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- rdf:value = " CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE FRANCIA PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios suscritos por nuestro país con el Reino de Suecia y la República de Francia, respectivamente, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio, y sus protocolos. Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, son los señores Edgardo Riveros y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3905-10, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la cuenta Nºs. 7 y 8, respectivamente.
-Mensaje, boletín Nº 3906-10, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, respectivamente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, los proyectos de acuerdo tienen por objeto aprobar tratados internacionales celebrados con Suecia y con Francia, a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio. Por la identidad de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan los convenios, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó informar en un solo acto los dos proyectos de acuerdo, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara de Diputados adopte respecto de cada uno de ellos. Los tratados internacionales en informe han sido suscritos conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, con las adecuaciones necesarias para armonizarlos con las disposiciones que para estos efectos contempla la ley Nº 19.506, que modificó el decreto ley Nº 824, de 1974, sobre impuesto a la renta; el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios; el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y otras normas legales. Los mensajes con que se someten a la consideración de la honorable Cámara sostienen que los dos convenios permiten reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados contratantes, tanto de comercio como de servicios o capitales, aumentando substancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico. Los informes financieros del Ministerio de Hacienda señalan que la aplicación de estos tratados tendría un impacto negativo en las finanzas públicas, que alcanzaría, aproximadamente, en el celebrado con Suecia, a 718 millones de pesos anuales, y en el suscrito con Francia, a 2.487 millones de pesos anuales; pero sostienen que ambos producirían un mayor impuesto de primera categoría y también un estímulo a la inversión extranjera, mayor actividad económica y, por tanto, mayor recaudación tributaria. No me voy a referir en detalle a estos aspectos, toda vez que el diputado señor José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda, entregará mayores antecedentes sobre el impacto financiero de estos convenios. Cabe agregar que los mensajes precisan que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquéllas que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región. Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Suecia o en Francia. En lo que se refiere a la disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, indican que el efecto final es menor, a nivel presupuestario, debido a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, en particular en la minería, cuyo gravamen no se verá afectado por los convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile. Desde luego, sobre este aspecto el diputado señor José Miguel Ortiz entregará mayores antecedentes. Por último, hacen presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso, sostienen que a nivel presupuestario la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumenta la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
En su parte dispositiva ambos convenios regulan su ámbito de aplicación, definen diversos términos y expresiones técnicas empleadas en estos instrumentos, determinan la imposición de las rentas y el patrimonio, establecen los métodos para evitar la doble tributación y contemplan disposiciones especiales y finales comunes a este tipo de tratados, materia que el informe escrito que la Comisión ha puesto a disposición de honorables colegas analiza ampliamente. El estudio efectuado por la Comisión permite informar que los convenios suscritos con Francia y Suecia, dos países miembros de la Unión Europea, además de reducir las tasas de impuestos que gravan ciertas transacciones, como las relacionadas con las prestaciones de servicios y los intercambios de tecnologías, permitirán profundizar nuestras relaciones económicas y comerciales con el mercado europeo. De este modo, la Comisión decidió proponer a la Cámara que preste su aprobación al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo. Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el señor José Miguel Ortiz, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio, y sus protocolos, suscritos por Chile con el reino de Suecia y la república de Francia. El Convenio suscrito con Suecia consta de treinta artículos y el firmado con Francia, de veintinueve, ambos agrupados en capítulos que regulan el ámbito de aplicación del Convenio; las definiciones de términos y expresiones técnicas empleadas en estos instrumentos; la imposición de las rentas y del patrimonio; los métodos para evitar la doble tributación y sus disposiciones especiales y finales. Asistieron a la Comisión, el señor Raúl Sáez, coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; la señora Liselott Kana, jefa del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, y el señor Felipe Sandoval, asesor legal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El objetivo de ambos convenios consiste en evitar la doble tributación que afecte a un mismo contribuyente por aplicación de impuestos similares en Suecia o Francia y Chile, lo cual representa un obstáculo a la expansión de las relaciones económicas entre esos países. En particular, se persigue reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los estados contratantes, como asimismo otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria, y de la interpretación y aplicación de la legislación; asignar las potestades para imponer gravámenes, entre los estados contratantes, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal, evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas y facilitar la solución de controversias que pudiera generar la aplicación de los respectivos convenios. En el fondo, a través de estos dos convenios -ya suscritos por nuestro país, pero que ahora corresponde sancionar en el Poder Legislativo- se pretende facilitar la inversión extranjera de nacionales de los países involucrados y la transferencia de tecnología, y permitir que el país funcione como plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región. En cuanto al objetivo de convertirse en plataforma, hay otros proyectos de ley. Ello es muy importante, más aún considerando todos los tratados y acuerdos de libre comercio que el país ha firmado con casi más del 50 por ciento de los habitantes del mundo. En los correspondientes mensajes, se hace presente que estos instrumentos internacionales han sido suscritos conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), y que, además, se consideran las adecuaciones que para estos efectos introdujo la ley Nº 19.506, normativa ésta que complementó la ley sobre impuesto a la renta en materia de doble tributación internacional, la cual comprende los artículos 41 A, 41 B y 41 C. En la primera y segunda de dichas disposiciones se regula la situación de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior y hayan sido gravadas en el extranjero por dividendos, retiros de utilidades u otras rentas derivadas del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etcétera, y de las rentas provenientes de agencias y otros establecimientos permanentes que tengan en el exterior, otorgándoles el derecho a un crédito determinado en la forma que se señala. Por el artículo 41 C se establece que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país que obtengan rentas afectas al impuesto de primera categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos estados contratantes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones o reglas especiales contenidas en la norma respecto al crédito contra el impuesto de primera categoría, al crédito contra impuestos finales y al crédito en el caso de servicios personales. En relación con los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, cabe hacer presente lo siguiente:
El convenio entre Chile y Suecia tendría un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría, en una primera etapa, aproximadamente, a 718 millones de pesos anuales, en moneda de 2005. En compensación a este costo se postula un mayor impuesto de primera categoría a las empresas chilenas que tienen inversiones en el país, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos y en una mayor recaudación tributaria, como consecuencia del incremento de la actividad económica gracias a la inversión extranjera, lo que tendría un carácter más rezagado. El convenio entre Chile y Francia tendría un impacto negativo que alcanzaría, aproximadamente, a 2.487 millones de pesos anuales, en moneda de 2005, en una primera etapa. Los efectos compensatorios serían iguales a los ya indicados relativos al convenio anterior. Durante la discusión se recordó que Francia, dentro de la Unión Europea, constituye el tercer mercado para nuestros productos y que es el octavo país en materia de inversiones en Chile. Se agregó, además, que Suecia es un gran comprador de vino chileno. Se mencionaron algunos ejemplos en materia de tecnología francesa en Chile, como el Metro y varias de las represas hidroeléctricas del sur. Se señaló que, en el caso sueco, está el campo de las telecomunicaciones y del manejo de los recursos naturales. En consideración a los antecedentes que se tuvo a la vista, además de los informes, tanto del Ministerio de Hacienda como del Servicio de Impuestos Internos, la Comisión aprobó por unanimidad los textos sustitutivos de los proyectos de acuerdo propuestos, y recomienda a la Sala proceder en el mismo sentido con el objeto de su ratificación. Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y sus protocolos, suscritos por Chile con el reino de Suecia y la república de Francia, nos parecen positivos, buenos, porque van en la línea que corresponde, en la que hemos mantenido durante estos últimos años respecto de este tipo de acuerdos. ¿Por qué son buenos? Porque su objetivo es evitar la doble tributación que afecta a un mismo contribuyente por aplicación de impuestos similares en Suecia, en Francia o en Chile, y limitar los obstáculos a la expansión de las relaciones económicas entre Chile y dichos países. ¿Qué más podría agregarse después de escuchar los informes? Que ambos convenios se insertan dentro de la política del Gobierno en cuanto a contar con normas sobre doble tributación y evasión fiscal con los países con quienes mantiene un importante intercambio, tanto en la parte comercial como de inversiones. Hasta la fecha hemos aprobado trece convenios de esta misma naturaleza. Además, hay que tener presente que los tratados que Chile celebró con la Unión Europea no contemplaron materias referidas a doble tributación y prevención de la evasión fiscal, por lo que ha negociado individualmente con sus miembros y firmado convenios en ese sentido con Inglaterra, España, Polonia y Dinamarca. Ambos acuerdos resultan favorables en la medida en que se establecen normas que facilitarán el comercio y la libre movilidad de las personas, las cuales no se verán obligadas a tributar doblemente en los casos de que trabajen en Francia, Suecia y Chile al mismo tiempo. Estos acuerdos han sido bien negociados e, insisto, van en la línea que corresponde. Por eso, invito a la Sala a aprobar los proyectos ratificatorios en forma unánime. He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en mi condición de representante del Partido Radical Social Demócrata en la Comisión de Relaciones Exteriores, me es muy grato anunciar el voto favorable de mis colegas y subrayar que este proyecto complementa y perfecciona los tratados de libre comercio. Sabemos que el crecimiento económico del país se basa, fundamentalmente, en las exportaciones y una de las mayores peticiones de los parlamentarios de diferentes países, especialmente de la Unión Europea, es evitar la doble tributación y la evasión tributaria. En ese sentido, los convenios que esperamos ratificar por unanimidad, tal como lo hicieron las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, va a fortalecer nuestros lazos políticos y económicos con el reino de Suecia y la república de Francia. Como se señaló, han sido trece los proyectos que hemos aprobado sobre doble tributación y evasión tributaria -esperamos seguir aprobando más-, de manera de fortalecer la plataforma económica y hacer sustentable el crecimiento de nuestro país, que finalmente permita el desarrollo y una mayor cantidad de empleo. He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
El proyecto se votará el término del Orden del Día.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Corresponde votar los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y sus protocolos, suscritos por Chile con el Reino de Suecia y la República francesa. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
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