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- rdf:value = " El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Pido a las invitadas que se encuentran en las tribunas que, en lo posible, no hagan manifestaciones y escuchen con atención las intervenciones de las señoras diputadas y de los señores diputados respecto de este importante proyecto de ley que, sin lugar a dudas, constituye un avance en la materia de que se ocupa.
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , la Comisión Mixta acordó reponer una disposición que había sido aprobada por la Cámara, pero suprimida por el Senado, en cuya virtud se tipifican como delito los actos de violencia intrafamiliar, lo cual no me parece razonable, ya que si bien un acto de esa naturaleza es inmoral, no siempre constituye delito.
Parecía mucho más adecuada la propuesta del Senado, en orden a establecer como circunstancia calificatoria del delito de lesiones el que éstas se produjeran por un acto de violencia intrafamiliar, lo que tenía como consecuencia el aumento del grado de la pena aplicable. En concreto, el Senado proponía que los actos de violencia intrafamiliar que provocaran lesiones fuera de competencia del Ministerio Público y, en caso contrario, cuando no provocaran lesiones, no fueran constitutivos de delito y su conocimiento quedara entregado a la competencia de los tribunales de familia, que podrían sancionar con multa al ofensor y dictar medidas accesorias.
En cuanto a la configuración del nuevo tipo penal, en el texto propuesto no queda suficientemente claro lo que se entiende por “habitualidad”, lo cual podría acarrear problemas de interpretación.
Por otra parte, como la iniciativa establece una serie de obligaciones que deberá asumir el Ministerio Público, la Comisión pidió a dicho organismo que realizara un estudio detallado de lo que sucedería con su carga de trabajo, con una estimación del número de denuncias por violencia intrafamiliar que pasarían a su ámbito. El objeto de ese estudio era clarificar si la aprobación del proyecto afectaría el funcionamiento de las fiscalías. Lamentablemente, no fue entregado, por lo que, no obstante que el proyecto podría contribuir a solucionar un problema que la actual legislación no ha logrado resolver, hay dudas razonables que permiten cuestionar la efectividad del mismo, ya que las denuncias por violencia intrafamiliar son muchas y la mayoría de ellas actualmente, con el sistema vigente, se resuelven a través de la conciliación.
La sobrecarga de trabajo de las fiscalías podría significar el archivo de las causas. Ésta es la razón por la que el Senado estimó que los tribunales de familia eran la instancia apropiada para conocer de esta materia.
En la Comisión Mixta, el Ejecutivo no pudo aclarar el real impacto que esta iniciativa tendrá en el funcionamiento del Ministerio Público, ya que, lamentablemente, la institución no cuenta con información que le permita evaluar el impacto de esta nueva función en la carga de trabajo de las fiscalías.
Precisó que no hay antecedentes de cuántas son las causas que hoy se ventilan ante los tribunales civiles y de ellas cuántas corresponden a violencia física y a violencia sicológica. Por lo anterior, no es posible comprometer una estimación de su repercusión en el trabajo de la fiscalía.
La intervención del Ministerio Público sin los recursos apropiados para garantizar el buen funcionamiento del mismo, nos hace dudar no sólo de la posibilidad de implementar el correspondiente cuerpo legal, sino que también de la reforma, ya que al parecer no existió, por lo menos durante la tramitación de este proyecto, coordinación entre las distintas reparticiones públicas. Mientras una le imponía nuevas obligaciones a la fiscalía, la otra indicaba que no conocía el proyecto y que no tendría recursos para asumir nuevas obligaciones.
El ideal sería contar con esta información antes de aprobar el correspondiente proyecto, ya que, de lo contrario, podría transformarse en una mera ley con fines electorales, pero cuya implementación no sería posible llevar a cabo.
En cuanto a la configuración del nuevo tipo penal, no queda suficientemente claro en el texto propuesto lo que se entiende por “habitualidad”. ¿Cuántas veces puede matar una persona? Esto podría acarrear problemas de interpretación.
Tampoco queda claro en la iniciativa qué ocurre con la persona que comete violencia intrafamiliar y no es de la familia; sólo vive con ella. Por ejemplo, todos hemos visto en televisión la última semana que una nana golpeaba a un niño y la madre a gritos clamaba por una ley que lo protegiera.
Entonces, es conveniente esperar algunos días y que con suma urgencia, como lo ha pedido el Presidente, veamos todos los aspectos involucrados con la violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
"
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