su informe a aquellas disposiciones modificadas por el Senado con las que sus integrantes no estuvieron de acuerdo, declarando aprobadas todas las demás.RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN. De acuerdo a lo anterior, la Comisión recomienda aprobar todas las modificaciones propuestas por el Senado, salvo las siguientes:a) la que suprime el artículo 1º.b) la que propone un nuevo artículo 18 en reemplazo del artículo 32 de la Cámara.c) la que propone un artículo 23, nuevo.d) la que propone un nuevo artículo 27 en reemplazo del artículo 36 de la Cámara.e) la que propone un nuevo artículo 31 en reemplazo del artículo 45 de la Cámara.f) la que suprime el artículo 57.ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO. En este capítulo, en conformidad a lo acordado por la Comisión, se analizarán los alcances de las modificaciones senatoriales respecto de las disposiciones propuestas por la Cámara que la Comisión rechazó.a) La que suprime el artículo 1º. La Cámara propuso la siguiente disposición: “Artículo 1º.- Derechos y garantías. Las personas a quienes se aplica esta ley gozarán de todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. El Senado propuso suprimir este artículo por considerarlo innecesario, toda vez que tanto la Constitución como los tratados internacionales sobre la materia, deben necesariamente aplicarse sin que sea requisito para ello que esta norma los mencione. La Comisión, a sugerencia de los representantes del Ejecutivo, consideró que el reconocimiento que esta disposición hacía a todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución, en la Convención de los Derechos del Niño y en los demás tratados de que Chile es parte, obedecía, como legislación especial que es, a la necesidad de contrastar el nuevo sistema con el mecanismo tutelar que hoy impera. Si bien se trataría de una cuestión de carácter programático, que perfectamente admitiría una ubicación en el articulado distinta a la que planteó la Cámara, parecía indispensable incluir una referencia genérica, especialmente a los derechos y garantías reconocidos en la Convención citada y en la Constitución. Todo lo anterior llevó a la Comisión a rechazar la supresión propuesta por el Senado, por mayoría de votos (5 votos a favor del rechazo y 2 en contra).b) La que substituye el artículo 32 propuesto por la Cámara. La Cámara propuso el siguiente texto para este artículo: “Artículo 32.- Duración de las sanciones privativas de libertad. Las sanciones de privación de libertad que se aplican bajo las modalidades establecidas en los artículos 30 y 31,” (es decir, régimen semicerrado y cerrado, respectivamente) “tendrán una duración mínima de un año para los delitos cometidos por adolescentes mayores de 14 años y menores de 16, y de dos años para los mayores de 16 años y menores de 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de esta ley,”(sustitución de condena)” en el caso en que se haya establecido la pena mínima de un año para los jóvenes entre 14 y 16 años y de dos años para aquellos entre 16 y 18 años, y durante la vigencia de la sanción existan antecedentes de buen comportamiento y reinserción del joven, evaluados por el juez de control de la ejecución, podrá substituirse la pena privativa de libertad por libertad asistida o arresto de fin de semana por el tiempo de condena que quedare por cumplir. En todo caso, la duración máxima no podrá exceder de cinco años.”. El Senado propuso substituir este artículo por el siguiente: “Artículo 18.- Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad.”. Para proponer esta substitución, el Senado consideró la necesidad de resocialización de los infractores como los propósitos sancionatorios de la norma, atendiendo al principio de proporcionalidad en lo referente a la pena que correspondería a un adulto por igual infracción. Asimismo, correspondiendo la internación en régimen cerrado o semicerrado a las infracciones más graves, estimó más adecuado fijar límites máximos, diferenciados atendiendo a la edad del infractor, dejándolos así en 10 años si éste tuviere más de 16 años y en 5 si tuviere menos de esa edad. La Comisión, acogiendo las prevenciones de .los representantes del Ejecutivo, quienes sostuvieron que la idea era, dada la condición de personas en desarrollo de los adolescentes y la poca efectividad regenerativa de la privación de libertad, fijar lapsos menores de duración a las penas privativas de libertad, lo que los llevaba a buscar establecer límites genéricos, aplicables a todo evento, a estas penas, acordó rechazar la proposición del Senado por mayoría de votos. (5 votos por el rechazo y 2 por la aprobación).c) La que introduce un artículo 23, nuevo. El Senado propuso introducir un párrafo nuevo, referido a la determinación de las sanciones. En este nuevo párrafo, se incluye el artículo 23, el que es del siguiente tenor: “Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que debe imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:1. Si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social.2. Si la sanción va de tres años y un día a cinco años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.3. Si la sanción se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida en cualquiera de sus formas.4. Si la sanción se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.5. Si la sanción es igual o inferior a sesenta días, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.Tabla demostrativaExtensión de la sanción y penas aplicables. Desde 5 años y un día: Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Desde 3 años y un día a 5 años: Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida especial. Desde 541 días a 3 años: Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida en cualquiera de sus formas. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Reparación del daño causado. De 61 a 540 días: Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida en cualquiera de sus formas. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Reparación del daño causado. Desde 1 a 60 días: Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Reparación del daño causado. Multa. Amonestación.”. El Senado propuso este artículo, el que se inserta en el nuevo Párrafo 5 que agrega al Título I y que trata de la determinación de las sanciones, con la finalidad de substituir el listado o catálogo de infracciones que establecía el artículo 7º propuesto por la Cámara, a fin de establecer un sistema de determinación de penas enteramente nuevo, “aplicable específicamente a los adolescentes, que refleje adecuadamente las finalidades tanto de rehabilitación como de punición y que conjugue equilibradamente las aspiraciones sociales de seguridad y justicia, las necesidades del joven de completar sus procesos de maduración y educación y el necesario grado de compromiso de la familia.”. De acuerdo al mecanismo establecido en este nuevo párrafo, el artículo en análisis entra a jugar una vez determinada la extensión o duración de la pena en términos de privación de libertad, vinculando dicha extensión con cinco diferentes tramos que señalan las sanciones de distinta naturaleza que se podrán aplicar en cada uno de tales rangos. La Comisión, atendiendo las explicaciones de los representantes del Ejecutivo, si bien no discrepó del nuevo mecanismo propuesto, estimó que en los casos de los tramos que corresponden a las penalidades de duración que van entre los 541 días a 3 años y de 61 a 540 días, podrían significar para el sentenciador, especialmente por la limitación que se le impone relacionada con la pena de adultos, la posibilidad de quedar con muy pocas opciones o muy vinculado a la aplicación del límite máximo de la penalidad, situación que podría afectar a quienes incurrieren en delitos de escasa gravedad. No siendo posible reglamentariamente objetar sólo una parte de la disposición, se acordó rechazar la proposición del Senado, por mayoría de votos. (5 votos a favor del rechazo y 2 por la aprobación).d) La que substituye el artículo 36 propuesto por la Cámara. La Cámara propuso el siguiente texto: “Artículo 36.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal. En todo caso, el conocimiento y fallo de las infracciones contempladas en el inciso segundo del artículo 6º,” (faltas) “ se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 392 ó 393 bis “(procedimiento monitorio o simplificado) “del Código Procesal Penal, según el caso.”. El Senado propuso substituir este artículo por el siguiente: “Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal. El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”. La proposición del Senado tendió a simplificar la disposición y a aclarar su contenido, de tal manera de establecer con precisión el procedimiento a aplicar. La Comisión coincidió con la proposición del Senado, pero en atención a que se han suscitado algunas dudas acerca de si las reglas de ejecución, al igual que las de investigación y juzgamiento de que trata el inciso primero, se regirían también supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, acordó, por unanimidad, a fin de evitar futuros problemas de aplicación, rechazar la proposición del Senado con el objeto de analizar la posibilidad de agregar la mención de dichas reglas en la instancia correspondiente.e) La que substituye el artículo 45 propuesto por la Cámara. La Cámara propuso la siguiente redacción para este artículo: “Artículo 45.- Detención. Ninguna persona menor de dieciocho años podrá ser privada de libertad sino por orden del juez competente para conocer de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, y después que dicha orden le fuera intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendido en la ejecución flagrante de una infracción.”. El Senado propuso substituir este artículo por el siguiente: “Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile deberá poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, inmediatamente a disposición del juez de garantía competente. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. La detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el Párrafo 3 del Título V, del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley. La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, constituirá una infracción funcionaria grave y será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor. En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley Nº 16.618 y 37, letra c) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente. Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código. Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores serán aplicables a la Policía de Investigaciones.”. El Senado consideró más apropiado mantener la regulación especial que contempla el artículo 16 de la Ley de Menores para la detención en casos de flagrancia y de urgencia, con las adecuaciones que corresponden al nuevo procedimiento penal y al término del examen del discernimiento, trasladando dicha disposición a este proyecto. Para lo anterior, dadas las facultades que esa norma entrega a las policías, acogió una indicación substitutiva presentada por el Presidente de la República, en la que se reproduce, con las adecuaciones del caso, el citado artículo 16. La Comisión acogió a este respecto una observación formulada por el Diputado señor Burgos, quien hizo presente que al exigir el inciso primero que Carabineros pusiera inmediatamente a los mayores de 14 años y menores de 18 a disposición del juez de garantía competente, creaba un serio problema a los fiscales puesto que ello significaba que el menor quedaba a disposición del juez sin que se allegara prueba alguna que justificara la detención, lo que parecía perjudicial tanto para la víctima como para el adolescente. Por ello, creía que dicha entrega debía efectuarse sin perjuicio de las diligencias de investigación que se alcanzaren a efectuar. Asimismo, la Comisión reparó en la mala técnica legislativa que significaba que tanto en el inciso primero como en el cuarto se hiciera mención sólo de Carabineros, extendiendo en el inciso final lo dicho a su respecto a la Policía de Investigaciones. Estimó más apropiada una mención genérica a ambas policías o específica a cada una en ambos casos, lo que haría innecesario el inciso final. Conforme a lo anterior, la Comisión acordó rechazar la proposición del Senado por unanimidad.f) La que suprime el artículo 57 propuesto por la Cámara. La Cámara propuso el siguiente texto para este artículo: “Artículo 57.- Acuerdos reparatorios.- El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento. En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;b) Que el delito no sea de aquellos a que se refieren las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 7º, y c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado. El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos.”. El Senado propuso rechazar este artículo por estimar más conveniente aplicar en materia de acuerdos reparatorios, los mismos criterios que los posibilitan en el caso de los adultos, contenidos en el artículo 241 del Código Procesal Penal. La Comisión atendió los planteamientos de los representantes del Ejecutivo quienes señalaron que aunque no estaban totalmente de acuerdo con el criterio del Senado en cuanto a hacer aplicable a los adolescentes la normativa propia de los adultos en esta materia, lo que verdaderamente los inquietaba era la supresión del inciso final propuesto por la Cámara, en cuanto a que el Ministerio Público y la Defensoría contaran con equipos especializados destinados a mediar entre víctima e imputado en procura de estos acuerdos. La mantención de esta disposición significaba la posibilidad de que las víctimas estuvieran en condiciones de alcanzar una reparación rápida y oportuna de los daños causados por el ilícito, como también una mejor solución para el infractor. De acuerdo a lo anterior, procedió a rechazar, por mayoría de votos, la proposición del Senado. ( 5 votos a favor del rechazo y 2 por la aprobación).-o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda acoger los acuerdos adoptados en el texto de este informe. Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2005. Se designó Diputado Informante al señor Juan Bustos Ramírez. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González (Presidenta) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Ibáñez Santa María, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la Ley de Tribunales de Familia. (boletín Nº 3989-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto Gonzalez y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Forni Lobos y Gonzalo Uriarte Herrera. Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado Fuentes.IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. La idea central del proyecto se orienta a introducir en la ley Nº 19.968, que crea los juzgados de familia, aquellas modificaciones más importantes y urgentes destinadas a prevenir potenciales dificultades que podrían presentarse al momento de entrar en aplicación -el próximo 1 de octubre- sus disposiciones, dificultades que han podido captarse en las distintas actividades de preparación y capacitación ofrecidas a quienes servirán funciones en esta nueva judicatura. Con tales propósitos:a) se flexibilizan los requisitos para integrar el consejo técnico.b) se condiciona la acumulación de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de familia, al hecho de tratarse de materias sometidas a igual procedimiento.c) se hace aplicable a la prueba pericial las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal.d) se establece la exigencia de que las preguntas planteadas por la parte que solicita la declaración de las demás partes, se entreguen en un sobre cerrado presentado al tribunal con 24 horas de anticipación a la audiencia.e) se precisa que la no comparecencia personal de una de las partes no impide la celebración de la audiencia preparatoria o del juicio.f) se permite la recepción de probanzas no ofrecidas oportunamente en los mismos términos establecidos en el Código Procesal Penal. g) se complementa la norma sobre producción misma de la prueba, reglando específicamente la situación de la parte citada a la audiencia que no comparece.h) se precisa que las medidas cautelares especiales que los jueces pueden adoptar respecto de los menores, pueden también aplicarse a los niños o adolescentes exentos de responsabilidad penal, imputados de haber cometido un crimen o un simple delito.i) se introducen en el Código Orgánico de Tribunales y en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificaciones adecuatorias a esta legislación especial. Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante tres artículos que introducen las modificaciones señaladas, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 Nºs. 1, 2 y 20 de la Constitución Política.CONSTANCIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:a) Que la letra a) del artículo 1º en cuanto modifica los requisitos para integrar el Consejo Técnico, y el artículo 2º en cuanto adecua el contenido del inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales a la nueva legislación sobre Tribunales de Familia, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política.b) Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.c) Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni y Saffirio.).d) Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.DIPUTADO INFORMANTE. Se designó Diputada informante a la señora María Pía Guzmán Mena.ANTECEDENTES.1. Los autores de la moción empiezan sus consideraciones con las que fundan el proyecto, recordando que tan sólo el año anterior se aprobó la creación de una judicatura especializada en el conocimiento y solución de todos los conflictos de relevancia jurídica que afecten a la familia y que se tradujo en la creación de los Tribunales de Familia. Agregan que no solamente se establecen nuevos tribunales para los fines señalados, pasando de los actuales 51 jueces especializados a 258 que se encargarán de la resolución de este tipo de conflictos, sino que el nuevo procedimiento que se establece concentra en una sola judicatura la solución global de tales conflictos, los que hoy día son conocidos por distintos tribunales, circunstancia que no sólo afecta la congruencia de las distintas soluciones alcanzadas, sino que suele dar lugar a contradicciones entre ellas. Además de lo anterior, el diseño concebido para el nuevo procedimiento, basado en la oralidad, la especialización y la cercanía a la gente, permite soluciones más ágiles y rápidas que redundan en un mejoramiento de la calidad de la administración de justicia. A las cualidades descritas, debe sumarse la implementación en la misma ley de un sistema de resolución alternativa de conflictos de familia, como es la mediación, servicio ofrecido en forma gratuita a todos aquellos que no se encuentren en condiciones de costearlo. Añaden que esta importante legislación se suma a los esfuerzos impulsados por el sector justicia, destinado a perfeccionar el sistema de resolución de conflictos en los distintos ámbitos en que se desarrolla, proceso que fuera iniciado con la reforma procesal penal y que pronto continuará con la nueva judicatura laboral. No obstante, a diferencia de la reforma procesal penal que con su implementación gradual permitió detectar las necesarias correcciones para su mejor funcionamiento, en este caso el establecimiento uniforme e inmediato de la nueva judicatura, sin perjuicio de las ventajas que implica la aplicación de esta normativa simultáneamente en todo el país, ha dificultado la evaluación de las necesidades de perfeccionamiento del sistema, cuestión especialmente delicada dada la complejidad e importancia de las materias a dilucidar. Como preparación para la puesta en práctica de la nueva legislación, se han desarrollado actividades de capacitación para las diferentes personas que se desempeñarán en la justicia de familia, actividades en las que se han podido detectar diferencias de criterios interpretativos, algunas de las cuales pueden dar origen a distorsiones o a aplicaciones equívocas de la ley, motivo por el que, no contándose con el tiempo suficiente para efectuar los ajustes del caso, se ha optado por tratar aquellas materias que han parecido las más urgentes y necesarias, introduciendo a su respecto las modificaciones legislativas orientadas a prevenir posibles dificultades.a) En tal sentido, se flexibilizan los requisitos para formar parte del Consejo Técnico, organismo integrado por profesionales que prestan asesoría y apoyo técnico a los tribunales de familia, por cuanto las exigencias de formación establecidas en la norma pertinente, no consideraron fielmente la realidad del medio, dando como resultado que casi el 80% de las plazas han debido ser proveídas en forma interina. Por otra parte, sobre este mismo punto, los programas de formación ya iniciados o que pudieren iniciarse en el semestre, no permitirían completar las exigencias legales para la provisión definitiva de los cargos, motivo por el cual se propone que la evaluación de la condición de experto y formación profesional continúe formando parte del proceso de selección, pero con una mayor apertura en su ponderaciónb) La actual normativa contempla la acumulación en un solo proceso de los distintos conflictos existentes entre las partes, como por ejemplo alimentos, visitas, cuidado personal, etc., característica que tiene la ventaja de permitir conocer directamente y al mismo tiempo, de la totalidad de las diferencias entre los litigantes, impidiendo, además, la posibilidad de resoluciones contradictorias. No obstante, en esta legislación existe un procedimiento ordinario y varios especiales para la resolución de asuntos determinados, como son la violencia intrafamiliar, las medidas de protección y la adopción, razón por la cual las ventajas que representa el principio de la acumulación no parecen tan evidentes cuando deben tratarse materias sujetas a procedimientos distintos, pudiendo dar lugar a situaciones no queridas, como podría ser la necesidad de retrasar soluciones urgentes a la espera de que se resuelvan los demás asuntos. Por ello se ha optado por mantener la acumulación obligatoria, pero limitada a que se trate de asuntos sujetos a igual procedimiento.c) Con la finalidad de contribuir a la existencia de una debida congruencia entre los diversos sistemas que regulan la resolución de conflictos en nuestro derecho y buscando, además, que los mejoramientos de unos puedan aprovechar a los otros sistemas paralelos, se ha optado por reemplazar la regulación existente en lo relativo a la prueba pericial en la ley sobre tribunales de familia, por la que contempla el Código Procesal Penal por la vía de remitirse a dicha normativa, circunstancia que permitirá que cualquier avance que se alcance respecto de este último cuerpo legal, beneficie también, en forma directa, el rendimiento de la experticia en dichos tribunales.d) La redacción del artículo 52 de la ley sobre tribunales de familia, en lo tocante a la sanción aplicable a quien, estando debidamente citado, no comparezca a la audiencia del juicio, ha dado lugar a una serie de interpretaciones acerca de los efectos que ello conlleva, por cuanto permite al juez dar por reconocidos los hechos contenidos en las afirmaciones de quien solicitó la declaración del rebelde. Al respecto, han tenido lugar interpretaciones que van mucho más allá de la intención del legislador, por cuanto suponen un reconocimiento total por parte del inasistente de las afirmaciones de la contraria o dar por establecidos hechos que pudieran, incluso, excederse de los objetivos del juicio. En atención a lo anterior, a fin de reafirmar el control del tribunal acerca de la certeza y pertinencia de los hechos que deben darse por probados, se establece la exigencia de que el solicitante acompañe, en sobre cerrado, con 24 horas de anticipación a la audiencia, un listado de los hechos que podrán tenerse por reconocidos en caso de inasistencia de la parte.e) La exigencia que formula el artículo 60, en cuanto a que a las audiencias preparatoria y del juicio las partes deben concurrir personalmente, ha dado lugar a una interpretación literal de la norma, desatendiendo la correlación sistemática con otras disposiciones como la del artículo 52, que sanciona la no comparecencia o la del artículo 59, en lo referente a la rebeldía de las partes. Si bien la exigencia de la comparecencia de las partes busca facilitar el conocimiento del proceso por parte de los contendientes, la facilitación de soluciones alternativas y un mejor conocimiento del asunto por parte del tribunal, la interpretación señalada puede dar lugar a la paralización de los procesos por la sola voluntad del demandado, a quien le bastaría no asistir para lograr ese fin, razón por la cual se ha optado por modificar la norma, introduciendo una remisión a las disposiciones pertinentes que permiten aclarar la situación.f) En el artículo 61, que regla las actuaciones que corresponde realizar en la audiencia preparatoria, se ha optado, con el mismo propósito de hacer congruentes los diversos sistemas de solución de conflictos en nuestra legislación procesal, de tal manera que las mejoras o avances que se logren en uno, beneficien también a los otros y, en el caso específico de esta norma, posibilitar al máximo el ejercicio del derecho a defensa, remitir a las disposiciones del Código Procesal Penal, la posibilidad de que las partes puedan rendir probanzas que no hubieren ofrecido oportunamente, cuando justificaren no haber tenido conocimiento de ellas hasta el momento o que tuvieren por objeto aclarar la veracidad, integridad o autenticidad de la probanza ya rendida, sobre la que hubieren surgido objeciones.g) Con respecto a las medidas cautelares que el artículo 71 permite a los jueces adoptar respecto de menores imputados por un crimen o simple delito, han surgido interpretaciones en el sentido de que muchos jueces no perciben con claridad la facultad que tendrían de aplicar dichas medidas a niños o adolescentes exentos de responsabilidad penal, razón que ha llevado a los autores de la moción a establecer expresamente dicha facultad.h) Finalmente, se introducen dos modificaciones, puramente adecuatorias a la nueva legislación, en el Código Orgánico de Tribunales y en la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, de tal manera de substituir, en el primer caso, la mención que se hace entre los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial, a los Juzgados de Letras de Menores por los Tribunales de Familia y, en el segundo, uniformar en tres días el plazo que establece la ley sobre Tribunales de Familia para entender practicada una notificación por carta certificada en el procedimiento ordinario, con el que señala al respecto la mencionada ley sobre Abandono de Familia.2. La ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:a) su artículo 7º, ubicado en el párrafo 2 del Título I, que trata del Consejo Técnico, se refiere a los requisitos para integrar dicho Consejo, señalando que para ser miembro de él, se requiere poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por alguna universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Su inciso segundo agrega que se deberá acreditar, además, experiencia profesional y formación especializada en materia de familia e infancia de, al menos, dos semestres de duración, impartida por alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero.b) su artículo 17, ubicado en el párrafo 2 del Título III, que trata de las reglas generales del procedimiento, se refiere a la acumulación de los distintos asuntos que conocen estos tribunales, señalando que los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración. La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en el proceso.c) su artículo 46, ubicado en el párrafo 3 del Título III, que trata de la prueba pericial, se refiere al contenido del informe de peritos, señalando que sin perjuicio de la obligación que éstos tienen de concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria. Tratándose de la prueba pericial decretada por el juez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, es decir, la solicitada a algún organismo público, el informe deberá entregarse con, a lo menos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio. Dicho informe escrito deberá contener:1. la descripción de la persona, hecho o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;2. la relación circunstanciada de todos los procedimientos practicados y su resultado, y3. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.d) su artículo 52, ubicado en el párrafo 3 del Título III, se refiere a la sanción por la no comparecencia, señalando que si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia del juicio, o si compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de quien solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su no comparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas evasivas.e) su artículo 60, ubicado en el párrafo 4 del Título III, se refiere a la comparecencia a audiencia, señalando que las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia preparatoria y a la de juicio, sin perjuicio de la presencia de sus patrocinantes y apoderados, cuando los tengan. Su inciso segundo, agrega que, excepcionalmente, el juez podrá eximir a la parte de la obligación de comparecer personalmente, lo que deberá hacer por resolución fundada. Su inciso tercero añade que, del mismo modo, el demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquel en que se presentó la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio, sin perjuicio de la designación de un representante para que comparezca en su nombre en las audiencias respectivas.f) su artículo 62, en la misma ubicación señalada, trata del contenido de la resolución que cita a juicio, disponiendo que al término de la audiencia preparatoria, no habiéndose producido una solución alternativa al conflicto, el juez dictará una resolución que contendrá las menciones siguientes:1) la o las demandas que deban ser conocidas en el juicio, así como las contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio.2) los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30.3) las pruebas que deberán rendirse en el juicio.4) la individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva.g) su artículo 64, también de igual ubicación, se refiere a la producción de la prueba, señalando que ésta deberá rendirse de acuerdo al orden que fijen las partes, comenzando por la del demandante. Al final se rendirá la prueba ordenada por el juez. Su inciso segundo agrega que durante la audiencia los testigos y peritos serán identificados por el juez, quien les tomará el juramento o promesa de decir verdad. A continuación, serán interrogados por las partes, comenzando por la que los presenta. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes. Su inciso tercero añade que el juez podrá efectuar preguntas al testigo o perito, así como a las partes que declaren, una vez que fueren interrogadas por los litigantes, con la finalidad de pedir aclaraciones o adiciones a sus testimonios. Su inciso cuarto dispone que los documentos, así como el informe de peritos en su caso, serán exhibidos y leídos en el debate, con indicación de su origen. Su inciso quinto establece que las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El juez podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos a los declarantes durante sus testimonios, para que los reconozcan o se refieran a su conocimiento. Su inciso sexto agrega que una vez practicada la prueba, el juez podrá solicitar a un miembro del consejo técnico que emita su opinión respecto de la prueba rendida, en el ámbito de su especialidad. Su inciso séptimo señala que finalmente, las partes formularán, oralmente y en forma breve, las observaciones que les merezca la prueba y la opinión del miembro del consejo técnico, así como sus conclusiones, de un modo preciso y concreto, con derecho a replicar respecto de las conclusiones argumentadas por los demás.h) su artículo 71, ubicado en el párrafo 1 del Título IV, se refiere a las medidas cautelares especiales, señalando que en cualquier momento del procedimiento, y aún antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia, prefiriendo para que asuman provisoriamente el cuidado a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza; su ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial por el tiempo estrictamente indispensable, y las demás que se indican en un total de nueve letras.3. El Código Orgánico de Tribunales. Su artículo 5º, en su inciso tercero, establece que forman parte del Poder Judicial, como Tribunales Especiales, los juzgados de letras de menores, los juzgados de letras del trabajo, los juzgados de cobranza laboral y previsional y los tribunales militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en sus organizaciones y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 16.618, en el Código del Trabajo y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.4. La ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Su artículo 8º establece en su primer inciso que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia por un trabajador dependiente establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador. La resolución judicial que así lo ordene se notificará a la persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquier otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté. Su inciso segundo agrega que la notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso anterior se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el proceso de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número de comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al proceso a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.DISCUSIÓN DEL PROYECTO.Discusión en general. Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el representante del Ejecutivo, señor Francisco Maldonado Fuentes, señaló que lo que se buscaba con esta iniciativa era fijar y unificar criterios de interpretación acerca de diferentes normas de la Ley sobre Tribunales de Familia, en razón de que algunas de dichas disposiciones habían suscitado diversas interpretaciones por parte de los tribunales de distintos lugares del país. Se trataba principalmente de problemas que requerían una correlación sistemática de normas y otros básicamente operativos. Agregó que a diferencia de lo que había ocurrido con la reforma procesal penal, en que se tuvo la oportunidad de hacer ajustes, introducir correcciones y unificar criterios de interpretación a través de lo que se conoció como capacitación interinstitucional, en que se juntó a todos los actores que iban a desempeñarse en cada región, en este caso resultaba imposible efectuar una gran convención de jueces, consejeros y empleados desde Arica a Punta Arenas. No obstante, estaba consciente de que se presentaban algunas diferencias, pero estimaba que la mayoría de esas diferencias, que necesitaban un mayor ajuste, se encontraban reflejadas en el proyecto en análisis. La Comisión acogió la explicación dada por el representante del Ejecutivo, quien señaló haber participado también en la redacción del proyecto, coincidió con la necesidad de efectuar ajustes a esta nueva legislación, procediendo, en consecuencia, a aprobar por unanimidad la idea de legislar ( participaron en la decisión los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni y Saffirio.).b) Discusión en particular. Durante la discusión pormenorizada, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:Artículo 1º.- Introduce diversas modificaciones a la Ley sobre Tribunales de Familia.Letra a). Substituye el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente: “Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada de al menos dos semestres en materias de familia o infancia.”. El artículo 7º se refiere a los requisitos para integrar el Consejo Técnico, señalando que para ser miembro de él, se requiere poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por alguna universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Su inciso segundo agrega que se deberá acreditar, además, experiencia profesional y formación especializada en materia de familia e infancia de, al menos, dos semestres de duración, impartida por alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero. El representante del Ejecutivo explicó que los requerimientos de acreditación para impartir formación especializada por sobre la habilitación profesional, no correspondían a la realidad del país, básicamente porque la mayoría de la formación altamente especializada con que se cuenta, la que es de muy buen nivel, es impartida por instituciones que no han efectuado los trámites formales de acreditación en el Ministerio de Educación para ser reconocidas por el Estado. Por esa razón, la mayoría de los cargos que debieron proveerse para este año, lo fueron en calidad de interinos por no cumplirse el requisito y las perspectivas que existen para el próximo año, cuando deban abrirse nuevos concursos al término de los interinatos, es decir, entre los meses de junio o julio, son que tampoco se contará con profesionales habilitados por cuanto la mayoría de las capacitaciones anuales parten en abril y terminan en diciembre. En consecuencia, se estará en la misma situación que hoy. Por ello se propone esta modificación, la que establece una pequeña relajación en lo que se refiere a las entidades formadoras, no siendo de temer que aparezcan al respecto organizaciones de formación ad hoc, por cuanto el mismo mercado se encargará de seleccionar el personal que proviene de las instituciones existentes, en razón de su mayor solvencia. Hizo presente que los mejores programas de formación que al efecto se tenían, eran impartidos por instituciones con diez, quince o más años de trayectoria formativa, como son el Instituto Monseñor Carlos Casanueva, la Universidad de Los Andes, la Universidad Diego Portales, el Instituto Chileno de Terapia Familiar y el Instituto de Terapia Familiar de Santiago, ninguno de los cuales cumple con el requisito de acreditación. Terminó señalando que también constituía un problema el hecho de que muchas de las especialidades que se impartían se referían a familia o a infancia y no a familia e infancia como lo establece la actual norma. No se produjo debate, aprobándose la letra por unanimidad.Letra b.- Intercala en el artículo 17, a continuación de la palabra “consideración”, substituyendo el punto seguido por una coma, la siguiente frase: “siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento.”. El artículo 17 dispone que los jueces de familia conocerán en un solo proceso los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración, agregando que la sentencia deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en el proceso. El representante del Ejecutivo explicó que respecto del conocimiento de materias que tenían asignadas un procedimiento especial para su tramitación como lo eran la adopción y la violencia intrafamiliar, solían presentarse cuestiones accesorias que debían tratarse en calidad de principales como el caso de los alimentos, la tuición o el régimen de visitas, todo lo cual daba lugar a distorsiones para la solución del asunto. Así, por ejemplo, mientras se tramita la susceptibilidad de una adopción y se determina el cese del vínculo de un menor con su familia biológica, resulta lógico que el mismo juez se pronuncie sobre si en el intertanto mantiene al niño bajo la custodia de su familia natural o lo destina a otra parte, pero no que deba resolver en el mismo proceso sobre un régimen de visitas respecto de la familia mencionada, cuestión que se tramita conforme al procedimiento ordinario, pero sobre la que el juez está obligado a pronunciarse según lo dispone esta norma. Lo mismo sucede en el caso de la violencia intrafamiliar. Por ello, mediante la modificación que se introduce, se mantiene la acumulación siempre y cuando ella se refiera a conflictos que se tramitan conforme al mismo procedimiento, pero no si éstos deben sujetarse a procedimientos distintos, los que, en todo caso, deberán substanciarse de inmediato pero por cuerda separada a fin de evitar interferencias entre ellos. Agregó que ello no implicaba un cambio de criterio como sería si hubiera que ocurrir a un tribunal distinto, porque de acuerdo a las normas de competencia, lo más probable era que el conocimiento de uno y otro conflicto correspondiera al mismo tribunal. En consecuencia, lo único que se variaba era la regla de la acumulación. No se produjo debate, aprobándose la modificación por unanimidad.Letra c) Suprime la parte final del artículo 46, a partir de la frase “Dicho informe escrito deberá contener:” y agrega un inciso segundo del siguiente tenor: “Será aplicable a los informes periciales lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.”. El artículo 46 se refiere al contenido del informe de peritos, señalando que sin perjuicio de la obligación que éstos tienen de concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria. Tratándose de la prueba pericial decretada por el juez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior ( es decir, el solicitado a algún organismo público) el informe deberá entregarse con, a lo menos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio. “Dicho informe escrito deberá contener:1. la descripción de la persona, hecho o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;2. la relación circunstanciada de todos los procedimientos practicados y su resultado, y3. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.”. A este respecto, el representante del Ejecutivo señaló que se trataba de una materia sobre la cual ya se había pronunciado la Comisión al tratar la reforma procesal penal, por cuanto en esa oportunidad se concordó en que no era necesario que los peritos al efectuar informes sobre exámenes que son absolutamente estandarizados, como las alcoholemias o los análisis de A.D.N., comparezcan a declarar ante el tribunal. Esta modificación lo único que haría sería aplicar ese mismo criterio respecto de los Tribunales de Familia. Se aprobó sin debate, por unanimidad.Letra d.- Substituye el artículo 52 por los siguientes artículos 52 y 52 bis: “Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia. Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en un listado que, en sobre cerrado, hubiere presentado ante el tribunal la parte que solicitó la declaración, con 24 horas de anticipación a la audiencia. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia. Artículo 52 bis.- Sanción por negarse a declarar. Si la parte citada se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su negativa a declarar o el dar respuestas evasivas.” El artículo 52 se refiere a la sanción por la no comparecencia, señalando que si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia del juicio, o si compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de quien solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su no comparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas evasivas. El representante del Ejecutivo señaló que el actual artículo 52 regulaba dos situaciones que constituyen lo que tradicionalmente se conocía como absolución de posiciones, es decir, la situación que se produce cuando la parte citada comparece y se niega a declarar o da respuestas evasivas, caso en el cual el juez puede estimar como reconocidos los hechos que se afirman en las preguntas que se le hacen, dándoles valor probatorio, y la situación de la persona citada que no comparece. En este último caso, no existe un referente que permita considerar al rebelde como reconocido de determinados hechos. En razón de lo anterior, la modificación pretende regular ambas situaciones de manera diferenciada: así, en el artículo 52 que se propone, se sanciona la no comparecencia, obligando a la parte que solicita las declaraciones acompañar un sobre cerrado con las preguntas que quiere formular. En la audiencia se procede a leer las preguntas y a analizar su admisibilidad, pudiendo el juez dar por reconocidos los hechos que se afirman en el pliego y nada más, es decir, no se produciría un reconocimiento sobre la base de algo abstracto como podría ser el contenido de la totalidad de la demanda o de la contestación a ella. El artículo 52 bis, en cambio, mantendría la misma disposición vigente para quien compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas. Se aprobó, sin debate, por unanimidad.Letra e.- Modifica el artículo 60 en el siguiente sentido:1º agrega al final del inciso primero, después de la expresión “ tengan”, lo siguiente : “ y de lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente y en el inciso segundo del artículo 61.”.2º Suprime en el inciso segundo la expresión inicial “ Excepcionalmente” y la coma que la sigue. El artículo 60 se refiere a la comparecencia a audiencia, señalando que las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia preparatoria y a la de juicio, sin perjuicio de la presencia de sus patrocinantes y apoderados, cuando los tengan. Su inciso segundo, agrega que, excepcionalmente, el juez podrá eximir a la parte de la obligación de comparecer personalmente, lo que deberá hacer por resolución fundada. Su inciso tercero añade que, del mismo modo, el demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquel en que se presentó la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio, sin perjuicio de la designación de un representante para que comparezca en su nombre en las audiencias respectivas. El representante del Ejecutivo señaló que la norma que se analiza establece un objetivo deseable en un proceso, cual es que las partes se encuentren personalmente presentes en las audiencias, sin perjuicio de que puedan estar acompañadas por sus abogados, por cuanto ello favorece salidas alternativas como la conciliación, la mediación, etc. No obstante ello, la ley establece excepciones a la regla de comparecencia tal como la que se tratara en la letra anterior que aplica sanciones para la no comparecencia, es decir, el legislador se ha colocado en la situación de que la parte no comparezca y no por ello ha resuelto que tal circunstancia paralice el juicio. Sin embargo, algunos jueces interpretan la norma en un sentido muy literal, entendiendo que si la parte no comparece no es posible realizar la audiencia, llegando con ello al equívoco de dejar a merced del demandado la decisión de proseguir o no el juicio. Por tal motivo, la modificación que se introduce busca reforzar la correcta inteligencia de la disposición, suprimiendo en el inciso segundo la expresión “ excepcionalmente” y habilitando en el primero para que en los casos de rebeldía pueda procederse conforme a las reglas generales, haciendo en la misma disposición la remisión a las normas correspondientes. Se aprobó sin debate por unanimidad.Letra f.- Agrega al artículo 62 el siguiente inciso segundo: “Con todo, en los procedimientos de que trata esta ley tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal.”. El artículo 62 trata del contenido de la resolución que cita a juicio, disponiendo que al término de la audiencia preparatoria, no habiéndose producido una solución alternativa al conflicto, el juez dictará una resolución que contendrá las menciones siguientes:1) la o las demandas que deban ser conocidas en el juicio, así como las contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio.2) los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30.3) las pruebas que deberán rendirse en el juicio.4) la individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva. El representante del Ejecutivo recordó que el Código de Procedimiento Civil se ponía en el caso de que las partes al momento de precluir su derecho a rendir prueba, tomaran conocimiento de algún antecedente probatorio desconocido hasta ese momento, permitiéndoles incorporarlo al juicio, para lo que se abriría al efecto un término extraordinario de prueba. Agregó que el Código Procesal Penal también contemplaba una situación semejante, por cuanto una vez precluido el derecho de la parte para ofrecer prueba, cosa que ocurre hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral, igualmente podría hacer valer en ese juicio un medio probatorio si acreditare fehacientemente que no tuvo conocimiento de él en forma previa, pudiendo el juez abrir debate sobre el punto. Agregó que en la ley sobre Tribunales de Familia no se estableció una norma como la mencionada, razón por la que para evitar problemas de fondo, lo que se hace con esta modificación es remitirse directamente a la norma del Código Procesal Penal que regula la materia, puesto que tratándose en ambos casos de procedimientos orales, la correlación no presenta inconveniente alguno. Se aprobó sin debate por unanimidad.Letra g.- Intercala en el artículo 64 un inciso cuarto del siguiente tenor: “Si la parte debidamente citada a declarar no hubiese comparecido a la audiencia, se procederá a la lectura del listado de hechos a que se refiere el artículo 52, para los efectos de lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 51 y final del artículo 53.”. El artículo 64 se refiere a la producción de la prueba, señalando que ésta deberá rendirse de acuerdo al orden que fijen las partes, comenzando por la del demandante. Al final se rendirá la prueba ordenada por el juez. Su inciso segundo agrega que durante la audiencia los testigos y peritos serán identificados por el juez, quien les tomará el juramento o promesa de decir verdad. A continuación, serán interrogados por las partes, comenzando por la que los presenta. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará su interrogatorio por las partes. Su inciso tercero añade que el juez podrá efectuar preguntas al testigo o perito, así como a las partes que declaren, una vez que fueren interrogadas por los litigantes, con la finalidad de pedir aclaraciones o adiciones a sus testimonios. Su inciso cuarto dispone que los documentos, así como el informe de peritos en su caso, serán exhibidos y leídos en el debate, con indicación de su origen. Su inciso quinto establece que las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El juez podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos a los declarantes durante sus testimonios, para que los reconozcan o se refieran a su conocimiento. Su inciso sexto agrega que una vez practicada la prueba, el juez podrá solicitar a un miembro del consejo técnico que emita su opinión respecto de la prueba rendida, en el ámbito de su especialidad. Su inciso séptimo señala que finalmente, las partes formularán, oralmente y en forma breve, las observaciones que les merezca la prueba y la opinión del miembro del consejo técnico, así como sus conclusiones, de un modo preciso y concreto, con derecho a replicar respecto de las conclusiones argumentadas por los demás. El representante del Ejecutivo hizo presente que esta modificación no era más que el complemento de la introducida al artículo 52, en cuanto a que el juez deberá examinar la pertinencia y admisibilidad de los hechos sobre los cuales se formulan la preguntas contenidas en el pliego, que la parte que solicita la declaración debe acompañar en un sobre cerrado al tribunal. No se produjo mayor debate, aprobándose la letra por unanimidad.Letra h.- Agrega un inciso final al artículo 71 del siguiente tenor: “Las medidas previstas en este artículo también podrán adoptarse respecto de niños, niñas y adolescentes exentos de responsabilidad penal, imputados de haber cometido un crimen o simple delito.”. El artículo 71 se refiere a las medidas cautelares especiales, señalando que en cualquier momento del procedimiento, y aún antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia, prefiriendo para que asuman provisoriamente el cuidado a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza; su ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial por el tiempo estrictamente indispensable; disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes, y las demás que se indican en un total de nueve letras. El representante del Ejecutivo recordó que el procedimiento actual de protección se aplica, mientras no se apruebe la nueva normativa sobre responsabilidad penal juvenil, a los casos de personas declaradas sin discernimiento. Al respecto, muchos jueces sostienen que pueden aplicar el procedimiento de protección, aunque con dificultades porque no se encuentra diseñado para las cuestiones infraccionales, pero lo que no resulta posible efectuar es la aplicación de medidas cautelares, toda vez que la Ley de Menores, que rige la materia, se refiere, en su artículo 30, a niños gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. Ejemplificó señalando que en el caso de las llamadas niñas “araña”, dos de las cuales tenían menos de 16 años de edad, fueron remitidas al tribunal de menores, el que debió dejarlas citadas y devolverlas a sus padres, en razón de no tener ninguna posibilidad de adoptar alguna cautelar, las que sólo pueden aplicarse durante el juicio, mientras no se dicte sentencia. Por tanto, los jueces no se sienten facultados para aplicar medidas cautelares durante el procedimiento. Por ello, entonces, lo que se busca con esta modificación es habilitarlos derechamente para aplicar estas medidas durante el juicio, cuando se trate de personas exentas de responsabilidad penal, imputadas de haber cometido un crimen o simple delito. El Diputado seño Bustos destacó el carácter de norma permanente que tiene el artículo 71, lo que significaría que una vez que entrara en vigencia la futura Ley de Protección de Menores, dicha norma podría continuar aplicándose y, en consecuencia, afectar a una niña de 10 ó 12 años. Por ello le parecía que lo lógico sería dar a esta norma un carácter transitorio para que rigiera únicamente mientras no entrara en vigencia la citada Ley de Protección. La Diputada señora Guzmán coincidió con dicha opinión, señalando, además, que debería hacerse salvedad no sólo de la Ley de Protección sino también de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Cerrado finalmente el debate, se acordó, por unanimidad, trasladar la modificación propuesta como artículo transitorio de la ley en análisis, con la siguiente redacción: “Artículo transitorio.- Mientras no entren en vigencia las disposiciones legales que reglarán el tratamiento que corresponda dar a los menores infractores de la ley penal y a los menores gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, los jueces de familia podrán adoptar respecto de niños, niñas y adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o simple delito, las medidas cautelares especiales de que trata el artículo 71 de esta ley.”. Artículo 2º.- Substituye en el inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las expresiones “juzgados de letras de menores” y “ley Nº 16.618”, por “ juzgados de familia” y “ley Nº 19.968”, respectivamente. El artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, señala, en su inciso tercero que forman parte del Poder Judicial, como Tribunales Especiales, los juzgados de letras de menores, los juzgados de letras del trabajo, los juzgados de cobranza laboral y previsional y los tribunales militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en sus organizaciones y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 16.618, en el Código del Trabajo y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. El representante del Ejecutivo señaló que parecía un tanto extraño que el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales contuviera aún las menciones de los juzgados de letras de menores y de la ley Nº 16.618 al referirse a los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial. Entendía que esto sería corregido a futuro mediante un decreto con fuerza de ley, pero parecía un tanto fuerte que tuviera que quedar sujeta su corrección al ejercicio de una facultad delegada, que se haría efectiva una vez aprobada la nueva legislación sobre familia e infancia. La Comisión, sin debate, procedió a aprobar este artículo por unanimidad.Artículo 3º.- Substituye en el artículo 8º de la ley Nº 14.908, la expresión “quinto” por “tercero”. El artículo 8º de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, refiriéndose a las resoluciones judiciales que ordenan el pago de una pensión alimenticia por un trabajador dependiente, dispone que la notificación de dichas resoluciones se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el proceso de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número de comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al proceso a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. El representante del Ejecutivo señaló que lo que se trataba con esta modificación era uniformar el criterio para entender practicada una notificación por cédula, explicando que en el régimen general de Tribunales de Familia se entendía que en el tercer día de despachada la cédula, se producía la notificación y sobre esa base se encuentran calculados todos los tiempos de las audiencias, pero la ley Nº 14.908 establece que la notificación se entiende practicada al quinto día de tal despacho. Al respecto, no existiría argumento alguno para mantener esta diferencia y, en cambio, si existiría el riesgo de que se junten las audiencias por no haberse alcanzado a entender practicada la notificación por cédula, como efecto de los plazos en que están previstas dichas audiencias en los Tribunales de Familia. Por ello, no habiendo argumento específico alguno para esta distinción parecía más lógico uniformar, con lo que, además, se tendría mayor certeza acerca del momento de la notificación. Se aprobó sin debate por unanimidad.-o- Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:“PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificacionjes en la ley Nº 19.968:a) Substitúyese el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente: “Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada de al menos dos semestres en materia de familia o infancia.”.b) Intercálase en el artículo 17, entre la palabra “consideración” y el punto seguido (.), precedida de una coma (,) la siguiente frase: “ siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento”.c) Suprímese la parte final del artículo 46 a partir desde la frase “Dicho informe escrito deberá contener:” y agrégase el siguiente inciso segundo: “Será aplicable a los informes periciales lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.”.d) Substitúyese el artículo 52 por los siguientes artículos 52 y 52 bis: “Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia. Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en un listado que, en sobre cerrado, hubiere presentado ante el tribunal, con 24 horas de anticipación a la audiencia, la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia. Artículo 52 bis.- Sanción por negarse a declarar. Si la parte citada se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su negativa a declarar o el dar respuestas evasivas.”e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:i. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “tengan”, las siguientes frases: “ y de lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente y en el inciso segundo del artículo 61.”.ii. Suprímese en el inciso segundo la expresión “Excepcionalmente”y la coma (,) que la sigue.f) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 62: “Con todo, en los procedimientos de que trata esta ley tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal.”.g) Intercálase en el artículo 64 el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “Si la parte debidamente citada a declarar no hubiese comparecido a la audiencia, se procederá a la lectura del listado de hechos a que se refiere el artículo 52, para los efectos de lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 51 y final del artículo 53.”.h) Agrégase el siguiente artículo transitorio: “Artículo duodécimo.- Mientras no entren en vigencia las disposiciones legales que reglarán el tratamiento que corresponda dar a los menores infractores de la ley penal y a los menores gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, los jueces de familia podrán adoptar respecto de niños, niñas y adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o simple delito, las medidas cautelares especiales de que trata el artículo 71 de esta ley.”. Artículo 2º.- Substitúyense en el inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las expresiones “juzgados de letras de menores” y “ley Nº 16.618”, por “ juzgados de familia” y “ ley Nº 19.968”, respectivamente. Artículo 3º.- Substitúyese en el artículo 8º de la ley Nº 14.908, la expresión “quinto” por “tercero”.-o- Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2005. Se designó Diputada Informante a la señora María Pía Guzmán Mena. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González (Presidenta) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín Nº 3934-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero y Zarko Luksic Sandoval. Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del abogado señor Rodrigo Romo Labisch, asesor del Ministerio de Justicia.IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. La idea central del proyecto se orienta a modificar el Código de Procedimiento Civil para:a) facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario.b) establecer un mecanismo más objetivo y transparente para la prueba pericial, evitando la discrecionalidad judicial en el nombramiento de peritos, los que deberán ser designados de las correspondientes listas formadas cada dos años por la Corte Suprema.c) someter a las reglas del procedimiento sumario los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito. Tales ideas, las que el proyecto concreta en un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60, números 2 y 3 de la Constitución Política.CONSTANCIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:a) Que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con el carácter de ley orgánica constitucional o que requieran quórum calificado. b) Que el artículo transitorio en cuanto dispone la publicación de los listados de peritos en el Diario Oficial, da origen a gastos y, en consecuencia, es de la competencia de la Comisión de Hacienda.c) Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).d) Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.DIPUTADO INFORMANTE: Se designó Diputado Informante al señor Pedro Araya Guerrero.ANTECEDENTES.1. Los autores de la moción señalan que en los últimos años el país ha vivido un proceso modernizador en el ámbito judicial, como lo demuestran la reforma procesal penal, la creación de los tribunales de familia, la justicia laboral, etc., pero, no obstante, ha quedado pendiente una de las reformas de este ámbito de mayor impacto social, como es la que se refiere a la justicia civil, especialmente si se tiene en cuenta que el Código de Procedimiento Civil tiene más de ciento diez años de antigüedad, lo que torna necesario adaptarlo a los tiempos e introducirle los cambios que permitan una mayor expedición y agilidad en la tramitación de los procesos. Entrando, luego, a la fundamentación misma de los cambios que se proponen introducir, señalan que la primera modificación busca precisar el momento en que los litigantes pueden presentar lista de testigos en el juicio ordinario, facilitándoles su derecho a rendir prueba testimonial en forma clara y expedita. La segunda modificación dice relación con la prueba pericial y, más concretamente, con la designación de peritos cuando, en desacuerdo de las partes, el nombramiento debe hacerlo el juez, En la actualidad, como consecuencia de haber perdido vigencia las normas del Código de Procedimiento Penal que disponían el establecimiento de listados de especialistas para los reconocimientos periciales, cuando es necesario que sea el juez quien los nombre, lo hace en forma discrecional, lo que no parece conveniente. Por ello, son partidarios de revivir dichos listados, formados sobre nóminas preparadas por las Cortes de Apelaciones respectivas, de tal manera que los nombramientos que hagan los jueces se basen en ellos, asegurando así una mayor objetividad y transparencia respecto de esta probanza, Agregan como aspiración la conveniencia de establecer turnos para las designaciones, en términos similares a lo dispuesto para los martilleros, mediante una reglamentación que podría concretarse por la vía de un auto acordado de la Corte Suprema. Finalmente, refiriéndose a la última modificación que proponen , señalan querer llenar un vacío consistente en que las acciones civiles indemnizatorias que nacen para quien ha obtenido en un juicio penal, están reglamentadas en el nuevo Código Procesal Penal únicamente respecto de las sentencias recaídas en el juicio oral, pero nada se dice acerca de lo que sucede cuando se aplica el procedimiento abreviado o se intenta la acción penal privada. Como consecuencia de lo anterior, la parte gananciosa en un procedimiento criminal, que no haya terminado en un juicio oral, debe recurrir para hacer efectiva la acción indemnizatoria de los perjuicios causados por el delito o cuasidelito , a un juicio civil ordinario, el que es de lato conocimiento y no guarda relación alguna con la rapidez del procedimiento en que se obtuvo la sentencia condenatoria. Por ello, son partidarios de hacer aplicables a este tipo de acciones civiles, las normas del juicio sumario, haciendo presente que así sucede en el caso del procedimiento ante los juzgados de policía local, en que si no se deduce la acción civil indemnizatoria de perjuicios antes del comparendo de estilo, puede hacerse reserva de acciones para ante el juez civil, las que podrán hacerse efectivas una vez obtenida sentencia condenatoria en lo infraccional, aplicándose al efecto el procedimiento sumario.2. El Código de Procedimiento Civil. En lo que interesa a este informe, cabe señalar que: -Su artículo 318, ubicado en el Título IX del Libro II, que trata de la prueba en general, señala en su inciso primero que una vez concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y en la misma resolución fijará los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales debe recaer. Su inciso segundo agrega que sólo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla. -Su artículo 320 dispone que dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y, en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión. Su inciso segundo agrega que deberá acompañarse una nómina de los testigos de que la parte piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio. La indicación del domicilio deberá contener los datos necesarios a juicio del tribunal, para establecer la identificación del testigo Su artículo 413 señala que salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:1º Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio, y2º Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo. Su artículo 416, ubicado en el párrafo 6 del mismo Título IX del Libro II, que trata del informe de peritos, dispone que cuando el nombramiento del perito se haga por el tribunal, se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición al nombramiento si tienen alguna incapacidad legal que hacer valer contra el designado. Vencido este plazo sin que se deduzca oposición, se entenderá aceptado el nombramiento. Su artículo 680, ubicado en el Título XI del Libro III, que trata del procedimiento sumario, señala que el procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Su inciso segundo agrega que deberá aplicarse, además, a los siguientes casos, en los que incluye, en los nueve puntos que señala, a aquellos en que la ley ordene proceder sumariamente o breve y sumariamente u otra forma análoga; a las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; a los juicios sobre cobro de honorarios, salvo el cobro incidental; a los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes y sus representados, y demás que indica.DISCUSIÓN DEL PROYECTO. La Comisión trató el proyecto en la Tabla de fácil despacho, razón por la que procedió a debatirlo en general y en particular a la vez. El Diputado señor Araya fundamentó la iniciativa señalando que se trataba de un proyecto bastante simple que, en un comienzo había sido presentado como indicación al proyecto sobre reformas orgánicas y procedimentales, pero posteriormente fue retirado por su posible discrepancia con las ideas matrices de ese proyecto. Refiriéndose al texto mismo, señaló que constaba de cuatro números, tratando el primero de la oportunidad para presentar la lista de testigos en el procedimiento ordinario. La disposición actual establece que ésta podrá presentarse dentro de los cinco primeros días de notificado el auto de prueba, pero no resuelve la situación que se produce si alguna de las partes pide reposición o apela. Esta falta de precisión ha dado lugar a interpretaciones judiciales que exigen, cuando se ha presentado un recurso en contra de los puntos fijados en el auto de prueba, presentar nuevamente dicha lista o ratificar la ya presentada. Por ello la iniciativa resuelve la situación, dejando claro que la presentación de la lista de testigos dentro de los primeros cinco días es suficiente para rendir prueba testimonial, con prescindencia de los recursos que puedan intentarse en contra del auto de prueba. Los números 2 y 3 se refieren a la prueba pericial, específicamente, al nombramiento de peritos por parte del juez. Al efecto recordó que cuando aún regía en el país el Código de Procedimiento Penal, las Cortes de Apelaciones conformaban listas de peritos que también tenían aplicación en materia civil; no obstante, al perder vigencia dicho cuerpo legal, también desaparecieron las citadas listas, cuestión que se busca revertir incorporando la formación de las listas en el Código de Procedimiento Civil. Así, en los casos en que no produciéndose acuerdo entre las partes acerca de la persona del perito que deberá informar en un litigio, corresponde al juez hacerlo, nominación que efectúa en forma discrecional, lo que no parece objetivo ni guarda la debida transparencia que debe existir en toda actuación judicial; por ello, a fin de impedir tal discrecionalidad, se restablece la formación, cada dos años, de las listas de especialistas por las Cortes de Apelaciones, las que deben ser sometidas a la Corte Suprema, quien les dará la conformación definitiva, debiendo los jueces efectuar el nombramiento correspondiente de entre quienes figuran en ellas o que se entiende que las integran. Agregó que el número 4 del proyecto añadía un número final al artículo 680 para someter a la tramitación del procedimiento sumario, todos aquellos procesos en que se demande una indemnización de perjuicios derivada de una sentencia judicial condenatoria recaída en un juicio sobre delito o cuasidelito. Explicó que, en la actualidad, el Código Procesal Penal sólo contempla el ejercicio de las acciones civiles cuando se ha obtenido una sentencia condenatoria en el juicio oral, pero respecto de los demás procedimientos no se establece norma alguna acerca de la tramitación de tales acciones, razón por la cual la parte que obtuvo debe recurrir a los tribunales civiles y sujetarse al procedimiento ordinario. Estimaba que esto último era un contrasentido toda vez que lo único que correspondía debatir, una vez acreditada la culpabilidad en el proceso penal, era sólo el monto de la indemnización, sin perjuicio, además, que no guardaba relación la rapidez del proceso penal que daba lugar a la sentencia condenatoria, con la lentitud del juicio ordinario para hacer efectiva la responsabilidad civil. La Comisión, sin mayor debate, coincidió con las explicaciones del parlamentario y procedió a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 1 abstención). (votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya, Bustos y Ceroni . Se abstuvo la Diputada señora Guzmán).Número 1.- Este número modifica el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil para:a) substituir en el inciso primero la frase inicial “ Dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318,” por la siguiente: “ Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última,” y b) para agregar el siguiente inciso tercero: “Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nueva lista ni minuta, salvo que la parte que la presenta estime pertinente modificarlas.”. El representante del Ejecutivo explicó que la primera modificación no hacía otra cosa más que ampliar el plazo para presentar la lista de testigos, es decir, dicho término empezaría a correr desde la primera notificación del auto de prueba y terminaría cinco días después de practicada la última de dichas notificaciones, explicación que reforzó el Diputado señor Araya señalando que en un juicio puede haber pluralidad de partes y alguna de ellas encontrarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, con lo que la modificación facilitaría la prueba a esta última. No se produjo mayor debate, aprobándose la proposición por unanimidad. En lo que respecta al nuevo inciso tercero que se plantea para este artículo, el Diputado señor Araya, junto con precisar que la proposición terminaba con las interpretaciones acerca de la necesidad de presentar nuevas lista y puntos del cuestionario cuando se las presentaba antes de plantearse un recurso de reposición o apelación, señaló que la posibilidad de modificar dichas lista y puntos, buscaba posibilitar su actualización para el caso que se acogiera la reposición y se incluyera en el probatorio algún punto no contemplado originalmente. El Diputado señor Ceroni hizo presente que la redacción propuesta era amplia y no se ceñía a la explicación restrictiva que entregaba el Diputado señor Araya, motivo que lo llevó a proponer se dejara constancia expresa que la modificación de la lista y puntos del cuestionario solo podría aceptarse en la medida que se acogiera la reposición y se modificara el auto de prueba. Acogiendo la observación anterior, la Comisión acordó aprobar la proposición por unanimidad, quedando, en definitiva, el texto como sigue: “Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nuevas lista ni minuta, salvo que, como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta estime pertinente modificarlas.”.Números 2 y 3. Por el número 2 se substituye el artículo 416, norma que establece que cuando el nombramiento de peritos se haga por el tribunal, se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición si tuvieren alguna incapacidad legal que reclamar en contra del nombrado. Agrega la norma que una vez vencido el plazo sin que se deduzca oposición, se entenderá aceptado el nombramiento. La modificación substituye este artículo por el siguiente: “Artículo 416.- Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”. La Comisión, atendiendo lo expresado por el Diputado señor Araya al fundamentar la moción, procedió a acoger este número, en los mismos términos, por unanimidad. Por el número 3, se propone agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad. En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa. Se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ellas. Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 413, cuando no disponga de ellos en el listado correspondiente.”. La Comisión coincidió con la proposición, pero en atención a que en el artículo 413 a que se hace referencia en el inciso final de este nuevo artículo, no se señalan requisitos para desempeñarse como peritos, sino que, por el contrario, las inhabilidades que impiden a una persona actuar como tal, acordó, por unanimidad, aprobar la norma, pero substituyendo la frase “que reúnan los requisitos señalados en el artículo 413” por la siguiente “siempre que no se encuentren en alguna de las situaciones que señala el artículo 413,”. A raíz de este mismo artículo, el Diputado señor Bustos planteó la necesidad de agregar una norma transitoria que reglara el tiempo intermedio entre la entrada en vigencia del nuevo artículo 416 y la elaboración de las primeras listas de peritos por parte de las Cortes de Apelaciones. Al efecto, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial, en la primera quincena del mes de enero del año 2007, los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, las Cortes de Apelaciones deberán enviar las nóminas correspondientes a la Corte Suprema en el mes de octubre de 2006.”. Se aprobó por unanimidad.Número 4.- Modifica el artículo 680, norma que señala que el procedimiento de que trata este Título, es decir, el procedimiento sumario, se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Su inciso segundo agrega que deberá aplicarse, además, a los siguientes casos, enumerando, a continuación nueve situaciones, entre las que cabe destacar, por su mayor empleo, las siguientes:a) los casos en que la ley ordena proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;b) las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;c) a los juicios sobre cobro de honorarios.d) a los juicios sobre depósito necesario y comodato precario. La modificación consiste en agregar un número 10, nuevo, del siguiente tenor: “10º A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.”. No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad.-o- Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:“PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:a) Modifícase el artículo 320 en el siguiente sentido:1. Substitúyese en el inciso primero la frase “Dentro de los cinco días siguientes a la última modificación de la resolución a que se refiere el artículo 318”, por la siguiente: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última,”.2. Agrégase el siguiente inciso tercero: “Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nuevas lista ni minuta, salvo que, como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta estime pertinente modificarlas.”.b) Substitúyese el artículo 416 por el siguiente: “Artículo 416.- Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”.c) Agrégase el siguiente artículo 416 bis: “Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad. En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa. Se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ellas. Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas, siempre que no se encuentren en alguna de las situaciones que señala el artículo 413, cuando no disponga de ellos en el listado correspondiente.”.d) Agrégase en el inciso segundo del artículo 680, el siguiente número: “10º. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.”. Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial, en la primera quincena del mes de enero del año 2007, los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, las Cortes de Apelaciones deberán enviar las nóminas correspondientes a la Corte Suprema en el mes de octubre de 2006.”.-o- Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2005. Se designó Diputado Informante al señor Pedro Araya Guerrero. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto Gonzalez (Presidenta) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín Nº 3934-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS1. Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una Moción de los Diputados señores Pedro Araya G. Y Zarko Luksic S.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. Ninguna.3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad. Ninguna.4. Se designó Diputado Informante al señor Pérez, don José.-o- Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Rodrigo Romo, Abogado del Ministerio de Justicia. El propósito de la iniciativa consiste en modificar el Código de Procedimiento Civil, en tres órdenes de materias: a) facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario; b) establecer un mecanismo más objetivo y transparente para la prueba pericial, y c) someter a las reglas del procedimiento sumario los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito. En el debate de la Comisión participó el señor Rodrigo Romo, quien respecto de la modificación a las reglas que rigen la prueba pericial indicó que, cuando regía el antiguo Código de Procedimiento Penal, las Cortes de Apelaciones elaboraban listas de peritos que tenían también aplicación en el ámbito civil, por lo que, al perder su vigencia dicho cuerpo normativo, por la reforma procesal penal, también desaparecieron dichas listas para la justicia civil. Con esta modificación, señaló, se busca incorporar la formación de las listas bianualmente por las Cortes de Apelaciones en el Código de Procedimiento Civil, de manera que en caso de no producirse acuerdo entre las partes acerca del nombramiento del perito sea el juez el que lo designe de entre los que figuren en dicha lista y no de manera discrecional. Agregó que en el artículo transitorio que es de competencia de esta Comisión, se establece que los listados definitivos de peritos deberán publicarse en el Diario Oficial durante la primera quincena de enero del año 2007. El señor Romo afirmó que el Ejecutivo comparte el criterio de la Comisión Técnica en cuanto a que existiría un costo derivado del proyecto, pero estima que éste es equivalente al contemplado en la partida respectiva del Poder Judicial para que las Cortes publiquen los listados de peritos de acuerdo a lo que establecía el antiguo Código de Procedimiento Penal. Por ello no habría un mayor gasto que financiar. El Diputado Araya, don Pedro, señaló que junto al Diputado Luksic comparten lo expresado por el representante del Ejecutivo. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que el artículo transitorio, en cuanto dispone la publicación de los listados de peritos en el Diario Oficial, da origen a gastos y, en consecuencia, sería de competencia de esta Comisión. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo transitorio del proyecto, se señala que lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial, en la primera quincena del mes de enero del año 2007, los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, las Cortes de Apelaciones deberán enviar las nóminas correspondientes a la Corte Suprema, en el mes de octubre de 2006. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Acordado en sesión de fecha 4 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Hidalgo, don Carlos; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Pérez, don José, según consta en las actas respectivas (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.10. Moción del diputado señor Lorenzini. (boletín Nº 4007-16) Modifica el artículo 291 del Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer de manera fidedigna la particpación de los diputados en la elaboración de la ley. (boletín Nº 4007-16) “Considerando la necesidad de efectuar un mayor control de la labor parlamentaria como asimismo poder establecer de manera fidedigna la participación de los Diputados en la elaboración de los proyectos de ley, me permito proponer la siguiente modificación al Reglamento de la Cámara de Diputados : ARTÍCULO ÚNICO : Modificase el artículo 291 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como sigue : Incorpórase como segundo inciso, pasando el actual inciso segundo a tercero, el siguiente: “Todo informe de Comisión, en cualquiera de sus trámites, deberá consignar en anexo, sumariamente, las indicaciones de que haya sido objeto el proyecto, su aprobación o rechazo y la identificación de su autor”.11. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 124 Informe proyecto ley 29 - 2005 Antecedente: Boletín Nº 3934-07 Santiago, 30 de septiembre de 2005 Por oficio Nº 5740, de 2 de agosto de 2005, el Presidente de la Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 3934-07, el que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 28 de Septiembre del presente, presidida por el titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores José Benquis Camhi, Enrique Tapia Witting, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, José Luis Pérez Zañartu, Urbano Marín Vallejo, Domingo Yurac Soto, Domingo Kokisch Mourgues, Milton Juica Arancibia, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros Cárcamo, acordó informar favorablemente dicho proyecto de ley, haciendo presente las observaciones que a continuación se indican. El proyecto de ley en referencia tiene por objeto precisar cuando es el momento para presentar la lista de testigos en un juicio ordinario, facilitando a los litigantes su derecho a rendir prueba testimonial en forma clara y expedita; asimismo, apunta a dar mayor transparencia a las designaciones de los peritos por parte del juez, obligando a éste a recurrir a listas previamente determinadas por la Corte de Apelaciones respectiva; y, por último, persigue que se apliquen las reglas del procedimiento sumario a los juicios en que se deduzcan acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, cuando exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada obtenida en un procedimiento distinto del juicio oral en lo penal. En mérito de esas finalidades, propone modificar el Código de Procedimiento Civil en el siguiente sentido:1. Artículo 320: 1.1. Sustituye, en el inciso primero, la frase: “Dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318”, por la frase: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última”, de tal forma que el tenor del artículo sería: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piensa rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión. Deberá también acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio. La indicación del domicilio deberá contener los datos necesarios a juicio del juzgado, para establecer la identificación del testigo”. 1.2. Agrega el siguiente inciso tercero: “Si habiéndose pedido reposición ya se hubiera presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nueva lista ni minuta, salvo que la parte que la presenta estime pertinente modificarlas”.2. Artículo 416: Sustituye el artículo 416 por el siguiente: “Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro del tercero día deduzcan su oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”.3. Artículo 416 bis nuevo: Agrega un artículo 416 BIS del tenor que a continuación se indica: “Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad. En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa. Estas listas definitivas de peritos serán publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de enero y regirán durante dos años desde la fecha de su publicación. Se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ellas. Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 413, cuando no disponga de ellos en el listado correspondiente”.4. Artículo 680: Se agrega al inciso segundo el siguiente número diez nuevo: “10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada”.OBSERVACIONES1. Esta Excelentísima Corte no manifiesta reparos y expresa su conformidad con la finalidad perseguida a través de la modificación propuesta al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en orden a sustituir en el inciso primero del mismo la frase: “Dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318”, por la frase: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última”, de modo tal que el artículo expresaría que: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piensa rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión. Deberá también acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio. La indicación del domicilio deberá contener los datos necesarios a juicio del juzgado, para establecer la identificación del testigo”. No obstante lo anterior, en un afán de colaborar con la labor parlamentaria, considera útil sugerir que si lo que se persigue es introducir mayor celeridad al procedimiento civil, haciéndolo más ágil y expedito, además de tornarlo más económico para las partes litigantes, pudiera resultar más conveniente que la resolución que recibe la causa a prueba sea notificada por el estado diario, en vez de ser notificada por cédula. 2. En cuanto a la modificación tendiente a sustituir el artículo 416 vigente, por otro que establezca que cuando el nombramiento de peritos se haga por el tribunal, éste lo hará de entre aquellos que figuren en las listas a que se refiere el artículo que indica, esta Excelentísima Corte estima que sería más conveniente redactarlo en términos facultativos, de manera tal que para el juez no resulte imperativa ni obligatoria la designación exclusiva de peritos que figuren en la nómina o lista respectiva. Consecuentemente, de un modo congruente con la sugerencia planteada, el texto respectivo pudiera elaborarse de la manera que sigue: “Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, éste podrá designarlo de entre los peritos que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente (…)”. 3. Por último, sobre la agregación de un artículo 416 bis nuevo, esta Excelentísima Corte considera que -a fin de que el texto de éste resulte concordante con el artículo 416 propuesto en el numeral anterior- debería eliminarse en él la expresión “(…) cuando no disponga de ellos en el listado correspondiente” y reemplazarse por otra que consigne que sería obligatorio para el juez fundamentar su decisión en los casos en que designe como peritos a personas que no figuren en las listas respectivas. Es todo cuanto esta Excelentísima Corte puede informar, Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, SecretarioAL SEÑORPRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOSDON GABRIEL ASCENCIO MANSILLAVALPARAÍSO”