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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Primer trámite constitucional. Acuerdo de los Comités.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, quedan ocho minutos para el término del Orden del Día y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha solicitado que la Sala trate las modificaciones a los procedimientos de la ley sobre los tribunales de familia.
La Cámara aprobó en general este proyecto la semana pasada y fue devuelto a la Comisión de Constitución con dos indicaciones que dicha Comisión aprobó esta mañana. Asimismo, los señores jefes de los Comités parlamentarios les han dado su aprobación.
Por lo tanto, pido a la diputada señora Laura Soto que dé a conocer esas dos indicaciones para enseguida proceder a su votación.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar acerca de las modificaciones a los procedimientos de los tribunales de familia.
Artículo 1º.
Indicación de las diputadas señoras Laura Allende, María Eugenia Mella , Adriana Muñoz y María Antonieta Saa, para agregar la siguiente letra e) al artículo 1º:
“e) Incorpórase en el artículo 95 el siguiente inciso segundo:
Para efectos del inciso anterior, el tribunal citará bajo apercibimiento de arresto al denunciado o demandado, el que deberá comparecer personalmente.”
La propuesta alternativa del Ejecutivo es la siguiente:
“En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.”
Después de un debate se concordó en que lo obvio y lógico, para que quedara mucho más armónico, era dejar al juez la posibilidad y la flexibilidad de saber cuándo citar bajo apercibimiento de arresto.
Por lo tanto, el inciso segundo quedó de la siguiente manera:
“En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, pudiendo el tribunal para estos efectos citarlo bajo apercibimiento de arresto.”
La norma persigue el bien tanto de la víctima como del infractor, por lo cual fue aprobada unánimemente.
Artículo 4º, nuevo.
Indicación de las señoras María Pía Guzmán y Laura Soto y de los diputados señores Jorge Burgos , Juan Bustos , Guillermo Ceroni , Marcelo Forni y Gonzalo Uriarte , para agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:
“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
1º. En el inciso primero, suprímese el párrafo: “Si se declarare que el menor ha obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena requerida por el fiscal.”
Es absolutamente obvio que así debe ser; si no, va a quedar un vacío.
“2º. Suprímese el inciso tercero.”
Dicha inciso establece que en el evento de que se declarare que el menor ha actuado con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las facultades contempladas en el Párrafo 1º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal o deducir los respectivos requerimientos o acusaciones.
Ambas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad, por lo que recomendamos igual tratamiento por parte de la Sala.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo a la Sala aprobar la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaída en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de tribunales de familia, en los términos informados por la diputada señora Laura Soto, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum correspondiente.
¿Habría acuerdo?
Aprobada.
"
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