-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650957/seccion/akn650957-ds30-ds35
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Homenaje
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, en nombre del Partido Radical Social Demócrata, me corresponde rendir homenaje al XV aniversario de la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño.
Antes de la aprobación de dicha convención, las normas sobre derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del género humano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos, como los pactos, las convenciones y las declaraciones, igual como había ocurrido con las normas relativas a las cuestiones específicas que atañen a los niños.
Pero, fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron en forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento, de sus progenitores, de su género, de su religión u origen social.
Este régimen de derechos estipulados en la convención son los derechos de los niños de todo el mundo. Y la idea “de todo el mundo” es muy importante, porque en numerosos países las vidas de los niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En zonas rurales, por ejemplo, los niños pueden tener menos oportunidades de recibir educación de buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los niños que viven en ciudades.
La Convención afirma que tales disparidades, en el marco de las sociedades, son también una violación de los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos de todos los niños, la Convención procura solucionar este tipo de desigualdades.
Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en países más ricos, donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil, no se conculcan nunca y que, por tanto, no tienen necesidad de la protección y atención que se consignan en la Convención. Pero nada está más lejos de la verdad. En todas las naciones, algunos niños por lo menos, deben sufrir, en distintos grados, por el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la pobreza, la falta de educación y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Para que los derechos de los niños tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria era necesario elaborar una convención o un pacto. Fue así como en 1978, en vísperas del Día Internacional del Niño, Polonia propuso formalmente un proyecto de texto para la Convención sobre los Derechos del Niño. Al año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formó un grupo de trabajo para analizar y ampliar el texto original propuesto por dicho país.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989. El tratado entró en vigor y se convirtió en un documento jurídicamente vinculante a todos los estados partes.
La Convención sobre los Derechos del Niño define a los niños y a las niñas como seres humanos menores de dieciocho años, a menos que las leyes nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad. Hace hincapié en que los estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores de la Convención.
Aunque en algunos casos los estados tienen la obligación de mantener cierta uniformidad a la hora de establecer los límites de edad, por ejemplo, al definir la edad para comenzar a trabajar o para la terminación de la educación obligatoria, en otros, la convención establece un límite claramente superior.
Recordemos que la pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación están prohibidas explícitamente para los menores de dieciocho años. El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación directa en las hostilidades están expresamente prohibidos para los menores de quince años. Muchos gobiernos consideran esta edad demasiado baja y están planteando subirla.
Señor Presidente , estimados colegas, yo diría que en el Chile de hoy los niños, los adultos mayores, las mujeres, las minorías y los pueblos originarios están alcanzando una participación amplia en la nueva sociedad democrática. Son los tiempos en que la persona, el ser humano como actor fundamental de la sociedad, recibe el buen trato y la defensa de sus derechos que sólo el humanismo laico y el humanismo cristiano pueden entregarle.
Si realmente los niños son, como se dice, el futuro de la patria, debemos seguir avanzando en la protección de los derechos de todos y, cuando decimos todos, también están los niños. “Esos locos bajitos”, como dijo el poeta, merecen todo nuestro respeto y cuidado para construir este Chile lindo. Con “esos locos bajitos”, sanos de cuerpo y de espíritu, será posible construirlo con más felicidad.
La bancada socialdemócrata rinde un sentido homenaje a las organizaciones nacionales e internacionales, como Unicef, que día a día luchan por el bien de todos los niños del mundo. Como dice la Convención sobre los Derechos del Niño, la humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650957/seccion/akn650957-ds30-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650957