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- rdf:value = " FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, que permite que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ignacio Urrutia.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3336-01, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, que permite que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.
El proyecto se originó en una moción de los diputados señores Prieto , Álvarez-Salamanca , Bauer ; Galilea, don José Antonio ; García , Hernández , Masferrer , Recondo , Von Mühlenbrock y de quien habla.
Durante su estudio asistieron a la Comisión, entre otros, representantes del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Nacional de Riego y de la Sociedad Nacional de Agricultura.
Se trata de una moción muy simple. La idea matriz es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios que tienen hoy los agricultores propietarios, quienes tienen derecho a postular a los concursos de riego.
En el último tiempo, Indap ha permitido que los pequeños agricultores o los agricultores beneficiarios de dicha entidad puedan acceder como arrendatarios, pero los agricultores que no están en el Indap no tienen ninguna posibilidad de acceder al beneficio. Por tanto, con este proyecto se pretende que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los concursos, al igual que los agricultores propietarios.
Para postular a dicho beneficio hay que participar en un concurso, y la Comisión ha determinado que el concurso para los agricultores arrendatarios se haga separado del de los agricultores propietarios, porque, sin lugar a dudas, el puntaje de los propietarios será siempre mayor que el de los arrendatarios. De no haber un concurso separado, nunca tendrán la posibilidad de aprobarlos; siempre van a quedar postergados. Al haber un concurso especial para los arrendatarios el tema es distinto.
Por tanto, la Comisión ha optado por modificar el artículo 4º del proyecto para permitir un concurso separado para los agricultores arrendatarios.
En el artículo 14 se establece la regulación para la enajenación y el retiro de bienes del predio que han sido adjudicados en los concursos y fija las multas al infractor, en ambos casos, en forma separada.
Se trata de un buen proyecto, que proporciona importantes oportunidades para que el fomento del riego vaya no sólo a los agricultores propietarios, sino también a los agricultores arrendatarios, de tal manera que se pueda hacer mejor uso del suelo de nuestros campos.
Por lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , como ha dicho el diputado informante , se trata de un proyecto muy simple, cuyo objetivo principal es permitir que los arrendatarios de predios agrícolas puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, de fomento al riego y drenaje.
A juicio de quienes presentamos esta moción, no existe razón para que junto a los propietarios, usufructuarios y diversas categorías de tenedores de predios agrícolas, no puedan ser incorporados los arrendatarios.
Esta iniciativa, más que pensar en el agricultor como beneficiario, busca permitir una mayor cantidad de hectáreas de riego, sumado el beneficio de la ley Nº 18.450 para los planes de drenaje, como un elemento indispensable para aumentar la productividad.
La Comisión de Agricultura aprovechó la oportunidad para modificar el artículo 4º y, posteriormente, el artículo 14, puesto que en la actual normativa existe una limitante para todos aquellos agricultores, propietarios o no, que hayan sido beneficiados con la ley Nº 18.450, que consiste en la prohibición de trasladar los equipamientos de riego adquiridos a través de la bonificación a otros predios agrícolas, sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego.
A juicio de la Comisión, no tiene sentido que el propietario de un equipamiento de riego adquirido a través de la bonificación que otorga la ley, deba pedir a la Comisión Nacional de Riego autorización para movilizar ese equipamiento. Parece del todo absurda esa norma.
A fin de que la Comisión Nacional de Riego esté enterada del lugar donde se están utilizando los equipos de riego que el Estado ayudó a adquirir, con esta modificación, bastará con que el beneficiario le avise que los equipos de riego serán movilizados.
Por último, junto con pedir a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley, debo decir que la existencia de dos tipos de concurso separados entre propietarios o usufructuarios y arrendatarios se convierte en un elemento indispensable, porque resulta bastante evidente que unos y otros no podrán competir, ya que lo más probable es que los beneficios tiendan a otorgarse a los propietarios y no a los arrendatarios.
En su momento la Comisión cayó quizás en la tentación de normar más en cuestiones de detalle el modo en que se aplicarían estas bonificaciones a los arrendatarios, en el evento de que el proyecto fuese aprobado. Pero estimamos que, en su momento, la Comisión Nacional de Riego tendrá que dictar un reglamento especial donde se tomen en consideración todos los detalles y se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplir los arrendatarios que postulen a los beneficios de la ley Nº 18.450, que no necesariamente tendrán que ser los mismos que rigen para los propietarios.
Por último, deseo expresar que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque es un avance que con recursos del Estado se contribuya a aumentar la cantidad de hectáreas de riego y hacerlas más productivas en beneficio de la agricultura y de la región.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , ante todo, manifiesto mi apoyo a esta moción parlamentaria porque apunta a modernizar la ley Nº 18.450, que tenemos la obligación de estudiar en profundidad.
Discrepo un tanto de lo planteado por el diputado señor José Antonio Galilea , pues no sólo tiene que ver con la incorporación de más hectáreas de riego a la agricultura, sino también con hacer justicia a un importante grupo de agricultores que son arrendatarios y que no tenían la posibilidad de conseguir este tipo de bonificación.
En segundo lugar, me preocupa la diferenciación que se hace entre propietarios y arrendatarios para optar al concurso, dado que ya existe una distinción entre agricultura campesina y agricultura empresarial.
En tercer lugar, la Comisión no sólo analizó el proyecto en los términos propuestos, sino que también tuvimos la oportunidad de revisar algo que para nosotros era fundamental: el fondo rotatorio.
A nuestro juicio, este fondo rotatorio que estamos tratando de implementar en conjunto con la Comisión Nacional de Riego es la única forma en que los pequeños agricultores puedan acceder a financiamiento antes de recibir la bonificación.
Para nosotros es muy importante que quede consignado en la historia de la ley que en la Comisión de Agricultura se acogió la idea de crear un fondo rotatorio, para que los pequeños agricultores tengan la posibilidad de postular a este beneficio.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, el proyecto en debate, que modifica la ley Nº 18.450, me parece razonable en general.
Sin embargo, me parece extraño establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios. Creo que establecer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada. Lo correcto sería modificar el artículo 4º, de manera que en los concursos no haya puntajes adicionales para los propietarios de los predios.
El sistema ha funcionado muy bien a lo largo del país, pues ha permitido incorporar gran parte de nuestro territorio al regadío, pero no me parece que sea la solución adecuada hacer concursos separados, en función de la condición de los agricultores.
No sé si la Comisión lo analizó, pero reitero que, a mi juicio, la solución más adecuada sería que la calidad de arrendatario o de propietario no constituyera un requisito diferencial para postular a la bonificación.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Recuerdo a la Sala que la votación de este proyecto se efectuará al término del debate.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en respuesta a la consulta del diputado señor Pablo Longueira , puedo decirle que en la Comisión de Agricultura quedó la sensación que incorporar a los agricultores arrendatarios entre los beneficiarios de la ley Nº 18.450 no era una idea que entusiasmara mucho a los representantes de la Comisión Nacional de Riego. Sin embargo, para avanzar en la dirección de esta moción, se allanaron a que se estableciera un sistema de concurso separado, porque lo seguro es que esto tendrá que regirse por un reglamento distinto.
Las bonificaciones para obras de riego pueden ser de índole muy diversa: desde equipamiento móvil hasta infraestructura que queda incorporada al predio. Por lo tanto, habrá que adoptar un criterio respecto del destino de esos bienes, por ejemplo, cuando el arriendo deje de tener vigencia. Como es muy difícil establecer ambas posibilidades en un mismo reglamento, para la Comisión quedó clara la idea de que esto obligará, además, a tener un sistema de concursos distintos, para los cuales se establezcan requisitos, condiciones y garantías, probablemente también distintos. Por ejemplo, respecto de la duración de un contrato de arrendamiento: si un agricultor arrienda un predio por dos o tres años, será muy difícil que la Comisión Nacional de Riego le otorgue una bonificación para infraestructura de riego adherida al predio. Sin embargo, no habría razón alguna para que ese mismo agricultor, con un arriendo de corto plazo, no obtenga el beneficio, por ejemplo, para adquirir equipos móviles de riego.
Finalmente, en la Comisión prevaleció la idea de establecer un sistema de concursabilidad distinto y, simultáneamente, una reglamentación también diferente, porque las condiciones de unos y otros jamás serán las mismas.
Es lo que puedo responderle al diputado Longueira, señor Presidente.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, quiero recordarle que el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite una consulta, señor Presidente?
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , después de escuchar la argumentación del diputado Galilea , creo que no se podrá evitar que exista un reglamento para quienes arriendan. Lo importante es saber qué porcentaje se asignará anualmente a los propietarios y a los arrendatarios.
Obviamente, deberá existir un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso, y lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento -porque igual deberá existir para los arrendatarios-, pero no debería ser un premio. Si la Comisión Nacional de Riego no quiere incluir a los agricultores que arriendan, les va a asignar un puntaje ínfimo, porque la determinación de los montos le corresponde a ella.
Entonces, lo lógico es que todos postulen en las mismas condiciones, porque hay un premio para el que pida menos subsidio, y existen criterios para asignarlo. En el fondo, me parece que la solución planteada por la Comisión no es la más adecuada, porque, finalmente, lo que puede ocurrir es que en uno o varios años no pongan un peso para los arrendatarios. De manera que si el concurso general es ganado por un arrendatario, el Estado tendrá que establecer en el reglamento respectivo las condiciones en que se otorga el beneficio.
No sé si será necesario presentar una indicación, pues la Comisión ha estado trabajando con el mejor espíritu. A lo mejor, se podría encontrar una solución más adecuada, porque la propuesta parece muy rara, por lo menos para quienes no han participado en la Comisión.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, le recuerdo que el proyecto no fue objeto de indicaciones, y por lo tanto, es aprobado en general y en particular y pasa al Senado.
La única posibilidad es recabar el acuerdo unánime de la Sala para que vuelva a la Comisión, a fin de resolver las dudas planteadas.
Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , me parece razonable lo planteado por el diputado Longueira . A pesar de que no he hablado con el resto de los integrantes de la Comisión de Agricultura, creo necesario que el proyecto vuelva a la Comisión.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , también me gustaría que el proyecto volviera a Comisión.
No me parece razonable lo planteado por el diputado Longueira, porque hay diversos tipos de concursos, dependiendo de la especialización que se tenga.
Lo que se persigue es que los proyectos de los agricultores que son arrendatarios sean calificados según su rentabilidad. El proyecto disminuye su rentabilidad cuando compite con el de un propietario. Eso es lo que debemos analizar.
Si nos abocamos a estudiar cómo está estructurada la ley de riego, podremos apreciar que hay distintos tipos de concurso, debido a la diversidad existente en el sistema agrícola. Lo que estamos planteando aquí es que ésta es otra diversidad y que se va a aumentar el financiamiento, en la medida en que haya demanda para participar en el concurso.
Creo que el diputado Longueira está equivocado en su planteamiento, pero lo importante es que podamos analizarlo en la Comisión.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Como al parecer existe unanimidad para que el proyecto vuelva a Comisión, en la cual los señores diputados podrían plantear sus observaciones, solicito el acuerdo unánime de la Sala en tal sentido.
Acordado.
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