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- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción del diputado señor Longton y de la diputada señora Guzmán, doña María Pía, que modifica la ley N° 20.032, con el objeto de exigir exámenes sicológicos a las personas que trabajan en centros del Servicio Nacional de Menores, Sename, y en hogares de colaboradores acreditados. (boletín N° 3970-18)"^^xsd:string
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- rdf:value = " Moción de la diputada señora María Pía Guzmán y don Arturo Longton .
Modifica la ley Nº 20.032 con el objeto que se exigir examenes sicologico a las personas que trabajan en centros del Servicio Nacional de Menores (Sename) y en hogares de colaboradores acreditados. (boletín Nº 3970-18)
“Luego de la dictación de la Ley contra la Pornografía Infantil y la Pedofilia se ha visibilizado una antigua aberración que no se denunciaba a la justicia ni cuya extensión era conocida por la opinión pública. Las razones, de todos conocidas, eran que su comisión involucraba, en la mayoría de los casos, a quienes tenían a su cuidado a menores de edad. En el camino, una serie de hechos ha demostrado lo acertado que fue legislar sobre estas materias, pero como toda legislación, una vez aplicada deja ver los vacíos que han quedado sin cubrir, así hoy se está trabajando en el Congreso en materias relativas a la prescripción de estos delitos, así como la inconveniencia de modificar las condenas a prisión por aquellas de cumplimiento en el medio libre, como la libertad vigilada y la posibilidad de recurrir –en el nuevo juicio penal- al procedimiento alternativo de la suspensión condicional del procedimiento.
Sin embargo, ha quedado de lado un caso en que los niños y niñas violados o abusados sexualmente no tienen a quien recurrir para obtener protección. Se trata de aquellos que viven en centros a cargo de funcionarios del mismo Estado que debe velar por su integridad física y síquica o que viven en hogares de organismos colaboradores del mismo Estado y subvencionados por éste. Estos niños de alto riesgo social no tienen otras personas mayores de edad a quienes recurrir y por tanto su situación es aún más vulnerable.
El organismo estatal encargado de su cuidado es el Servicio Nacional de Menores, actúa por sí mismo a través de los Centros de Observación y Derivación (COD) y los Centros de Intervención Privativo de Libertad (Cereco). Al 30 de junio existían 907 niños bajo la tuición directa del Sename, en alguno de los 16 centros a lo largo del país.
Los Hogares de Menores, colaboradores del Sename y dependientes de una subvención que el Estado le entrega por niño asistido, tienen a la misma fecha 12.231 niños bajo su cuidado.
En el art. 11 de la Ley 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención, promulgada recién hace un mes, exige que “los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de los niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, ni se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos (…).” Para estos efectos la misma norma establece la obligación de los colaboradores de “solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales”, que contiene el eventual prontuario completo de la persona, incluidos los antecedentes penales que han sido borrados por el transcurso del tiempo. Nada se dice de su aptitud sicológica para el cuidado de estos menores.
De otro lado, en el Decreto Ley que fija el texto de la Ley Orgánica del Sename, ni sus modificaciones posteriores, que le permiten la creación de centros de internación y de rehabilitación administrados directamente, no establecen ninguna exigencia en materia sicológica, a los funcionarios que cuidarán y asistirán a estos niños, niñas y adolescentes en riesgo social.
Por lo anterior consideramos que las normas para una mayor protección de estos menores no son lo suficientemente eficaces para resguardar la integridad sexual, física y síquica de los menores señalados precedentemente. La gran vulnerabilidad e imposibilidad de buscar protección en otro lugar o persona que los afecta, hace necesario una mayor exigencia que la establecida en el art. 11 de la Ley 20.032.
Así, proponemos que, tanto en los centros de administración directa como en los hogares de menores subvencionados por el Sename, se prevenga con mayor eficacia los posibles casos de ataques o abusos sexuales de que puedan ser víctimas. Para ello deberá exigirse a todas las personas que, en cualquier forma presten servicios en la atención de los niños, niñas y adolescentes un examen sicológico que certifique su aptitud para ello, acreditando la inexistencia de sicopatías de carácter violento o de desviaciones sexuales.
En ese entendido presentamos las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO ÚNICO:
1. Incorporar un inciso 3º al artículo 11 de la Ley 20.032 del siguiente tenor:
“Además, los colaboradores acreditados deberán solicitar a los postulantes un examen sicológico que demuestre su aptitud para trabajar con niños, niñas y adolescentes, certificando la inexistencia de sicopatías de carácter violento o de desviaciones sexuales.”
Agregar al artículo cuarenta y uno, número 6), que modifica el número 14 del artículo 12 del Decreto Ley 2.465, de 1979, un inciso 2º del siguiente tenor:
“En la administración directa de los centros señalados en el número 4), del artículo 3º, Sename deberá cumplir con las mismas exigencias que se le imponen a los colaboradores acreditados, en relación a las personas que presten servicios en la atención a los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.”
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